ICC - Reglamentos de arbitraje y mediacion

Corte Internacional de Arbitraje

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Detalles

Título
ICC - Reglamentos de arbitraje y mediacion
Autor
Corte Internacional de Arbitraje
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

CORTE CENTRO LÍDER MUNDIAL

INTERNACIONAL INTERNACIONAL EN RESOLUCIÓN

DE ARBITRAJE® DE ADR DE CONTROVERSIAS

REGLAMENTO

DE

ARBITRAJE

DE LA CCI (2021) –

REGLAMENTO

DE

MEDIACIÓN

DE LA CCI (2014) REGLAMENTO DE ARBITRAJE Vigente a partir del 1° de enero de 2021 REGLAMENTO DE MEDIACIÓN Vigente a partir del 1° de enero de 2014 Cámara de Comercio Internacional (ICC) 33-43 avenue du Président Wilson 75116 París, Francia www.iccwbo.org © Cámara de Comercio Internacional (ICC), 2013 (Reglamento de Mediación), 2020 (Reglamento de Arbitraje) Todos los derechos reservados. Los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual de esta obra colectiva son propiedad exclusiva de la Cámara de Comercio Internacional. Ninguna parte de este trabajo puede reproducirse, distribuirse, comunicarse, traducirse o adaptarse en forma alguna o por medio alguno, salvo en los casos permitidos por la ley, sin un permiso previo por escrito de la Cámara de Comercio Internacional. Puede solicitar el permiso enviando un mensaje a copyright.drs@iccwbo.org Esta publicación existe en varios idiomas. La versión en inglés de los Reglamentos constituye el texto original. La edición más reciente en cada idioma está disponible en línea en https://iccwbo.org/dispute-resolution-services/. ICC, el logotipo ICC, CCI, International Chamber of Commerce (incluyendo las traducciones al español, francés, portugués y chino), International Court of Arbitration e ICC International

Court of Arbitration (incluyendo las traducciones al español, francés, alemán, árabe y portugués) son marcas de la CCI registradas en varios países. Fecha de publicación en mayo de 2021

PREFACIO

REGLAMENTO DE ARBITRAJE R EGLAMENTO DE MEDIACIÓN Este folleto contiene dos procedimientos de solución de controversias, diferentes pero complementarios, ofrecidos por la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la CCI es un procedimiento formal que conduce a una decisión vinculante por parte de un tribunal arbitral neutral, susceptible de ejecución de conformidad con las normas de arbitraje nacionales y tratados internacionales como el Convenio de Nueva York de 1958. La mediación bajo el Reglamento de Mediación de la CCI es un procedimiento flexible cuyo objetivo es lograr una solución negociada con la ayuda de un facilitador neutral. Ambos Reglamentos se publican conjuntamente en este folleto en respuesta a la demanda creciente de un enfoque integral de las técnicas de solución de controversias. Cada Reglamento define un marco institucional estructurado orientado a asegurar la transparencia, eficiencia y justicia en el proceso de solución de controversias al tiempo que permite a las partes ejercer su elección sobre varios aspectos del procedimiento. El arbitraje lo administra la Corte Internacional de Arbitraje y la mediación el Centro Internacional de ADR. Estos órganos, los únicos autorizados para administrar procedimientos previstos en sus respectivos Reglamentos, ofrecen a las partes la oportunidad de aprovechar la experiencia, pericia y profesionalidad de un proveedor líder en solución de controversias

internacionales. Redactados por especialistas en solución de controversias y usuarios representantes de una amplia gama de tradiciones jurídicas, culturas y profesiones, estos Reglamentos proporcionan un marco moderno para la conducción de procedimientos y responden a las necesidades del comercio internacional de hoy. Al mismo tiempo, permanecen fieles al espíritu y a las características esenciales de la resolución de controversias de la CCI y, en particular, a su idoneidad para ser utilizados en cualquier lugar del mundo en procedimientos conducidos en cualquier idioma y sujetos a cualquier derecho. 01 PREFACIO Arbitraje El Reglamento de Arbitraje data de 2012 e incorpora las modificaciones introducidas en 2017 y 2021, estando en vigor desde el 1º de enero de 2021. Algunas de las modificaciones introducidas en 2021 reflejan prácticas consolidadas de la Corte, mientras que otras buscan aumentar la flexibilidad, eficiencia y transparencia de los Arbitrajes de la CCI. Entre las modificaciones relativas a arbitrajes complejos se incluye el Artículo 7(5) (que prevé la incorporación de partes adicionales después de la confirmación o nombramiento de un árbitro) y el Artículo 10(b) (que permite la consolidación de casos con partes diferentes cuando se fundamentan en los mismos acuerdos de arbitraje). El nuevo Artículo 12(9) introduce una disposición adicional para garantizar un trato equitativo a las partes en la constitución del tribunal arbitral. Prevé que la Corte podrá nombrar a cada miembro del tribunal arbitral cuando el método de constitución establecido en el

