ICBF - Resolución 9991 - por la cual se modifica la resolucion 1363 de 2017-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 9991 - por la cual se modifica la resolucion 1363 de 2017-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f; InstCiotluotmob dieBa ineon eFsatmairl iar BIENESlAR DirecGceinóenra l
FAMILIAR
Pública 23 D I?Ctr 21 RESOLUCNIoÓ.N r ªP.locaru saelm odifica lRae sol1u3c6id3óe2 n 0 1 LAD IRECTGOERNAE RDAELLI NSTITCUOTLOO MBIDAEBN IOE NESFTAAMRI UAR CECIDLEIAL AF UENDTEEl lERAS-ICBF En uso de sus facultades constitucionales yle gales, en especial de las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la ley 7 de 1979 y en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF es un estab.[ecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa yp atñmonio propio, creado por la ley 75 de 1968 y adscrito al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social mediante Decreto 415de6 20 1'1. Que de acuerdo con lo señalado ,en el articulo 39 de la Ley 7 de 1979, el patrimonio del ICBF proviene, entre otros, del aporte parafiscal sobre las nóminas mensuales de salarios pagados por todos los empleadores públicos yp rivados, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley 89 de 1988 corresponde al 3%. Que con fundament•o en el artículo 1 de la Leyd-e 819988 , el artículo 4 del Decreto 562 de 1990 ye l artículo 2.12.1.3. del Decreto 1068 de 2015, el ICBF como administrador del aporte parafiscal
3% a su favor, ti.ene la facultad yla obligación legal de verificar la exactitud yc onsistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes de las contribuciones que administra, a través de procesos d,e verificación en procesos de inexactitud yo misión del aporte parafiscal yp rocesos de fiscairzación en caso de mora del tributo. Que la Resolución 1685 de 2008, derogada por la Resolución 1610 de 2010, creó yr eguló el Comite de Seguimiento al Proceso de Fiscalización, Cobro yA dministración de la cartera del aporte parafiscal de.l 3% a favor JCBF, que hoy se rige por la Resolución 1363 de 2017, por la cual se restructura el Comité de Seguimiento a la Completa yO portuna liquidación, Cobro y Administración del Aporte Parafiscat 3% con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Ueras -ICBF-y deroga la Resolución 1610 de 2010. Que con la Resolución 575 de 2016, fueron impartidos los lineamientos para efectuar el control de la adecuada, completa yo portuna liquidación de las contribuciones parafiscales a favor del ICBF por parte de los a.portantes y con una adecuada colaboración ínterinstitucional con la Unidad de Gestión P•ensional y Parafiscales-UGPP. Que !a Resolución 3365 de 2021 estableció el proceso de devolución yicoom pensac.ión de aportes parafiscales 3% a favor del ICBF por concepto de pago de lo no debido, indicando el trámite y los términos para su verificación. Sede oe La Dirección Genern! linea gratuita nacional ICBF Página 1 de 4
.Avenw.a carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080 PRX· 417 7R?ll f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Geci.iia De la de Lleras
BaENESTAR
Dirección General FAMlUA.R Pública S9 9 1 23 D I?Cíl ?1 RESOLUCNIoÓ.N "Por fa cual se modifica la Resolución 1363 de 2017" Que el articulo 3 de la Ley 489 de 1993 indica que la función admínistrativa se desarrollará confonne a los principios constitucionaies en particular la buena fe, igualdad, celeridad, economía, eficiencia, eficácia, entre otros. Que respecto a los principios de eficiencia y eficacia, la Corte constitucional, en sentencia C-'118 de 2018 (M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado), manifestó que ... buscan que se cumplan fas finalidades y decisiones de la administración con la máxima racionalidad, esto es, mediante el uso de los recursos y medios estrictamente neoesarios para la obtención de resultados óptimos. Que como consta en el Acta W 3 del 30 de julio de 2021, en el Comité de Seguimiento a la Completa y Oportuna Liquidación, Cobro y Administración del Aporte Parafiscal 3% a favor del ICBF del nivel Nacional, se analizó y recordó que este órgano, es un escenario de análisis de políticas que pennitan establecer la adecuada, completa y oportuna liquidación de las Contribuciones parafiscales a favor de l:a Entidad, por lo que en esta instancia el estudio de casos particulares no genera un valor agregado en los procesos y por el contrario podría retardar su
