ICBF - resolucion no. 3397- del 30 de jul de 2024 por la cual se modifica parcialmente la res 7700 del manual de contratacion
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- Título
- ICBF - resolucion no. 3397- del 30 de jul de 2024 por la cual se modifica parcialmente la res 7700 del manual de contratacion
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
So Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y y Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No... . 3397 3 0 JUL 2024 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, "Por la cuál se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” Página 1 de 29 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial de las que le confieren el literal b) del artícuto 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 38 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y los Decretos Reglamentarios 1082 y 1084 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que el instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, es ta entidad del Estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y el fortalecimiento de las familias, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia a vulneración de sus derechos, llegando a cerca de 3 millones de colombianos con sus programas, estrategias y servicios de atención con 33 sedes regionales y 216 centros zonales en todo el país. Que el ICBF es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado
conforme lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto 2388 de 1979, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad mediante el Decreto 1074 de 2023. Que la Ley 7 de 1979, el Decreto 1137 de 1999 y las demás normas que la modifican, complementan o sustituyen, establecen el marco jurídico para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Administrativo Nacional de Bienestar Familiar, reoraanizaron y reestructuraron el ICBF y dispusieron que el bienestar familiar es un servicio público a cargo del Estado, el cual se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política y demás normas legales concordantes, compete al ICBF propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de ia familla, la protección de las niñas, niños, adolescentes y sus familias en los territorios, y garantizarle sus derechos. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de articulación y coordinación dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes, mejorar su calidad de vida, fortalecer sus familias y la organización y participación comunitaria enmarcado en sus políticas públicas. Que en atención a lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, corresponde al ICBF avanzar en el rediseño y fortalecimiento de su oferta institucional
representada en programas y servicios, como uña de las tareas centrales para asumir este desafío. Por tanto, los esfuerzos deben concentrarse, entre otros, en comprender los territorios como un actor central que define las condiciones culturales, sociales, geográficas, lingúíisticas y poblacionales, sobre las cuales se deben diseñar los modelos de tas diferentes intervenciones; situar en el centro de las decisiones a cada niña, niño, adolescente y sus familias en los territorios, como propósito central en el diseño e Aaa cbf. gov.co ( igoficial ichiealombiagt: Sede de ta Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 Linea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 1 Cecllia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No... 333JÍ 30 JUL 202 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, "Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” Página 2 de 25 implementación de la oferta institucional, teniendo como fin último su desarrollo integral. Que, como consecuencia de lo anterior, es preciso para el ICBF avanzar en la consolidación de un Modelo de Gestión Territorial (MGT) que parte de reconocer la diversidad cultural, étnica y geográfica de cada territorio y de allí la importancia y necesidad de brindar una oferta coherente a las condiciones y características de cada contexto. El consolidar este propósito, requiere transitar de la oferta actual hacia las
nuevas comprensiones y con ello, fortalecer los procesos territoriales. Que, de otra parte, el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el cual hace parte integral de este último, establece que a partir de un trabajo articulado entre las instituciones públicas y la ciudadanía, se garantizará el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el marco normativo de transparencia y lucha contra la corrupción, en particular, lo dispuesto en la Ley 412 de 1997, Ley 970 de 2005, la sentencia C-944 del 14 de noviembre de 2012 de la Corte Constitucional, la Ley 1474 de 2011 y la Ley 2195 de 2022. Que como respuesta a lo anterior, el ICBF creó el “Equipo de Transparencia, Lucha contra la Corrupción y la Defensa de lo Público”, mediante Resolución 4812 del 26 de mayo de 2023, con el propósito de apoyar, a través de la información y productos confiables y de calidad, la toma de decisiones en el Instituto, en busca del mejoramiento de la gestión jurídica pública, así como, requerir, recopilar y analizar datos para producir Información que permita fomentar buenas prácticas para la gestión contractual, fiscal e institucional y prevenir el daño antijurídico. Que, aunado a lo anterior, el ICBF adoptó mediante la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, la versión No. 5 del Manual de Contratación, el cual entró en vigencia en la misma fecha y, por lo cual, a partir de esta fecha rige los procesos contractuales de la Entidad.