acuerdo de arbitraje podría poner en riesgo la validez del laudo. Se amplían las disposiciones sobre independencia e imparcialidad de los árbitros con la inclusión de una disposición que faculta al tribunal arbitral para tomar las medidas necesarias para evitar un conflicto de interés de un árbitro como resultado de un cambio en la representación de las partes (Artículo 17(2)), y la obligación para las partes de revelar los acuerdos de financiación con terceros (Artículo 11(7)). Asimismo, el Artículo 13(6), que se aplica a los arbitrajes de inversión en el marco de un tratado, garantiza la total neutralidad del tribunal arbitral al prever que ningún arbitro tendrá la misma nacionalidad que cualquiera de las partes en el arbitraje. En cuanto a la conducción de los procedimientos, las modificaciones del 2021 reconocen el aumento del uso de la tecnología en los arbitrajes, tales como la transmisión de la Solicitud de Arbitraje y la Contestación por medios electrónicos (Artículos 4 y 5) y la posibilidad de que el tribunal arbitral determine que las audiencias puedan celebrarse de forma remota previa consulta a las partes (Artículo 26(1)). Además, el Reglamento introduce una disposición relativa a los laudos adicionales 02 Publicación ICC 892 SPA (Artículo 36(3)), y, como medida adicional para mejorar la flexibilidad y eficiencia de los procedimientos, alienta a las partes a que consideren la posibilidad de llegar a un acuerdo respecto a la totalidad o parte de su controversia (Apéndice IV(h)(i)). El Reglamento también prevé mejoras en la transparencia

en relación con la composición y el funcionamiento de la Corte (Apéndices I y II) y la comunicación de la motivación de las decisiones de la Corte cuando lo solicite cualquiera de las partes (Apéndice II, Artículo 5). El procedimiento abreviado (Artículo 30 y Apéndice VI), que es un procedimiento simplificado con un arancel de honorarios reducido, ha demostrado su eficacia desde que fue introducido en 2017. El Reglamento amplía su ámbito de aplicación a controversias con una cuantía no superior a US$ 3 millones con respecto a acuerdos de arbitraje celebrados a partir del 1º de enero de 2021. El procedimiento abreviado sigue estando disponible para casos de mayor cuantía cuando se acuerde su aplicación expresamente. Mediación El Reglamento de Mediación, vigente desde 2014, refleja la práctica moderna y establece parámetros claros para la conducción de procedimientos, al tiempo que reconoce y mantiene la necesidad de la flexibilidad. Como el Reglamento ADR, al que sustituye, se puede utilizar para conducir otros procedimientos o combinaciones de procedimientos que tienen también por objetivo la solución amistosa de controversias, tales como la conciliación o la evaluación neutral. Se alienta a las partes que deseen recurrir al arbitraje o a la mediación de la CCI, o a ambas, a que incluyan en sus acuerdos cláusulas apropiadas de solución de controversias. Para este fin, cada Reglamento está acompañado de cláusulas modelo, así como de orientaciones sobre su uso y sobre cómo adaptarlas a las

necesidades y circunstancias particulares de los casos. Las cláusulas recomendadas incluyen cláusulas escalonadas que proporcionan una combinación de técnicas y cláusulas que contemplan una única técnica. Tanto los Reglamentos como las cláusulas modelo están disponibles para su uso por las partes, sean o no miembros de la CCI. Para la conveniencia de los usuarios, se han traducido a varios idiomas y se pueden descargar desde https://iccwbo.org/dispute-resolution-services/. 03

