ICBF - Resolución 9724 de 2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 9724 de 2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
- > N Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
- BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. 0724 . t $ DIC 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO identificada con NIT. 830.011.265-3 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA . DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 18 de la Ley 1098 de 2008, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO, identificada con NIT. 830.011 .265-3, teniendo en cuenta los siguientes:
4. ANTECEDENTES
4. ANTECEDENTES
Esta actuación se inició por Denuncia 367 - Estatuto Anticorrupción, remitida por la Jefe Oficina Asesora Jurídica mediante Memorando No. |-2017-110234-0101 del 19 de octubre de 20171, a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad; consiste en denuncia anónima realizada por un ciudadano?, quien puso en conocimiento presuntas irregularidades en la ejecución del contrato de aporte por parte de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO, identificada con NIT. 830.011.265-3, en concreto sobre la cobertura de los usuarios que se atienden en el Jardín Infantil Mis Angelitos, ubicado en Bogotá D.C. Con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros, de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO, se estabieció que la misma cuenta con personería jurídica otorgada mediante Resolución No. 1.002 del 16 de noviembre de 1995, expedida por el ICBF Dirección Regional Bogotá? y con contrato de aporte No. 705 de fecha de inicio 01 de agosto de 2018 y fecha de terminación 15 de diciembre de 2018, suscrito con el [CBF Regional Bogotá, para un cupo de 224 usuarios; con el fin de brindar el servicio a la Primera Infancia en la Modalidad Comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar, en Bogotá D.C. De acuerdo con lo señalado, mediante Auto del 3 de diciembre de 20185, la Jefe de la Oficina de
Hogares Comunitarios de Bienestar, en Bogotá D.C. De acuerdo con lo señalado, mediante Auto del 3 de diciembre de 20185, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL - FUTURO, ubicada en la Calle 69 A Sur No. 3 A -08 apto 300; y a dos (2) de sus unidades de servicio, en las cuales funcionen la Modalidad Comunitaria en su servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, en Bogotá D.C. Así mismo, se dispuso que la visita se realizaría los dias 4 y 5 de diciembre de 2018, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, La visita de inspección se efectuó los días 04 y 05 de diciembre de 2018, en la Unidad Administradora en su dirección correcta Calle 69 D No, 1 — 15 Sur en Bogotá D.C.; en donde se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados par el ICBF como por quienes, a nombre de la ASOCIACIÓN DE Y Folio 4 de la Carpeta No. 1 de la Auditoria: ..-. . Folios 5 y 6 de la Carpeta No.1 de la; Auditoria. 3 Folio 79 de la Carpeta No, 1 Sanciohatorio. +. Información visible a folio 1 dé lá. Carpeta No.1 de la Auditoría, $ Folio 10 de la Carpeta No. 1 Sancionatorio, Página 1 de 12 - Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.S4c — 75 01 8960 91 8080
$ Folio 10 de la Carpeta No. 1 Sancionatorio, Página 1 de 12 - Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.S4c — 75 01 8960 91 8080
PBX: 437 7630Y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General FAMILIAR — Clasificada” WA 0 3 DC 2021.
RESOLUCIÓN No, . 3724
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO identificada con NIT. 830.011.265-3
USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO atendieron la visitas.