Que en el marco de las funciones ejercidas por el "Equipo de Transparencia, Lucha contra la Corrupción y la Defensa de lo Público” de la entidad, se impartieron recomendaciones y orientaciones para incorporar en las etapas precontractual y contractual de los procesos de contratación que adelanta el Instituto, las cuales ameritan su observancia e incorporación en el Manual de Contratación, de cara a la mejora de los procesos contractuales y el fortalecimiento de la transparencia, Que en línea con lo anterior, se advirtieron durante el desarrollo de los procesos de selección adelantados por el instituto durante al cierre de la vigencia 2023 y el inicio de la actual, algunos ajustes necesarios para fortalecer el Manual de Contratación de la entidad para el ejercicio de su misionalidad, las cuales en algunos casos puntuales, coinciden con las recomendaciones realizadas por el Equipo de Transparencia del ICBF. Que atendiendo la misionalidad del Instituto, la entidad presta un servicio público que debe ser dinámico y acoplado a las necesidades de las distintas poblaciones beneficiarias del citado servicio, razón por la cual, el avance en los procesos debe ser una constante cuyo propósito siempre sea la mejora de la calidad en su prestación y la garantía de los derechos de la niñez colombiana. WWA. icbf.gov.co ichicolombiast Colombi Bicbicolombisoficial Brcciomiva Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080
Se Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y ecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR A KEN : UL 2024 “Por fa cual se modifica parcialmente la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, "Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” Página 3 de 29 Que, en el marco de la comprensión de esta realidad, se advierte la necesidad de modificar parcialmente el Manual de Contratación adoptado mediante la Resolución 7700 de 6 de diciembre de 2023, para enriquecerlo y fortalecerlo de acuerdo con lo expuesto en este documento. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 7 del Manual de Contratación, en el sentido de agregar un aparte al inciso primero y adicionar los incisos 2, 3 y 4, el cual quedará asi:
“ARTÍCULO 7. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE
INTERES.
Toda persona que presente oferta o contrate con el ¡CBF, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incursa en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para contratar. Esta manifestación se entenderá expresada con la aceptación o suscripción de la oferta y/o del contrato que debe celebrarse por medio de fas plataformas transaccionales previstas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP, salvo situaciones urgentes que lo impidan. En evento de oír una inhabilidad in ibilidad en el oferente _o proponente dentro de un proceso de selección, se entenderá que renuncia a la
participación en dichos procesos y a los derechos surgidos del mismo, Sila infabilidad sobreviene en el contratista, este cederá el contrato, previa autorización escrita j no fuere posible deberá renunciar a su ión. En caso de sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal. este deberá ceder su participación en un tercero, previa autorización escrita del ICBF. En ningún caso podrá existir cesión del contrato entre los mismos integrantes del consorcio o unión temporal. En los procedimientos de selección que se adelanten y en los contratos que se celebren, el ICBF aplicará las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades definidas para la contratación estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y en la Ley 1474 de 2011, 0a las que hagan sus veces. Además, quienes intervengan directamente en la Gestión Contractual del ICBF deberán observar valores éticos y se abstendrán de participar o incidir en la decisión de contratar proveedores de bienes o servicios que puedan crear conflicto con sus intereses personales o con obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes. Para efectos de este Manual se entenderá por conflicto de interés toda circunstancia que impida al proveedor o al funcionario o colaborador, prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del ICBF. Todo contratista del ICBF estará obligado a informar inmediatamente a su supervisor, cualquier hecho o circunstancia que derive, o que pueda derivar, en una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés
sobreviniente. www.ichf.gov.co al GHEBFC a icbicolombiaot oe Sede de la Dirección General Awenida carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 ¿$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FARMLIAR RESOLUCIÓN No. 3337 3 0 JUL 2024 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, "Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del instituto Colombiano de Bienestar Familiar” Página + de 22 Para determinar fa existencia de un conflicto de interés, el ordenador del gasto del contrato respectivo analizará el caso y valorará con especial cuidado la actuación de la parte implicada, con el fin de no vulnerar con ello derechos y garantías de terceros,” ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artícuto 10 del Manual de Contratación, en el sentido de adicionar un aparte al inciso 3, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 10. EXPEDIENTE CONTRACTUAL Y PUBLICIDAD DE LAS
CONTRATACIONES.
Todas las actuaciones y documentos generados durante las fases precontractual, contractual y post contractual configuran el respectivo expediente como parte integral del contrato/convenio y tienen carácter vinculante en la relación jurídica contractual. El ICBF realizará la publicación de toda la contratación adelantada en la plataforma del SECOP | y Il, siguiendo las directrices para crear, conformar y gestionar el expediente
electrónico del proceso de contratación, de acuerdo con los lineamientos expedidos por Colombia Compra Eficiente y el Archivo General de la Nación. La Dirección de Contratación, la Dirección Regional o quien ejerza las funciones en el nivel regional, publicará en las plataformas transaccionales prevista en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP, Jos documentos relacionados con la etapa precontractual, contractual y post contractual, de acuerdo con su competencia y sín perjuicio de las obligaciones de publicación que se encuentran en cabeza de la supervisión del contrato y del área pagadora de la entidad. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, esto es, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición”, ARTÍCULO TERCERO. Modificar el articulo 11 del Manual de Contratación, en el sentido de aclarar la redacción del inciso 2, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 11. CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES CONTRACTUALES.
