ICBF - Resolución 9786 de 2019
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 9786 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
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Índice RESOLUCION 9786 DE 2019
(Octubre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se autoriza el reconocimiento de los gastos para el fortalecimiento en el acompañamiento de educadores a adolescentes y/o jóvenes ubicados en algunos Centros de Atención Especializada o Centros de Internamiento Preventivo del SRPA. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 y el Decreto 987 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Constitución Política reconoce como fundamentales ciertos derechos a los niños, niñas y
adolescentes, y ordena su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abusó sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, así como también establece la posición de garante de la familia, la sociedad y el Estado, quienes deben velar por el ejercicio y goce de los demás derechos consagrados en la Constitución Política, en las leyes y en los tratados Internacionales ratificados por Colombia. Que el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006 establece que la protección integral de los niños, niñas y adolescentes se materializa en “...el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.” Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1098 de 2006 los adolescentes que hayan cometido una Infracción a la Ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las Instituciones y organizaciones que éste determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1098 de 2006, en materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso debe garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. Que las sanciones establecidas en el artículo 177 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 89 dé la Ley 1453 de 2011, deben cumplirse en programas o Centros de Atención Especializados que deberán acogerse a los
Lineamientos Técnicos dados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Que con corte al 31 de julio de 2019 en las Unidades de Servicio del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA eran atendidos 3149 adolescentes y/o jóvenes, en las modalidades de Centro de Internamiento Preventivo y Centro de Atención Especializada. Que históricamente en la temporada de fin de año se han presentado en algunos de los Centros de Atención Especializada del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA, amotinamientos, evasiones y desórdenes disciplinarios por parte de los adolescentes y jóvenes, relacionados con la carga emocional y afectiva que significa la privación de la libertad en temporada decembrina y de vacaciones. Que de acuerdo con la Política de Prevención del Daño Antijurídico adoptada por el ICBF, se hace necesario realizar acciones de prevención de situaciones que ponen en riesgo la vida e integridad de los adolescentes y/o jóvenes en los Centros de Atención Especializada y Centros de Internamiento Preventivo. Que para garantizar la atención pedagógica a los adolescentes y/o jóvenes como respuesta a sus condiciones y circunstancias especiales y mitigar la ocurrencia de los eventos mencionados, se considera necesario dentro de las estrategias a implementar, el incremento de un (1) educador por cada treinta (30) adolescentes y/o jóvenes y en los casos donde la población de adolescentes y/o jóvenes es menor a 30, se asignará un (1) educador, durante el tiempo comprendido entre el 15 de noviembre de 2019 y 30 de enero de 2020 en los Centros de Atención Especializada y Centros de Internamiento Preventivo que cumpla uno o más de los siguientes criterios:
- Que se atienda a un número mayor de 100 adolescentes y/o jóvenes. - Que se encuentre en proceso de cambio de operador. - Que se prevea el incremento extraordinario del número de adolescentes y/o jóvenes en las unidades de atención
(de acuerdo con estadísticas de años anteriores), por cierre de unidades de servicio, temporada vacacional y festividades. - Que en años anteriores y por la temporada de fin de año, se hayan presentado situaciones de alteración disciplinaria. - Que hayan tenido alteraciones en la convivencia como evasiones masivas, motines, riñas. Que la Dirección de Protección encuentra que los Centros de Atención Especializada y Centros de Internamiento Preventivo que cumplen con estos criterios son los listados en el artículo segundo de la presente Resolución, Que, en los lineamientos de programación del Instituto, la Ficha I-07 “Acciones complementarias para la gestión en el restablecimiento de derechos y/o administración de justicia”, contiene el rubro C-4102-1500-13-04102038-02-112, el cual tiene como objetivo “Financiar necesidades de atención inminente, asistencia o emergencias que se presenten con los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en los servicios de protección del ICBF.” Que siendo los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes parte de la población sujeto de las acciones complementarias, se requiere reforzamiento en talento humano para apoyo pedagógico en las unidades de servicio con privación de la libertad para situaciones extraordinarias o de emergencia expuestas anteriormente para los meses de noviembre y diciembre del año 2019 y enero de 2020.
Que en mérito de le expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar durante el tiempo comprendido entre el 15 de noviembre de 2019 y el 30 de enero de 2020 el incremento de un (1) educador por cada treinta (30) adolescentes y/o jóvenes, y un (1) educador cuando la población del SRPA en los Centros de Atención Especializada o Centros de Internamiento Preventivo sea menor de 30 adolescentes y/o jóvenes, en los Centros de Atención Especializada y Centro de Internamiento Preventivo, siempre y cuando cumpla al menos uno de los siguientes criterios: - Que se atienda a un número mayor de 100 adolescentes y/o jóvenes. - Que se encuentre en proceso de cambio de operador. - Que se prevea el incremento extraordinario del número de adolescentes y/o jóvenes en las unidades de atención (de acuerdo con estadísticas de años anteriores), por cierre de unidades de servicio, temporada vacacional y festividades. - Que en años anteriores y por la temporada de fin de año, se hayan presentado situaciones de alteración disciplinaria. - Que hayan tenido alteraciones en la convivencia como evasiones masivas, motines, riñas. ARTÍCULO SEGUNDO. Las unidades de atención que cumplen las condiciones referidas en el artículo primero y a las cuales se les autoriza el incremento de educadores durante el periodo señalado, son:
ARTÍCULO TERCERO. Autorizar a las Direcciones Regionales del ICBF en cuya jurisdicción territorial funcionen las unidades de servicio objeto del Incremento de educadores mencionado en el artículo segundo, para que realicen las actividades y gestiones jurídicas, administrativas y financieras a que haya lugar para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, entre otras, las siguientes:
1. Los educadores deberán ser seleccionados con el perfil definido en el Lineamento de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente - SRPA.
2. El Director Regional deberá tramitar adición al contrato de aporte para reconocer estos gastos.
3. El Director Regional deberá verificar la disponibilidad de recursos para atender el requerimiento y en caso de ser necesario, solicitar a la Dirección de Protección el traslado correspondiente.
4. El Supervisor del contrato verificará los soportes que dan cuenta de la contratación y presencia de los educadores para que proceda el pago a los operadores.
ARTÍCULO CUARTO. La Coordinación de Protección o Grupo de Asistencia Técnica según corresponda, deberán adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los JULIANA PUNGILUPPI Directora general Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
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