resolución, dado que el Comité se reúne de manera trimestral. Que conforme a la normatividad vigente y a las necesidades del Instituto respecto de las numerosas solicitudes de pago de lo no debido, resulta necesario actualizar las funciones establecidas en el artículo tercero de la Resolución 1363 de 2017 para los Comités de Seguimiento a la Completa y Oportuna Liquidación, Cobro y Administración del Aporte Parafiscal 3% a favor del ICBF a nivel nacional y regional. Que el numeral 4 del articulo tercero de la Resolución 1363 de 2017 le asigna al Comité de Seguimiento mencionado en el nivel Nacional, entre otras, la función de Evaluar y recomendar a los Directores Regfonales, con base en el acta producto del estudio y aprobación en el Comité Regional, el reconocimiento y pago de las solicitudes de devolución de mayores valores pagados por concepto de aportes parafiscafes del 3% a favor del f CBF, cuando la cuantía de las mismas supere los 500 SMLMV. Que en virtud de los referidos principios de la función administrativa y la necesidad de resolver las solicitudes de pago de lo no debido, se hace necesario modificar el numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 1363, con el ánimo de que el Comité de la Sede Nacional recomiende las políticas y líneas generales para minimizar los impactos que la devolución de aportes llegare a generar, máxime cuando de confonnidad con las Resoluciones 575 de 2016 y 3365 de 2021 la Entidad cuenta con términos perentorios para la vecrmcación y detem1inación de los valores solicitados en devolución y/o compensación por concepto de mayores valores pagados y pago de lo no debido.
Que adicionalmente se debe tener en cuenta que las solicitudes de devolución culminan con un acto administrativo, frente al cual el aportante tiene la oportunidad de ejercer la contradicción, y Sede de la Dirección General Unea gratuita nacional ICBf Página 2 de 4 Avenxia carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
'· Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la Fuente Dirección Genernl Pública RESOLIUÓNCNo .S 9 9 1 23 D I2C01 2 ªPor la cual sem odifica la Resolución 1363 de 2017" por tanto, se garantizan sus derechos al debido proceso, y la defensa. Bajo este escenario, no es necesario que el Comité Nacional realice recomendaciones frente a casos particulares o por cuantías específicas, dada la operatividad de los procesos en regional, los cuales además cuentan con el apoyo constante de los grupos jurídicos para enmarcar los actos administrativos en la legalidad. Que como complemento de lo anterior, también se hace necesario modificar el numeral 9 del artículo tercero de)a Resolución 1363 de 2017 con el fin de que las direcciones regionales reporten al Comité 'de la Sede Nacional, por medio de la Dirección Financiera, las devoluciones totales y parciales de aportes parafiscales del 3% que cuenten con acto administrativo en firme, toda vez que dichos aportes son una de las principales fuentes de financiación para el funcionamiento del ICBF. Que aunado a lo anterior1 teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 3365 de 2021 y, de acuerdo con la noción "'pago de fo no debido" en e! marco de los procesos de devolución y o
