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ICBF - Resolución 9888 - resuelve solicitud revocatoria directa resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 9888 - resuelve solicitud revocatoria directa resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

lfi.jrt1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIAR Subdirección de General 98 8 8 •21 DIC 2021 RESOLUCIÓN No. "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" Y CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 7525 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 545 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021". LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 147 4 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las sigulentes:

l. CONSIDERACIONES

1. Que mediante Resolución No. 3165 del 9 de junio de 2021, la Subdirectora General del

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar resolvió: "ARTICULO PRIMERO: ORDENAR la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP003 DE 2019, CUYO • OBJETO ES: POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR".

2. Que el 9 de junio de 2021, conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, fue publicada la Invitación Pública para la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA IP-003-2019 (2021), así como la Resolución No. 3165 de 2021 del ICBF, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF,

(https://bancooferente.icbf.qov.co/sipa/portal/listalnvitaciones/bno/lnvitacionActividades/9 ), y en la plataforma SECOP (https://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=19-49960828), para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el día 11 de junio de 2021.

3. Que de acuerdo con la Lista de Interesados que la plataforma SIPA/BNOPI registró, la.

FUNDACIÓN COLEGIO MIXTO LA ESPERANZA, identificada con NIT 900202684, presentó manifestación de interés para la ACTUALIZACIÓN de la información financiera

y la verificación de la vigencia de la personería jurídica como entidad habilitada, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No.

2297. •

4. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", y sus anexos, los cuales fueron publicados en plataforma SIPA/BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página WEB del ICBF y la plataforma SECOP l.

1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nadonal ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 h

't'; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

FAMILIAR Subdirección de General

5. Que dentro del Anexo No. 1, del citado acto administrativo, el interesado FUNDACIÓN COLEGIO MIXTO LA ESPERANZA, identificado con NIT 900202684, no quedó incluido dentro de las entidades que cumplieron los criterios de actualización del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia.

6. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF dando cumplimiento a lo

preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1Ay 1 B; el día 17 de agosto de 2021, a través de correo electrónico, procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 al interesado FUNDACIÓN COLEGIO MIXTO LA ESPERANZA.

7. Que mediante radicados No. R-2354-2021 y R-2355-2021, de fecha 24 de agosto de 2021, el interesado FUNDACIÓN COLEGIO MIXTO LA ESPERANZA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021 por medio de la cual se ordenó la "ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA IP-00302019, PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE

PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR".

8. Que el día 14 de octubre de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 7525 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021 (. . .)", mediante la cual se resuelve NO REPONER la decisión

contenida en la Resolución No. 5045 del 13 de agosto 2021, respecto a los argumentos presentados por el interesado FUNDACIÓN COLEGIO MIXTO LA ESPERANZA, con base en el análisis realizado por la Entidad.

9. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1 A y 1 B; el 15 de octubre de 2021, realizó la notificación de la Resolución No. 7525 del 14 de octubre de 2021, al correo electrónico

comilaespaipi@hotmil.com, indicado por el interesado en su manifestación de interés.

10. Que, de conformidad con lo establecido en el capítulo IX de la Ley 1437 de 2011, contra los actos administrativos expedidos por las autoridades públicas, procede la "REVOCACIÓN DIRECTA", la cual deberá ser resuelta por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

11. Que, medJante documento allegado al ICBF, de fecha 16 de noviembre de 2021, el interesado FUNDACIÓN COLEGIO MIXTO LA ESPERANZA, identificada con NIT 900202684, presentó ante el ICBF solicitud de Revocatoria Directa contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, y contra la Resolución No. 7525 del 14 de octubre

de 2021.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: "ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN: (. . .)

