ICBF - Resolución 9835 - autoriza organismo het kleine mirakel prestar servicios de adopcion internacional-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 9835 - autoriza organismo het kleine mirakel prestar servicios de adopcion internacional-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
,,.~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia de la Fuente de Lleras es de todos
BIENESTAR
Subdirección General
FAMILIAR
Pública RESOLUCIÓN No. 9 8 3 5 del 17 de Diciembre de 2021 Por la cual se autoriza al organismo HET KLEINE MIRAKEL DE BÉLGICA para prestar servicios de adopción internacional en Colombia _______________________________________________________________________________ LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, 62 y 72 de la Ley 1098 de 2006, el Decreto 987 de 2012, la Resolución No. 3899 de 2010 y 9555 de 2016 y, CONSIDERANDO Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, aprobado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, en sus artículos 11 y 12, prevé que un organismo acreditado sólo puede actuar en otro Estado si ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en
Materia de Adopción Internacional, ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, en sus artículos 11 y 12 prevé que un organismo acreditado sólo puede actuar en otro Estado si ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, dispone en los artículos 62 y 72 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF -, es la Autoridad Central en materia de adopción y, por lo tanto, le corresponde autorizar a los organismos acreditados o agencias internacionales con este propósito. Que mediante Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, la Dirección General estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados, norma que contempla los requisitos legales, técnico-administrativos y financieros que deben cumplir los organismos acreditados con el fin de obtener la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia. Que el organismo acreditado HET KLEINE MIRAKEL DE BÉLGICA, por medio de su Representante Legal en Colombia, presentó y acreditó para ello los requisitos legales, técnicoadministrativos y financieros exigidos, con el fin de obtener la autorización para prestar los servicios de adopción internacional, respecto de los cuales, la Oficina Asesora Jurídica, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección y la Dirección Financiera de la Dirección General del ICBF certificaron su cumplimiento, previa revisión y verificación de los
mismos. Que el ICBF a través de la Resolución No. 2660 de 2009, la Dirección General del ICBF, creó el Comité Técnico de Autorización y lo encargó de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción, el cual fue estructurado mediante 1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia rJ @ICBFColombia {ª1 @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 ,,.~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia de la Fuente de Lleras es de todos
BIENESTAR
Subdirección General FAMILIAR Pública 9835 del 17 de Diciembre de 2021
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se autoriza al organismo HET KLEINE MIRAKEL DE BÉLGICA para prestar servicios de adopción internacional en Colombia _______________________________________________________________________________ Resolución No. 1547 de 2010 y reorganizado mediante Resoluciones No. 3566 de 2010, 0748 de 2015, 0206 del 18 de enero de 2017 y modificado por Resolución No. 1130 del 15 de febrero de 2019. Que la Dirección General del ICBF, mediante Resolución No. 0239 del 19 de enero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y mediante Resolución No. 0468 del 01 de febrero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo
de las Estrategias que Promueven la Adopción, ambas publicadas en el Diario Oficial No. 51.586 del 12 de febrero de 2021. Que el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción dispone que “La definición de niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales se ha recopilado en función de la existencia /disponibilidad de familias idóneas para aquellos niños, niñas y adolescentes que las poseen. Es decir, se considera como de necesidad o característica especial, cuando por ciertas condiciones no existe familia en lista de espera para su adopción. De esta manera para el Programa de Adopción, se considera de necesidad o característica especial estar en una o varias de las siguientes circunstancias: • Tener diez (10) años o más. • Pertenecer a un grupo de dos hermanos, donde el mayor de ellos tenga diez (10) años o más. • Pertenecer a un grupo de tres (3) o más hermanos. • Ser un niño, niña o adolescente con discapacidad1 • Tener cualquier edad y presentar alguna enfermedad crónica, grave y permanente o condición que requiera atención especializada del sistema de salud.” Que según consta en el Acta No. 11 correspondiente al Comité Técnico de Autorización virtual llevado a cabo los días 10 y 13 de diciembre de 2021, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección del ICBF, atendiendo a los conceptos de cumplimiento de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros, presentó Concepto Técnico Integral a consideración del Comité, el cual fue acogido por unanimidad de votos de sus miembros,
conceptuando favorablemente el otorgamiento de una autorización para el organismo acreditado HET KLEINE MIRAKEL DE BÉLGICA, para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia, con énfasis en la presentación de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del ICBF de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR por el término de dos (2) años al Organismo Acreditado HET KLEINE MIRAKEL DE BÉLGICA, para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia con énfasis en la presentación de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del ICBF de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. 1 Ver categorías de discapacidad en la Resolución 583 del 26 de febrero 2018 del Ministerio de Salud y de la Protección Social. Por la cual se implementa la Certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. 2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia rJ @ICBFColombia {ª1 @icbfcolombiaoficial
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Subdirección General
FAMILIAR
Pública RESOLUCIÓN No. 9 8 3 5 del 17 de Diciembre de 2021 Por la cual se autoriza al organismo HET KLEINE MIRAKEL DE BÉLGICA para prestar servicios de adopción internacional en Colombia _______________________________________________________________________________ PARÁGRAFO 1.- Exceptúense de la anterior disposición las solicitudes de adopción presentadas por las familias colombianas residentes en el extranjero, en el entendido que estas familias pueden presentar solicitudes para niños, niñas y adolescentes con o sin características y necesidades especiales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 1098 de 2006. PARÁGRAFO 2.- Cualquier modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros deberá ser comunicada por el organismo al ICBF y sus soportes documentales serán remitidos dentro del mes siguiente a dicha modificación, con el fin de evaluar la continuidad de la prestación del servicio de adopción internacional. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de determinar la viabilidad de renovar la autorización, el organismo acreditado deberá presentar, como mínimo dentro de los tres (3) meses anteriores a su vencimiento, la solicitud de renovación, la cual deberá estar suscrita por el representante legal del organismo o agencia internacional en el Estado de recepción y dirigida a la Subdirección de Adopciones del ICBF o al área que haga sus veces, con la actualización, adición o modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros
señalados en la Resolución No. 3899 del de 2010 del ICBF y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR, por medio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, la presente Resolución a la representante legal en Colombia del organismo acreditado, o a quien haga sus veces, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante esta Subdirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.
ARTÍCULO CUARTO. - VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 17 de Diciembre de 2021 LILIANA PULIDO VILLAMIL Subdirectora General Aprobó: Andrea Nathalia Romero Figueroa - Directora de Protección / Lina Patricia Rodríguez Rodríguez - Subdirectora de Adopciones / Edgar Leonardo Bojacá Castro - Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Revisó: Martha Patricia Manrique Soacha, Cristian David Silva Celis - Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Azucena Isabel Gil Barrera - Subdirección de Adopciones.
3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia rJ @ICBFColombia {ª1 @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080