Cuando se trata de contratos celebrados de manera diferente a la transaccional de la plataforma Secop IL la custodia de toda la documentación relacionada con el expediente contractual de los contratos y tonvenios estará a cargo de la Dirección de ContrataciónGrupo de Archivo o quien ejerza las funciones en el nivel regional, de conformidad con las tablas de retención documental y con la normatividad vigente que regule la materia, según la cual, la Dirección de Contratación transferirá al archivo central de la entidad la información contractual, luego de un año contado a partir de la última actuación administrativa surtida para el contrato correspondiente. Todos los documentos que
conforman el expediente contractual deberán ser remitidos a la Dirección de Contratación o quien ejerza las funciones en el nivel regional, por parte del interventor y/o supervisor para que sean archivados y publicados en la plataforma Secop 1. En relación con los contratos que se celebren de manera transaccional en la plataforma Secop IL con soportes digitales o digitalizados, la responsabilidad de su cargue y publicación estará en cabeza de la Dirección de Contratación o el área que haga sus veces en la Dirección Regional, en su etapa de elaboración, suscripción y verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato o convenio; en la supervisión del contrato en lo relacionado con el inicio y la ejecución del mismo, y en la Dirección Financiera en lo concerniente con los pagos durante la etapa de ejecución. Lo anterior, www. icbi.gov.co :chicolom! Colom jcicolombiaolicial mi Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 Mo.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Se Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3397 3 0 JUL 2024 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” Página 5 de 29 sin perjuicio de las funciones de cada una de las áreas, lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente y los procedimientos internos del ICBF”.
ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo 20 del Manual de Contratación, en el sentido de clarificar el inciso 4 relacionado con el quorum decisorio del comité de contratación de las Direcciones Regionales, el cual quedará así: "ARTÍCULO 20. COMITÉ DE CONTRATACIÓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES En el evento en que la ordenación del gasto sea delegada parcial o totalmente a un (a) Director (a) Regional del ICBF para los asuntos de su jurisdicción, se conformará un Comité de Contratación de la Dirección Regional que tendrá como objetivo primordial realizar el seguimiento, asesoría y apoyo a la gestión contractual, y velará para que las actuaciones de quienes intervengan en esta actividad contractual se realicen conforme a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y a los postulados de la función administrativa, tal coro lo ordenan las normas vigentes, así mismo será el órgano responsable de verificar el cumplimiento estricto de los lineamientos que se emitan desde la Dirección de Contratación de la Sede de la Dirección General en relación con la gestión contractual de la Entidad. Las decisiones del Comité de Contratación en relación con los procesos contractuales tienen carácter de asesoría, al ser emitidas a modo de concepto sin fuerza vinculante para los ordenadores del gasto. No obstante, cuando el ordenador del gasto decida bajo su propia responsabilidad, apartarse de las recomendaciones emitidas por el Comité deberá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la sesión del comité, enviar al Director (a) General un informe motivado indicando las razones por la cuales no acoge dicha recomendación o concepto.
El Comité Regional estará conformado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:
1. El (la) Director (a) de la Dirección Regional, quien lo presidirá.
2. El fla) Coordinador (a) del Grupo Financiero o quien haga sus veces.
3. El (la) Coordinador (a) del Grupo Jurídico o quien haga sus veces.
Para sesionar el Comité requerirá la participación de los tres integrantes con derecho a voto y fas decisiones que se sometan a consideración del Comité de Contratación deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta. La Secretaría Técnica del comité será designada por el (la) Director (a) Regional en un servidor público de nivel profesional, el cual tendrá voz pero no voto en el correspondiente Comité, las funciones de esta secretaría técnica son aquellas previstas en este manual para la Secretaría Técnica del Comité de Contratación de la Sede de la Dirección General, en las actas del Comité se dejará constancia de la convocatoria efectuada con una antelación no menor a tres días hábiles a todos los integrantes del Comité para la respectiva sesión.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que la Dirección Regional no cuente con algunas de las Coordinaciones, o el Coordinador se encuentre en situación adrninistrativa de: vacaciones, permiso o licencia, el ordenador del gasto en dicha Regional, deberá nombrar por acto administrativo motivado, a los funcionarios que considere idóneos para que actúen como miembros del comité en la sesión que les sea designada, con el fin de garantizar la pluralidad y número de miembros para sesionar y adoptar las decisiones.
