🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICFES - Acuerdo 2 de 2021

ICFES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICFES - Acuerdo 2 de 2021
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links  Inicio Documento  Inicio Documento Acuerdo 2 de 2021 ICFES Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  ACUERDO 2 DE 2021 (diciembre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES <NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> Por el cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes Resumen de Notas de Vigencia LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – Icfes.En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 y el numeral 4o del artículo 6o del Decreto 5014 de 2009, y CONSIDERANDO Que la Ley 1324 de 2009 transformó al Instituto Colombiano para Evaluación de la EducaciónIcfes en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden

nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyos órganos de dirección y administración son su Junta Directiva y su representante legal. Que la citada norma dispuso que los actos propios de su administración estarán sujetos a las disposiciones del derecho público mientras que los contratos que deba celebrar y otorgar como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, el Icfes tendrá por objeto ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. Que la disposición referida en el considerando anterior faculta al Icfes para realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000. Que en consideración a la naturaleza jurídica de la entidad y por disposición del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales que por disposición legal se les haya conferido un régimen contractual excepcional al Estatuto General de Contratación de la administración pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión

fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente, según sea el caso y estarán sometidas al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades dispuesto para la contratación estatal, además de lo previsto para los conflictos de interés. Que en atención a lo dispuesto en el Capítulo 2, Sección 4, “Aplicación de Acuerdos Comerciales, Incentivos, Contratación en el Exterior y con Organismos de Cooperación” del Decreto 1082 de 2015 y el “Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación”, expedido por Colombia Compra Eficiente, los procedimientos contractuales adelantados por el Icfes se encuentran cobijados por acuerdos internacionales y tratados de libre comercio vigentes para el Estado colombiano, incluyendo la Decisión 439 de 1998 de la Comunidad Andina. Que aun cuando el Icfes cuenta con un régimen propio de contratación especial, debe ajustar por medio de un manual de contratación sus normas contractuales en consideración al contenido y alcance de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés y los acuerdos internacionales vinculantes para el Estado colombiano. Lo anterior, con el fin de garantizar la publicidad y transparencia de dichas reglas mediante su compilación en un solo cuerpo normativo que a su vez garantice que todos los ciudadanos tengan acceso a las reglas de contratación de la entidad. Que en cumplimiento de los preceptos legales a la fecha se encuentra vigente el Acuerdo 002 del 21 de marzo de

2019 por el cual se adoptó el actual manual de contratación del Icfes. No obstante, con el fin de agilizar, organizar y complementar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios con los que cuenta la entidad es necesario modificarlo, para que los mismos sean más eficientes, eficaces y coincidentes con las necesidades actuales, funciones y misionalidad del Icfes.

Que de conformidad con el numeral 4o del artículo 6o del Decreto 5014 de 2009, le corresponde a la Junta Directiva del Instituto, expedir el Manual de Contratación de la entidad.Que en la sesión ordinaria de la Junta Directiva del Icfes, llevada a cabo el 7 de diciembre de 2021 según consta en el Acta No. 133, se aprobó la adopción del nuevo manual de contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la EducaciónIcfes, de conformidad con el numeral 4o del artículo 6o del Decreto 5014 de 2009. Que en mérito de lo expuesto ACUERDAN ARTÍCULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> Adoptar el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la EducaciónIcfes, el cual desarrolla los principios generales de la contratación de la entidad y determina las reglas aplicables a la gestión de su actividad contractual. ARTÍCULO SEGUNDO. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> El siguiente texto será el nuevo Manual de Contratación del Icfes. Contenido

PRESENTANCIÓN 5

OBJETO 6

TÍTULO I 6

ASPECTOS GENERALES 6

TÍTULO II 7

ACTIVIDAD PRECONTRACTUAL 7

TÍTULO III 11

MODALIDADES DE SELECCIÓN 11

CAPÍTULO I 11

MODALIDADES Y REGLAS APLICABLES 11

CAPÍTULO II 18

REGLAS GENERALES APLICABLES A LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN 18