compensación del aporte parafiscal del 3% a favor del !CBF, se hace necesario modificar el numeral 8 del artículo tercero de la Resolución 1363 de 2017, respecto de las funciones del Comité de Seguimiento a la Completa y Oportuna liquidación, Cobro y Administración del Aporte Parafiscal 3% a favor del ICBF en el nivel Regional, con el fin de incorporar el referido concepto de "' o de fo no debido" en el estudio y aprobación de las solidtudes de devolución de aportes pag parafiscales del 3% a favor del ICBF. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el numeral 4 del articulo tercero de la Resolución 1363 de 2017, respecto de las funciones en el nivel Nacional del Comité de Seguimiento a la Completa y Oportuna Liquidación, Cobro y Administración del Aporte Parafiscal 3% con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia de la Fuente de Ueras -ICBF el cual quedará así: "4. Evaluar y recomendar políticas y lineas propuestas por fa Dirección Financiera op or cualquiera otra de las oficinas o direcciones que integran el presente Comité_. que permitan mitigar o minimizar el impacto de Jas solicitudes de devo.lución por concepto de aportes parafiscaJes del 3% a favor del JCBF que culminen con Acto Administrativo en firme donde se apruebe total o parcialmente los valores solicitados por los aporiantes". ARÍTCULSOEG UNDMOo.di fiquese el nuemr8a dlel artíctuelrocd ee lra Roe soluci13ó63n d e
2017, respecto de las funciones en el nivel Regional del Comité de Seguimiento a la Completa y Oportuna Liquidación, Cobro y Administración del Aporte Parafiscal 3% con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Ueras -lCBF, el cual quedara así: _,',-., ,,:.,u»/ O fiFeolofi& .. Seddee l aD irecGeeinóerr1a ! Uneag ratuniataci oInBCaFi P agi3nd ae4 Avencaidrrear a6 8N o.6-47c5 018 009{118 080 PBX4:3 776 30 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente Lleras Dirección General Pública · N1-. on. 0 1 23 D I?Cíl1 ? RESOlU·Cn IoO. v 0 .::J , r "Por la cuaJ se modifica la Resolución 1363 de 201 fi8. Estudiar y aprobar el reconocimiento y pago de fas solicitudes de devofu ción de mayores valores pagados y de pago de fo no debido, por concepto de aportes parafiscales del 3% a favor del ICBF, cuando el valor supere la menor cuantía establecida en ta Resolución No. 575 de 2016". ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el numeral 9 del artículo tercero de la Resolución 1363 de 2017, respecto de las funciones en el nivel Regional del Comité de Seguimiento a la Completa y Oportuna Liquidación, Cobro y Administración del Aporte Parafiscal 3% con destino al Instituto Colombiano de Bienestar familiar -Cecilia de la Fuente de Ueras -ICBF, el cual quedará así:
"9. Reportar al Coml1é del Nivel Nacional por intermedio de la Dirección Financiera las solicitudes de devolución de aportes ptiirafiscales del 3% a favor del JCBF que culminen con acto administrativo en firme que apruebe total o parcialmente !os valores solicitados por los aportantes. ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. la presente Resolución rige a partir de la fecha de su v expedición deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Las demás disposiciones de la Resolución 1363 de 2017 continúan sin modfficación y con p,lena vigencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 23 D I?Cíl1 2
Dada en Bo
lfiA ARBELÁEZ ARB:LAEZ
Directora General NOMBRE -CARGO VISBTUOENO FECHA Gusiavo MauriciMaort ínPezerdomo -Secretario GeneraJ Aprobó EdaarL eonardBociacá CastroJefeOli cinAsesao ra Jurklica /7.,.' ""Pklo... . mb!=• Andres VeraarBaall énDirector Financiero ,,A María Meroedes l"""'7 Mora-Asesora óe lDai recciónGe neral ¡u.,. LinaMa riaU rueña Quintero-Asesora Secretaria General ,Llí-' fio-\:2.-2,o':1.1
Revisó DanielEd uan: fo lozano BocaJ11egra:,!Jan ie!aAle jandra :g bit 172JJ'2'!Cl21
RoófrouOce-za m=- Olidna Asesora Jurídrca
Martha ElenGaaro ía-Coordi; nadora Grupo Recauoo Direoción fir 6112/2021 F1mmciera NatalíaNa varroH a!lrer;J oe!L osa:Sa Gutiérrez; YasmiAoelía s r fi"3'f"fi Proyectó 3Qi'l1i21 Torres; Rícanib Rodríguez Cardona fiD reo::roln Financiera Sedede laDl rec.cióGne neral Uneag ratuniataci onICa BlF Pagi4nad e4 Avenckiaa rrer6a8N o.6 .4 -c7 5 018 009018 080 PBX4:3 776 30