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ICBF - Resolución 9854 - resuelve proceso administrativo iniciado contra cangas colombia sas-2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 9854 - resuelve proceso administrativo iniciado contra cangas colombia sas-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras Seddeel aD irecGceinóenr al BIENESTAR Dirección General FAMILPIúAblRic a 9 8 5 4 20' DlC lfll

RESOLUCIÓN No.

Polrac uasler esueelpl rovce easdom inisitnriacctioianvdCtooAr NaG ACSO LOMBSIAASe ,ne lm arco del ae jecudcePilró ony eecsttor ucptoulrrDa a idroe cdcePi róinm Ienrfaa BnPcIi2Na0 200214d0e0 0025 202p0o,er lm ecaniosbmrpoao sir m puestos LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Enu sdoe s ufsa cullteagdaeyles en es s pelcaicsao ln feernil doaasrs t í2c8ud lelo aLs e 7yª d e 197798,d el aL e4y8 d9e 1 99y8d emánso rmcaosn cordpaenrtteisny,pe rnetvelisaa ss siguientes l. CONSIDERACIONES: Quee la rtí3c4ud leolC ódidgeoP rocediAmdimeinntios yt rdaelt oiC voon tencioso Adminis-tLre1ay4t 3id7ve2 o 0 1e1s tabqlue"eLca se a ctuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio

de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código". Quee la rtí2c3ud8le lo aL e1y8 1d9e2 01e6s tabqlueleca pese rsojnuarsí cdoinctarsi buyentes deilm puessotbolr aer enytc ao mplemeqnuteea nre ilao ñsoo perigordaov aobbltee ngan ingrbersuotsio gsu aols eusp erai3 o3r.e6sU1 V0Tp ,o dreáfne cetlpu aagrho a sdtea5l 0 %d e sui mpuedsert eon mtead ialnadt ees tindaedc iicóvhnao l aol rai nverdsiiróednceo t bar ya s proyedcetd oess arvrioalbliol yip zraidoorsid teta rraisocse nsdoecneicnail lao d si ferentes municuibpiicoased nlo asZs O MAdCe bidaampernotbepa odlroaA s R Tp,r evviisobt uoe dneol DNP. Quee lm encioanratdíoec sutlaobq lueleco ceso ntribquuyoeep nttpeeonesr s tfao rdmeap ago deilm pueasl taroe nytc ao mplemednetbaersrieáolnse ,c ceilpo rnoayrde ecBtlao n cqoud ee be lleavcatru alliaAz gaednodc eiR ae novadceiTlóe nr ritodreic oo-nAfRoTrc,mo ilnda na odr ma antceist yac doaln o p reveinse tlao r tí1c.u6l.o5d .eD2le. c1r 1e9t1od5 e2 01d7e,n tdrelo o s

trmeess edsea lñ soi guiaelrn etsep epcetriivgoord aov aybq luele,a A RTp,r evviisobt uoe no deDlN Pd,e bearpár osbeagrlú apn r ioriqzualecec i oórnr esponda. Quee lD ecr1e6t2od5 e 2 016Ú,n icRoeg lameenntM aartieoTr riiab uetsatraibael,le ció MecanidseOm bor apsoI rm puesltloesva,ac daoba ot ravdéeus np rocceosnof orpmoard o distienttaapmsae sd ialnatcseu alleosps r oyedcetboessn e rf ormulvaidaobsi,l izados, prioryie zjaedcoust ados. Quee la rtí1c.u6l.o5d .em2le. n3c ioDneacdroee sttoa,b dleenctderel o ae sn tidnaadceiso nales competpeanrtlaeop ssr oyedceot borspa osir m pueaslIt CoBseF n,l opsr oyeqcutteoe sn gan comoob jleaet dou capcúibólni ca. Quee l2 7d ef ebrdeer2 o0 20l,aD irecGteonreard aellI CBFm,e diarnatdei cado 20201000000p0r0e5s1ea8n l1ta1Aó R Tt repsr oyeqcutefo use reosnt ructpuorlraa d os DirecdcePi róinm Ienrfaa dnecIliC aBp Fa reala ñ2o0 2c0o,en lo bjedteqi uvfeou eriannc luidos

ene lB ancdoeP royedcetnotdsre,col u aslee ncueenlst irgau iente:

Nombre proyecto: "DOTACNIOÓF NU NGIBPLAERSMA O DALIDIANDS TITUCDIEO NAL CENTRDOE D ESARROLILNOF AN(TCIOLPI A)R AE LD ESARROLILNOT EGRDAEL LOSN IÑOYS N IÑADSE L AP RIMEIRNAF ANECNIL AA S UBREGIPÓDNE TU RABÁ

ANTIOQUEENÑE OLD EPARTAMEDNEAT NOT IOQUIA"

BPIN:20200214000025

Municipios atendidos: ApartaCdhói,g oDroadbóe, iSbaaPn,e dro.

CD/ para dotar: 11 Página 1 de 1 O Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF AvP.nirl::i r.::irrP.r::i n8 No R4r. -7Fi l'8l.1' c;fi¡ ¡¡;·o e-,;·F·fifi-fi; 1d efi eÜ;fi.fififi.fi Q I I UIIIIIQII Sede de la Dirección General ,r BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

Pública 9854 2 O DfC 2021

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se resuelve el proceso administrativo iniciado contra CANGAS COLOMBIA SAS, en el marco de la ejecución del Proyecto estructurado por la Dirección de Primera Infancia BPI2N0 2002140d0e0 025 2020, por el mecanismo obras por impuestos Población Beneficiaria:. 1.584 niños de O a5 a ños Plazo de ejecución: 10 meses

Valor del Proyecto: $2.178.557.517,48

Que el 9 de marzo de 2020,quedaron inscritos en el Banco de Proyectos, una vez surtidas todas las aprobaciones en las entidades de orden nacional: Prosperidad Social -PS-, Departamento Nacional de Planeación -DNPy la Agencia de Renovación del Territorio -ART-. Que del 11 de marzo al 30 de abril de 2020, se habilitó el Banco de Proyectos para que los contribuyentes interesados aplicaran a la financiación de los proyectos registrados. Que el 8 de abril del 2020, Prosperidad Social, mediante radicado S-2020-1300-064842, solicitó al ICBF el concepto técnico del ajuste presupuesta! por parte del contribuyente CANGAS COLOMBIA SAS, quien manifestó intereses en el financiamiento del proyecto BPIN: 20200214000025, pero requería ajustar el proyecto en tiempo, presupuesto de interventoría, administración de fiducia, presupuesto de gerencia y porcentaje de rubro de contingencia. Que el 15 de abril del 2020, en oficio No 202016000000092261, la Dirección de Primera Infancia del ICBF emitió la respuesta a la solicitud de Prosperidad Social sobre el concepto técnico de ajuste presupuesta! por parte del contribuyente CANGAS COLOMBIA SAS, con resultado: CUMPLE. Que el día 27 de abril del 2020, en oficio 20205340333171, la Directora de Desarrollo Social del DNP informó al Director de Primera Infancia del ICBF que el Proyecto BPIN: 20200214000025 cuenta con CONCEPTO FAVORABLE y queda registrado en Control Posterior de ajuste en el SUIFP-DNP, quedando el proyecto en estas condiciones:

Nombre proyecto: "DOTACIÓN NO FUNGIBLES PARA MODALIDAD INSTITUCIONAL DE CENTRÓ DE DESARROLLO INFANTIL (CD/) PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE LA PRIMERA INFANCIA EN LA SUBREGIÓN PDET

URABÁ ANTIOQUEÑO EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA"

BPIN: 20200214000025

Municipios: Apartadó, Chigorodó, Dabeiba, San Pedro.

