ICBF - Resolución10666 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución10666 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
$ República de Colombia Instituto no de Bienestar Familiar TODOPORS U N ¡a De la Fuente de Lleras NUEVO PAÍS
'í BIENESTAR FAMILIAR “Dirección General PAZ EQUIDAD EDUCACION 26 0CT 2017
ResoLución no 10666
POR LA CUAL SE APRUEBA EL LINEAMIENTO TÉCNICO PARA LA ATENCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SUS DERECHOS INOBSERVADOS,
AMENAZADOS Y VULNERADOS POR CAUSA DE LA VIOLENCIA.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b del artículo 28 de la Ley 7? de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: . Que el artículo 44 constitucional, establece como derechos fundamentales de los niños, las 3 niñas y los adolescentes: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la ¿alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también . de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados ¿ internacionales ratificados por Colombia.
; Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y las adolescentes para garantizar el ejercicio ¿ de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos, + Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (...)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un . ambiente de felicidad, amor y comprensión (...)” Que el artículo 10 de la mencionada ley establece que el Estado es corresponsable en la atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes y conforme al artículo 23 de la citada Ley su cuidado personal estará a cargo de las personas responsables en los ámbitos familiar, social o institucional. Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada Ley señala: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)” Que los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se , encuentran la definición de los lineamientos generales y especificos en materia de protección - que deben ser tenidos en cuenta en los centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la
Sede de la Dirección General. Que el artículo 18 de la Ley 1098 de 2006, consagra el Derecho que tienen los niños, y niñas a la Integridad Personal y a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda indole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. + -; Página 1 de 2 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 bi ) ] Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Est dro o el www.icbf gov.co n_n aa 11d $3 Mí $ República de Colombia .” > a Instituto Colombiano de Bienestar Familiar TODOS PORUNO | NUEVO PAÍS AR Dirección General 10666 2 6 0CT 2017
RESOLUCIÓN No , POR LA CUAL SE APRUEBA EL LINEAMIENTO TÉCNICO PARA LA ATENCIÓN DE
NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES CON SUS DERECHOS INOBSERVADOS,
AMENAZADOS Y VULNERADOS POR CAUSA DE LA VIOLENCIA.
Que teniendo en cuenta el impacto negativo que tiene la violencia en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, los desarrollos normativos en materia de violencia y siendo esta, uno de los más altos ingresos a Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos, se hace necesario implementar una línea técnica que tenga como propósito
brindar elementos para atender los temas relacionados con la misma, sus diversas expresiones, así como líneas orientadoras, desde el marco misional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las competencias establecidas por ley a las autoridades administrativas, las acciones especializadas y la articulación intersectorial para el abordaje integral y de Restablecimiento de Derechos. Que, en mérito de lo expuesto, RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados por causa de la Violencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el servicio público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO TERCERO: Los directores Regionales, coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado. y ARTÍCULO CUARTO: El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. ? 5 OC DU AREN ABUDINEN ABUCHAIBE Directora General wl Aprobó: Marcia Yazmin Castro Ramirez, Subdirectora de Restablecimiento de Derechos; Ana María Cotussen Talero, Directora de Protección //Luz Karime Fernández Castillo, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Nancy Buj , Martha Patricia Manrique SoackaflOficina Asesora Jurídica// Yavira Esperanza Florian Castaneda, Asesora Dirección General Elaboró: Raquel Vergara, Subdirección de Restablecimíento de Derechos qa Página 2 de 2
Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 bi | ad Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Estamos o el pá www.icbf.gov.co