El informe de la visita realizada”. fue comunicado a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL. FUTURO mediante oficio con Radicado No. S-2019172349-9101 de! 27 de marzo de 2019%. Dicha comunicación fue recibida el 28 de marzo de 2019, como consta en la Guía No. YG222924895C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472 2
El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 8 de abril de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO, por tos hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 4 y 5 de diciembre de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No, 4%, - : La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. 201910300000098091 del 3 de septiembre de 201911, comunicó el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO, comunicación que fue recibida el 5 de septiembre de 2019, como consta en la Guía No. PC042314580C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472,2
Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por parte de la Presidencia de la República, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.281 del 18 de marzo de 2020, “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de ta Oficina Asesora Juridica, Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de ta emergencia sanitaria”, (Negrilla fuera de texto) Por su parte la Resolución No, 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 - de abril de 2020, se prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante la Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiane de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones
Mediante la Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiane de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio dé 2020, soportado en la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto No. 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, expedido por la Presidencia de la República de Colombia, que permitieron suspender los términos de las actuaciones administrativas en esta Entidad. En ese orden de ideas, desde el 18 de marzo de 2020, (fecha de suspensión de términos), hasta el 8 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 días, tiempo que debe 8 Folios 11 al 19 de la Carpeta No. 1 Sancionatorio. Y Folios 22 al 24 de la Carpeta No. 1 Sancionatorio. ? Folio 25 de lá Carpeta No. 1 Sancionatorio, ? Folio 25 reverso de la Carpeta No. 1 Sancionatorio. Folios 29 al 42 de la Carpeta No. 1 Sancionatorio. Y Folio 43 de la Carpeta No, 1 Sancionatorio . Folto 46 de la Carpeta No. 1 Sancionatorio . Página 2 de 12 Sede de la Dirección General “Línea gratuita nacional iCBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 : 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630LA] : 7 instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR - Clasificada
7 instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR - Clasificada
RESOLUCIÓN No. gwog Í 3 DIC_2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO identificada con NIT. 830.011 .265-3 extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso, es por esta razón, que el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la auditoría, es decir, desde el 4 de diciembre del 2018, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaria a partir del 4 de diciembre del 2021, atendiendo a que, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta. Ahora bien, sumados los 82 días de suspensión, la techa de caducidad sería el 24 de febrero del 2022. Medianie Auto de cargos No. 0031 del 25 de marzo del 2021%, proferido por esta Dirección General, se formuló un cargo en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO, identificada con NIF, 830,011.265-3, por incurrir presuntamente en las siguientes faltas: "incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia" y "No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, lineas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, para la operación en la Modalidad comunitaria en su servicio Hogar Comunitarios de Bienestar.
Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de lá visita de inspección realizada los días 4 y 5 de diciembre de 20181, en la Unidad Administradora ubicada en la dirección Calle 69 D No. 1 — 15 Sur en Bogotá D.C. En cumplimiento del artículo tercero del Auto de Cargos mencionado y el artículo 68 de la Ley 1437 del 2011, se elaboró citación para notificación personal, el 29 de marzo del 202115, la cual fue enviada a las dos direcciones registradas por la investigada, así: 1. El 5 de ábril del 2024, a la dirección Calle 69 D No. 14 A -— 15 sur de Bogotá D.C, obrando constancia de su efectiva entrega, como se observa en la guía de envío No. YG270487925C0, recibida el 7 de abril del 202118, y 2. El 5 de abril del'2021, a la dirección Calle 63 D No, 1 — 15 sur de Bogotá D.C., obrando constancia de su efectiva entrega, como se observa en la guía de envío No. YG270487934C0, recibida el 7 de abril del 2021.17