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f;

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BIENESTAR

Subdirección de General

FAMILIAR

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. .. "

2. Que, al respecto, la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-742/99, Magistrado Ponente Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO, consideró lo siguiente en cuanto a la revocatoria de los actos administrativos: " ... La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a alguna persona. Y es una prerrogativa en tanto que la administración puede extinguir sus propios actos por /as causa/es previstas

en la ley y está facultada para hacerlo en cualquier momento, incluso cuando el acto administrativo ya ha sido demandado ante lo contencioso administrativo; pero, también es una obligación que forzosamente debe asumir en /os eventos en que, motu proprio, constatare la ocurrencia de una de /as causa/es señaladas. Si así fuere, la administración tiene el deber de revocar el acto lesivo de la constitucionalidad o legalidad o atentatorio del interés público o social o que causa agravio injustificado a una persona ... "

3. Que, en el artículo 94 de la Ley 1437 de 2011, se encuentran las dos circunstancias por las cuales la revocatoria directa no resulta procedente: cuando se han interpuesto

recursos, si se trata de la causal No. 1; y si sobre los mismos ha operado la caducidad. ''ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de /os actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con /os cuales haya operado la caducidad para su control judicial".

4. Que, conforme al artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la revocatoria directa de los actos administrativos deberán ser resueltos por la autoridad competente dentro de los 2 meses siguientes a la presentación de la solicitud: ''ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de /os actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la dbemanda.

Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de /os dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso".

5. Que, mediante documento allegado al ICBF, de fecha 16 de noviembre de 2021, se verificó que el interesado FUNDACIÓN COLEGIO MIXTO LA ESPERANZA, identificada con NIT 900202684, a través de su representante legal, JUDITH SARA FONSECA, presentó solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, y de la Resolución No. 7525 del 14 de octubre de 2021, invocando la

causal No. 1 del artículo 93, de la Ley 1437 de 2011: "1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley".

6. En ese sentido, y revisados los requisitos de procedibilidad relacionados anteriormente, la solicitud de revocatoria directa presentada por el interesado No. 2297, contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, no será analizada de fondo por el ICBF, teniendo en cuenta lo siguiente: a) El 13 de agosto de 2021, el ICBF expidió la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, acto administrativo sobre el cual sólo resultaba procedente la interposición del recurso de reposición.

3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01. 8000 91 8080

PBX: 437 7630

W h · Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIAR Subdirección de General b) Mediante radicados No. R-2354-2021 y R-2355-2021, de fecha 24 de agosto de 2021, el interesado FUNDACIÓN COLEGIO MIXTO LA ESPERANZA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021; el cual fue oportunamente resuelto por esta Entidad mediante la Resolución No. 7525 del 14 de octubre de 2021. e) A través del documento allegado al ICBF, de fecha 16 de noviembre de 2021, el interesado No. 2297 solicitó la aplicación de la causal de revocatoria directa descrita en el numeral 1, del artículo 93 del CPACA ("1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley'J. d) Como quiera que el artículo 94 del CPACA indica que la revocatoria directa "no procederá por la causdaelnl u mer1a.d ell a rtículo anterior [artículo 93], cuando el peticionario hayai nterpuleossrt eoc ursdoes q ued ichoasc tosse an susceptiy bqule eels in"te,re sado interpuso el recurso de reposición del que era susceptible la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, el 19 de agosto de 2021, el ICBF no se encuentra legitimado normativamente para efectuar el análisis de dicha solicitud, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 93 del CPACA.

7. Ahora, la solicitud de revocatoria directa presentada por el interesado No. 2297, contra

la Resolución No. 7525 del 14 de octubre de 2021, sí será analizada por el ICBF, teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes aspectos: a) A través del documento allegado al ICBF, de fecha 30 de noviembre de 2021, se solicitó la aplicación de la causal de revocatoria directa descrita en el numeral 1, del artículo 93 del CPACA. b) Se presentó a solicitud de parte (FUNDACIÓN COLEGIO MIXTO LA ESPERANZA), tal y como lo indica el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. e) Si bien la FUNDACIÓN COLEGIO MIXTO LA ESPERANZA interpuso recurso de reposición, el mismo se presentó contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, y no contra la Resolución No. 7525 del 14 de octubre 2021.

