ICBF - Resolución 9990 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asociacion hogar para el nino especial - ahpne-2021
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 9990 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asociacion hogar para el nino especial - ahpne-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
'1' InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar ;); fi Cecilia De la Fuente de Ueras DirecGceinóenr al Pública
BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCNI?Ó,N9 9 9 Q 23 D I2C0 21
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la
ASOCIACHIOÓGNA PRA RAE LN IÑEOS PECI-AAHLP NiEde ntificada con NIT
860.090.041-7 LAD IRECTOGREAN ERADLE LI NSTITCUOTLOO MBIADNEBO I ENESTFAARM IL-IAR CECILDIELA A F UENTDEEL LERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto No. 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en dere.cho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACHIOÓGNA RP ARAE LN IÑO ESPECI-AALH PNidEen tificada con NI8T6 0.090.ten0ie4nd1o -en7 c,ue nta los siguientes:
1. ANTECEDENTES La Dirección de Servicios y Atención remitió a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad
de la Dirección General del ICBF, mediante correo electrónico del 4 de febrero de 2019, un derecho de petición presentado con número de registro SIM 1761393734, proveniente de la Procuraduría 33 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de la Procuraduría General de la Nación, en la que puso en conocimiento la denuncia instaurada por una ciudadana en calidad de madre de una beneficiaria de la ASOCIACIÓN HOGARP ARAE LN IÑOE SPECI-AALH PNEid,en tificada con NIT8 60.090.qu0ie4n 1-7, manifestó presuntas situaciones de maltrato hacia los beneficiarios en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar1 . En consecuencia,. se revisaron las .bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y se desarrolló un plan de visita de inspección, estableciendo que la ASOCIACHIOÓGNA R PARAE LN IÑEOS PECI-AALH PNcEon taba con: Personería Jurídica otorgada mediante la Resolución No. 11541 del 21 de diciembre de 1979, expedida por el Ministerio de Salud y 2 Resolución No. 0974 del 23 de mayo del 2014, expedida por la Regional ICBF Bogotá, por medio de la cual se aprobó la reforma de estatutos a la Asociación en mención; y Licencia de Funcionamiento otorgada por la Regional ICBF Cundinamarca mediante Resolución No. 1725 del 02 de mayo de 20173 ,p ara operar en la Sede Administrativa y Operativa ubicada en la Vereda Cerca de Piedra Finca El Carmen, en Chía, Cundinamarca, en la Modalidad Internado para la
atención de niños, niñas mayores de .7 años y adolescentes con derechos amenazados, inobservados o vulnerados con discapacidad mental psicosocial y mayores de 18 años con discapacidad mental psicosocial que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adaptabilidad. Mediante Auto del 7 de febrero del 20194, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General del ICBF ordenó realizar visita de Inspección a la ASOCIACHIOÓGNA R 1 Folios 6 al 23 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 2F olios 103 y 104 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 3 Folios 16 y 17 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 4 Folios 25 y 26 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 irInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecí!la De la Fuente de Lleras i"-6\fi, Dirección General Pública
BIENESTAR
FAMILIAR
9 9
RESOLUCIÓN Nfi. 9 Q 2 3 DIC 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL • AHPNE identificada con NIT 860.090.041-7 PARA EL NIÑO ESPECIAL - AHPNE en su sede administrativa y operativa de la modalidad
internado - Sede Villa Esperanza ubicada en la Vereda Cerca de Piedra Finca El Carmen, Chía, Cundinamarca y la sede financiera ubicada en la Carrera 11 No. 75 - 71 oficina 403, Edificio Moderno, Bogotá D.C. Así mismo, se dispuso que la mencionada visita sería realizada los días 12, 13 y 14 de febrero del 2019, por profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La visita de inspección tuvo lugar los días 12, 13 y 14 de febrero del 2019, en la sede financiera ubicada en la Carrera 11 No. 75 -71 oficina 403, Edificio Moderno en Bogotá D.C. y en la sede administrativa y operativa, Sede Villa Esperanza, donde opera la modalidad Internado discapacidad mental psicosocial, ubicada en la. Vereda Cerca de Piedra Finca El Carmen, Chía, Cundinamarca. De la visita se firmó el acta correspondiente, tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL -AHPNE, atendieron dicha diligencia5 . El 15 de febrero de 2019, mediante radicado No. S-2019-085103-0101-0101, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad6 remitió respuesta al Radicado SIM No. 1761393734, informando al Procurador 33 Judicial I para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de la Procuraduría General de la Nación sobre la realización de la visita de Inspección realizada los días 12, 13 y 14 de febrero de 2019, con el fin de verificar las situaciones que se
pusieron en conocimiento, en el marco de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control. El informe de la visita de inspección realizada7 fue remitido mediante oficio con Radicado No. S2019-241240-0101 del 2 de mayo de 2019, a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN
HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL -AHPNE8.