Sin embargo, ta representante legal de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO o quien hiciera sus veces no acudió a notificarse personalmente, razón por la cual, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad notificó por aviso entregado el 24 de abrildel 2021, ala dirección calle 69 D No. 1—15 sur de Bogotá D.C., teniendo constancia de su efectiva entrega realizada el día 23 de abril del 2021, como se observa en lá guía de envío No. YG271246767C0, quedando surtida el 26 de abril del 2021, tal cual lo establece el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011. Una vez agotado el término de quince (15) días otorgado en el artículo cuario del Auto de Cargos No. 031 del 25 de marzo del 2021, el cual vencía el 18 de mayo del 2021, este Despacho no recibió documentos presentados por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO, que correspondan a la presentación de descargos, solicitud o aporte de pruebas. Tal situación se certificó por la Dirección Regional Bogotá del ICBF, señalando que se realizó una verificación en el aplicativo ORFEO de la Oficina de Correspondencia entre el 27 de abril y el 19 de mayo del 2021, y no se encontraren documentos radicados por la Asociación investigada, de igual forma se certificó por la Sede Nacional. 20 Mediante Auto de trámite 0090 del 30 de junio del 202121, debido a que el Despacho de oficio no consideró necesario decretar pruebas, se declaró cerrada lá etapa probatoria y se le corrió traslado a la
% Folios 49 al 52 Carpeta No. 1 Sancionatorio, Folios 22 al 2d de la Carpeta No. 1 Sarcionatorlo. % Folio 54 Carpeta No. 1 Sancionatorio. 1 Folios 55 Carpeta No. 1 Sancionatorio. wz Folios 56 y 57 Carpeta No, 1 Sancionatorio. 1a Folios 82 y 83 Carpeta No. 1 Sancionatorio, 19 Folio 69 Carpeta No. 1 Sancionatorio, 20 Folio 67 Carpeta No. 1 Sancionatorio, a1 Folios 71 y 72 de la Carpeta No. 1 Sancionatorio. Página 3 de 12 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630Se Y? Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR — Clasificada 13 DIC_2021 RESOLUCIÓN No. - 3124 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO identificada con NIT. 830,011.265-3
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO, por el término de diez (10) días para que presentara sus alegatos de conclusión. La Oficina de Aseguramiento de ta Calidad de este Instituto, el 2 de julio del 202122, comunicó electrónicamente el Auto de Trámite No. 0090 del 30 de junio del 2021, al representante legal de la investigada, obrando constancia de su efectiva entrega2, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 491 del 2021, que señala: . . "Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos,” Por lo tanto, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de esta comunicación y luego del plazo anterior otorgado no presentó escrito de alegatos de conclusión, información corroborada por la Coordinadora del Grupo Administrativo del ICBF Regional Bogotá? y por el correo electrónico enviado por el Grupo de Gestión Documental de la Dirección Administrativa” del IC BF, . :
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta para ello el cargo formulado, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable.
Se inicia recordando a la Asociación, que el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado, que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a.las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento
Estado, que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a.las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas". Asi entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que límite los poderes del Estado y establezca el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. En cumplimiento de lo anterior, este Despacho respetuoso de las garantías propias del debido proceso, surtió, conforme se describió en los antecedentes del presente proveído, en debida forma las notificaciones de todas las etapas de acuerdo con lo dispuesto en el Códiga de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, con el propósito de asegurar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO, el pleno respeto del derecho de defensa y contradicción. Sin embargo, a pesar de esto, la investigada no ejerció su derecho a la defensa, pues no presentó descargos, pruebas, ni alegatos. Es así, que procedemos a pronunciarnos frente a cada uno de los hallazgos del Cargo Único, teniendo en cuenta que el fundamento documental de análisis corresponde a los.soportes que se encuentran dentro del expediente.
CARGO ÚNICO: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR
cuenta que el fundamento documental de análisis corresponde a los.soportes que se encuentran dentro del expediente.
CARGO ÚNICO: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO, identificada con NIT. 830.011.265-3, presuntamente incurrió en las faltas establecidas en los numerales 3 y 12 dei artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, que disponen: =Foto 74 de la Carpeta No, 1 Sancionatorio.
2 Folio 74 de la Carpeta No. 1 Sancionatorio. a Folio 75 de la Carpeta No. 1 Sancionatorio. asFolios 76 al 78 de la Carpeta No. 1 Sancionatorio. Página 4 de 12 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.S4c —75 01 8000 91 8080 . PBX: 437 7630FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada 9724 RESOLUCIÓN No. - 43 DIC 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO identificada con NIT. 830,011.265-3
