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ICBF - Resolución 9752 de 2019

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 9752 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2019

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCION 9752 DE 2019

(Octubre 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se asignan las funciones de Ejecutor dentro del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo de la Sede de la Dirección General LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el numeral 1o del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, y, CONSIDERANDO Que de conformidad al artículo 112 de la Ley 6 de 1992, las entidades públicas dé orden nacional están

revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, disponiendo que “(...) Para este efecto la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad.” Que el artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, reglamentada por el Decreto 4473 de 2006, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, determinó la obligación de las entidades encargadas del recaudo de recursos públicos de establecer mediante normatividad de carácter general, en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad sus Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera: Que mediante Resolución No. 384 de 2008 y en ejercicio de la precitada facultad, el ICBF adoptó el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, determinándose en su artículo 9o que corresponde al Director General y a los Directores Regionales, 'designar por acto administrativo a los Funcionarios Ejecutores para la correspondiente sede administrativa. Que con ocasión a la renuncia del servidor público JUAN ESTEBAN TOVAR TOVAR, identificado/ con la cédula de ciudadanía No 1.075.264.703, Profesional Universitario Código 2044 Grado 8,/ asignado a la Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Jurisdicción Coactiva, quien ostentaba la calidad de funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General; se hace necesario reasignar dichas funciones. Que de conformidad con la Resolución No. 1818 de 2019 “Por la cual se adoptó el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta global del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar” modificada por la Resolución No. 7444 de 2019, el servidor público que ostente el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Código 1045 Grado 16, debe ser profesional del derecho. Que por lo anterior, quien ejerza el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Código 1045 Grado 16, cumple con los requisitos señalados en el parágrafo del artículo 9 de la Resolución No. 384 de 2008, ya que ostenta la calidad de servidor público y abogado titulado, por lo cual, es procedente efectuar la asignación de funciones de Ejecutor de la Sede de la Dirección General. Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Asignar las funciones de Ejecutor de la Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Al servidor público que ostente el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, Código 1045 Grado 16, asignado a la Dirección General. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 0440 de 2019.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 24 OCT 2019 JULIANA PUNGUILUPPI Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,

de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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