ICBF - Resolución 98 de 2024
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 98 de 2024
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Santander Grupo Jurídico RESOLUCIÓN No. 000098 del 06 de Marzo de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL CIERRE DEL SERVICIO EN LA MODALIDAD CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA – CAELOS ROBLES UBICADA EN EL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER” La Directora Regional (E) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Santander, en Uso de sus Atribuciones Legales y Estatutarias y las que le Confiere la Resolución 0704 del 21 febrero de 2024, y CONSIDERANDO: Que, el ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, adscrito al Ministerio de la Igualdad y la Equidad, creado mediante la Ley 2281 de 2023, y cuya integración del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad se encuentra reglamentado mediante Decreto 1074 de 2023, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos. En este sentido, conforme a las prescripciones de la Ley 7 de 1979, artículo 21 al Instituto le corresponde entre otras funciones la de “1. Ejecutar las Políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad”. Que, el Servicio Público de Bienestar Familiar es “el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”1, el cual se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entendido este como el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal2, regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Carta Política. Que, a través de la Ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y Adolescencia, se establecen normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, tendientes a garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento, definiendo en los artículos 7° y 29 la protección integral como factor determinante en la acción del Estado y el desarrollo integral como finalidad de la misma. Que, de conformidad del Decreto 987 de 2012 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se determinan las funciones de sus dependencias, en su artículo 42, modificado por el artículo 5 del Decreto 1927 de 2013, a su vez modificado por el artículo 8 del Decreto 879 de 2020, entre otras, son funciones de las Direcciones Regionales, además de las
señaladas en el Decreto 936 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, las siguientes: “Implementar, en coordinación con la Dirección General, la Política Pública para la protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud y el bienestar de la familia, desarrollar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y demás asuntos de naturaleza misional en el respectivo departamento, en lo que sea competencia deI ICBF.” Que, los lineamientos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes acogen los preceptos definidos en los convenios suscritos por Colombia sobre los Derechos del Niño y todos los instrumentos internacionales que buscan orientar la administración de justicia en el caso de la población de menores de 1 Decreto 936 de 2013 Art. 3° 2 Decreto 936 de 2013 Art. 2° Calle 1N # 16D-86 Barrio La Juventud Línea gratuita nacional ICBF
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Santander Grupo Jurídico RESOLUCIÓN No. 000098 del 06 de Marzo de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL CIERRE DEL SERVICIO EN LA MODALIDAD CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA – CAELOS ROBLES UBICADA EN EL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER” edad, en particular los enunciados en los artículos 3, 37 y 40 de la Convención; y establecen las orientaciones
conceptuales y metodológicas, que deben cumplir las entidades corresponsables del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, orientadas a las finalidades del SRPA y de las sanciones y medidas impuestas a las “personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer un hecho punible”, en virtud de lo contenido en la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia, ya sea en el marco del proceso judicial o del proceso de acompañamiento en garantía o restablecimiento de derechos. Que de acuerdo con lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 11, 163, y 177 de la Ley 1098 de 2006, diseñó los Lineamientos de atención a adolescentes que ingresan por presunta comisión de un delito. Que, los lineamientos para la atención de los adolescentes y jóvenes del SRPA están compuestos, entre otros, por el manual operativo de las modalidades que atienden medidas y sanciones del proceso judicialSRPA-. Dicho manual operativo contempla las modalidades de atención para el cumplimiento de sanción privativa de la libertad, entre las que se encuentra el Centro de Atención Especializada CAE. Que, el Centro de Atención Especializada es la modalidad que permite el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad que impone la autoridad judicial o tradicional competente al determinar responsable penalmente al adolescente o joven. Que, el objetivo de dicha modalidad es prestar atención especializada con enfoque pedagógico y restaurativo, al adolescente o joven con el fin de que se responsabilice de la conducta punible, tome conciencia de las consecuencias que de ella se derivan, reconozca los derechos de los demás, vinculando
a la familia, referentes afectivos o red vincular de apoyo, promoviendo la resignificación de su proyecto de vida en el marco de la legalidad. Que, el 01/12/2023 la Regional Santander del ICBF suscribió contrato de aportes N° 68003362023 con la FUNDACIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD DE GUACARIFUDIGUA, cuyo objeto contractual es “BRINDAR ATENCIÓN ESPECIALIZADA A LOS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, EN LA MODALIDAD CENTRO DE ATENCION ESPECIALIZADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL,
CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS VIGENTES”.