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO identificada con NIT. 830,011.265-3 “Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia" y “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa quese establezca por parte del ICBF”, para la operación en la Modalidad Comunitaria en su Servicio Hogar Comunitario de Bienestar, en consecuencia, desconociendo lo establecido en el parágrafo de! artículo 11 de la Ley1098 de 2006. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de inspección realizada los días 4 y 5 de diciembre de 20188, en la Unidad Administradora Ubicada en la dirección Calle 69 D No. 1 — 15 Sur en Bogotá D.C. “No. : :ENCONTRAD Las carpetas de las nojas de vida de las madres comunitarias no contaban con certificaciones de experiencia laboral especial en lo consignado en-el articulo 44 de la Constitución Política de El Despacho considera que la Asociación transgredié lo estabiecido en el Manual operativo de la modalidad comunitaria para la atención a la Primera Infancia, versión 3 del 14/03/2018 aprobado por la Resolución 3232 del 12 de marzo del 2018, en su acápite: "3. CONDICIONES DE CALIDAD PARA LOS COMPONENTES DE ATENCIÓN. (...) ESTANDAR 52. (...) La información del equipo de talento humano corresponde a: (...) — Documentos que soportan la
2018, en su acápite: "3. CONDICIONES DE CALIDAD PARA LOS COMPONENTES DE ATENCIÓN. (...) ESTANDAR 52. (...) La información del equipo de talento humano corresponde a: (...) — Documentos que soportan la experiencia laboral.” (Acta de visita, numeral 3.1.1. Toda vez que en la visita de inspección se evidenció que no contaba con la certificación de experiencia laboral requerida, demostrando la falta de exigencia de tal requisito por parte del operador a las madres comunitarias, aspecto relevante de inobservancia administrativa, por lo tanto, no se tiene la garantía de que las personas prestadoras del servicio cumplen con las disposiciones legales necesarias, para asumir las funciones a su cargo, lo que puede derivar en malas prácticas y generar efectos nocivos en el proceso formativo y la salud de los usuarios, Aunado e lo anterior, se puede evidenciar una gestión carente de orden, que puede afectar especialmente los procesos relacionados con el bienestar de las niñas, los niños y. sus familias, al tener la información de los colaboradores incompleta y desactualizada, que no genera certeza sobre el nivel de preparación y competencias para el servicio prestado. - En atención a lo anterior se afectó la protección integra! de los usuarios, en Colombia, ya que, al no tener la certeza de que las madres tienen la experticia para prestar con calidad el Servicio Público de Bienestar Familiar, las garantias constitucionales hacia los usuarios se encontraron en peligro de ser trasgredidas, así como también, respecto a lo dispuesto en el articulo 7, sobre Protección Integral de la Ley 1098 de 2006; porque no se aseguró la prevención de amenazas £ de vulneración de los derechos, con la contratación certera de
así como también, respecto a lo dispuesto en el articulo 7, sobre Protección Integral de la Ley 1098 de 2006; porque no se aseguró la prevención de amenazas £ de vulneración de los derechos, con la contratación certera de personas que cumplian con los requisitos solicitados por la norma inicialmente mencionada; por lo tanto, se declara probado el hallazgo analizado. El “formato de libro fiscal de registro de operaciones diarias” no contempla toda la información requerida en cuanto a la descripción de las operaciones financieras. El Despacho considera que la Asociación transgredió to establecido en el Decreto 624 de marzo 30 de 1989 "por el cual se expide el estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de impuesto Nacionales" “Artículo 616, Libro fiscal de registro de operaciones" Lo anterior considerando la carencia del debido registro de operaciones diarias en el libro fiscal, toda vez que en el documento aportado en Excel, no se encuentra información acerca de las operaciones realizadas por el contribuyente, como tampoco las operaciones realizadas, sustentadas con facturas, que permitan totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, asi como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad durante el mes, (Acta de visita, numeral 4.1.) % Folios 22 al 24 de la Carpeta No, 1 Sancionatorio. Página 5 de 12 Sede de la Dirección General Avenida carrera 59 No.S4c — 75
PBX: 4397 7630
Linea gratuita nacional 1GBF 01 8000 91 8080e E $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
Avenida carrera 59 No.S4c — 75
PBX: 4397 7630
Linea gratuita nacional 1GBF 01 8000 91 8080e E $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Bl AR "BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. 9/24 13 DIC 2021, Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO identificada con NIT. 830.011.265-3 CONSIDERACIONES DEE DESPACH Por lo que, con este faltante no se puede verificar el manejo de los recursos otorgados por el ICBF al operador, to que muestra un vacio relevante para identificar la destinación de los dineros que son de uso exelusivo para el financiamiento de las actividades que conlleven a la correcta prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, así las cosas, se declara probado este hallazgo.