CD/ para dotar: 11

Población Beneficiaria: 1. 584 niños de O a5 a ños Plazo de ejecución: 13 meses Valor del Proyecto: $2.518.060.073

Que el 26 de mayo del 2020, la Subdirección de Calificación y Financiamiento de la Agencia de Renovación del Territorio -ART, en oficio 20205100045301 dirigido a la Directora General del ICBF, informa que el proyecto BPIN 20200214000025, será financiado con la empresa CANGAS COLOMBIA S.A.S. Nit. 901125825 --5, de acuerdo con la Resolución No. 000194 del 07 de mayo de 2020, "Por la cual se aprueba la vinculación del pago del impuesto sobre la renta y complementarios a un proyecto de inversión en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 modificado por los artículos 2 del Decreto Ley 883 de 2017 y 78 de la Ley 2010 de 2019", y la Resolución No. 000287 del 18 de mayo de 2020, "Por la cual se corrige un error formal de digitación en la Resolución 000194 del 07 de mayo de 2020 (. ..) ".

Que el 29 de mayo del 2020, mediante correo electrónico dirigido al Jefe de Cooperación y Convenios del ICBF, el Señor Jorge Agudelo García, Representante Legal Cangas Colombia S.A.S, informa: 'Ta/ cual como conversamos telefónicamente a mediados de esta semana, y en Página 2 de 1 O Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar l Cecilia De la Fuente dé Lleras 1 ! •fil Sede de la Dirección General BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

Pública 9854

RESOLUCIÓN No. 2O D I2C02 1

Por la cual se resuelve el proceso administrativo iniciado contra CANGAS COLOMBIA SAS, en el marco de la ejecución del Proyecto estructurado por la Dirección de Primera Infancia BPIN 20200214000025 de 2020, por el mecanismo obras por impuestos virtud de la incertidumbre económica derivada de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y las posibles contingencias futuras derivadas de un eventual incumplimiento del plazo de ejecución del proyecto de obras por impuestos al cual se vinculó Cangas Colombia S.A. S, te confirmo que los accionistas por mayoría, han decidido no continuar con el proceso y no depositar los dineros en la entidad fiduciaria. Reiteramos nuestro más profundo agradecimiento al ICBF y a la ART por todo su apoyo y compromiso y tenemos mucho interés, una vez pase la emergencia económica, de podernos vincular nuevamente a proyectos de obras por impuestos que apoyen

la primera infancia". Que el 9 de noviembre de 2021, mediante Resolución No. 8529, la Directora General del ICBF ordenó el inicio de un proceso administrativo contra el contribuyente CANGAS COLOMBIA S.A.S NIT. 901125825 - 5, para determinar un incumplimiento definitivo, respecto de su vinculación al proyecto estructurado por la Dirección de Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, identificado en el Banco de Proyectos bajo BPIN 20200214000025, aprobado mediante Resolución 000194 del 7 de mayo de 2020, corregida por la Resolución No. 000287 del 18 de mayo de 2020 por la Agencia de Renovación del Territorio, para ser financiado mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. Que el 9 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico remitido desde la Oficina Asesora Jurídica del ICBF se notificó el mencionado acto administrativo al contribuyente CANGAS COLOMBIA S.A.S Nit. 901125825 - 5, representada legalmente por el señor JORGE AGUDELO GARCÍA y/o quien haga sus veces, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, informándole que contaba con un término de quince (15) días hábiles para pronunciarse, y aportar y/o pedir pruebas que pretendan hacer valer, así mismo se le informó que contra dicho acto no procedían recursos. Que el 29 de noviembre de 2021 mediante correo electrónico de la Dirección de Primera Infancia se le comunicó a la Agencia de Renovación del Territorio - ARTel contenido de la