Que, para llevar a cabo el contrato mencionado en párrafo precedente, la oficina de aseguramiento a la calidad de la Sede Nacional del ICBF, profirió los siguientes actos administrativos:
1. Resolución N° 5221 del 23/06/2023 “Mediante la cual se otorga licencia de funcionamiento inicial documental por un término de un (1) año a la FUNDACIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD DE GUACARÍ, para desarrollar la modalidad CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA en adolescentes y jóvenes del SRPA a quienes en los términos del artículo 189 de la ley 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad frente a sus conductas, la autoridad judicial le impone esta sanción conforme al artículo 187 de la citada ley, con la privación de la libertad en Centro de Atención Especializada, en el inmueble
ubicado en la Calle 6 N°6-54 en el municipio de Piedecuesta, departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N°314-7674, entregado mediante convenio interadministrativo N° 68-0535-2017 de fecha 26 de octubre de 2017, por parte del Departamento Calle 1N # 16D-86 Barrio La Juventud Línea gratuita nacional ICBF
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Santander Grupo Jurídico RESOLUCIÓN No. 000098 del 06 de Marzo de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL CIERRE DEL SERVICIO EN LA MODALIDAD CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA – CAELOS ROBLES UBICADA EN EL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER” de Santander al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual fue modificado mediante acta N° 1 de fecha 29 de septiembre de 2019”
2. Resolución N° 5968 del 24/08/2023 “Mediante la cual se otorga licencia de funcionamiento Inicial Documental por el término de un (1) año a la FUNDACIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD DE GUACARÍ, identificada con NIT: 900.139.603-4, para desarrollar la modalidad de CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA en población de adolescentes y jóvenes del SRPA, a quienes en los términos del artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad frente a sus conductas, la autoridad judicial les impone esta
sanción conforme al artículo 187 de la citada ley, con la privación de la libertad en Centro de Atención Especializada, en el inmueble ubicado en la vereda Guatiguara sede La Granja del municipio de Piedecuesta departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 31466409, entregado mediante convenio interadministrativo N° 680535-2017 de fecha 26 de octubre de 2017 por parte del Departamento de Santander al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual fue modificado mediante acta N° 1 de fecha 29 de septiembre de 2019” Que en el marco de la ejecución del contrato en mención y en general en el desarrollo de la modalidad Centro de Atención Especializada, se han realizado intervenciones a la infraestructura del CAE LOS ROBLES, ubicada en el municipio de Piedecuesta, por parte de las entidades que conforman el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes con el fin de garantizar la seguridad y la prevalencia de derechos a los jóvenes que por orden judicial han sido sancionados con medida privativa de la libertad. Que, pese a los esfuerzos económicos desarrollados por los integrantes del sistema de responsabilidad penal para adolescentes en Santander, para mantener en óptimas condiciones la infraestructura denominada CAE LOS ROBLES, ubicada en la CALLE 6 No. 6-54 del municipio de Piedecuesta, desde el pasado mes de abril del 2023, se han venido suscitando situaciones que han impedido que se logre a satisfacción dicho objetivo, especialmente, lo relativo a la alteración del orden interno protagonizado por los adolescentes y jóvenes que se reciben el servicio y permanecen allí. Así las cosas, en la actualidad es evidente que la infraestructura presenta múltiples daños que ponen en
riesgo la integridad, la seguridad y la vida misma de los adolescentes y jóvenes privados de la libertad, así como sus derechos a la honra y el trato en condiciones dignas. De otra parte, se evidencian deficiencias eléctricas, sanitarias e incluso limitación en los procesos restaurativos y de aprendizaje ya que muchos de los espacios han quedado inhabilitados en razón al deterioro progresivo y continuado, en muchos casos, provocado por los usuarios del servicio. Aunado a lo anterior, las deficiencias estructurales han facilitado situaciones de alteración del orden interno en el CAE, ya que los jóvenes utilizan cualquier recurso para crear armas cortopunzantes o se valen de cualquier instrumento que esté a su alcance para hacerle daño a sus pares y/o a su propia integridad. De la misma manera, se han presentado incidentes que han ocasionado lesiones relevantes en la salud de los adolescentes y se han generado espacios que han propiciado la evasión de la unidad de servicio en contravía de la sanción judicial impuesta. Debido a todo lo mencionado y a las alertas realizadas por las diferentes entidades, desde la Gobernación de Santander, como propietaria del predio en cuestión, especialmente desde la Secretaría de infraestructura, se realizó visita de inspección, con el fin de verificar el estado de conservación del inmueble en el cual funciona el CAE “Los Robles”, así como el estado de ejecución del contrato de obra CO1.PCCNTR.3082257 Calle 1N # 16D-86 Barrio La Juventud Línea gratuita nacional ICBF
