ICFES - Acuerdo 3 de 2010
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Detalles
- Título
- ICFES - Acuerdo 3 de 2010
- Autor
- ICFES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2010
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Ministerio de Educación Nacional. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley, el gobierno nacional expidió los Decreto 5014, 5015 y 5016 del 28 de diciembre de 2009, por los cuales se modifica la estructura, se establece la estructura, la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos y se aprueba la modificación de la planta del ICFES, respectivamente del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES. Que de conformidad con los artículos 6o del Decreto 5014 de 2009 y 2o del 4857 de 2009, corresponde a la Junta Directiva de la Empresa, expedir el manual de funciones y contratación, fijar las tarifas de los exámenes de Estado y los demás servicios que deba prestar la empresa, facultad que con arreglo a los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, se pueden delegar. Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 4857 de 2009, el actual Consejo Directivo del ICFES continuará en ejercicio de las funciones hasta tanto se posesionen los miembros de la Junta Directiva. Que de conformidad con el numeral 13 del Acuerdo 009A de 2004, mediante el cual se adoptan los Estatutos Internos del ICFES, se podrán delegar en el Director General de la Empresa, algunas funciones que le son propias al Consejo Directivo. El Consejo Directivo considera conveniente delegar las funciones mencionadas en los considerando precedentes para facilitar la operación efectiva de las actividades de la Empresa. Que por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la
Educación - ICFES, las siguientes funciones:
1. Expedir el Manual de Funciones.
2. Expedir el Manual de Contratación.
3. Fijar las tarifas para la vigencia 2010 de los Exámenes de Estado y los demás servicios prestados por el ICFES, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 4o de la Ley 635 de 2000.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación por parte del Consejo Directivo.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
NOHEMY ARIAS OTERO
Presidente
GENISBERTO LOPEZ CONDE
Secretario Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes
ISBN : [978-958-11-1124-4]Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Icfes - DRA © 2024
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