Wiw.icbf.gov.co nbiaoficial CEC ombaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Se Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cecilia De la Fuente de Lleras ' aya BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3307 3 0 JUL 2024 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, "Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” Página 6 de 29
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un integrante permanente del comité se encuentre en ejercicio temporal de funciones de otro de los integrantes, solo podrá emitir un voto frente al tema que se someta a consideración de este.” ARTÍCULO QUINTO. Modificar el artículo 27 del Manual de Contratación, en el sentido de icluir en el inciso 2 la potestad de la Dirección de Abastecimiento de solicitar como obligatorio, en los procesos de Régimen de Especial de Aporte, el RUP, el cual quedará así: “ARTÍCULO 27. ANÁLISIS DEL SECTOR Y ESTUDIO DE MERCADO DE LA
CONTRATACIÓN.
Se entiende como el proceso de planificar, recopilar, analizar y comunicar datos relevantes acerca de los proveedores de un bien o servicio, disponibilidad en el mercado local, nacional 0 internacional y de sus posibles distribuidores, tendencias y características del comportamiento del sector económico, así como un análisis de los
costos directos e indirectos en los que incurriría la entidad para la ejecución del contrato/convenio, con la finalidad de contar con sólidos srgumentos pára tomar decisiones referentes al futuro proceso de selección, modalidad del mismo, requisitos habilitantes, riesgos, presupuesto estimado, establecer la carga tributaria que aplique para cada bien o servicio, así como los costos directos e indirectos, AIU, e incluir el IVA, sí este se causa, entre otros, El análisis del sector y estudio de mercado relativa a la contratación deberá contener un análisis legal, comercial, financiero, organizacional, técnico y del riesgo de la contratación a desarrollar, con arreglo a la guía expedida por Colombia Compra Eficiente (CCE); o por la entidad que haga sus veces. Igualmente, deberá observarse las circulares, guías y orientaciones que sobre el particular adopte el ICBF, Para los contratos de aporte la Dirección de Abastecimiento deberá analizar la viabilidad de solicitar como obligatorio para todos los oferentes, estar inscrito en el Registro Unico de ProponentesRUP, y a su vez, que su información financiera y la experiencia requerida como habilitante y ponderable se encuentre inscrita. El análisis del Sector y estudio de mercado será realizado por la Dirección de Abastecimiento o quien haga sus veces, de acuerdo con el Manual de Funciones de la entidad y la guía expedida por Colombia Compra Eficiente (CCE), con base en Jos documentos técnicos elaborados por la dependencia líder de la necesidad de contratación, para ello, el área interesada debe remitir a la Dirección de Abastecimiento la ficha de condiciones técnicas, la cual deberá ser elaborada por la dependencia
interesada líder de la necesidad de contratación con el apoyo de la Dirección de Abastecimiento. En el evento en que el área líder de la necesidad de contratación requiera la actualización de los estudios del sector debe remitir la solicitud a la Dirección de Abastecimiento, la cual deberá contener los aspectos objeto de actualización. El estudio de sector conforme a los resultados del estudio contendrá el análisis y recomendaciones de los criterios habilitantes y de ponderación que deban ser adoptados en el proceso de contratación, para favorecer la libre concurrencia de oferentes, de acuerdo con la modalidad de contratación y las particularidades del régimen especial de aporte. Cuando la ordenación del gasto sea delegada en los Directores Regionales, los documentos técnicos y los estudios de sector y de costos para todas fas modalidades de contratación, deberán ser elaborados por la dependencia líder de la necesidad de contratación de cada Regional. La Dirección de Abastecimiento podrá solicitar para www.ichf.gov.co Licolombia BFColom y bi ICO Colomina Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3397 JUL 2024 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, "Por la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” Página 7 de 29 revisión, en cualquier fase del proceso de contratación, los documentos técnicos y los
estudios de sector con todos sus soportes. Cuando se trate de convenios de cooperación internacional, acuerdos o cualquier forma de contratación directa con entidades u organismos nacionales o internacionales de carácter público o privado, que involucre cooperación técnica y financiera, se deberá realizar el análisis del sector y estudio de costos de conformidad con los lineamientos de la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente. 7 ARTÍCULO SEXTO. Modificar el artículo 29 del Manual de Contratación, en el sentido de eliminar un apartado del literal e) del contenido mínimo del Estudio Previos, que perdió vigencia y ajustar el numeral 3 del artículo, relativo a los Requisitos Habilitantes de Capacidad Financiera y Organizacional. Este artículo quedará asi: "ARTÍCULO 29. DOCUMENTOS PREVIOS. Para la elaboración de los documentos previos, el área líder de la necesidad deberá cumplir lo dispuesto sobre el particular en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para cada modalidad de selección, así como el procedimiento que para el efecto haya expedido la Entidad en el marco del Sistema Integrado de Gestión (SIG), con la utilización de los formatos y guías correspondientes y la observancia de las circulares y orientaciones implementadas por el ICBF, Se entenderá por documentos previos, los siguientes: a) Los documentos técnicos y/o Fichas de Condiciones Técnicas que contengan las especificaciones técnicas para la prestación del servicio o entrega del bien. b) Los permisos, autorizaciones, licencias o certificaciones requeridos para la contratación. c) Análisis del Sector y estudio de mercado de la contratación. d) El documento de Estudios previos e) Los demás necesarios explicativos de la manera cómo se deberá satisfacer la