TÍTULO IV 21

CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21

CAPÍTULO I 21

FORMALIDADES CONTRACTUALES PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN 21

CAPÍTULO II 22

CLÁUSULA PENAL 22

CAPÍTULO III 23

RÉGIMEN DE GARANTÍAS 23

CAPÍTULO IV 25

DISPOSICIONES ADICIONALES 25

TÍTULO V 26

ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN CONTRACTUAL 26

TÍTULO VI 26

TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 26

TÍTULO VII 27

OTRAS DISPOSICIONES 27

CAPÍTULO I 27

ANTICIPOS Y PAGO AL CONTRATISTA 27

CAPÍTULO II 28

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 28CAPÍTULO III 28

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL ICFES EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA 28

TÍTULO VIII 29

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 29

PRESENTACIÓN La actividad contractual de la Administración Pública, y en este caso particular del Icfes, ha sido protagonista de primer orden en el propósito de fortalecer la gestión institucional de las entidades públicas mediante la

adecuación de sus procesos y mecanismos a las necesidades cada vez más diversas y cambiantes de las sociedades y estados contemporáneos. En este escenario, la adaptación del sistema de evaluación de la educación a los requerimientos que plantea la constante búsqueda de la mejora de la calidad educativa, implica de paso que la contratación pública, encargada de proveer los bienes y servicios necesarios para garantizar que la evaluación de los servicios educativos sea oportuna, pertinente y relevante para la sociedad, se adecue también a los cambios que proponen a la par la educación y su proceso evaluativo. Al respecto, vale la pena señalar que los principios de eficacia y eficiencia que sustentan la actuación administrativa, están presentes en las motivaciones que tuvo en cuenta el Icfes para regular de nuevo su actividad contractual. La eficacia presupone entonces que cada uno de los procesos de la administración pública, incluido el contractual, esté enderezado al cumplimiento efectivo de sus fines; la eficiencia a su vez supone la escogencia de los medios legales más adecuados para el cumplimiento de los fines implícitos en cada uno de los procesos a cargo de las entidades públicas. En atención a lo anterior, en el presente Manual de Contratación se reestructuran las modalidades de selección contractual que, de acuerdo con la regulación anterior, eran empleados por el Instituto. Así, por ejemplo, el Icfes ha detectado que la modalidad de contratación de invitación cerrada contenido en el Acuerdo 02 de 2019, implicaba un procedimiento extenso en tiempo y en trámites administrativos. Por esa razón, entre las modificaciones más significativas del Manual de Contratación, está la simplificación del procedimiento para

dicha modalidad, garantizando la selección objetiva del contratista. Por tanto, la modalidad de invitación cerrada se utilizará para contratar los bienes y servicios cuya cuantía no superen los 750 SMLMV, así como aquellos que habiéndose impulsado proceso de invitación abierta se hubiere declarado desierto, o el adjudicatario se rehusé a suscribir el contrato. Otra de las modificaciones incluidas en el presente manual, consiste en priorizar la realización de convocatorias públicas, las cuales tendrán excepciones muy limitadas para contratarse de manera directa. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de realizar el respectivo estudio de mercado y análisis del sector para cada caso. El presente Manual establece también que en los procesos que se adelanten bajo la modalidad de selección Invitación Cerrada, así como las excepciones a las convocatorias públicas, el Instituto deberá efectuar una selección objetiva del contratista y respetar los principios que orientan a la contratación estatal como son los de transparencia, economía y responsabilidad, al lado de los principios de planeación, libre concurrencia, buena fe, y en general aquellos que rigen el ejercicio de la función administrativa (Art. 209 Constitución Política), de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. En resumen, el propósito de este Manual es garantizar que el proceso de contratación del Icfes se conforme por cada una de las modalidades que resulten viables, para que de esta manera se pueda cumplir con la finalidad para la cual fue instituido, que no es otra que permitir la consecución de los bienes y servicios necesarios para