3. La cuota de | El Despacho considera que la Asociación. transgredió lo establecida en ta participación Resolución 1908 de 2014, por la cual se regula la cuota de participación que autorizada por la ¡deben pagar los padres de familia o personas responsables del cuidado de los Asamblea de la | Niños y niñas usuarios de los Hogares Comunitarios de Blenestar, teniendo en Asociación para el cuenta que, dicha cuota es el aporte económico que realizan los padres o Ñ personas responsables de los niños y las niñas usuarios del Programa Hogares 2018, es superior al Comunitarios de Bienestar, para cuelificar la prestación del servicio, y su valor monto definido por el | está determinado en el artículo 3 de la misma y corresponde al 57.7% del salario ¡CBF de forma anual. | diario mínimo mensual lega! vigente para jos Hogares de 0-5 años o menores de 2 años, cualquiera sea su forma de atención y según lo establecido en el artículo 2, debe estar aprobada mediante Asamblea General de Padres de Usuarios del Programa y establecerse en acta la inversión en la mejora de la calidad de la prestación del servicio. .
Para el caso concreto se observó que el cobro fue de $45,000.00 MCTE, lo que superaba los $15.726.00 MCTE, en casi tres veces más de lo previsto por la norma (como se indica en el folio 141 reverso de ta carpeta 1 de auditoría) y la misma no se encontraba justificada y aprobada por la Asamblea General de Padres de Usuarios. ); además, no se conocieron los conceptos en los que se invirtió el cobro, lo que conlleva a determinar que hubo un recaudo de dineros de los Padres de Familia de los usuarios que a la fecha, se desconoce su Uso, situación que permite :
observar que existió ún beneficio económico injustificado para la entidad, De esta forma, es evidente el incumplimiento en que incurrió la Asociación, motivo por el cual, se declara probado este hallazgo. j Continuando el análisis acerca de las situaciones de hecho y derecho dentro del trámite adelantado contra el operador, es necesario hacer referencia al plan de mejoramiento, del cual se determinó su cierre por cumplimiento el 17 de junio de 20207? y este Despacho advierte que fue atendido por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO, la cual corrigió los hallazgos evidenciados en la visita realizada, lo que permitió la continuidad del Servicio de Bienestar Familiar; sin embargo, este cumplimiento no se constituye en un impedimento para declarar la existencia de los riesgos y vulneraciones de derechos que sustentan el Proceso Administrativo Sancionatorio que aquí se adelanta y que tiene como finalidad determinar la responsabilidad dei obligado de prestar en tado momento un servicio que garantice la protección y salvaguarda de los niños, de las niñas, y de los adolescentes, así somo el buen uso de los recursos públicos de la respectiva modalidad de atención.
Para esta Dirección General, la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTU RO, incurrió en cada uno de los hallazgos mencionados en el Auto de Cargos No. 0031 del 25 de marzo de 2021 y con su obrar no fue lo suficientemente diligente, desetendiendo sin justificación el cumplimiento de su deber legal contemplado en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, respecto a apiicar los lineamientos adoptados por el ICBF, para el caso concreto el Manual operativo de la modalidad comunitaria para la aterición a la primera infancia. Versión 3, Decreto 624 de marzo 30 de 1989 y la Resolución 1908 de 2014, como se pudo observar en virtud de las funciones de inspección, vigilancia y control desplegadas por el ICBF. 2? Folio 153 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 6 de 12 de E A Lira xp Aide Sede de la Dirección Genera] Avenida carrera 63 No.S4c —75
PBX: 437 7630
Línea gratuita nacional |¡CBF 01 3000 91 8080. . . 0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 9724 13 DIC 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES DE BIENESTAR SEMILLITAS DEL FUTURO identificada con NIT, 830.011.265-3
5. DE LA SANCIÓN.
De conformidad con el articulo 16 de la Ley 1098 de 2006, se podrán imponer fas siguientes sanciones:
5. DE LA SANCIÓN.
De conformidad con el articulo 16 de la Ley 1098 de 2006, se podrán imponer fas siguientes sanciones: "suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.” A su turno, el artículo 50 del CPACA dispone los criterios que deren tenerse en cuenta para la graduación de la sanción, así: . : “(...) Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. Reincidencia en la comisión de la infracción. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normes legales pertinentes. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad Competente Re
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