8. En consecuencia, se observa que la solicitud de revocatoria interpuesta por la FUNDACIÓN COLEGIO MIXTO LA ESPERANZA contra la Resolución No. 7525 del 14 de octubre de 2021, cumple con los requisitos de ley, y, por lo tanto, a continuación, se procede a revisar los argumentos expuestos por el solicitante mediante documento de fecha 30 de noviembre de 2021.

111. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante documento allegado al ICBF, de fecha 30 de noviembre de 2021, se verificó que el interesado FUNDACIÓN COLEGIO MIXTO LA ESPERANZA, identificado con NIT 900202684,

presentó la siguiente solicitud: 4 Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl

Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080

PBX4:3 776 30 f;

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR fi .......fi ---COI.OWUNA iüai.,,;;....:.éaae ·fi OISP'AWY'fifiATI..Allffl-fi fi--:1111111"1.AESPEUIIZA" RIUAC1811Clll8l8111111J"I.Amautr NtT.,_ Bananqu3i0ldla en oviem2021b re 3.D endtroe télnn inop revisto ene cronoglrama deplroceso , ser ecibioebserorvna ciones del osi ntereasadosdl ocu mendloe i nvitapúciónb lipcaa rala actualización deBla nco NaciodneaO lfer entdeePs ri mera InfanciaJ P-00139(-022 210)d,eca ráctelécnicor, Señores jurídyfinancieroic .o DIRECCPIRONI MERAI NFANYC/IA04.N osotros recibiombservacioneso s des ubsanaciónq usee hicieron atiemp o yd e BancoN acionald eO ferenBtOesN PIIC-BF­ acuerdo al nao nnativa dela I ePn ref erenciLaa.F UNDACClOóLNE GMIIOX TLOA Bogota. ESPERANZA conN I90T0202684 -1 ,p resentó manifestación de interésP ARLAA ACTUALIZAdCell óaiN n formaciónfi nanciyela raverifi cación dela v igencidael a personeria juñdcomoi ca entidad habilidtadae ntrodel tém1ino establecido en el

cronograma.S olircituedg istradaba joe rald icadNoo 2.2 97. Solicitudd er evocatoria <fll8C!a de lasR esolucioNno.es504 5 y7 52de5 2 021-diecbf actualización deB ONPIIC-BAFJ-NDACICOONL EGMIIOX TLOA E SPERANZA NíSf. Asimis mo Eld í1a3 d ea gosto de2 021e,ll nstitulo ColombidaeBn ioe nestaFra miliar expidlióResa olucióNno 504.5 de202 1," PORMED IO DEL AC UALS EA CTUAIJZA 900202684-A1C TUALIZAC IÓDNE BLA NCNOA CIODNAEOL F ERENTDEESPRIMERA ELB ANCNAOCI ONALDE OFERENTES DEPR JMERA INFANCIAP ARA LOS INFAIANN CoJ.P -003-B2O0N1P9!-2.1· SERVICIOSD EED UCACióNI NCJIALEN EL MARCOD EL AA TENCIÓNI NTEGRAL A CARGO DE LAD IRECClóN DEP RIMERA INFANCIAD EL INSTfTUTO COLOMBIANDOE BIENESTARF AMILIARI P-IJOJ-2019con" ,4 85en tidades habilitadas en locosmpo nentesj uridk:o,técn ico y flll/llJde roy 981e ntidades JudiSlha rFaonse ca, mujmaeyro dre edad , identificadaOlll cedula deci udadanNíoa habmladas quea ctualízaton su información financieta yvigencia dela spersonerí a