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CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA – CAELOS ROBLES UBICADA EN EL
MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER”
(No. Interno 3281) del 02 de diciembre de 2021, cuyo objeto es “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LOS CENTROS DEL MENOR INFRACTOR “LOS ROBLES” Y “LA GRANJA” DEL MUNICIPIO DE PIECDECUESTA, SANTARDER”. De lo cual se obtuvo como resultado un informe técnico que dio lugar a las siguientes conclusiones: “-El empalme de la edificación de la estructura de muros de tapia con los alojamientos, que están construidos de manera aporticada en concreto y la cual tiene como cubierta una placa plana del mismo material, tiene ciertas características volumétricas que generan diferencias en las alturas del CAE en general, dando de esta manera espacio a puntos críticos del Centro, siendo históricamente esta zona el epicentro de fugas de algunos jóvenes. Vale la pena detenernos en esta conexión formal y espacial de las edificaciones mencionadas, para resaltar diferentes puntos desde la necesidad de garantizar unas condiciones adecuadas en los Centros de Atención Especializados como lo es el CAE "Los Robles". Se observa entonces, que la edificación no cumple con las garantías de acuerdo a lo que se establece en la norma técnica de infraestructura para estos establecimientos, donde se debe considerar un edificio que no genere ningún riesgo en resistencias
estructurales, eficiencia en los procesos constructivos, espacios que no generen riesgo de incendios y evacuaciones, y principalmente espacios de calidad que brinden total dignidad a sus beneficiarios y que les permita un entorno apto para su proceso de resocialización. - Luego de tener una visita se logró generar una inspección visual de la infraestructura, se identificaron sistemas estructurales, estado visual del mismo, elementos no estructurales, contrapisos y cubiertas. El equipo técnico de la secretaría de infraestructura encuentra en esta inspección el insumo suficiente para determinar que el estado de las instalaciones varía según las zonas visitadas e identificadas, pero de forma general se puede decir que, aunque la estructura es estable, tiene lesiones de nivel considerable y con gran influencia en su estabilidad futura, algunas podrían acarrear en el tiempo un desplome inminente como por ejemplo la cubierta de madera. - Como parte de los compromisos del plan de acción planteado en el año 2023, se tiene previsto la ejecución de un contrato en esta vigencia, que contempla la intervención de la cubierta y zona de piscina, lo que representa la inversión de unos recursos importantes, y sin embargo dicho proyecto no garantizara la mejora de todas las fallas anteriormente descritas, ya que estas instalaciones no fueron concebidas para el servicio que se está prestando. Se han ido adelantado adecuaciones de acuerdo a las necesidades que se presentan,, y con certeza podemos manifestar que con este tipo de inversiones no se llegará al cumplimiento del 100% de los lineamientos técnicos requeridos por parte del ICBF para este tipo de infraestructura. - Dentro de nuestro papel en el comité del SRPA tenemos la responsabilidad de emitir el concepto técnico
que se requiera y no podemos hacer caso omiso a las condiciones físicas en las que se encuentran las edificaciones ya que están generando afectaciones directas a la población usuaria, visitas, personal administrativo y vecinos colindantes. También es importante recalcar que el estado de las instalaciones no obedece a la ejecución de las obras supervisadas por nosotros, es propio de una edificación vieja que ha tratado de mantenerse y adaptarse con inversiones anualmente. (…) -Para finalizar es importante tener en cuenta, que para realizar cualquier tipo de intervención se requiere que no haya presencia de usuarios en el CAE, ya que ha sido este el principal causante de que las obras no se puedan concluir con éxito en el plazo contemplado. Debe tenerse en cuenta que toda intervención que se realice a esta infraestructura solo puede tener como fin la puesta en funcionamiento (en el mediano plazo) del CAE bajo unas condiciones mínimas, mas no optimas, para dar garantía de derechos Calle 1N # 16D-86 Barrio La Juventud Línea gratuita nacional ICBF