acompañar la misionalidad de la entidad en las mejores condiciones técnicas y económicas posibles, esto es, en suma, que la selección de los proveedores sea objetiva y para ello, es preciso contar con un proceso de contratación eficiente, es decir, que pueda ser considerado como el medio legal más adecuado para garantizar que la escogencia de contratistas por parte de la entidad, responda a parámetros objetivos, y ello solo se logra a partir del diseño de un proceso de contratación económico, transparente, útil, ágil, adaptado a la legislación vigente y donde por encima de cualquier otra consideración prime lo sustancial sobre lo formal.OBJETO Este Manual de Contratación contiene los procedimientos y las reglas bajo las cuales el Icfes adelantará todas las actividades precontractuales, contractuales y post contractuales que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, según la cual corresponde a la entidad "ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el ICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000". Para lo anterior se precisan en él las disposiciones que le serán aplicables en la contratación que celebre el Icfes, bien sea en calidad de contratante o de contratista para la adquisición de bienes y servicios en desarrollo de su objeto misional.

TÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> El régimen legal aplicable a los procesos de contratación celebrados por el Icfes es el derecho privado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 o el que haga sus veces y, en especial, las disposiciones del presente Manual, los Códigos Civil y de Comercio, así como las normas de derecho público y las especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector; encontrándose en todo caso, según el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, sometido a los principios constitucionales y a los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades y de conflicto de intereses previstos en la Constitución, la Ley y en este Manual. De la misma manera, el Icfes podrá celebrar bajo las reglas dispuestas para el efecto, cualquier tipología contractual, incluyendo los contratos y convenios de ciencia y tecnología, así como los acuerdos de entendimiento y los contratos de tipo asociativo que se autorizan en la Ley 489 de 1998, o la que haga sus veces. Igualmente, el Icfes podrá contratar con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Finalmente, en cumplimiento de su objeto, el Icfes podrá celebrar en calidad de contratista, todo tipo de negocios en desarrollo de su objeto social que permitan la prestación de los servicios a su cargo con entidades públicas y

privadas, nacionales o extranjeras. ARTÍCULO 2. DE LA COMPETENCIA PARA CONTRATAR. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> La celebración de los contratos del Icfes la realizará el Director General, en su calidad de Representante Legal. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, o a la que haga sus veces, el Director podrá delegar, total o parcialmente, la competencia para adelantar procedimientos de selección y celebrar contratos, convenios y acuerdos de entendimiento, sin perjuicio del deber de control y vigilancia que en todo caso le corresponde. ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> El Icfes, en el desarrollo de su actividad contractual, atenderá los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. ARTÍCULO 4. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> En los procedimientos de selección que se adelanten y en los contratos que se celebren, el Icfes aplicará las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades aplicables para la contratación estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 13 de la Ley 1150 de

2007, y en la Ley 1474 de 2011, o las que hagan sus veces. Así mismo y cuando sea procedente podrá verificar lainformación de sanciones que aparezca reportada en el Registro Único de Proponentes – RUP. Esta manifestación se entenderá expresada con la aceptación o suscripción de la oferta y/o del contrato que debe celebrarse por escrito, salvo situaciones urgentes que lo impidan. Si dentro del curso del proceso de selección sobrevienen inhabilidades o incompatibilidades, se entenderá que el proponente renuncia a su participación y a los derechos originados con ocasión del mismo. Si se presentan o si sobrevienen una vez adjudicado o celebrado el contrato, inhabilidades o incompatibilidades se procederá a ceder o terminar el respectivo contrato. ARTÍCULO 5. CONFLICTO DE INTERÉS. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> En todo acto o negociación, ejecutado o celebrado por el Icfes y un tercero, habrá conflicto de interés cuando se presenten alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 o demás que las modifiquen, complementen o adicionen. Para determinar la existencia de un conflicto de interés, el Icfes, a través del Comité de Contratación competente, analizará cada caso en particular y valorará con especial cuidado la actuación de la parte implicada, con el fin de no vulnerar con ello derechos y garantías de terceros.