32.619y.,a96 cil7J anedncao l idaddeR epresentanteL egdea ll aF UNDACCIOLOENG IO jurírficasd,ea cuenfoco ne llisiado oon/eneidone lA nex1delo adoadm ínisúalivo MIXTLOAE SPERANZA NI900T2 026841-como, mel aou torlizanosesta tutos, yp areasta citado,l acua lfue debidamente publicada en eplorf;¡J SECOPIy en lplaa taforma SIPA aduación,c oresnp eclo aacilJa lizaciódnel2 021l,ja onia directiva,y la asa mbleageneral de BNOPIEl. BONPJe ns ureso/uci6n enre feren7cia5 2d5ijo lo siguiente:" Bjoa la/ nuestrae ntiddaedla , ma nera más alel!ÚI comparezco antuseted parasol icitarllae contexto,s ee videneióqu ela F UNDAClCóNO LEGMIIXTOO LAESPERANZA, eld ía REVOCATODRIIRAE CdTelA a ress olucionesN o5.0 4y57 525d e2 201po,rmedio de las 24d ej uliode 202a1t ravédes lap latafofmSaIP BAN OPIadj,u ntó/ osiguienless cualess ed ispulsano oac!ualiza ción de nuestra entidad en BONPIIP-A1S--2ICyBs Fu, documenros financieros ·p a,as ubsanar losn ume,a/es requeridos enel inrotme PRELJMJNAR ye nel a nexdeo l Mae ndaN o.00 5de ntrodel término otorgapdoa rtaal rechazo dell isiaddoeo ferentes hablitenlaidenosd;eno cuenta lossiguiente s:

fin,e nel siguieonien:nte •Ce,t;fi cacfo de Inscripción yCla sificación en elR egistro ÚnicodeProponentesconfechadeexpedicíóndel30/0 7/20'l1ycódigodeverilicaeión: ANTECEDENTES YJ4289E4FFU.n avez revisadoloss docu mentos allegadospo rla FUNDACIÓN COLEGMIIXOT OL AE SPERANZA se evidenció qulaeFu ndación no cumplió con/o s 1.E ne marcol del aat enintecigónra la l aPri meIren faneciIlan ,stituto Colombidea no indicadoreFsi nancieros deque t,atala I P-003-201(2()219) CAPITUL1O1 T.I TU111L.O BienesFlaarmi l(iarI CiBFnJie cialp r ocesdoe actual ización del BanNcoa cioodael ASPECTOS FINANCIEROSte,n iendeon cuenta que:L ovaloross que se incluyeron Oferentes deP rimeraI nfan{ciBaN OconfPolr)mado, medialnRateeso luci1ó1n79 4d el enl ae valuación delo sin dcaidoresd ecapacid ad financiera se lomaron de losEstados 30d ed iciemdbe2re 0 1l9aqu, e conti nuód uranlteosañ oss ubsigucomoi enltoe sF mancieroaposdado s poelrin /eresado enl aMa nifestaciónd eI nterés, y,los valeres planteabanl arse gdlasej uego del regulaciaó n ded ichIaP -1290. contenido ene lRI JestPe, ú ltimoa po,tadoe nl ae tapdae s ubsanadeciónl in forme

preliminar, comoa C01J tinuaseció ne videncia:f -·Je lan e valuación dei ndicad-Ores 2.C onlonalnenu mer4a.dl2e M la nudaeCl o ntratavcigeinóleeln,9 d ej uniode 202fu1e financieros, laFU NDACICÓONL EGMIOIX TOLA ESPERANZA obluvo los siguientes publicadallnvíta aci ónP úbliIcaP -0031-209(2 10)2l,Ra es olu3ci1ó6nd5 e2 021y,l os pon:entajese nca da indicador. 1.Cap i1BJ de Trabajo -26,23.L6 iq,u idQez, 28y ,3. documentos anexos,en lap lataformaS IPBNN OPId,eB la nNcoaci ondaeOl f erentes.E ndeudamient0o, 0rea2;liza ndo lacomparad6n colnatabl a de laJ P.()()3-201(92 0,2 1} dispueenstala p ágweibnd ae IlC ByFe ,nl ap latafonSnaE COP. se evideqnciau laeE SAnLo c umpcolen l _ ospo,oenl,¡jes _ __ mínimos de losi ndicad-Ores _,... ■ fiCA -COLGMIIIA -OIII. ATt.Awnco .. DIIJllfAIITAMIUffO Del..-Afi FIIDUIDll·t:811118 ma"I.ADPEBAIIZA fllllllUIIN·Clllflllt:1111111"1.A DPIIAIIZAocasionandeodl añdoep onemosu naca lificaciónirr eayql ue no coincidecon laveidad deC apitald eT rabajo yL iquparideaz Rango 1,p ueeslCapital de Trabajo debeser contabylfie n ancideenur eas entrtiad asdi.pn oarae marcol del aatención integaral

