ICFES - Acuerdo 3 de 2016
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Detalles
- Título
- ICFES - Acuerdo 3 de 2016
- Autor
- ICFES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
(ICFES), en ejercicio de sus atribuciones, en especial de las conferidas por el literal 10 del Decreto número 5014 de 2009, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1324 de 2014<sic>[2] señala que el objeto del Icfes es el de “(…) ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa,con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el Icfes podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000”;
Que el Decreto número 5014 de 2009[3] señaló en su artículo 6o, numeral 10, que es función de la Junta Directiva del Icfes, entre otras, expedir su propio reglamento, labor que cumplió al expedir el Acuerdo número 011 de 2010; Que los artículos 8o, 9o y 10 de dicho acuerdo establecieron las reglas sobre Convocatoria, Reuniones y Quórum de las sesiones de la Junta Directiva. No obstante, es necesario modificar esas reglas para permitir flexibilidad en la realización de dichas sesiones, y garantizar que las decisiones reflejen siempre el cumplimiento del objeto del Icfes, esto con observancia de los principios de legalidad, eficiencia y economía; Que la Junta Directiva del Icfes, mediante Acta número 67 del 5 de mayo de 2016, aprobó las modificaciones señaladas anteriormente por lo que se hace necesario modificar el Acuerdo número 011 de 2010;
Que en mérito de lo expuesto: ACUERDA: ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8o del Acuerdo número 0011 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 8o. Convocatoria. La convocatoria es la citación a los miembros de la junta directiva para reunirse a sesionar válidamente sobre los temas de la entidad. La convocatoria se realizará por cualquier medio idóneo a todos los miembros de la junta con una antelación de por lo menos cinco (5) días calendario. Además, deberá señalar el orden del día, la información o documentación necesaria para ilustrar los temas que se tratarán en ella
y la indicación de fecha, hora y lugar de la reunión. La convocatoria a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva la realizará la secretaria de la Junta Directiva. La convocatoria a las reuniones extraordinarias las podrá realizar el Presidente de la Junta, el Director General del Icfes o dos (2) de sus miembros. PARÁGRAFO 1o. Cuando existan razones que así lo ameriten, se podrá convocar la reunión con tres (3) días de antelación. PARÁGRAFO 2o. Aunque la convocatoria hubiere señalado que la reunión será presencial, esto no impide que el día de la reunión esta se realice de otra manera, en los términos del artículo 9o de esta resolución”. ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 9o del Acuerdo número 0011 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 9o. Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva. Las reuniones de la junta directiva serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán una vez al mes. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando sea necesario tratar algún tema urgente. PARÁGRAFO 1o. Las reuniones de la Junta Directiva se podrán realizar de manera presencial, no presencial o mixta. Esta última se realizará cuando algunos de los miembros asistan de manera presencial y otros de manera no presencial. En cualquier caso, todos los miembros deben poder deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva utilizando cualquier herramienta tecnológica que lo permita. PARÁGRAFO 2o. Durante el desarrollo de la reunión, la Junta Directiva podrá solicitar la asistencia de otras
personas o funcionarios de la entidad con el propósito de ilustrar algún tema o de recibir información necesaria sobre algún tema. PARÁGRAFO 3o. Cuando no asista el delegado(a) del Ministerio de Educación Nacional, se designará a un presidente para esa sesión. Para revestir esa calidad temporal, cualquiera de los miembros de la junta directivapodrá nominar o ser nominado. Esta decisión requerirá los votos favorables de por lo menos tres (3) asistentes. PARÁGRAFO 4o. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá el Director General del Icfes con voz pero sin voto”. ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 10 del Acuerdo número 011 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 10. Quórum. El quórum es el número mínimo de miembros de la Junta Directiva que se requiere para deliberar o decidir.
1. Quórum Deliberatorio: Para instalar cada sesión y deliberar válidamente sobre cualquier tema se requerirá la participación de por lo menos tres (3) miembros de la junta.
Las reuniones mixtas de que trata el parágrafo 1o del artículo 9o de esta resolución requerirán la participación de por lo menos (3) miembros de manera presencial.
2. Quórum Decisorio: Las decisiones requerirán el voto favorable de por lo menos cuatro (4) miembros de la junta, con excepción de lo señalado en el parágrafo 3o del artículo 9o de esta resolución”.
ARTÍCULO 4o. Los demás artículos del Acuerdo número 011 de 2010 continúan vigentes y no se modifican.
ARTÍCULO 5o. El presente Acuerdo rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2016. El Presidente Junta Directiva,
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE,
Secretario General Ministerio de Educación Nacional. La Secretaria Junta Directiva,
MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO,
Secretaria General del Icfes.
2. Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes.
3. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), y se dictan otras disposiciones.
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