ÍNDICE

REGLAMENTO DE ARBITRAJE 09

Disposiciones preliminares 10 Artículo 1 La Corte Internacional de Arbitraje 10 Artículo 2 Definiciones 11 Artículo 3 Notificaciones o comunicaciones escritas; plazos 11 Inicio del arbitraje 13 Artículo 4 Solicitud de arbitraje 13 Artículo 5 Contestación a la Solicitud; demanda reconvencional 14 Artículo 6 Efectos del acuerdo de arbitraje 16 Multiplicidad de partes, multiplicidad de contratos y consolidación 19 Artículo 7 Incorporación de partes adicionales 19 Artículo 8 Demandas en caso de multiplicidad de partes 20 Artículo 9 Multiplicidad de contratos 21 Artículo 10 Consolidación de arbitrajes 21 El tribunal arbitral 22 Artículo 11 Disposiciones generales 22 Artículo 12 Constitución del tribunal arbitral 23 Artículo 13 Nombramiento y confirmación de árbitros 25 Artículo 14 Recusación de árbitros 26 Artículo 15 Sustitución de árbitros 27 El procedimiento arbitral 28 Artículo 16 Entrega del expediente al tribunal arbitral 28 Artículo 17 Representación de parte 28

Artículo 18 Sede del arbitraje 28 Artículo 19 Normas aplicables al procedimiento 29 Artículo 20 Idioma del arbitraje 29 Artículo 21 Normas jurídicas aplicables al fondo 29 Artículo 22 Conducción del arbitraje 30 Artículo 23 Acta de misión 30 Artículo 24 Conferencia sobre la conducción del procedimiento y calendario procesal 32 Artículo 25 Instrucción de la causa 33 Artículo 26 Audiencias 33 Artículo 27 Cierre de la instrucción y fecha de presentación del proyecto de laudo 34 Artículo 28 Medidas cautelares y provisionales 34 Artículo 29 Árbitro de emergencia 35 Artículo 30 Procedimiento abreviado 37 04 Publicación ICC 892 SPA El laudo arbitral 38 Artículo 31 Plazo para dictar el laudo final 38 Artículo 32 Pronunciamiento del laudo 38 Artículo 33 Laudo por acuerdo de las partes 38 Artículo 34 Examen previo del laudo por la Corte 39 Artículo 35 Notificación, depósito y carácter ejecutorio del laudo 39 Artículo 36 Corrección e interpretación del laudo; laudo adicional; remisión de laudos 40 Los costos 42 Artículo 37 Provisión para gastos del arbitraje 42 Artículo 38 Decisión sobre los costos del arbitraje 44 Disposiciones varias 45 Artículo 39 Modificación de plazos 45 Artículo 40 Renuncia 45 Artículo 41 Limitación de responsabilidad 45 Artículo 42 Regla general 46 Artículo 43 Ley aplicable y arreglo de controversias 46 Apéndice I - Estatutos de la Corte Internacional

de Arbitraje 47 Artículo 1 Función 47 Artículo 2 Composición de la Corte 47 Artículo 3 Nombramiento 47 Artículo 4 Comités 48 Artículo 5 Comités Especiales 48 Artículo 6 Comités de un solo miembro 49 Artículo 7 Sesión plenaria de la Corte 49 Artículo 8 Confidencialidad 49 Artículo 9 Modificación del Reglamento de Arbitraje 50 Artículo 10 50 Apéndice II - Reglamento interno de la Corte Internacional de Arbitraje 51 Artículo 1 Carácter confidencial de las actividades de la Corte Internacional de Arbitraje 51 Artículo 2 Participación de los miembros de la Corte Internacional de Arbitraje en los arbitrajes de la CCI 52 Artículo 3 Relaciones entre los miembros de la Corte y los Comités Nacionales y Grupos de la CCI 53 Artículo 4 Constitución, quórum y toma de decisiones 53 Artículo 5 Comunicación de la motivación de las decisiones 54 05 ÍNDICE Artículo 6 Secretaría de la Corte 55 Artículo 7 Examen previo del laudo 55 Apéndice III - Costos del arbitraje y honorarios 58 Artículo 1 Provisión para gastos del arbitraje 56 Artículo 2 Gastos y honorarios 58 Artículo 3 Aranceles de gastos administrativos y de honorarios del árbitro 60 Apéndice IV -Técnicas para la conducción del caso 68 Apéndice V - Reglas de Árbitro de Emergencia 70 Artículo 1 Petición de Medidas de Emergencia 70 Artículo 2 Nombramiento del árbitro de emergencia;

entrega del expediente 72 Artículo 3 Recusación de un árbitro de emergencia 73 Artículo 4 Sede del procedimiento del árbitro de emergencia 73 Artículo 5 Procedimiento 74 Artículo 6 Orden 74 Artículo 7 Costos del procedimiento del árbitro de emergencia 76 Artículo 8 Regla general 77 Apéndice VI - Reglas de procedimiento abreviado 78 Artículo 1 Aplicación de las Reglas de Procedimiento Abreviado 78 Artículo 2 Constitución del tribunal arbitral 79 Artículo 3 Procedimiento 79 Artículo 4 Laudo 80 Artículo 5 Regla general 80