mencionada resolución para lo de su competencia. Que el plazo concedido al contribuyente CANGAS COLOMBIA S.A.S para pronunciarse, y aportar y/o pedir pruebas que pretenda hacer valer se cumplió el día 1 de diciembre de 2021. No obstante, de manera extemporánea, el 7 de diciembre el señor JORGE AGUDELO GARCÍA, como Representante Legal de la sociedad Cangas Colombia S.A.S, remitió mediante correo electrónico la respuesta y pronunciamiento ante la Resolución 8529 del 9 de noviembre de 2021. Que, de conformidad con las anteriores consideraciones, a continuación, se procede a resolver el proceso administrativo iniciado contra el contribuyente CANGAS COLOMBIA S.A.S, en el marco de la ejecución del Proyecto estructurado por la Dirección de Primera Infancia, identificado con el BPIN 20200214000025 de 2020, por el mecanismo obras por impuestos.

11. MARCO LEGAL

1. El artículo 29 de la Constitución Política consagra que "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (. .. )".

Página 3 de 1 O Sede de la Dirección General Línea -gra-tu-i-tan-ac-io-n-a-l ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 "' .. L ,filfi, r c·;fi ¡fi;·□ el;·F·fi;fi¡fi ·d efiü;;fi· ''-fiUII I a111111a1 Sede de !a Dirección General BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

Pública 20D I2C02 1

RESOLUCIÓN No.

Por la cuífll se resuelve el proceso administrativo iniciado contra CANGAS COLOMBIA SAS, en el marco de la ejecución del Proyecto estructurado por la Dirección de Primera Infancia BPIN 20200214000025 de 2020, por el mecanismo obras por impuestos

2. El artículo 209 de la Constitución Política establece que "La Función administrativa está al servicio de los Intereses Generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones(. .. )".

3. Los artículos 34 y siguientes del CPA y CA (Ley 1437 de 2011) definen el Procedimiento Administrativo Común y Principal, y que comprende las etapas de inicio de la actuación, formación del expediente, comunicación de las actuaciones administrativas a terceros interesados, recaudo de pruebas y finalmente expedición del acto administrativo que resuelve la actuación.

4. El artículo 1.6.5.4.6 del Decreto 1625 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, establece las causales de incumplimiento definitivo, entre otras: "1. No depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar mediante esta forma, en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto, en los términos del presente título; (. . .)

3. La manifestación del contribuyente en la que exprese su intención de no continuar con la construcción o ejecución del proyecto".

5. El artículo 1.6.5.4.7 . del Decreto 1625 de 2016 regula la declaratoria de incumplimiento definitivo en los siguientes términos: "La entidad nacional competénte, previa certificación de la interventoría y una vez verificada alguna de las causales del artículo anterior, procederá a declarar el incumplimiento definitivo mediante resolución motivada, la cual deberá ser notificada al contribuyente informándole sobre la procedencia de los recursos conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez el acto administrativo que declara el incumplimiento definitivo se encuentre en firme, la entidad nacional competente le informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la situación, con el fin de que proceda a aplicar las sanciones previstas en la ley."

111. PRUEBAS Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. Pruebas Como pruebas que obran en el expediente, se tienen las siguientes:

1. Oficio del 27 de febrero de 2020 con radicado 202010000000051811, firmado por la Directora General del ICBF, en el que presentó a la ART tres proyectos que fueron estructurados por la Dirección de Primera Infancia del ICBF para el año 2020, con el objetivo de que fueran incluidos en el Banco de Proyectos, dentro del cual se encuentra

el siguiente:

Nombre proyecto: "DOTACIÓN NO FUNGIBLES PARA MODALIDAD INSTITUCIONAL DE CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL (COI) PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Pági4nd ae1O Seddee l aD irecGceinóenr al

Língeraa tnuaictiao InCaBlF

Avenicdaar r6e8rN ao .6-47c5 018 00901 8 080 PBX4:3 77630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 'fi Cecilia De la Fuente de Lleras Sede de la Dirección General BIENESTADRire cción General FAIMILAR P ública 8 5 4 9

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se resuelve el proceso administrativo iniciado contra CANGAS COLOMBIA SAS, en el marco de la ejecución del Proyecto estructurado por la Dirección de Primera Infancia BPIN 20200214000025 de 2020, por el mecanismo obras por impuestos DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE LA PRIMERA INFANCIA EN LA SUBREGIÓN PDET

URABÁ ANTIOQUEÑO EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA"

BPIN: 20200214000025

Muinciiopast nedidAopasrt: ad ó, Chigorodó, Dabeiba, San Pedro.