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1E.n este marco qupereced e al osh echlaosresol uciónen referencia 752y5como Comercio De Barranquilla,a nuestro estadfinoanciero , llegaron otroselemen los de seci taen ealn tecedent6ea nterior,el b anreconoceco ques,seí les olialciB tóN OPlfin anzasy c ontabilidqadu hicierone necesano unajuste alo in foonado de manera JegaJ y teneencur e nltaos estados financieros readel lesFa u ndaycinónloso qusee esta banfis cales, pore/Jo quloes esta dos financieros actualegenerans una leve vatiaeción ns u

enp roceso demodifi cación,a lqgou ese le gaynonnl a l enu naa cilJacióna dministrativarelaci ón ylo h ace viable. ye nl areglsa sde juegdoe IlP20 -19en .r efereencinlaa , cla sificación queesti pulal a leyp arlaae xpedición deRlÚ PN.ose pedíahechosn nuevoss,i qnuose e tu vierae nD ebidaoe stasit uacdeión ajusteen qusee em:uenúan uestracerolícaci 6n de RUPa nte en cuenetafonl d of reanl tefoa.r m,efa dereschuosta ntfrenteivo alforma lismoju rídtiaCco á madraeComerr:io deB arranquillyac ,o moa lláse wna t omar,e saentidad, un para quamparadeo enl aa pañednecil aal enyoreg istra el contenido del osd erechos Uempeno ,términos de ley, qusee ve·á nrell ejadosl onuevoss movimientosde sustancialeenuns régimenj urídico,y q udee sconoce la leyyh aced eld ereuchnoco ntabilidad generayl a lguncoosm oe lemencontstitutivoso s delregi stro únicode eclippsea jrau stiexclfiuscairo nes yv ulneracdioneefas ct oy d ederech o. Pueessta proponentes.·. consideración yb úsqudeeeqd uai dpaodpar rte decomli té evaluadBoNrO PhIaci a nuestrean tidadn ofu ep osiobtenerlbal e paran ueslra inslitucíón, yaq usee fij óEn estsentidoe lien fonnaemossta realiddaefod nd oq uneos estaba ocurriendo acomli té,

solameennloste estadosfi nancieqrueoe ss tabena pnroceso de ajuste enl am ismpaa qruase eestutf i arlosa a jusdtesel osesta dos financideernlou seR vUoeP n trá mite ante Cámarad eco mercioY.a p esar de quseel e i nfoarmóti empparoqa ue tuv ieeran cámara decomerci o, reiteramos quees tabane ntr ámpieroteq uneoestaban ejecutoriados cuenesta tperoceso legaelBl, N O-PIICdesconBoFci,ó dichactuaac ión del autoriad ad auponr lo slé rminosl egalesS.e glúnano rmatíviddealBd NOPI-SItePnAí-amIosesaC BF enCo lombia.q uexpidee quey corrige ya justa losR UPE.ste desconocimienetos o pcióden ser calificados por RUPo EE FFlo quesi gnifiqcabau lose cambiosd el os vulneralidveola leyya elB NOPIn oes laau tori2adpaa rdarlae validez au na factores encá maard eco melsoltioo seve ñanrefl ejados un tiempdoe spuésd ela documentación en proceso de ajustele gaold er eformatori ata lY cu alYcomo se leco ll'IOcalorial,qo u noe s ignisinofi cabuana coplaela no rmatillidadN IyIl Far seg ulaciones Informó ye videenn lciareposió ci ón yq usee a dmietenl reas olu7ció52n72 -1-BICF,co ntablesco lombiaqnuasae d mietenste tipdeo_ situaci ón deaj usteco nlables enlas