CLÁUSULAS DE ARBITRAJE 81

06 Publicación ICC 892 SPA

REGLAMENTO DE MEDIACIÓN 86

Artículo 1 Disposiciones preliminares 86 Artículo 2 Inicio cuando existe un acuerdo para someterse al Reglamento 87 Artículo 3 Inicio cuando no existe un acuerdo previo para someterse al Reglamento 88 Artículo 4 Lugar e idioma(s) de la mediación 89 Artículo 5 Elección del Mediador 89 Artículo 6 Honorarios y costos 91 Artículo 7 Conducción de la mediación 92 Artículo 8 Conclusión del Procedimiento 92 Artículo 9 Confidencialidad 93 Artículo 10 Disposiciones generales 94 Apéndice – Honorarios y costos 96

CLAUSULAS DE MEDIACIÓN 100

07 08 Publicación ICC 892 SPA

R EGLAMENTO

D E ARBITRAJE Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional Vigente a partir del 1° de enero de 2021

REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1

La Corte Internacional de Arbitraje 1 L a Corte Internacional de Arbitraje (la “Corte”) de la Cámara de Comercio Internacional (la “CCI”) es el órgano independiente de arbitraje de la CCI. Los estatutos de la Corte son los establecidos en el Apéndice I. 2 L a Corte no resuelve por sí misma las controversias. Administra la resolución de controversias por tribunales arbitrales, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CCI (el “Reglamento”). La Corte es el único órgano autorizado a administrar arbitrajes bajo el Reglamento, incluyendo el examen previo y la aprobación de laudos dictados de conformidad con el Reglamento. La Corte establece su propio reglamento interno, el cual está previsto en el Apéndice II (el “Reglamento Interno”). 3 E l Presidente de la Corte (el “Presidente”) tendrá la facultad de tomar decisiones urgentes en nombre de la Corte, las cuales serán comunicadas a la Corte en una de sus próximas sesiones. A solicitud del Presidente, en ausencia de este o cuando el Presidente no pueda intervenir, uno de los Vicepresidentes tendrá la misma facultad. 4 C onforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno, la Corte podrá delegar, en uno o más comités integrados por sus miembros, la facultad de tomar ciertas decisiones, las cuales serán comunicadas a la Corte en una de sus próximas sesiones. 5 L a Corte es asistida en sus tareas por la Secretaría de

la Corte (la “Secretaría”), bajo la dirección de su Secretario General (el “Secretario General”). 10 Publicación ICC 892 SPA 11

ARBITRAJE

ARTÍCULO 2

Definiciones En el Reglamento: “tribunal arbitral” hace referencia a uno o más árbitros.

(ii) “demandante” y “demandada” hacen referencia a una o más demandantes o demandadas, y “parte adicional” hace referencia a una o más partes adicionales. (iii) “ parte” o “partes” hacen referencia a demandantes, demandadas, o partes adicionales. (iv) “demanda” o “demandas” hacen referencia a toda demanda de una parte en contra de cualquier otra parte. (v) “ laudo” hace referencia, entre otros, a un laudo interlocutorio, parcial, final o adicional.

ARTÍCULO 3

Notificaciones o comunicaciones escritas; plazos 1 Salvo disposición en contrario en los Artículos 4(4)(b) y 5(3), todos los escritos y demás comunicaciones presentados por cualquiera de las partes, así como todos los documentos anexos a ellos, deberán enviarse a cada parte, cada árbitro y la Secretaría. Toda notificación o comunicación dirigida por el tribunal arbitral a las partes deberá enviarse también en copia a la Secretaría. 2 T odas las notificaciones o comunicaciones de la Secretaría y del tribunal arbitral deberán hacerse a la última dirección de la parte destinataria o de su representante según haya sido comunicada por ésta o por cualquier otra parte. Dichas notificaciones o comunicaciones podrán efectuarse mediante entrega contra recibo, correo certificado, servicio de mensajería, correo electrónico o por cualquier otro medio de telecomunicación que provea un registro