COpIa rdao ta11r : PoblaBceinófeni ci1a.5r84i naiño:s de O a 5 años Plzaod ee ejcuócni1:0 meses ValdoerPl r oye$c2t.17o8.:55 7.517,48

2. Oficio del 8 de abril de 2020, suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de Prosperidad Social, con radicado S-2020-1300-064842, en el que solicitó al ICBF el concepto técnico del ajuste presupuesta! por parte del contribuyente CANGAS COLOMBIA SAS, quien manifestó interés en el financiamiento del proyecto BPIN:

20200214000025, siempre que se ajustara el proyecto en tiempo, presupuesto de interventoría, administración de fiducia, presupuesto de gerencia y porcentaje de rubro de contingencia.

3. Oficio del 15 de abril de 2020, con radicado Nro. No 20201600000009261, suscrito por el director de la Dirección de Primera Infancia del ICBF, mediante el cual emite respuesta a la solicitud de Prosperidad Social sobre el concepto técnico de ajuste presupuesta! por parte del contribuyente CANGAS COLOMBIA SAS, con resultado: CUMPLE.

4. Oficio el 27 de abril del 2020, con radicado número 20205340333171, suscrito por la Directora de Desarrollo Social del DNP, en el que informó al Director de Primera Infancia del ICBF que el Proyecto BPIN: 20200214000025 cuenta con CONCEPTO FAVORABLE y queda registrado en Control Posterior de ajuste en el SUIFP-DNP, quedando el

proyecto en estas condiciones:

Nombre proyecto: "DOTACIÓN NO FUNGIBLES PARA MODALIDAD INSTITUCIONAL DE CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL (CD/) PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE LA PRIMERA INFANCIA EN LA SUBREGIÓN PDET

URABÁ ANTIOQUEÑO EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQU/A"

BPIN:20200214000025

Municipios: Apartadó, Chigorodó, Dabeiba, San Pedro.

CD/ para dotar: 11

Población Beneficiaria: 1. 584 niños de O a 5 años Plazo de ejecución: 13 meses Valor del Proyecto: $2. 518. 060. 073

5. Oficio de fecha 19 de mayo del 2020, suscrito por el Subdirector de Calificación y

Financiamiento de la Agencia de Renovación del Territorio -ART, con radicado Nro.: 20205100045301, dirigido a la Directora General del ICBF, en el que informa que el proyecto BPIN 20200214000025, será financiado con la empresa CANGAS COLOMBIA S.A.S. Nit. 901125825 -5, de acuerdo con la Resolución No. 000194 del 07 de mayo de 2020, "Por la cual se aprueba la vinculación del pago del impuesto sobre la renta y complementarios a un proyecto de inversión en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 modificado por los artículos 2 del Decreto Ley 883 de 2017 y 78 de la Ley 2010 de 2019", y la Resolución No. 000287 del 18 de mayo de 2020, "Por la cual se corrige un error formal de digitación en la Resolución 000194 del 07 de mayo de 2020 ( ...) ".