ARTÍCULO 6. IMPEDIMIENTO, RECUSACIÓN O CONFLICTO DE INTERÉS. <Acuerdo derogado por el

artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> En caso de impedimento, recusación o conflicto de interés se aplicará el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 o demás que las modifiquen, complementen o adicionen. ARTÍCULO 7. COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> Instancia asesora, y de orientación de los lineamientos generales que regirán la actividad precontractual, contractual y pos contractual del Icfes y de aquellos funcionarios en quienes se haya delegado la celebración y expedición de actos de naturaleza contractual. Su funcionamiento se reglamentará a través de acto administrativo motivado.

TÍTULO II.

ACTIVIDAD PRECONTRACTUAL.

ARTÍCULO 8. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CONVOCATORIAS REALIZADAS POR EL ICFES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> Las condiciones y requisitos determinados por el Icfes en sus pliegos de condiciones son una invitación a participar. En consecuencia, por la invitación a participar el Icfes no adquiere compromiso de continuar con el procedimiento de selección ni de concluirlo mediante la celebración de un contrato o aceptación de oferta alguna y podrá, por tanto, dar por terminado en cualquier momento previo al momento de recepción de ofertas, sin que haya lugar a indemnizaciones, reconocimientos económicos o recompensas de cualquier otra índole.

La presente disposición se entenderá incorporada en las convocatorias realizadas por la entidad, aunque en ella nada se diga; y la facultad de dar por terminado el procedimiento de selección se dará como aceptada por los interesados siempre y cuando no se hayan presentado ofertas. ARTÍCULO 9. PLANEACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> El Icfes, atendiendo al principio de planeación y en cumplimiento de su misión, deberá propender por la definición oportuna y suficiente de las necesidades de contratación. En tal sentido, la entidad debe no solamente definir sus necesidades de contratación para una o varias vigencias fiscales, cuantificar sus costos y definir sus prioridades, sino, también, elaborar un Plan Anual de Adquisicionesque recogerá la totalidad de las necesidades de la entidad sujetándose al presupuesto aprobado para la vigencia fiscal correspondiente. ARTÍCULO 10. SOLICITUD Y ANÁLISIS PREVIO. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> El área que presente la necesidad deberá solicitar a la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales el inicio del proceso de contratación para la realización de obras y/o la adquisición de bienes y/o servicios requeridos. Para el efecto, la solicitud deberá contener, cuanto menos, la siguiente información:

1. Estudio previo que deberá contener:

a. Código del rubro de presupuesto aprobado. b. Número de identificación de la necesidad conforme se encuentre dispuesto en el Plan Anual de Adquisiciones;

Análisis y justificación de la necesidad que el Icfes pretende satisfacer con la contratación; c. Descripción de la obra civil, bien y/o servicio a adquirir. Cuando se trate de la contratación de obra civil, deberá incluirse el análisis técnico correspondiente; cuando se trate de subasta inversa deberá adjuntarse ficha técnica. d. Conveniencia y oportunidad de llevar a cabo la contratación; e. Modalidad de contratación que requiera adelantarse o la causal de las excepciones que justifique la contratación; f. Condiciones y actividades generales del contrato a celebrar, tales como objeto, especificaciones o características mínimas del bien o servicio o de la obra a contratar y el plazo y lugar de ejecución del mismo; g. Clase y el alcance de las garantías técnicas que deben ser exigidas en el proceso, de conformidad con la valoración que se haga de los riesgos que deben ser asumidos por el contratista; h. De ser necesario, la determinación de las autorizaciones, permisos y licencias que deban obtenerse internamente o ante entidades internacionales, nacionales, departamentales, distritales o municipales;

  1. El valor del presupuesto asignado al proceso tanto global como discriminado por la naturaleza del objeto contractual y la forma de pago definida;

