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ICBF - Resolución 9944 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 9944 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 9944 DE 2015

(noviembre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se otorga delegación especial al Director de la Regional Casanare del ICBF o quien haga sus veces, para llevar a cabo proceso de selección Abreviada mediante Subasta Inversa Presencial. LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERASICBF En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 9. del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos

9o, 12o, y 81o de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el artículo 2 del Decreto Nacional 0987 de 2012, el Decreto Nacional 1082 de 2015, los artículos 27 y ss del Decreto 334 de 1980, la Resolución 03922 del 11 de noviembre de 2015 y el Manual de Contratación del ICBF vigente y, CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) dispone que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes." Que igualmente, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el cual estableció “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.” Que en este orden de ideas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para dirigir los procedimientos de los recursos del ICBF y seleccionar a los contratistas, estará en cabeza de la Directora General. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en esa Ley, podrán mediante acto administrativo

delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad. Que el artículo 12 de la Ley mencionada establece que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Que en consecuencia, es necesario definir con precisión las facultades que involucra el concepto de Ordenación del Gasto, tomando como referente lo manifestado por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado -limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto (…)”. [1] Que en el mismo sentido, esa Corporación también expresó: “(...) 5. Esta Corporación ha tenido oportunidad de definir el concepto de ordenación del gasto y los elementos que este comporta. De igual forma, ha determinado que la función de ordenación del gasto configura, junto con las atribuciones de contratación y de disposición de los recursos previamente apropiados, el núcleo esencial de la autonomía presupuestal que caracteriza a determinados órganos estatales, a los cuales la Constitución o la ley les otorga esta prerrogativa…

[2] Que en consecuencia, está plenamente acreditado que la función o competencia de ordenación del gasto y administración de los recursos del ICBF, por disposición legal está radicada en cabeza del Jefe o Representante Legal de la Entidad. Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF vigente indica: “(...) El Director (a) General de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (...)". Que el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación vigente, se delega en los (as) Directores (as) Regionales, entre otras la siguiente función: “1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrarlos contratos y lo convenios cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción, por cuantía de hasta por 1.000 SMLMV (…)”. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Casanare, requiere contratar el servicio de transporte con vigencias futuras, para garantizar la prestación de los servicios de protección en los centros zonales de Yopal, Villanueva y Paz de Ariporo. Que el alcance de la prestación del servicio de transportes es de transporte fluvial y terrestre para el centro zonal

paz de Ariporo y de transporte terrestre para el centro zonal Yopal y Villanueva. Que el objeto del proceso de selección que se pretende adelantar consiste en “Prestar el servicio de transporte público terrestre automotor especial y transporte fluvial para servidores públicos y contratistas del ICBF Regional Casanare y sus Centros Zonales Yopal, Villanueva, Paz de Ariporo y niños, niñas y adolescentes para garantizar el cumplimiento de los procesos de los programas”, para la Sede Regional Casanare y sus Centros Zonales Yopal, Villanueva, Paz de Ariporo, lo cual fue aprobado en comité de contratación celebrado el día 23 de noviembre de 2015 según Acta No. 023 del mismo día. Que el valor del proceso de selección que se pretende adelantar supera la cuantía de 1 000 SMLMV. Que el día 23 de noviembre de 2015, la Regional Casanare, mediante correo electrónico dirigido a la Directora de Contratación solicita la delegación especial del Director Regional, a fin de dirigir y llevar hasta su adjudicación el proceso de selección para la contratación cuyo objeto será “Prestar el servicio de transporte publico terrestre automotor especial y transporte fluvial para servidores públicos y contratistas del ICBF Regional Casanare y sus Centros Zonales Yopal, Villanueva, Paz de Ariporo y niños, niñas y adolescentes para garantizar el cumplimiento de los procesos de los programas”, por un término establecido hasta el 30 de junio de 2018. Que el numeral 1.4.4.1 del Manual de Contratación vigente del ICBF, establece: “La Dirección de Contratación dará traslado inmediato de la solicitud al área competente de la Sede de la Dirección General de la cual dependa

el proyecto la cual contará con máximo tres (3) días hábiles para emitir su concepto y remitirlo a consideración del Comité de Contratación de la Sede de la Dirección General.” Que la solicitud antes mencionada, refiere a proceso de la Dirección Administrativa, y que esta el día 18 de Noviembre de 2015, mediante memorando con número de radicado 1-2015-089718-0101, emitió concepto favorable para dar trámite a la delegación especial, para la contratación del servicio de trasporte en diferentes regionales, en los siguientes términos: “(...) Como política de la actual administración se implementó la centralización en la sede de la Dirección General el adelantamiento de los procesos de selección de los servicios que se requieren a nivel nacional. Es así como en la actualidad se viene adelantando el proceso de selección para contratar el servicio de transporte público terrestre automotor especial para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a nivel nacional. En dicho proceso se han establecido las siguientes macro regiones para la presentación de ofertas:

MACRO REGIÓN REGIONALES

SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

BOGOTÁ

CUNDINAMARCA

META

MACRO REGIÓN No 1

TOLIMA

HUILA

MACRO REGIÓN No 2 CAQUETA

VALLE DEL CAUCA

CAUCA

NARIÑO

CORDOBA

ANTIOQUIA

MACRO REGION No. 3 CALDAS

RISARALDA

QUINDIO

GUAJIRA

MAGDALENA

MACRO REGION No 4 ATLÁNTICO

BOLIVAR

SUCRE CESAR

MACRO REGIÓN No 5 SANTANDER

NORTE DE SANTANDER

BOYACA ASPECTO TECNICO El servicio de transporte que se ha venido desarrollando y que se requiere contratar permite el desarrollo de las

actividades misionales de la entidad. Sin embargo, dicho servicio, tratándose de las regionales y centro zonales ubicados en los departamentos aquí relacionados, adquiere unas características especiales ya que el transporte además de multimodal (terrestre, aéreo y fluvial), requiere, en algunos casos, de la utilización de animales dada la situación geográfica en donde deben desarrollar sus actividades los funcionarios de la entidad. De otra parte, por efectos del control operativo que dicho tipo de transporte demanda (con las especificaciones de multimodal y tracción animal), los proveedores de dicho transporte se encuentran concentrados en la región o departamento donde se desarrolla el servicio, sin que necesariamente su presencia sea a nivel nacional y donde actualmente cuentan con un reconocimiento de carácter local que les permite prestar el servicio en condiciones geográficas y de seguridad que pueden ser muy difíciles y disímiles de las que se presentan en otros departamentos del país. Adicionalmente los grandes operadores de transporte terrestre especial con cobertura nacional y que prestan el servicio en departamentos menos alejados del país realizan su actividad comercial sin la inclusión de modalidades tan especiales como las ya mencionadas y que de hacerlo podrían implicar un impacto en sus modelos económicos que se vean reflejados en los precios ofertados a la Entidad. Por lo expuesto el generar un solo proceso con la inclusión de todos los departamentos (incluyendo San Andrés, Chocó, Arauca, Casanare, Guaviare, Guainía, Vichada, Vaupés, Putumayo. Amazonas y Bolívar) y las demás macro regiones y estandarizar requisitos para dos tipos diferentes de operadores puede generar riesgo en la finalidad perseguida con el proceso que es la obtención de ofertas y lograr la contratación de servicios para cada

uno de los departamentos en que la Entidad tiene presencia. En virtud de lo anterior, se considera necesario que para el caso de los departamentos relacionados en este documento permitir la figura de la delegación contractual a fin de que se adelanten desde las mismas regionales los procesos correspondientes.” Que como consecuencia del concepto antes mencionado se hace necesario aclarar que el Departamento de Bolívar se encuentra contemplado en el proceso de contratación que se adelanta actualmente por parte de la Dirección Administrativa, por lo tanto no es necesaria su inclusión dentro de dicho acto. Que el valor total de la delegación avalada es de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES

CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS MCTE ($741.117.148).

Que el día 19 de Noviembre de 2015, el Comité de contratación de la Dirección General en sesión extraordinaria No 106, aprobó la delegación especial para las regionales que requieren realizar el proceso de selección abreviada para la contratación del servicio de transporte de personas y aprobó el concepto emitido por parte de la Dirección Administrativa. Que en consecuencia el Comité de contratación de la Dirección General, aprobó el trámite de delegación especial al Director de la Regional Casanare del ICBF o quien haga sus veces para la ordenación del gasto y llevar a cabo el proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial para la contratación que tiene por objeto "PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL Y TRANSPORTE FLUVIAL PARA SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DEL ICBF REGIONAL CASANARE Y SUS CENTROS ZONALES YOPAL, VILLANUEVA, PAZDEARIPORO Y NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCESOS DE LOS

PROGRAMAS”.

Que haciendo uso de la facultad otorgada por la ley y con el fin de prestar el servicio público de Bienestar Familiar en la Regional Casanare de manera eficaz y oportuna, este Despacho, estima pertinente disponer que el Director de la Regional Casanare del ICBF o quien haga sus veces, sea el facultado para ordenar el gasto y llevar a cabo el proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial para la contratación antes descrita. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Delegación Especial en cabeza del Director de la Regional Casanare del ICBF o quien haga sus veces para la ordenación del gasto y llevar a cabo el proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial para la contratación que tiene por objeto “PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL Y TRANSPORTE FLUVIAL PARA SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DEL ICBF REGIONAL CASANARE Y SUS CENTROS ZONALES YOPAL, VILLANUEVA, PAZ DE ARIPORO Y NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCESOS DE LOS

PROGRAMAS”.

PARÁGRAFO: La presente delegación especial no altera las delegaciones ya contenidas en el Manual de Contratación vigente.

Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO: Que el valor total de la delegación especial para llevar a cabo el proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial según el objeto descrito en el artículo primero de la presente

resolución es de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO

CUARENTA Y OCHO PESOS MCTE ($741.117.148).

Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO: La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos que demanden la ejecución de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, de conformidad con la Ley.

Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D. C. 23 NOV. 2015

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Directora General (E)

1. Sentencia C-101 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz

2. Corte Constitucional, Sentencia C-283 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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