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ICBF - Resolución 9969 - renueva autorizacion organismo the gladney center for adoption prestar servicios de adopcion internacional-2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 9969 - renueva autorizacion organismo the gladney center for adoption prestar servicios de adopcion internacional-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

w Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

Subdirección General .fAMlllAR Pública 99 6 9

RESOLUCIÓN No. 23 D I2C0 21

Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado THE GLADNEY CENTER FOR ADOPTION de Estados Unidos LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, 62 y 72 de la Ley 1098 de 2006, el Decreto 987 de 2012, modificado por el Decreto 679 de 2020, las Resoluciones No. 3899 de 2010 y 9555 de 2016, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publieidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el Convenio de La Haya de 1993, re.lativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, establece en su artículo 11, literales a) y c) que los organism acreditados deben actuar dentro fifi de los límites fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya acreditado y que además, deben estar sometidos al control de las autoridades de ese Estado en cuanto a su

composición, funcionamiento y situación jurídica. Que este mismo instrumento internacional, en su artículo 12 establece que un organismo acreditado en un Estado contratante solo podrá aétuar en otro estado contratante si previamente ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados. / Que el Código de la Infancia y la Adolefienciafi Ley 1098 de 2006, dispone en los artículos 62 y 72 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF -, es la Autoridad Central en materia de adopción y por lo tanto, le corresponde autorizar a los organismos acreditados o agencias internacionales con este propósito. Que mediante Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 201 O y sus modificaciones, se estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar, y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, qúe prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados, no a que contempla los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros fi que deben cumplir los organismos acreditados con el fin de obtener la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia. Que mediante Resolución No. 11884 del 24 de diciembre 2019, el ICBF otorgó autorización para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia por el término de dos (2) años, al Organismo Acreditado THE GLADNEY CENTER FOR ADOPTION DE ESTADOS UNIDOS, acto administrativo que fue notificado personalmente al representante legal del organismo, el día 27 de diciembre de 2019, renunciando a términos de ejecutoria, motivo por el cual quedó ejecutoriada para todos los efectos legales el día 30 de diciembre de 2019.

1 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR SubdireGcecnieórna l fAMlUAR Pública S'3 69 2 3 DIC 202fi RESOLUCNIoÓ.N Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado THEG LADNCEEYN TEFRO RA DOPTIdOeEN s tados Unidos Que el organismo acreditado THEG LADNCEEYN TEFRO RA DOPTIdOeEN s tadUonsi dos, por medio de su Representante Legal en Colombia, presentó y acreditó los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros exigidos, con el fin de obtener la renovación de la autorización para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia, respecto de los cuales la Oficina Asesora Jurídica, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección y la Dirección Financiera de la Dirección General del ICBF, conceptuaron su cumplimiento, previa revisión y verificación de los mismos. Que la Dirección General del ICBF, a través de la Resolución No. 2660 de 2009, creó el Comité Técnico de Autorización y lo encargó de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditaélos y agencias ,internacionales • que prestan servicios de adopción, el cual fue estructurado mediante

. / Resolución No. 1547 de 2010 y reorganizado mediante Resoluciones Nó. 3566 de 2010, 0748 de 2015, 0206 del 18 de enero de 2017 y modificado por Resolución No. 1130 del 15 de febrero de 2019. Que la Dirección General del ICBF, mediante Resolución No(0239 del 19 de enero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo del Pr99rama de Adopción y mediante Resolución No. 0468 del 01 de febrero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo de las Estrategias que Promueven la Adopción, ambas publicadas en el Diario Oficial No. 51.586 del 12 de febrero de 2021. / Que el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción dispone que: "Ldae finición den iñnoisñ,ya a sd olescceoncnta erasc teryfn setciecsaised sapdeecsis aehl are esc opeinl ado funcdieól na e xiste/ndciisap o3/1n idbefil aimdiliiadsó nepaasra aq uellnoiñso sn,i ñays adolescqeunleta pesos s eEesnd .e csiecr o,n sicdoemrdoaen eGesoi cdaraadc tereísspteicciaa l, cuanpdoocr i erctoansd icniooe nxeifssa tmei elnli iasd teea s pepraa rsaua dopción. / Dee stmaa nepraar ealP rogrdaemA ad opcisóecn o,n siddeen reac esio dcaadr acterística