2. Factores habilitantes y factores ponderables;

3. Identificación y asignación de riesgos (Matriz de riesgos);

4. Estudio de mercado y Análisis del Sector de la obra civil, bien y/o servicio a adquirir, en los casos a que haya lugar, con el propósito de determinar anticipadamente una aproximación de los costos de la contratación

respectiva;

5. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la elaboración de los estudios previos se debe revisar, identificar e incluir los criterios de sostenibilidad ambiental requeridos a cada compra y/o proceso contractual llevado a cabo en el Instituto, el cual es susceptible a la adición de estos, de acuerdo con el Programa de Consumo Sostenible del Instituto y sus instructivos de compras verdes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los procesos de contratación, para la verificación de los requisitos habilitantes, el Icfes podrá exigir a las personas interesadas en contratar con la entidad, su inscripción en el Registro Único de Proponentes. En el pliego de condiciones se determinará la exigibilidad o no del Registro.ARTÍCULO 11. ESTUDIO DE MERCADO Y ANÁLISIS DEL SECTOR. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> Con el fin de estructurar correctamente las diferentes modalidades de contratación, el Icfes deberá analizar el mercado y el sector relativo a la necesidad desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo. El resultado de dicho análisis será plasmado en los estudios y documentos previos del proceso de contratación correspondiente.

Para diseñar los procedimientos, la entidad utilizará herramientas destinadas a entender cuál es su necesidad y cómo puede satisfacerla; cómo y quiénes pueden proveer los bienes, obras y servicios que necesita; y el contexto en el cual los posibles proponentes desarrollarán su actividad. Una vez conocida esta información, la entidad definirá el sector y mercado al cual pertenecen tales bienes, obras

o servicios y procederá a realizar el análisis para establecer el contexto del proceso de contratación, la presencia de riesgos, la definición de los requisitos habilitantes y ponderables y la forma de evaluar las ofertas. El estudio del sector deberá justificar el valor del proceso de contratación, la naturaleza del objeto, el tipo de contrato y a los riesgos identificados para el proceso de contratación con respecto a procesos similares y que tengan relación con el objeto a contratar. De igual forma, el análisis del sector cubrirá las siguientes tres áreas:

1. Aspectos generales: se deben identificar aspectos mínimos y generales del mercado del bien, obra o servicio que sean relevantes en el proceso de contratación.

2. Análisis de sector: se debe identificar el sector o subsector en el que se desarrolla la actividad o se adquiere el bien, el crecimiento o estado del sector, su distribución o concentración según la categoría y las demás características que se consideren relevantes para el análisis.

3. Estudio de la oferta: se identificarán los posibles oferentes del bien, obra o servicio en el mercado, así como sus principales características, incluyendo tamaño empresarial, ubicación, esquemas de producción y comportamiento financiero; y conocerá el proceso de producción, distribución y entrega de los bienes, obras o servicios, y lo relativo a los costos asociados a tales procesos y a las formas de distribución y entrega de bienes o suministro del servicio.

4. Estudio de la demanda: se recopilará la información que le permita analizar el comportamiento de sus adquisiciones anteriores del bien, obra o servicio a contratar, siempre que tengan relación directa con el bien o

servicio a contratar y se identificarán los procesos de contratación de otras entidades estatales, principalmente las que tengan naturaleza similar al Icfes, y empresas del sector privado que han adquirido en el pasado el bien, obra o servicio, para extraer las mejores prácticas e información pertinente para el proceso de contratación. ARTÍCULO 12. ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS CONTRACTUALES. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> Con el fin de reducir la exposición de los procesos de contratación frente a los diferentes riesgos que se puedan presentar, deberá observarse lo dispuesto en la Guía de Gestión de Riesgos en Contratación que para el efecto expida el Icfes. ARTÍCULO 13. PLIEGO DE CONDICIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> El Icfes, en las modalidades de selección en las que aplique, elaborará y publicará un pliego de condiciones e incluirá la información que más adelante se señala, así como aquella que considere pertinente y haya obtenido al realizar los respectivos estudios y documentos previos. El pliego deberá contener, cuando menos:

1. La descripción técnica, detallada y completa del bien por adquirir y/o la descripción del alcance de los servicios o el detalle de la obra requeridos.