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los beneficiarios del SRPA, toda vez que dichas estructuras no cumplirán con la totalidad de los lineamientos del ICBF, ni con la norma NSR-10. Así mismo, presentan condiciones de uso que aunadas a su vulnerabilidad generan condiciones de riesgo que en caso de materializarse generarían siniestros y posibles pérdidas de vidas de los beneficiarios, al no contar con planes ni infraestructura adecuada para evacuación ni actuación ante emergencias”. Que, el 19 de enero de 2024 y en el marco de la solicitud y citación realizada por la Dra. Zaira Stella Robayo Orduña Procuradora delegada para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y la mujer, asisten la Directora Regional (E) y personal del ICBF Regional Santander, miembros de Infancia y adolescencia de la Policia Nacional, Defensoría del pueblo, Fiscalía General de la Nación, jueces Penales del Circuito de Bucaramanga para Adolescentes con funciones de conocimiento, miembros de las Secretarías del Interior y de Infraestructura de la Gobernación de Santander y el Gobernador del departamento, dónde además el ICBF Regional Santander deja en conocimiento de los asistentes el material fotográfico que da cuenta de las afectaciones en la red eléctrica del CAE Los Robles, falla en el techo, humedades en muros, filtración del agua en placas, elementos de conducción de electricidad expuestos, se muestran fotografías del grave deterioro de los baños, deficiencias importantes en el cerramiento y perímetro de seguridad. Se hace una presentación de los elementos que ingresan al CAE irregularmente bajo la modalidad de lanzamiento desde el exterior, los cuales incluyen sustancias psicoactivas, armas blancas,
celulares y todo lo necesario para incentivar el microtráfico dentro de la unidad de servicio. Que, el servicio público de bienestar familiar se presta bajo la modalidad del Régimen especial de aportes, razón por la cual, los contratos de aportes celebrados por el ICBF tienen un régimen jurídico particular y obedecen a un marco general de habilitación de conformidad contenido en la Ley 7ª de 1979 y al Decreto Reglamentario 2388 de 1979. Así las cosas, y en un riguroso cumplimiento de deber legal y misional del ICBF frente a esta población juvenil, se establecieron los lineamientos para la atención de los adolescentes y jóvenes del SRPA que están compuestos por un lineamiento Modelo de Atención, tres manuales, dos guías del proceso de atención y dos guías de requisitos para operadores, tres instructivos, un protocolo y los formatos asociados a estos, dentro de lo cual, se resalta la responsabilidad sobre la garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes en custodia del ICBF y del operador contratado. Que, en el marco de los contratos de aportes, especialmente sobre la modalidad de prestación de servicios en el área de protección, el sistema de responsabilidad penal para adolescentes y su puesta en ejecución en los CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA – CAEobedece a lo preceptuado en los principios y normas rectoras para la investigación y juzgamiento de los adolescentes y jóvenes en el marco de un Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, la Ley 1098 de 2006 que además, consagró en los artículos 11 parágrafo 3; 148, parágrafo; 163, numeral 9; y 177, la obligación del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar de diseñar los Lineamientos Técnicos de los programas especializados. Que, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 140 de la ley 1098 de 2006 (…) las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño (…) y en ese Calle 1N # 16D-86 Barrio La Juventud Línea gratuita nacional ICBF
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un ambiente propicio para el fortalecimiento de un proceso personal, pedagógico, restaurativo y constructivo para la vida de cada adolescente y joven cobijado con esta medida. Así las cosas, el ICBF en sede de la Reunión convocada el 19 de enero de 2024 por parte de la Procuraduría General de la Nación, pone en conocimiento de los asistentes que actualmente no se cuenta con una oferta disponible para la prestación del servicio de CAE en las condiciones que se requiere. Adicionalmente, la directora regional indica que a la fecha el operador pedagógico FUDIGUA no ha conseguido la estabilidad requerida para prestar el servicio en condiciones óptimas debido a las circunstancias expuestas frente a la infraestructura y la dinámica social y familiar de los jóvenes. Por otra parte manifiesta que esta situación ha sido evaluada por parte del Grupo Jurídico, la supervisión del contrato, los equipos de las defensorías de familia e incluso desde la subdirección de responsabilidad penal, dónde se han aunado esfuerzos en el acompañamiento para que el ejercicio se fortalezca pero no ha sido posible obtener el resultado esperado debido a la crisis ya expuesta. En ese sentido, concluye la reunión con un consenso unánime entre las entidades participantes sobre la decisión de cierre de la unidad CAE Los Robles y se establecen las acciones preliminares que se deben tomar para lograr un proceso exitoso. Teniendo en cuenta lo preceptuado en párrafos precedentes, es importante precisar que los adolescentes en conflicto con la ley penal gozan de la misma protección a la que tienen derecho todas las niñas, los niños y los adolescentes por parte de la familia, la sociedad y el Estado. En tal virtud, la autoridad administrativa y la autoridad judicial conserva la potestad para dictar las medidas que considere pertinentes para lograr la