espeecsitaealnur n oa v ardieal sas si guiceinrtceusn stancias: / • Tendeire( zO1 ) a ñoo sm ás. • Pertena {me cgerru dpeod ohse rmandoosn,de elm ayodree lltoesn dgeiaz ( O1) a ñoos mfi / • .·, • Pertenea cuengr r udpeot r(e3so) m ásh ermanos. • Seurn n iñnoi,ño aad olesccoednni tsec ap1a cidad • Tenecru alqeudiaeydr p reseanltgauren naf ermcerdóandig craav,ey permaneon te condiqcuireóe nq uaiteernac eisópne ciadleislzi asdtdaee ms aa lud." Que según consta en el Acta No. 11 del Comité Técnico de Autorización, llevado a cabo los días 1 O y 13 de diciembre de 2021, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección del 1 Ver categorías de discapacidad en la Resolución 583 del 26 de febrero 2018 del Ministerio de Salud y de la Protección Social. Por la cual se implementa la Certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. 2 Sede de la .Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

Subdirección General FAMlUfiR Pública

RESOLUCIÓN No. 2 3 DlC 2021

Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado THE GLADNEY CENTER FOR ADOPTION de Estados Unidos ICBF, atendiendo a los conceptos de cumplimiento de los requisitos legales, técnicoadministrativos y financieros, presentó Concepto Técnico Integral a consideración del Comité, el cual fue acogido por unanimidad de sus miembros, conceptuando favorablemente la renovación de la autorización del Organismo acreditado, THE GLADNEY CENTER FOR ADOPTION de Estados Unidos, para prestar servicios de adopción internacional en Colombia, con énfasis en la presentación de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del ICBF y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE / ARTÍCULO PRIMERO. - RENOVAR por el término de dos (2) años, la autorización otorgada al Organismo acreditado THE GLADNEY CENTER FOR ADOPTION de Estados Unidos, para prestar servicios de adopción internacional en Colombia con épfasis de solicitudes de adopción para niños, niñ_as y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Pr99rama de Adopción del ICBF y de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. PARÁGRAFO 1.-Exceptúense de la anterior disposición las solicitudes de adopción presentadas por las familias colombianas residentes en el éxtranjero, en el entendido que estas familias pueden presentar solicitudes para niños, _9iñas y adolescentes con o sin características y

necesidades especiales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 1098 de 2006. , / PARAGRAFO 2.- Cualquier modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros, deberá ser comunicada por el Organismo al ICBF, debiendo remitir sus soportes documentales dentro de los tren) ta (30) días siguientes a la fecha en que se produjo dicha modificación, con el fin de eváluar la continuidad de la prestación del servicio de adopción internacional. / ARTÍCULO SEGUNg,0.- Para efectos de determinar la viabilidad de renovar la autorización, el organismo acreditado deberá presentar, como mínimo con tres (3) meses de anticipación a su vencimiento, la Olicitud de renovación, la cual deberá estar suscrita por el representante legal J del organismo o agencia internacional en el Estado de recepción y dirigida a la Subdirección de Adopciones del ICBF o al área que haga sus veces, con la actualización, adición o modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros señalados en la Resolución No. 389d9e2 01d0eI lC BydF e mnáosr mqaulsema o difaidqiuceoins o,un setni tuyan. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR, por medio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, la presente resolución al representante legal en Colombia del organismo acreditado, o a quien haga sus veces, en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 y los artículos 67 y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra ella procede el Recurso de Reposición ante esta

3 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

Subdirección General

FAMILIAR

Pública 23 O I2C0 21

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado THE GLADNEY CENTER FOR ADOPTION de Estados Unidos Subdirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.

ARTÍCULO CUARTO. -VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o. a e los , 23 D I2C0 21 7 /

LILIANA PULIDO VILLAMlt

Subdirectora Generfi ISfi If2:!?., AproAbnód:r Neaat hRaolmieaFr iog ue-rDiorae dcet"l:;!orrocatió en/Lc inPaa trRiocdiraí R5góufl'egza lí2'/ELdegoanra BrodjoaC caás tJreofO-ef icina AsesJourraí dica/'l ReviNsaón:Bc uyi trago/PMaatrrMtiahcnair aiS qouaec Ohfai-cAisneas JoÚrraí dica ProyeAcztuóc:eI nsaaG bieBlla rrSeurbdai-redceAc dioópnc iones.

/ / / / / / 4 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080

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