ens ua cápiBte d esu sconsid erandos. 8 mismo descon ocimielon defa ctod eeltidan des,pu eslo que buslcaaaulo ridadcontab le enC olombia ese ntraae rv alulaosr contenidode l1eC1.HSO quaed araba lasitua ciónd eajlu scontate bl.yed es ur epesctaiv conten idos reales deu nsaí tuajciuónrí ydni ocasu sfo nnaliEnsmo lspo.e dseid ote r ogó correccióna nCteá mardaeC omelcio de Barranquilla, fued añinap arnaues tra entidad acolm liéq uew veíreancuenta estas ituaqciónu dee bais dutramio te ercoampa tibleco n Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

'j "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

Subdirección de General FAMILIAR ----- -fi--·fi fi-OOt.OMBIA­ fi-...A'rl.ANflco • R118A11111H:81118Mlll8'UESPEIINZ&- IIIIP!ICl8ll1:IIIIIIDIIIXIR'UESPEBINZA" e-.. • _..._ .. fi.------....,,----fifi lasolicitud dala s ubsanaciónypor lomn tono podríaco nsiderase comou nh adlnou evo porl ospal ámelros eslablecidos enl fflSOal uc!ón N21 51d5e20 01y890 de 200por4 .l es

sincoomo unhech o qucompeleta ba lainformaci ón quese inicióen lam ismcoovocatoriaa cuales se eiq,idió ePlla únn idcoeC uemas desectlo rSol idarhias1ao el3 1de diciembl8 deacru af,zaci2021ón BNOPI.SIPEsf!lA -qIuCBiFered.e cqiurle o fase!o resq uede la ño2 01A5p .arti rde l1ro .d e enerode 2016s iguutiiól izaanívn deold ed ocumen!o inicialmentees tabena elnR UPya, ho yd erogado, enese momento estaban enestu dio y fuenetemismol ca1álogo,si ne mbargopara, efectos dep resentació n bajoN IseI Fu tiliza nopo dívearnse com o factores deev idenciafá cticas ypl enapar a tomadecisri ones de elexpedi d o polarS upsolei dariaen didembra de2 016. fondo en úna ctode administración.P oreso fuela s olícilaudllá e nla rapo sición. FUNOAClCOONL EGMIIOXT OLA E SPERANZA. emitee ncad a corle anuaellnlermed io 3.fi efectivamente afirmamos laCá mara dec omercio de. Ba tranqlU1aleslaba (cuandose requiera)l ossig uientes eslados: Ele sladod eSituaci6o FinancierEsa :u n eslud1alndoosn uemvosusm osco nlables yfi nancierosd el Funda acióny.e Slos ep rebau eslado finnciea roes1álico medianetecl ua lse reportan cifraascu muladas au nfecah a