En sesión del 15 de mayo de 2019, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL • AHPNE, de conformidad con lo evidenciado en la visita de inspección efectuada los días 12, 13 y 14 de febrero de 2019, como consta en el Acta de Comité No. 59 . , Mediante oficio identificado con Radicado No. 201910300000088421 del 26 de agosto de 20191º la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General del ICBF comunicó el inicio del Proceso Administrativo. Sancionatorio a la representante legal de la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL • AHPNE, en la dirección Carrera 11 No. 75 - 71 oficina 403 de esta ciudad. Dicha comunicación fue recibida el 30 de agosto de 2019, en la dirección mencionada, como consta en la Guía No. PC012091202CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 47211 . Mediante Auto de Cargos No. 018 del 13 de febrero de 202012 se formularon cuatro cargos a la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL • AHPNE, por el presunto incumplimiento a
lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier 5 Folios 28 al 51 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 6 Folio 24 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 7 Folios 53 al 78 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 8 Folio 84 y 85 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 9 Folios 93 al 95 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad ° 1Folio 96 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 11F olio 97 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 12F olios 123 al 135 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. Página 2 de 56 :fiW:WW?J9.fif.gfifififi!) ' ,, ', ,' ,::,>.\,::<: " ,,,, ,,,,,_,,, .C1. @ JfifiFCoion-¡bia é' ·•< . •• ·fi ¡)fifi; . )\fi:,:•:: ,'.,:fi'fi fifi-:fi;; •;.), ,' , ·'. mi) .:, \-, 1;: @-:::- t, i' c' · b: f/ · c, o lombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 Q1 RORO Instituto Colombiano de Bienestar Familiar f))
CeciDleli aFa u endteUe e ras Dirección General Pública
BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 9990 ,2 3 DIC 2021
Pomre ddieol cau asler esueelpl rvoec aedsmoi nisstarnactiiovsnoea gtouerincid ooon dterl aa ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL -AHPNE identicfoNinITc ada 860.090.041-7 normaqtuiesv eae stablpeopzrac radt eeIl C BpFa,r ealr espepcrtoigvrooa m moad alidad; Imposnaenrc iqounceeo sn llmeavletnvr eartbofa ílso,ip csoi coloóa gdiocpmote,ad ri dquaes afecltade ing neii dnatde gdreli odnsai dñ noisñ,ya a sd olesceenntotrteers uo,ss do,e c uartos dea islameince unatloq dueil earmsao daliedsatdaebsl peoceril Id CaBssF i,in m porltaa r denominqaucseie ló ednsé a e stdoaslr;u gaaq ru peo arc ciuoó mni ssiepó onn egnar ieos go sec audsaeñ aol ai ntegfríisydie acmdao cidoeln oansli ñnoisñ,ya a sd olesycn eoan dtoepst ar, incumonp old iaarrc onoact eords ousfs u ncioync aorliaobso realCd óodriÉegtsoie csot ablecido
poerl I CBpFa rlaap restdaecSlie órnv Piúcbilodi ecB oi eneFsatmairel nil aamr o dalidad InterDniasdcoa paPcsiidcaodsd oecsicaoln,ol ceois etnadbole enec plia droá gdreaalrf toí 1c1u lo del aL e1y0 9d8e2 00p6a,ro ap ereanlr am odalIindtaedr Dniasdcoa paPcsiidcaodsd oec ial, acuecrodlnoa ssi tuacaidovneerestn il vadi assdi eit nas percecailóilnzo dasíd a1as2 1 ,3y 1 4d e febrdee2rl0o 1 9. EncumplidmeiAler nttí6ocd uelAlou tdoec argmoesn cioenl2a 1dd oef, e brdee2r 0o2 l0a, RegioInCaBClFu ndinanmoatricpfaei rcsóo naallms eenñtJoUerAN MANUEL OLIVEROS ORDOÑEZ identicfoicncé addudolec a i udadNao8n.0í .a4 16e.nc7 a5l1i,dd era edp resentante legsaulp ldeenl taAeS O CIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL - AHPNE13;q uieenn dicdhial igaeuntcoirdaie mz aón ecrlaa yr eax pressenaro tifailcc aodrore eloe ctrónico ahpnecoordinaciongdeen teordaalls@a gsam catiula.ccirooemnl easta ilvp arso ceso