2. La modalidad del proceso.3. Los requisitos para participar que permitan determinar cuáles proponentes están debidamente habilitados.

Dentro de estos, además de la capacidad jurídica, se incluirán los relativos a la capacidad técnica, operacional, administrativa y financiera de los eventuales oferentes y cualquier otro que se requiera, de acuerdo con el objeto

del contrato.

4. Los criterios objetivos y factores de evaluación y calificación técnica y económica que permitirán escoger la mejor oferta y adjudicar el contrato, y su justificación.

5. Las reglas de desempate establecidas en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 o por la norma que la modifique, complemente, aclare o sustituya.

6. El presupuesto oficial estimado.

7. Las condiciones generales de la contratación y, de resultar pertinente, el proyecto de la minuta del contrato.

8. Causales de rechazo de la oferta.

9. Las garantías que deben constituirse y las condiciones en que deben otorgarse;

10. Análisis de riesgos en cuanto a su tipificación, asignación y distribución de riesgos previsibles en la ejecución del contrato.

11. Supervisión y/o interventoría.

12. Cronograma del proceso de selección.

13. Aplicación de Acuerdos Comerciales.

14. Condiciones de bioseguridad que apliquen.

15. Verificar la viabilidad de incorporar condiciones que propicien el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

16. Incluir lo concerniente al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales que apliquen.

ARTÍCULO 14. VEEDURÍAS CIUDADANAS. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> Se deberá convocar para cada proceso de selección a las veedurías ciudadanas en el texto de la invitación abierta para que realicen el control social a los procesos de selección, buscando la eficiencia institucional y la probidad

en la actuación de los funcionarios públicos.

TÍTULO III.

MODALIDADES DE SELECCIÓN.

CAPÍTULO I.

MODALIDADES Y REGLAS APLICABLES.

ARTÍCULO 15. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> El Icfes seleccionará a sus contratistas a través de las siguientes modalidades:

1. Invitación Abierta (IA): se convocará e invitará públicamente a presentar ofertas para contratar y seleccionar a la persona o entidad que presente la oferta más favorable cuando el valor del bien, obra o servicio por contratarse sea igual o superior a setecientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (750 smlmv).2. Invitación cerrada (IC): se convocará e invitará a presentar ofertas para contratar y seleccionar a la persona que presente la oferta más favorable cuando el valor del bien, obra o servicio por contratarse sea igual o inferior a setecientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (750 smlmv).

3. Habilitación Previa (HP): se hará una invitación pública para conformar una lista de proponentes habilitados que acrediten los requisitos mínimos jurídicos, técnicos y financieros habilitantes. Una vez se realice este proceso, las personas jurídicas o entidades que resulten habilitadas para conformar la lista de proponentes habilitados podrán presentar oferta para celebrar con posterioridad un contrato con la entidad.

El Icfes divulgará en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los

proveedores, los requerimientos para la inscripción en la lista de habilitados, así como todo lo relativo al trámite que deben surtir los interesados en obtener la habilitación.

4. Subasta inversa y Acuerdos Marco de PreciosAMP: adquisición de bienes y/o servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización que pueden, en consecuencia, ser estandarizados y cuya elección estará sujeta a la propuesta de menor valor entre los proponentes habilitados.

PARÁGRAFO: Los procesos se adelantarán a través de la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores.

ARTÍCULO 16. REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA MEDIANTE INVITACIÓN ABIERTA. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 2 de 2023> El Icfes adelantará el procedimiento de invitación abierta cuando el precio de los bienes, obras o servicios por contratarse sea superior a setecient

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...