dep lanoy aqu ela C ámara acaba deej ecutoriar elnue voR UPd en uestra Fundación.dete nn inad,aF UNDACNIO COLEGIMOIX TOLA ESPERANZA prepara esteestad o donde están yalos resullados financieros delos anos valorados porel BancoY q ue finnciaero de forma que sus ac1ivos ypasiv os ser eflejenenor dednef ,quídez. dela!lando qconti ue an ecoge !OS oero nE lE tesisaFq Fu d alle esega uformasmos en Y nosu demomen to s uro na dBl oN .O P-2l1Y Ud sn.o acep1aron por untotal ae parti s dy su a btola Ole g rupos. se d i encl partid aui srán o s tras i mparti id sefaresas a cu ta ando lq ue fetal apresentación ma ñonatural,eza pors o epafun radc oión s d ee a Debe..__'º" ="fiencuetanq u-efi, ovovnuo osd """'""º º"""'el=ª •-' --RIJ"""" P,"" as un ..,"."d.,"'e Esla do rel Levante A ESPERANZA.pa raco mprenldasier !IJ aciónfina nciera del FaU NDACICOLEOGNIO MIXTO qulaeley delegóa las Cámaradseco men:io enC olombYiasi se. es!aebnau n1ram ite pat1a no ace es pladoss superfi co enfi n e g Bido lN. de san O b o Pun enía l mos ea -20 i lcto 1dn rmarlo 9efo a De . ctualizaci6n hech a oBl ,.4: cílo

CN yO lode T q. fi tra u mite hae d qe ichouncuenta nuestrocomplee mentan que eq ueste i conap poroceso l tabl eos¡,a FEl u Estad N DAo ?d C Ne lR C esul Ota Lfid EIo fiI M tegn xrIr O a LAEl s Eu·: Sn eslado ....P lin ."ancie .""'ro ., a fi1ravés d dei ln osé hechos' micom ide económiedel cos semp ·e yñ dede o ensu nota financieraasí •· lasoperacionasdliernlivasr ealizadas en unp eriodo determinado. FUNDACICOONL EGIO MIXTOL AE SPERANZA preparay p resenta esta estafindanoci erdeo m aneraque se NOTANo. 2:E STANDACRO NTABALPEL ICADO y PRINCPAi.IESP O!TLICAS fi lapasltidasdeingresos,fi ygastosreconocídos enpereilodo,deacuerdo CONTABLES ala clasificación basada enla fu no6ny narura leza quasloes tengadenn'bo de lestado financieElr Estadoo . deC ambiosen elP elrimoniEso :u ne stado financiero quem ueslla Los EstadoFsinancie ros comparalMlS (Estado deSilu aci ónfi nacinera yEs!a do dean forma defaDadlasa variaciones,ta ndet aoumen tos como disminuciones en evla orl_ Resollado Integral), presentan cifras corraspondientesa añol 2020, comparadas conel residua ld el osactivos dele neconómicote, unveaz d educidas todalsaob slig aciones.

añion medialamante anterior( Afio2 01d9a)doq, u sue p eríolísdnoel mai smad Ulllcióny guardarnel acióntan to enlaes!r ucturad elpi adne cuentas , dinámica como también enl aF UNDIOANCCO LEGIO MlXTO LAE SPERApNreparaZA elesta dode c ambiose ne l información financiera quepennite hacer los comparatiVos parsau a náfl$ÍSpalr imonio de!al maneraque refleje una conciliación entrelos Íll1Portesen ribrosa.inicil o corraspondientaEl año2 01conaspondi65 ala e lapad epreparación ytr asicinón enl ay a finla dle perliod o depalrirnloo io, delal1ando porse parado los cambiosprocede ntes de convergencía hacial asNorrres internacionales de información financiera (Nl!dFe )capital social. reservas, utidliades yp érdacuidmualasd as EElsta ddoe F ludej Eosfectivo : acuerdo acronol gramad eapl icación delm a;co técnico nonnalivo paral ospreparadores Estees tado1in ancierom uestra ele lectivo generado yu úl28Tdoen lasacti vidades de deinfonnaciónfi nancieradelgoru2pestablecidoene1A rt.3Deaa!o3 022de201Has!a4 .operación, inveyrsiónfi nanciero. Parae lefec!o debede terminarse el cambio enlas el3 1d edicie mbred e2 01laenti5 d ada plicóco mo ma;co técnico contable lasdis¡,osidones difeleisepartid nas delE stadod eSiluacién Ftllanciera quei ncidenen eefeclivol.

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