4 adminisstarnactiiovanoda etloarnpitooera lI dn os tCiotluotmob dieBa ineon eFsatmai1rl. i ar MediaRnatdei cNaod.2o 0 201222000d0e01l52 d1 e5m 1a2r zdoe2 0215,0l aA sociación investpirgeasdedane tsóc adregnotdsre tolé rmliengopa olir,n terdmeea dpiood erqaudioe,n alleelrg eós pepcotdieevsrop eqcuileaao lc repdairataca t eunae rlp resepnrtoec eso. Coonc asdieóDlne crNeot4.o1 d7e 1l7d em ardzeo2 02d0e,l aP residdeeln aRc eipaú bdlei ca Colompboimrae ,dd ieocl u saeld ecluanEr sat addeEo m ergeEnccoinaó mSioccayiE, ac lo lógica ent odeolt errNiatcoiroilnoaDa ilr,e cdteIolnr sat Ciotluotmobd ieBa ineon eFsatmairdl iisapru,s o pomre ddieol aR esoluNco3i.0ó 0nd0 e 1l8 d em ardzoe2 02p0u,b liecnea ldD ai aOrfiioc ial 51.2d6e11l9 d em ardzeo2 02"0Su,sp ender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento
de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Estmae dipdoad sreár modifoip craodrar odgeaa cduae crodlnoa isn struicmcpiaornpteoiserd lG a osb ieNrancoi onal respdeecl teaom ergesnacniiat( aNreigafr"ui.eld rletaa e xto) Posrup arltRae e solNuoc3.i1 ó0dn0e 3 l1d em ardzeo2 02p0u bliecnea Dldi aa Orfiio5c 1i.a2l7 4 de1ld ea brdie2l 0 2p0r,o rlraso ugsóp endseti éórnm diennodtser l oop sr oceasdomsi nistrativos sancionqautseoe ar dieolsa ennet laI nC BhFa,s etlda í haá bsiilg uiael nast uep eradceli aó n EmergeSnacniiatd aercilaap roaerdlM a i nisdteSe arliyuoP d r oteScocciióeannrl a,z aól na s medidaadso ptpaoderalG s o bieNrancoi ocnoamcloo nsecudeenElcs itaad deEo m ergencia EconómSioccayi,E a clo lódgeicclaa ernat doode olt errniatcoirpoionoera lP l r esiddeel nat e Repúbplairacata e,n edlCe OrV ID-19. MediaRnetseo luNco3i.6ó 0nd1 e2 l7d em aydoe 2 02l0aD, i recdteIolnr sat Ciotluotmobd iea no
BieneFsatmairol ridaerrne óa nuldotasér r msiunsopse nmdeiddioalsna Rtsee s olu3c0i0oy0n es 13 Folio 143 y 144 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 14 De conformidad con los artículos 56 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437de2011). 15 Folio 145 al 175 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN NQ:• 9 9 9 Ü 2 3 DIC 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL -AHPNE identificada con NIT 860.090.041-7 3100, a partir del 8 de junio de 2020, soportado en la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto No. 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, que permitieron suspender los términos de las actuaciones administrativas en esta Entidad. Es por esta razón que el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la visita de inspección, es decir, el 12 de febrero de 2019, lo que conllevaría
a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría a partir del 12 de febrero de 2022, atendiendo a que en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta; sumados los 82 días de suspensión de términos161 la fecha de caducidad sería el 5 de mayo de , 2022. El 8 de julio de 2020, mediante Auto de Pruebas No. 0065 de 202017 se resolvió sobre la solicitud de pruebas y se corrió traslado por el término de diez (1 O) días hábiles a la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL - AHPNE, con el fin de que esta presentara sus alegatos de conclusión. Esta disposición fue notificada al representante legal y apoderado de la investigada, mediante correo electrónico enviado el 9 de julio de 202018 por la Oficina de Aseguramiento de , la Calidad de la Dirección General del ICBF, como consta a folios 301 y 302 del expediente. La ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL fi AHPNE a través de su apoderado, presentó escrito de alegatos de conclusión, mediante correo electrónico del 24 de julio de 2020, encontrándose dentro del término legal para así hacerlo19 .
