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ICBF - Resolución 9995 de 2019

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Título
ICBF - Resolución 9995 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2019

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Índice RESOLUCIÓN 9995 DE 2019

(octubre 31) Diario Oficial No. 51.124 de 1 de noviembre 2019 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se modifica la Resolución número 3899 de 2010. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en la Ley 7 de 1979; la Ley 489 de 1998, artículo 78, la Ley 1098 de 2006; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980; el Decreto 987 de 2012, artículo 2o, Decreto 1218 de 2018, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en numeral 5 del artículo 1.2.1.1, del Decreto 1084 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”, el ICBF es un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado en virtud de la Ley 75 de 1968, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos; y que en igual sentido, el artículo 2.4.1.5 del Decreto mencionado, establece que las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”: Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF, o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes, y ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para cumplir entre otras funciones, la de otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema.

Que los artículos 2.4.3.4.1 y 2.4.3.4.3 del Capítulo 4, Título 3, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, Único

Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, reiteran que la facultad de Inspección y Vigilancia de las instituciones de utilidad común, que tienen objetivos de protección al niño, niña o adolescente y a la familia, la cumple el Presidente de la República, con la asistencia del ICBF, al cual le corresponde señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de tales instituciones. Que la Ley 1098 de 2006, señala en el parágrafo del artículo 11: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene la (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”. Que de conformidad con los numerales 2 y 6 del artículo 31 del Decreto 987 de 2012, corresponde a la Dirección de Niñez y Adolescencia del ICBF, definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la niñez y adolescencia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y definir los lineamientos y proyectos de niñez y adolescencia. Que mediante Resolución número 3899 de 2010, el ICBF estableció un régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del

Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional. Que la Constitución Política de 1991, reconoce y concede una protección integral y prevalente a los niños, niñas y adolescentes, fundada en principios y garantías que promueven el respeto y la prevalencia de sus derechos fundamentales. Que el artículo 208 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que: “(…) Cuando se trata de procesos administrativos de restablecimiento de derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad en los cuales se hubiere superado la vulneración de derechos, transitoriamente se continuará con la prestación del servicio de la modalidad de protección cuando se requiera, hasta tanto la entidad correspondiente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice la prestación del servicio de acuerdo con sus competencias legales”. Que por lo anterior, y con el propósito de continuar trabajando por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y sus familias, se hace necesario para la atención de esta población, el tránsito de la modalidad Externado - Discapacidad de la Dirección de Protección, la cual centra sus actuaciones en el marco del restablecimiento de derechos, hacia la Dirección de Niñez y Adolescencia comprometida con la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes entre los 6 y 17 años, 11 meses y 29 días, el fortalecimiento de su capacidad de agencia, la prevención de las vulneraciones y el fortalecimiento de los entornos protectores donde transcurre su vida; reconociéndoles como sujetos de derechos y promocionando la corresponsabilidad de la

familia, sociedad y Estado en su protección integral, y gestionando la activación de rutas de restablecimiento ante una vulneración o amenaza. Que según lo dispuesto por la Resolución número 3899 de 2010, la licencia de funcionamiento expedida por el ICBF, es un requisito para que las personas jurídicas desarrollen las modalidades de protección integral, dentro de las que se encuentran incluidas la de externado media jornada y jornada completa para la atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Que en atención a la necesidad de hacer el tránsito de las modalidades de protección, denominadas Externado Media Jornada y Jornada completa para la atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, hacia las modalidades de prevención de este Instituto, se entiende que de acuerdo a lo dispuesto por el Manual Operativo de la modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias, aprobado mediante la Resolución número 9530 de 2019, dicha atención se empezará a prestar a través de la modalidad de Fortalecimiento de Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias, en sus dos formas de atención: a) Atención Media Jornada, y b) Atención Jornada Completa. Que el Proyecto de Atención Institucional (PAI), es un requisito exclusivo del componente técnico para desarrollar las modalidades de Restablecimiento de Derechos y del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, motivo por el cual se debe ampliar el concepto del requisito, para que se entienda incluida la Propuesta Metodológica de Atención cuyo documento técnico contiene los momentos y componentes de la atención, de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo de la modalidad para el Fortalecimiento de

Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Toda persona jurídica, que pretenda prestar servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes, en la modalidad de Fortalecimiento de Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias en sus dos formas de atención: a) Atención Media Jornada, y b) Atención Jornada Completa, requiere de la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. En adelante, el término Proyecto de Atención Institucional (PAI), contenido en la Resolución número 3899 de 2010, se modifica por el de documento técnico que contenga la propuesta de atención, de acuerdo con lo que se defina en el lineamiento técnico o manual operativo correspondiente de cada modalidad. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. Para todos los efectos de la vigencia y expedición de licencias de funcionamiento de las modalidades de externado media jornada y jornada completa para población con discapacidad, téngase en cuenta el Régimen de Transición de Licencias de Funcionamiento contenido en la Resolución número 9530 de fecha 17 de octubre de 2019, mediante la cual se adoptó el Manual Operativo de la modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución entrará a regir a partir del 1 de noviembre de 2019, previa publicación en

el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D.C., a 31 de octubre de 2019. La Directora General, Juliana Punjiluppi. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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