6. Copia del correo electrónico del 29 de mayo de 2020, remitido por el Señor Jorge Agudelo García desde la dirección electrónica: jorgeagudelo@grupogct.co, como Página 5 de 1 O Seddeel aDr ieccGieónne ral Línea gratuita nacional ICBF Avenciadrar6 e8Nr oa. 6-74c5

• 11Hs1nu1u \Ju1urno1ano oe 01enes1ar r-ammar Cecilia De la Fuente de Lleras Sede de la Dirección General BIENAREST Dirección General FAMILIAR 20 OIC 202l Pública

RESOLUCIÓN NO. 9854

Por la cual se resuelve el proceso administrativo iniciado contra CANGAS COLOMBIA SAS, en el marco

de la ejecución del Proyecto estructurado por la Dirección de Primera Infancia BPIN 20200214000025 de 2020, por el mecanismo obras por impuestos Representante Legal de CANGAS COLOMBIA S.A.S, dirigido al Jefe de Cooperación y Convenios del ICBF, en el que informa: "Tal cual como conversamos telefónicamente a mediados de esta semana, y en virtuddel ai ncertiduemcborneó mdiecrai vdaedl aae mergenscaiintaa proirae l COVJD-19 y lasp osibcloenst ingefnutcuiraadsse ridvaasd e un eventual icnumplimdieeplnl taodz eoe jceucidóenpl r ocytedoe o brpasoi rm puestaolcs u al se vinculó Cangas Colombia S.A.S, te confirmo que los accionistas por mayoría, han decidido no continuar con el proceso y no depositar los dineros en la entidad fiduciaria. Reiteramos nuestro más profundo agradecimiento al ICBF y a la ART por todo su apoyo y compromiso y tenemos mucho interés, una vez pase la emergencia económica, de podernos vincular nuevamente a proyectos de obras por impuestos que apoyen la primera infancia".

7. Copia de la Resolución Nro. 8529 del 9 de noviembre de 2021, suscrita por la Directora General del ICBF, "Por la cual se ordena la apertura de un proceso administrativo contra CANGAS COLOMBIA SAS, en el marco de la ejecución del Proyecto estructurado por la Dirección de Primera Infancia BPIN 20200214000025 de 2020, por el mecanismo obras por impuestos".

8. Copia del correo remitido a la dirección electrónica: jorgeagudelo@grupogct.co,

mediante el cual el Coordinador del Grupo de Asesoría Jurídica de la Oficina Asesora Jurídica notificó al Dr. JORGE AGUDELO GARCÍA, en su calidad de representante legal de Cangas Colombia S.A.S, Nit. 901125825 - 5, del contenido de la Resolución No. 8529 del 9 de noviembre de 2021, expedida por la Dirección General del ICBF, "Por la cual se ordena la apertura de un proceso administrativo contra CANGAS COLOMBIA SAS, en el marco de la ejecución del Proyecto estructuradó por la Dirección de Primera Infancia BPIN 20200214000025 de 2020, por el mecanismo obras por impuestos".

9. Copia del correo electrónico de fecha 7 de diciembre de 2021 mediante el cual el señor JORGE AGUDELO GARCÍA en su calidad de representante legal de Cangas Colombia S.A.S, remite la respuesta y pronunciamiento ante la Resolución 8529 del 9 de noviembre de 2021.

B. Análisis del ICBF La Constitución Política consagra en el artículo 29 el derecho al debido proceso, determinando que su aplicación tendrá lugar en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Este derecho fundamental pretende garantizar que la función pública esté acorde con los fines del Estado, entre ellos, el de velar por la efectividad de los principios, derechos y deberes y la vigencia de un orden justo 1 .