del envío. REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI DISPOSICIONES PRELIMINARES 3 U na notificación o comunicación se considerará efectuada el día en que haya sido recibida por la parte destinataria o por su representante, o en que debería haber sido recibida si se hubiere hecho de conformidad con el Artículo 3(2). 4 L os plazos especificados en el Reglamento o fijados de conformidad con el mismo comenzarán a correr el día siguiente a aquél en que una comunicación o notificación se considere efectuada según lo dispuesto en el Artículo 3(3). En el supuesto que dicho día fuere feriado o inhábil en el país donde la notificación o comunicación se considere efectuada, el plazo se computará a partir del primer día hábil siguiente. Los días feriados o inhábiles se incluyen en el cómputo de los plazos. En el supuesto que el último día del plazo coincida con un día feriado o inhábil en el país en que la notificación o comunicación se considere efectuada, el plazo vencerá al final del primer día hábil siguiente. 12 Publicación ICC 892 SPA 13

ARBITRAJE REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI

INICIO DEL ARBITRAJE

ARTÍCULO 4

Solicitud de arbitraje 1 L a parte que desee recurrir al arbitraje conforme al Reglamento deberá dirigir su solicitud de arbitraje (la “Solicitud”) a la Secretaría, en cualquiera de las oficinas especificadas en el Reglamento Interno. La Secretaría notificará a la demandante y a la demandada la recepción de la Solicitud y la fecha de recepción.

2 P ara todos los efectos, la fecha de recepción de la Solicitud por la Secretaría será considerada como la fecha de inicio del arbitraje. 3 L a Solicitud deberá contener la siguiente información: a) e l nombre completo, descripción, dirección y otra información de contacto de cada una de las partes; b) el nombre completo, dirección y otra información de contacto de toda persona que represente a la demandante en el arbitraje; c) u na descripción de la naturaleza y circunstancias de la controversia que ha dado origen a las demandas y los fundamentos sobre la base de los cuales las demandas han sido formuladas; d) una indicación de las pretensiones, junto con el monto de cualquier demanda cuantificada y, en la medida de lo posible, una estimación del valor monetario de toda otra demanda; e) todo convenio pertinente y, en particular, el acuerdo o los acuerdos de arbitraje; f) c uando las demandas sean formuladas bajo más de un acuerdo de arbitraje, una indicación del acuerdo de arbitraje bajo el cual se formula cada demanda; g) t oda indicación pertinente y cualesquiera observaciones o propuestas con relación al número de árbitros y su selección de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12 y 13, así como la designación del árbitro que en ellos se requiera; y REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI INICIO DEL ARBITRAJE h) toda indicación pertinente y cualesquiera observaciones o propuestas con relación a la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicables y el idioma del arbitraje. La demandante podrá presentar con la Solicitud

cualquier documento o información que considere apropiado o que pueda contribuir a la resolución eficiente de la controversia. 4 Con la Solicitud, la demandante deberá: a) e fectuar el pago de la tasa de registro fijada en el Apéndice III (“Costos del Arbitraje y Honorarios”) vigente en la fecha de presentación de la Solicitud; y b) presentar un número de copias suficiente de la Solicitud para cada una de las otras partes, cada árbitro y la Secretaría cuando la demandante solicite la transmisión de la Solicitud mediante entrega contra recibo, correo certificado o servicio de mensajería. Si la demandante omite cumplir cualquiera de estos requisitos, la Secretaría podrá fijar un plazo para que la demandante proceda al cumplimiento; en su defecto, al vencimiento del mismo, el expediente será archivado sin perjuicio del derecho de la demandante a presentar en fecha ulterior las mismas pretensiones en una nueva Solicitud. 5 L a Secretaría, una vez recibido el número suficiente de copias de la Solicitud y la tasa de registro, transmitirá la Solicitud y los documentos anexos a la misma a la demandada, para su contestación.