necesidad. El documento de estudio previo debe contener como mínimo lo siguiente: a) La descripción de la necesidad que pretende satisfacer la entidad pública con la contratación a celebrar, la utilidad o beneficio que reporta para la entidad, razones que sustentan la contratación dentro del plazo en que se ejecutará el contrato/convenio. b) La descripción de las especificaciones técnicas mínimas de los insumos, bienes, productos, obras o servicios a entregar. Cc) La identificación del objeto del contrato (0 convenio, indicando sus especificaciones técnicas autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, cuando el contrato incluya diseño y construcción, tos documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. d) La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. e) El valor estimado del contrato o convenio soportado en los precios del mercado y la justificación de este. f) La indicación de los factores de selección de la oferta más favorable, tanto los requisitos que habilitan (capacidad jurídica, financiera, organizacional y/o experiencia) para presentar propuesta, como los criterios de evaluación de la www.icbf.qov.co CB A Hombiaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ÍCBF PBX: /601) 4377630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080 Se Instituto Colombiano de Bienestar Familiar q y Cecilia De la Fuente de Lleras - mm BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3397 3 0 JUL 2024 “Por la cuál se modifica parcialmente la Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, "Por la
cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” Página 8 de 23 oferta (económico, técnico, de apoyo a la industria nacional y/o población vulnerable). 9) Obligaciones y medidas ambientales que debe aplicar el contratista para la ejecución del objeto del contrato o convenio. h) El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. i) Descripción detallada de las obligaciones, actividades, productos, bienes O informes que debe entregar el contratista a la entidad. j) Obligaciones de la entidad, (realizar pagos, entregar información). k) indicar si la vigilancia del contrate o convenio contará con supervisión 0 interventoría, en este último caso deberá contar con la debida justificación.
- Plazo de ejecución razonable y posible de cumplir sin exceder la vigencia fiscal, salvo que se cuente con la aprobación de vigencias futuras. m)lugar donde se debe ejecutar el contrato o convenio. n) Verificar si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial, 0) La definición de las garantías que se soliciten en los procesos de contratación deberá ser coherente con el objeto del proceso, la tipología contractual y la complejidad o especialidad de los riesgos a cubrir, P) El plazo para adelantar la liquidación del contrato o convenio, Cuando se celebren contratos o convenios que generen derechos de autor, se debe determinar en los estudios previos lo relacionado con la facultad de explotarlos económicamente (cesión de derechos económicos), con la definición del tema dentro del marco normativo que regula la materia.
Se deberá tener en cuenta que los pagos anticipados y anticipos se encuentran restringidos, no obstante, de cumplirse con los requisitos legales para estipularios, no podrán superar el 50% del valor del contrato/convenio y para los desembolsos ajustarse a los requisitos de ley; de igual forma deberá constituirse garantía de buen manejo del anticipo o pago anticipado. En el marco de la planeación de los procesos de selección objetiva, se analizarán las variables que permitirán estructurar los requisitos habilitantes para los procesos de selección y criterios de evaluación de las ofertas. El análisis y establecimiento de los requisitos se determinará desde los estudios del sector, con la debida Justificación y soporte técnico, guardando proporción con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el riesgo asociado al proceso de contratación. Algunos de los aspectos e considerarér el proceso son:
- Requisitos Habilitantes de Orden Técnico. La definición de los requisitos técnicos habilitantes será competencia del área líder de la necesidad, con el apoyo de la Dirección de Abastecimiento.
La Dirección de Contratación, con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes y la aplicación de los demás principios de la contratación, podrá realizar recomendaciones al área de donde proviene la necesidad en cuanto e la definición de estos requisitos. Las exigencias técnicas habilitantes solicitadas en Jos estudios previos deben ser adecuadas y proporcionales al objeto a contratar.
2. Requisitos Habilitantes de Capacidad Jurídica. La definición de los requisitos jurídicos será responsabilidad de
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