La Honorable Corte Constitucional ha definido el debido proceso administrativo como: "(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera

constitucional y legal". Ha precisado al respecto, que con dicha garantía se busca "(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados"2 . 1 Constitución Política. Artículo 2. 2C orte Constitucional. Ver entre otras sentencias, la T-010 de 2017. Magistrado ponente: Alberto Rojas Ríos. Página 6 de 1 O Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi; Cecilia De la Fuente de Lleras Sede de la Dirección General Dirección General BIENESTAR FAMIILARP ública 9 8 5 4 2 O DIC 2021

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se resuelve el proceso administrativo iniciado contra CANGAS COLOMBIA SAS, en el marco de la ejecución del Proyecto estructurado por la Dirección de Primera Infancia BPIN 20200214000025 de 2020, por el mecanismo obras por impuestos En el mismo sentido, el Consejo de Estado ha indicado que El derecho al debido proceso se erige como una garantía a todas las personas según la cual su intervención en una actuación administrativa o judicial está regida por reglas previamente establecidas por el legislador, que a su vez le permiten defenderse y solicitar las pruebas tendientes a demostrar lo que afirma, sin que la voluntad del funcionario público pueda tener alguna injerencia en las distintas etapas del proceso3 .

En el caso que nos ocupa, se procedió a la verificación de los documentos que obran en el expediente, encontrando probado que el ICBF postuló tres proyectos para ser incluidos en el Banco de Proyectos a ser financiados por el mecanismo de obras por impuestos por los contribuyentes que elijan esta forma para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. En efecto, dentro de los proyectos presentados por el ICBF se encuentra el proyecto identificado con el BPIN: 20200214000025, denominado: "Dotación no fungibles para modalidad institucional de Centro de Desarrollo Infantil (COI) para el desarrollo integral de los niños y niñas de la primera infancia en la subregión PDET Urabá antioqueño en el departamento de Antioquia." Consta en el expediente, que el contribuyente CANGAS COLOMBIA SAS manifestó interés en el financiamiento del mencionado proyecto, y una vez el ICBF realizó el concepto técnico del ajuste presupuesta! solicitado por Prosperidad Social y se emitió concepto favorable por parte de la Directora de Desarrollo Social del DNP, la Subdirección de Calificación y Financiamiento de la Agencia de Renovación del Territorio -ART, en oficio 20205100045301 dirigido a la Directora General del ICBF, informó que el proyecto BPIN 20200214000025 sería financiado con la empresa CANGAS COLOMBIA S.A.S. Nit. 901125825 -5. Se encuentra copia del Oficio de la ART con la remisión al ICBF de la Resolución No. 000194 del 07 de mayo de 2020, "Por la cual se aprueba la vinculación del pago del impuesto sobre la renta y complementarios a un proyecto de inversión en el marco del mecanismo de Obras por

Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 modificado por los artículos 2 del Decreto Ley 883 de 2017 y 78 de la Ley 2010 de 2019", y la Resolución No. 000287 del 18 de mayo de 2020, "Por la cual se corrige un error formal de digitación en la Resolución 000194 del 07 de mayo de 2020 ( ...) ". En el expediente se encuentra copia del correo remitido al Jefe de Cooperación y Convenios del ICBF por el Señor Jorge Agudelo García como representante legal de Cangas Colombia S.A.S., en el que manifiesta "Tal cual como conversamos telefónicamente a mediados de esta semana, y en virtud de la incertidumbre económica derivada de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y las posibles contingencias futuras derivadas de un eventual incumplimiento del plazo de ejecución del proyecto de obras por impuestos al cual se vinculó Cangas Colombia S.A. S, te confirmo que los accionistas por mayoría, han decidido no continuar con el proceso y no depositar los dineros en la entidad fiduciaria. Reiteramos nuestro más profundo agradecimiento al ICBF y a la ART por todo su apoyo y compromiso y tenemos mucho interés, una vez pase la emergencia económica, de podemos vincular nuevamente a proyectos de obras por impuestos que apoyen la primera infancia". Conforme con lo anterior, atendiendo los principios que rigen la función administrativa, en especial el del debido proceso, la Dirección General del ICBF inició un proceso administrativo 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera. Consejero ponente: Guillermo Vargas Ayala.

Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00413-01(AC). Veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014).