ARTÍCULO 5

Contestación a la Solicitud; demanda reconvencional 1 D entro de los 30 días siguientes a la recepción de la Solicitud enviada por la Secretaría, la demandada deberá presentar una contestación (la “Contestación”) que deberá contener la siguiente información: a) s u nombre completo, descripción, dirección y otra información de contacto; 14 Publicación ICC 892 SPA 15 ARBITRAJE b) el nombre completo, dirección y otra información

de contacto de toda persona que represente a la demandada en el arbitraje; c) s us comentarios sobre la naturaleza y circunstancias de la controversia que ha dado origen a las demandas y los fundamentos que sirven de base a las demandas; d) su posición sobre las pretensiones de la demandante; e) cualesquiera observaciones o propuestas con relación al número de árbitros y su elección a la luz de las propuestas formuladas por la demandante y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12 y 13, así como la designación de árbitro que en ellos se requiera; y f) cualesquiera observaciones o propuestas con relación a la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicables y el idioma del arbitraje. La demandada podrá presentar con la Contestación cualquier documento o información que considere apropiado o que pueda contribuir a la resolución eficiente de la controversia. 2 L a Secretaría podrá otorgar a la demandada una prórroga del plazo para presentar la Contestación, siempre y cuando la solicitud de prórroga contenga observaciones y propuestas de la demandada en relación con el número de árbitros y su elección y, cuando sea necesario según lo previsto en los Artículos 12 y 13, la designación de un árbitro. En su defecto, la Corte procederá de conformidad con lo previsto en el Reglamento. 3 L a Contestación se presentará en un número suficiente de copias para cada una de las otras partes, cada árbitro y la Secretaría cuando la demandada solicite la transmisión mediante entrega contra recibo, correo certificado o servicio de mensajería. 4 L a Secretaría comunicará la Contestación y los

documentos anexos a la misma a todas las demás partes. REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI INICIO DEL ARBITRAJE 5 T oda demanda reconvencional formulada por la demandada deberá ser presentada con la Contestación y deberá contener: a) u na descripción de la naturaleza y circunstancias de la controversia que da origen a la demanda reconvencional y los fundamentos que sirven de base a la demanda reconvencional; b) una indicación de las pretensiones junto con el monto de cualquier demanda reconvencional cuantificada y, en la medida de lo posible, una estimación del valor monetario de toda otra demanda reconvencional; c) t odo convenio pertinente y, en particular, el acuerdo o los acuerdos de arbitraje; y d) cuando las demandas reconvencionales sean formuladas bajo más de un acuerdo de arbitraje, una indicación del acuerdo de arbitraje bajo el cual se formula cada demanda reconvencional. La demandada podrá presentar con la demanda reconvencional cualquier documento o información que considere apropiado o que pueda contribuir a la resolución eficiente de la controversia 6 D entro de los 30 días siguientes a la recepción de la demanda reconvencional comunicada por la Secretaría, la demandante deberá presentar una respuesta. Previo a la entrega del expediente al tribunal arbitral, la Secretaría puede otorgar a la demandante una prórroga del plazo para presentar la respuesta.

ARTÍCULO 6

Efectos del acuerdo de arbitraje 1 C uando las partes han acordado someterse al arbitraje según el Reglamento, se someten, por ese solo hecho, al Reglamento vigente a la fecha de inicio

del arbitraje a menos que hayan acordado someterse al Reglamento vigente a la fecha del acuerdo de arbitraje. 2 A l acordar someterse al arbitraje según el Reglamento, las partes aceptan que el arbitraje sea administrado por la Corte. 16 Publicación ICC 892 SPA 17 ARBITRAJE 3 S i una parte contra la cual se haya formulado una demanda no presenta una Contestación, o si cualquiera de las partes formula una o varias excepciones relativas a la existencia, validez o alcance del acuerdo de arbitraje o a si todas las demandas formuladas en el arbitraje pueden ser determinadas conjuntamente en un solo arbitraje, el arbitraje proseguirá y toda cuestión de jurisdicción o relativa a si las demandas pueden ser determinadas conjuntamente en tal arbitraje serán decididas directamente por el tribunal arbitral, a menos que el Secretario General refiera el asunto a la Corte para su decisión conforme al Artículo 6(4). 4 E n todos los casos referidos a la Corte bajo el Artículo 6(3), la Corte decidirá si y en qué medida el arbitraje proseguirá. El arbitraje proseguirá si y en la medida en que la Corte estuviere convencida, prima facie, de la posible existencia de un acuerdo de arbitraje de conformidad con el Reglamento. En particular: i) cuando hayan más de dos partes en el arbitraje, el arbitraje proseguirá entre aquellas partes, incluida cualquier parte adicional que haya sido incorporada conforme al Artículo 7(1), respecto de las cuales la Corte estuviera convencida, prima facie, de la posible existencia de un acuerdo de