protección o el restablecimiento de los derechos vulnerados, amenazados o inobservados de los adolescentes. Que, la Gobernación de Santander emitió concepto técnico sobre la infraestructura fechado el 01 de febrero de 2024, dónde se evidencian las deficiencias estructurales en la unidad de servicio, siendo urgente y necesario, que por virtud del principio de coordinación y colaboración por parte las entidades responsables, cada uno realice las acciones pertinentes y tendientes a garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales de los adolescentes, que dejan evidencia que actualmente existe una visible vulneración de derechos fundamentales a los adolescentes y jóvenes que se encuentran en el CAE Los Robles. Que, el día 06 de febrero de 2024, se realizó por solicitud de la Gobernación de Santander el subcomité de infraestructura, dónde participaron entre otros, la Coordinadora del grupo de paz y derechos humanos enlace profesional del SRPA, la secretaria de infraestructura departamental, la Subdirectora de Responsabilidad Penal para Adolescentes del ICBF y los ingenieros y arquitectos de los grupos de trabajo designados por las áreas de infraestructura del ICBF y la Gobernación de Santander. Calle 1N # 16D-86 Barrio La Juventud Línea gratuita nacional ICBF
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CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA – CAELOS ROBLES UBICADA EN EL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER” Que, el ICBF en cabeza de la Subdirectora de Responsabilidad Penal para Adolescentes intervino durante la realización del Subcomité de infraestructura a fin de poner en conocimiento de los participantes lo relacionado con la visita y estudio técnico realizado a las instalaciones del CAE Los Robles, llegando a delegar participación de los ingenieros y arquitectos que lo emitieron, con el propósito de exponer soluciones alternativas relacionadas con la intervención de la obra, con recursos a cargo del ICBF y aunando esfuerzos con los recursos que a bien tuviera la Gobernación del Departamento designar para el efecto. Que de acuerdo con el análisis y resultados documentados de los subcomités, reuniones extraordinarias, así como lo manifestado por las diferentes autoridades administrativas y de control, especialmente de la Procuraduría General de Nación, en sede del primer Comité de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Departamento de Santander para la vigencia 2024, se expresa una clara postura de los intervinientes en la necesidad de declarar el cierre de las instalaciones dónde en la actualidad funciona la modalidad de Centro de Atención Especializado (CAE) LOS ROBLES, ubicado en la CALLE 6 No. 6-54 del municipio de Piedecuesta y de propiedad de la Gobernación de Santander. Que, el 12 de febrero de 2024, se convoca a los miembros e intervinientes del SRPA en el Departamento de Santander, a la celebración e instalación del primer comité departamental dónde además se le otorgó la palabra al ICBF en cabeza de la Directora Regional Encargada, siendo la oportunidad para manifestar la
delicada situación que atraviesa el CAE los Robles, ubicado en el municipio de Piedecuesta, así la exposición de las posturas razonablemente consolidadas para dejar en consideración de los miembros la determinación de las acciones tendientes de la articulación para superar el estado de alerta generado en dicha infraestructura. Que, dentro de los argumentos expuestos, se dejó claridad de los esfuerzos realizados por la entidad en línea con nuestros manuales operativos, los equipos de trabajo y el operador contratado para la atención, resultando insuficiente ante la deteriorada infraestructura y el comportamiento violento que ocasiona múltiples daños adicionales a causa de los desórdenes protagonizados por los adolescentes y jóvenes usuarios del servicio. A su tiempo, la Gobernación de Santander, también dejó en evidencia la imposibilidad material de dar continuidad a los contratos de obra vigentes, que tienen por objeto realizar intervenciones a la infraestructura física y la red eléctrica de las instalaciones, entre otras causas, por el riesgo en la seguridad e integridad que representa para el contratista dar continuidad al proceso. Que, dentro de los compromisos adquiridos con cargo a la Gobernación del Departamento de Santander, se estableció la puesta en conocimiento del plan de acción del subcomité temático de infraestructura del SRPA, siendo aprobado con modificación en el sentido de tener en cuenta los lineamientos del ICBF en los aspectos técnicos relacionados con la construcción de un nuevo CAE, y obras que se proyecten ejecutar en centros de detención que prestan servicios de privación de la libertad a población del SRPA. Que, el día 13 de febrero de 2024, la Directora Encargada del ICBF Regional Santander, mediante
memorando Radicado No: 202457000000016601 solicita al Gobernador de Santander que en el marco de lo establecido en el artículo 42 y 43 de la ley 80 de 1993 se declare URGENCIA MANIFIESTA, basada en la necesidad de trasladar a los jóvenes que actualmente se encuentran privados de la libertad en el CAE Los Robles de manera prioritaria, a otros CAE del país, teniendo en cuenta que los recursos correspondientes a Calle 1N # 16D-86 Barrio La Juventud Línea gratuita nacional ICBF
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