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Página 7 de 1 O Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 n..to nnnn ..tn nnn Lfi}fi)fi... ...., . .......... fi fifi •'-'•••...,•w••"' '-IV ..,.ll!iii'llllliii'.,¡;JLQII a1111a111 ,rCeci lia De la Fuente de Lleras Sede de la Dirección General BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

Pública 20 D. IC 2021

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se resuelve el proceso administrativo iniciado contra CANGAS COLOMBIA SAS, en el marco de la ejecución del Proyecto estructurado por la Dirección de Primera Infancia BPIN 20200214000025 de 2020, por el mecanismo obras por impuestos contra el contribuyente CANGAS COLOMBIA S.A.S4, quien se vinculó al proyecto estructurado por la Dirección de Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, identificado en el Banco de Proyectos bajo BPIN 20200214000025. La vinculación al proyecto fue aprobada mediante Resolución 000194 del 7 de mayo de 2020, corregida por la Resolución 000287 del 18 de mayo de 2020 por la Agencia de Renovación del Territorio, para ser financiado mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, con el fin de determinar la procedencia de la declaratoria de incumplimiento definitivo de que trata el artículo 16..5.de4l D.e6cre to 1265de 201.6 En el expediente, se observa copia del correo electrónico remitido a la dirección jorgeagudelo@grupogct.co mediante el cual se notifica la Resolución 8529 del 9 de noviembre

de 2021, y se concede al contribuyente Cangas Colombia S.A.S. un término de 15 días hábiles para pronunciarse, término que se cumplió el día 1 de diciembre de 2021. Finalmente, se tiene copia de la comunicación extemporánea allegada al ICBF mediante correo electrónico del 7 de diciembre de 2021, por el Señor Jorge Agudélo García, representante legal de Cangas Colombia S.A.S, en la que remite el pronunciamiento frente a la Resolución 8529 del 9 de noviembre de 2021, en los siguientes términos:

1. La Compañía inició el proceso de vinculación al mecanismo obras por impuestos a principios del año 2020 eligiendo el proyecto estructurado por la Dirección de Primera Infancia del ICBF identificado con BPIN 20200214000025 de 2020.

2. El Gobierno Nacional mediante decreto 637 del 6 de mayo de 2020, decretó la emergencia económica. La crisis sanitaria generada por la pandemia del Virus COVID-19 ha causado un impacto social, sanitario y económico con consecuencias complejas tanto para las personas como para las empresas, los cuales se extienden hasta hoy.

3. Sib ielnaC ompaac ñuímpcloivnóa rieatsa pdaespl r ocdesevo i unlcacailóp nr oyecto BPI2N0 2040020100d2e5c,i dpioórl ,ai necrtidubmreg eenradpao rl ap andeym liaa posiibdidaql uees tneos ep udsieee jecuntora era,l eildz epaórs ietnlo ae ntdif ddiauciiaar.

4. La anterior situaeión fue informada al ICBF tal cual como consta en la parte motiva la resolución 8520 del 9 de noviembre de 2021.

5. En razón de la decisión de no hacer el depósito ante la entidad fiduciaria, la Compañía procedió inmediatamente a realizar el pago del impuesto de renta de la siguiente forma: El pago de la primera cuota se realizó el día 29 de mayo de 2020, junto con la presentación de la declaración de renta por el año gravable 2019 y el pago de la segunda cuota se realizó el día 19 de junio de 2020, dando así la Compañía cumplimiento a las obligaciones tributarias en materia de impuesto de renta y complementarios que estaban a su cargo para el año gravable 2019.

6. A través de varias comunicaciones vía email durante el año 2020 y 2021 se le solicito a El ICBF que iniciara el procedimiento para declarar el incumplimiento definitivo.

7. Que Cangas Colombia S.A.S, prestará toda la colaboración posible y pondrá todos los recursos que estén a su alcance para efectos de acelerar este proceso administrativo y sea declarado el incumplimiento definitivo

8. Sea esta lo oportunidad para efectos de agradecer a todo el personal de ICBF por su valiosa orientación y colaboración y es deseo de la Compañía poders

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