arbitraje de conformidad con el Reglamento que las vincule a todas; y ii) cuando se formulen demandas conforme al Artículo 9 bajo más de un acuerdo de arbitraje, el arbitraje proseguirá en relación con aquellas demandas respecto de las cuales la Corte estuviera convencida, prima facie, (a) de la posible compatibilidad entre los acuerdos de arbitraje bajo los cuales tales demandas son formuladas, y (b) de la posible existencia de un acuerdo entre las partes en el arbitraje para que dichas demandas pueden ser determinadas conjuntamente en un solo arbitraje. La decisión de la Corte bajo el Artículo 6(4) no prejuzga la admisibilidad o fundamento de la excepción o excepciones de cualquiera de las partes. REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI INICIO DEL ARBITRAJE 5 E n todos los casos decididos por la Corte bajo el Artículo 6(4), cualquier decisión relativa a la competencia del tribunal arbitral, excepto en relación con partes o demandas respecto de las cuales la Corte decida que el arbitraje no debe proseguir, será tomada por el propio tribunal arbitral. 6 C uando las partes sean notificadas de la decisión de la Corte de conformidad con el Artículo 6(4) de que el arbitraje no puede proseguir en relación con todas o alguna de las partes, éstas conservan el derecho de solicitar una decisión de cualquier tribunal competente sobre si existe o no, y respecto de cuál de ellas, un acuerdo de arbitraje que las obligue. 7 C uando la Corte haya decidido de conformidad con el Artículo 6(4) que el arbitraje no puede proseguir

en relación con cualesquiera de las demandas, dicha decisión no impedirá a una parte reintroducir la misma demanda en una fecha posterior en otros procedimientos. 8 S i alguna de las partes rehúsa o se abstiene de participar en el arbitraje o en cualquier etapa de éste, el arbitraje procederá no obstante dicha negativa o abstención. 9 S alvo estipulación en contrario y siempre y cuando haya admitido la validez del acuerdo de arbitraje, el tribunal arbitral no perderá su competencia por causa de pretendida nulidad o inexistencia del contrato. El tribunal arbitral conservará su competencia, aun en caso de inexistencia o nulidad del contrato, para determinar los respectivos derechos de las partes y decidir sobre sus pretensiones y alegaciones. 18 Publicación ICC 892 SPA 19

ARBITRAJE REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI

MULTIPLICIDAD DE PARTES, MULTIPLICIDAD

DE CONTRATOS Y CONSOLIDACIÓN

ARTÍCULO 7

Incorporación de partes adicionales 1 L a parte que desee incorporar una parte adicional al arbitraje deberá presentar su solicitud de arbitraje en contra de la parte adicional (la “Solicitud de Incorporación”) a la Secretaría. Para todos los efectos, la fecha en la que la Solicitud de Incorporación sea recibida por la Secretaría será considerada como la fecha de inicio del arbitraje contra la parte adicional. Toda incorporación estará sujeta a las disposiciones de los Artículos 6(3)-6(7) y

9. Salvo acuerdo en contrario de todas las partes, incluida la parte adicional, o según lo previsto en el Artículo 7(5), ninguna parte adicional podrá ser

incorporada después de la confirmación o nombramiento de cualquier árbitro. La Secretaría podrá fijar un plazo para la presentación de la Solicitud de Incorporación. 2 L a Solicitud de Incorporación contendrá la siguiente información: a) la referencia del arbitraje existente; b) el nombre completo, descripción, dirección y otra información de contacto de cada una de las partes, incluyendo la parte adicional; y c) l a información especificada en el Artículo 4(3) subpárrafos c), d), e) y f). La parte que presente la Solicitud de Incorporación podrá presentar junto con ella cualquier documento o información que considere apropiado o que pueda contribuir a la solución eficiente de la controversia. 3 L as disposiciones de los Artículos 4(4) y 4(5) se aplicarán, mutatis mutandis, a la Solicitud de Incorporación. 4 L a parte adicional deberá presentar una Contestación de conformidad, mutatis mutandis, con las disposiciones de los Artículos 5(1)-5(4). La parte adicional podrá formular demandas en contra de cualquier otra parte de conformidad con las disposiciones del Artículo 8.

REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI

MULTIPLICIDAD DE PARTES, MULTIPLICIDAD

DE CONTRATOS Y CONSOLIDACIÓN 5

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