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y LAS PRUEBAS ALLEGADAS.
El apoderado de la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL -AHPNE, en su escrito de descargos20 presentó defensa de manera individual para cada uno de los hallazgos , contenidos y elevados en los cargos formulados a través del Auto No. 018 del 13 de febrero de
2020 y aportó las pruebas documentales21 que soportan los mismos. Dichos argumentos serán citados de forma textual por el Despacho y serán analizados a la luz del material probatorio aportado y del existente en el expediente, así como la normatividad que rige el presente proceso, en el acápite siguiente. A su vez, el apoderado expuso el análisis de diferentes figuras jurídicas con el fin de desvirtuar los cargos imputados en el presente proceso. Dicho análisis es resumido por el Despacho a continuación:
1. PRINCIPIO DE ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Al respecto, el apoderado de la Asociación investigada menciona algunos pronunciamientos doctrinales22 para posteriormente concluir que en el presente proceso se observa ausencia de , 16S e tiene que, desde el 18 de marzo de 2020, (fecha de suspensión de términos), hasta el 08 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso. 17 Folios 296 al 298 de la Carpeta No. 2. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 18 Folios 300 de la Carpeta No. 2. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 19 Folios 303 al 309 de la Carpeta No. 2. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 2° Folios 145 al 175 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 21 Folios 176 al 294 de la Carpeta No. 1 y No. 2. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad.
22 Apartados del Manual de Procedimiento Administrativo Sancionatorio segunda edición, del autor Juan Manuel Laverde Álvarez. 4 de 56 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 .Ronn 01 AnAn Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ceciiia De !a Fuente de Lleras Dirección General fifi Pública
BIENESTAR FAMILIAR 9 g g
RESOLUCIÓN No.
Q 2 3 DIC
2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso' administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL -AHPNE identificada con NIT 860.090.041-7 lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, con base en la explicación dada para cada uno de los hallazgos que enmarcan el contexto de las situaciones evidenciadas y que justifican la necesidad de las medidas administrativas asumidas por el operador, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los beneficiarios de la modalidad de servicio. En consecuencia, el apoderado apela al grado de prudencia y diligencia con que su representada atendió cada uno de sus deberes y el cumplimiento de la normatividad del ICBF, con el fin de demostrar su ausencia de responsabilidad. El apoderado expresamente indicó: "( ...) Por tanto, no es de recibo ninguna atribución de falta de cuidado, diligencia, atención o no cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales sumados las guías y lineamientos de orientación proferidas por el ICBF, lo que nos lleva a solicitar el cierre y archivo sin sanción alguna ( ...) ".
2. CAUSALES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD: AUSENCIA DE LESIVIDAD POR
PRESUNTA ACCIÓN U OMISIÓN.
Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto anterior, el apoderado de la Asociación investigada propone que los parámetros de graduación contenidos en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 60 de la Resolución No. 3899 de 2010, son causales eximentes de responsabilidad administrativa, si se prueba que la investigada no produjo daño o peligro a los bienes jurídicos tutelados, siendo improcedente imponer una sanción debido a la ausencia de antijuricidad. Puntualmente, el apoderado indicó: "( ... ) A ese respecto, es menester señalar que un alto porcentaje de los hallazgos correspondieron a requerimientos de tipo documental y que frente a los demás, si se quiere, en gracia de discusión fueron objeto de subsanación mediante los correctivos administrativos de mejora propuestos por la Asociación ( ...) ". Adicionalmente, frente a las causales eximentes de responsabilidad, el apoderado de la Asociación investigada también hizo mención a pronunciamientos de carácter doctrinal, como lo es el libro Manual de Procedimiento Administrativo Sancionatorio (segunda edición), del autor Juan Manuel Laverde Álvarez.
3. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.
Frente a la graduación de la sanción, el apoderado de la Asociación investigada precisó que en el presente caso debe aplicarse el numeral 6º del artículo 60 de la Resolución 3899 de 201 O, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 1433 de 2011, referente al grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes,
atendiendo a que la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL-AHPNE, "(. .. ) no causó daño a los derechos de los niños y niñas beneficiarios de la modalidad, así como tampoco se observa un [sic] puesta en riesgo o peligro para los beneficiarios en los hechos aducidos como presuntos hallazgos y frente a los cuales previamente se expuso su respectiva respuesta, para el presente caso concluye esta defensa que, nos resulta procedente someter a consideración del despacho decidir la no imposición de sanción alguna de las previstas en el Art. 59 de las resoluciones en comento y en consecuencia optar por el cierre y archivo de la presente actuación sancionatoria sin sanción alguna ( ...) ".
4. PRETENSIONES DE LA ASOCIACION INVESTIGADA: En el acápite de pretensiones del escrito .de descargos, el apoderado de la Asociación solicitó lo siguiente: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 ;, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar f; Cecilia De la Fuente de Ueras Dirección General Pública
BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN Nq. 9 9 9 Ü 2 3 DIC 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL -AHPNE identificada con NIT 860.090.041-7 "( ...) PRINCIPALES: Se ordene el cierre y archivo de la presente investigación administrativa sin que haya lugar a la imposición de sanción alguna.
SUBSIDIARIAS: En caso de desestimar los argumentos de defensa y la justificación descritas
líneas arriba, solicitamos se gradúe la posible sanción habida consideración que no se causó daño a los derechos de los niños y niñas beneficiarios de la modalidad, así como tampoco existió puesta en riesgo o peligro para los beneficiarios respecto de los hechos aducidos como presuntos hallazgos ( ...) ".
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL - AHPNE, en su escrito de alegatos de conclusión23p recisó que reiteraba los argumentos manifestados en el escrito de descargos, a la vez que expuso argumentos complementarios en el siguiente sentido:
1. LA POTESTAD SANCIONADORA DE'LAADMINISTRACIÓN.
En su escrito de alegatos de conclusión, el apoderado de la Asociación investigada cita algunos fragmentos sobre la definición y características de la facultad sancionatoria de la administración, además de hacer referencia al principio del debido proceso, de acuerdo con el cual "( ...) En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem ( ...) ". En ese sentido, el apoderado de la Asociación investigada, en su escrito hace un llamado a la cabal aplicación del mencionado principio, solicitando específicamente que el Despacho tenga en cuenta el estudio de la antijuricidad y la culpabilidad dentro del proceso administrativo sancionatorio. Sobre esto expresó: "( ...) Para el caso en concreto, vemos con absoluta claridad que la ausencia de antijuricidad en los
cargos formulados, surge a partir del requerimiento de los planes de mejoramiento por cuenta de los presuntos hallazgos evidenciados en la inspección de la sede operativa denominada Villa Esperanza los días 12, 13 y 14 del mes de febrero de 2019, toda vez que, como se expresó en el escrito de descargos que data del 12 de marzo de 2020, allí claramente se indicó a saber que "en el caso bajo estudio, se observa ausencia de lesión o puesta en peligro del bien jurídicamente tutelado, esto es, la vida e integridad de los beneficiarios de la modalidad bajo atención, toda vez que, como se explicó líneas arriba, frente a cada uno de los presuntos hallazgos se justifica el contexto de los hechos y en consecuencia se explica la razón y/o necesidad en la adopción de las medidas administrativas asumidas tendientes a salvaguardar los derechos fundamentales de cada beneficiario de la modalidad. Por tanto, no es de recibo ninguna atribución de falta de cuidado, diligencia, atención o no cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales sumados las guías y lineamientos de orientación proferidas por el ICBF, lo que nos lleva a solicitar el cierre y archivo sin sanción alguna". De manera que, para esta oportunidad procesal, insistimos en la terminación sin sanción de la actuación en curso, habida cuenta de la ausencia de antijuridicidad endilgable a la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL ( ...) .
NIÑO ESPECIAL-AHPNE
23 Folios 307 al 309 de la Carpeta No. 2. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PRY· Ll'<77 fi':l.í\ ,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Ueras Dirección General Pública
BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN N_o. 9 9 9 Q 23 D I2C0 21
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la
ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL -AHPNE identificada con NIT
860.090.041-7
2. SOLICITUD DE ARCHIVO POR NO INCURRIR EN CONDUCTA ILICITA.
Sobre este punto, el apoderado de la Asociación investigada expresamente señaló "(. .. ) lo hasta aquí expuesto resulta de una absoluta claridad en el sentido de señalar que los hechos endilgados y consecuentemente valorados por la administración en su auto de trámite y que dieron sustento ala presente actuación administrativa sancionatoria no se subsumen [sic] en ninguna conducta ilícita y/o contravencional y que dicho sea de paso, la valoración de las pruebas obrantes conducen a que la decisión no sea otra distinta que el cierre y archivo del trámite administrativo sancionatorio ( ...) ". (Negrillas incluidas en el texto original).
3. DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO No. 018 DEL 13 DE FEBRERO DE 2020
"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN CONTRA DE LA ASOCIACIÓN HOGAR
PARA EL NIÑO ESPECIAL -AHPNE, IDENTIFICADA CON NIT. 860.090.041-7".
De forma complementaria, el apoderado de la Asociación investigada citó la sentencia C-069 de 1995, con relación la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos. Esto con el fin de demostrar que los hechos que fundamentan el presente proceso sancionatorio "(. ..) han sido debidamente atendidos y conjurados y en ese sentido, el numeral 2 º del Art. 91 de la Ley 1437 de 2011, prescribe que cuando han desaparecido los fundamentos de hecho del acto objeto de reproche, perderán obligatoriedad, y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados, por tanto, las sanciones para posible imposición enlistadas en el Auto de Cargos no. 018 del 13 de febrero de 2020, no pueden ser ejecutadas debido a que el fundamento fáctico de reproche ha desaparecido por vía de su subsanación y/o adopción de correctivos necesarios ( ...) ". Finalmente, el apoderado de la Asociación investigada reitera su petición en el siguiente sentido: "(. ..) PETICIÓN PRINCIPAL. Se ordene el cierre y archivo definitivo sin sanción de la actuación promovida mediante la resolución No. 018 del 13 de febrero de 2020, en tanto que los hechos valorados por la administración y que dieron sustento a la presente actuación administrativa sancionatoria no se subsumen en ninguna conducta ilícita o contravencional y en cambio, ha quedado acreditado su debido cumplimiento ( ...) ".
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Así las cosas, se procede a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los argumentos esgrimidos por el apoderado
de la ASOCAICIÓHNO GARP ARAE LN IÑEOS PECI-AALHP NEla,s pruebas aportadas y obrantes en el expediente y la normativa aplicable. ARGUMENTOS DE CARÁCTER GENERAL Los argumentos de carácter general expuestos por la defensa, a fin de desvirtuar los cargos imputados en el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, la Dirección General encuentra que los mismos pueden agruparse de acuerdo con tres temas principales: (i) El principio de antijuricidad y culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionatorio, (ii) la ausencia de daño o peligro sobre los bienes jurídicos tutelados como eximente de responsabilidad y (iii) el decaimiento del Auto de Cargos No. 018 del 13 de febrero de 2020, por configurarse el numeral ·-,,''.f, ),,;,,¡,!:(,_¡\, ' O,", "·"'',:.:.,.,,.:'· 'fi'' , !CBFColombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 ,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De !a Fuente de Lleras Dirección General Pública
BIENESTAR
FAMILIAR RESOLUCIÓN N9.g 9 9 0 2 3 DIC 20fi Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL - AHPNE identificada con NIT • 860.090.041-7 2° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), motivo por el cual serán abordados a
continuación. Es de notar que en lo relativo a la tesis de graduación de la sanción manifestada por la defensa, el Despacho se pronunciará en el acápite respectivo de la presente resolución.
l. PRINCIPIO DE ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
En materia administrativa, tal y como lo establece el artículo 29 de la Constitución Política y, en concordancia, el artículo 3° del CPACA, se observarán, además del principio del debido proceso, los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reoframtiinop ejyu nso bni isní de. Emn ese .orden de ideas, es clave recordar el llamado del apoderado de la investigada a que los mismos sean aplicados, así como a que el Despacho realice un análisis de antijuricidad y la culpabilidad dentro del presente proceso. Al hacer el análisis de forma y de fondo de cada una de las etapas del proceso, no se evidencia que se haya desconocido alguna de las garantías referidas por la Asociación. Especialmente se identifica que, el ICBF ha detallado las pruebas que permiten inferir la existencia de unas irregularidades, lo que ha llevado a desvirtuar la presunción de inocencia. En lo que se refiere a las demás atribuciones, no existe un solo fundamento que precise por qué se habría desconocido la nor efomraitoi np jeuys nonb iisn í deym, en efecto, no se ha agravado la condición sancionatoria de la Asociación, ni se ha abierto un procedimiento sancionatorio por los mismos hechos.
El Despacho considera en cuanto al estudio de la antijuricidad y la culpabilidad solicitado, hacer claridad sobre su flexibilización en las actuaciones sancionatorias de carácter administrativo, teniendo en cuenta pronunciamientos de la Corte Constitucional, como el realizado en la sentencia C-726 de 2009 en la que se plantea:.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.