🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICFES - Acuerdo 3 de 2023

ICFES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICFES - Acuerdo 3 de 2023
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links  Inicio Documento  Inicio Documento Acuerdo 3 de 2023 ICFES Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  ACUERDO 3 DE 2023 (diciembre 28) Diario Oficial No. 52.641 de 17 de enero de 2024 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por el cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación

(ICFES) LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

(ICFES), en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 y el numeral 4 del artículo 6o del Decreto número 5014 de 2009, y CONSIDERANDO:Que la Ley 1324 de 2009 transformó al Instituto Colombiano para Evaluación de la Educación (Icfes) en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio,

vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyos órganos de dirección y administración son su Junta Directiva y su representante legal. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, el Icfes tendrá por objeto “Ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera, la disposición referida faculta al ICFES para realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000”. Que la citada norma dispuso que los actos que realice el Icfes para el desarrollo de sus actividades estarán sujetos a las disposiciones del derecho público mientras que los contratos que deba celebrar y otorgar como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado. Que en consideración a la naturaleza jurídica de la entidad y por disposición del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales que por disposición legal se les haya conferido un régimen contractual excepcional al Estatuto General de Contratación de la administración pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente, según sea el caso y estarán sometidas al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades dispuesto para la contratación

estatal, además de lo previsto para los conflictos de interés. Que el Consejo de Estado, Sección Tercera, en sentencia del 24 de octubre de 2016, Consejera Ponente María Nubia Velásquez Rico, Radicado número 5.607 <sic, 45607>, ha indicado con relación a la contratación de las entidades de régimen especial que: “[...] en la contratación de las entidades excluidas de la Ley 80 se distinguen perfectamente dos ordenamientos jurídicos: uno prevalente, el derecho privado, que aporta todas sus instituciones, reglas y principios y las pone al servicio de los contratos de dichas entidades; y otro, secundario, referido a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal –pero no a la Ley 80 de 1993, con sus reglas particulares–, que inspiran al régimen anterior con valores propios del derecho público. La Sala entiende que el régimen preponderante domina y aporta el gran volumen de normas contractuales y que el régimen inspirador influye y ayuda a interpretar pero también transforma parte de esas instituciones, porque se suma a ellas, lo que no siempre se logra conservando intacta la institución privada sino introduciéndole modificaciones. La función que cumplen los principios públicos también se representa en la necesidad práctica –normalmente no por orden de una norma– de expedir un reglamento interno de contratación que concrete la mayor parte de aportes de esos principios a la transformación de las reglas del derecho privado. Es por esta influencia que surge

la necesidad de contar con procesos de selección de contratistas que garanticen la libre concurrencia, la igualdad de oportunidades de acceso a los negocios del Estado, la trasparencia y en general los demás valores propios de la gestión de lo público”. Que la Ley 2195 de 2022, a través de su artículo 53, adicionó los incisos 2 y 3 al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, antes referido, y estableció que las entidades estatales con régimen especial de contratación deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop II) o la plataforma transaccional que haga sus veces. En ese sentido, y para el caso particular del Icfes que cuenta con un régimen excepcional de contratación, debe dar publicidad de su actividad precontractual, contractual y poscontractual en la plataforma transaccional Secop II.Que, en virtud de la disposición normativa anteriormente reseñada, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) mediante la Circular número 02 de 2022 impartió las instrucciones con las cuales las Entidades sometidas a un régimen excepcional de contratación deberán realizar la publicación de sus documentos contractuales en la plataforma Secop II. Que, en atención a lo dispuesto en el Capítulo 2, Sección 4, “Aplicación de Acuerdos Comerciales, Incentivos, Contratación en el Exterior y con Organismos de Cooperación” del Decreto número 1082 de 2015 y el “Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación”, expedido por Colombia Compra

Eficiente, los procedimientos contractuales adelantados por el Icfes se encuentran cobijados por acuerdos internacionales y tratados de libre comercio vigentes para el Estado colombiano, incluyendo la Decisión número 439 de 1998 de la Comunidad Andina. Que, aun cuando el Icfes cuenta con un régimen propio de contratación especial, debe ajustar por medio de un manual de contratación sus normas contractuales en consideración al contenido y alcance de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés y los acuerdos internacionales vinculantes para el Estado colombiano. Lo anterior, con el fin de garantizar la publicidad y transparencia de dichas reglas mediante su compilación en un solo cuerpo normativo que a su vez garantice que todos los ciudadanos tengan acceso a las reglas de contratación de la entidad. Que, el Decreto número 1860 de 2021, “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”, regula la obligatoriedad de incluir en procesos de selección criterios diferenciales para (I) Mipyme y (II) emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras pública, y de cláusulas contractuales que apoyen el fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza

extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional a las Entidades Estatales no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Que en cumplimiento de los nuevos preceptos legales que involucran a las Entidades Estatales no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cumplir con lineamientos de los entes de control, organizar y complementar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios con los que cuenta la entidad, para que los mismos sean más eficientes, eficaces y coincidentes con las necesidades actuales, funciones y misionalidad del Icfes, se requiere modificar el Acuerdo 002 del 29 de febrero de 2023 por el cual se adoptó el actual manual de contratación del Icfes. Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 6o del Decreto número 5014 de 2009, le corresponde a la Junta Directiva del Instituto, expedir el Manual de Contratación de la entidad. Que en la sesión ordinaria de la Junta Directiva del Icfes, llevada a cabo el 23 de noviembre de 2023 según consta en el Acta número 161, se aprobó la adopción del nuevo manual de contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), de conformidad con el numeral 4 del artículo 6o del Decreto número 5014 de 2009. Que en mérito de lo expuesto ACUERDAN: ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), el cual desarrolla los principios generales de la contratación de la entidad y determina las

reglas aplicables a la gestión de su actividad contractual. ARTÍCULO 2o. El siguiente texto será el nuevo Manual de Contratación del Icfes.

CONTENIDOPRESENTACIÓN

OBJETO

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

TÍTULO II

ACTIVIDAD PRECONTRACTUAL

TÍTULO III

MODALIDADES DE SELECCIÓN

CAPÍTULO I

MODALIDADES Y REGLAS APLICABLES

CAPÍTULO II

REGLAS GENERALES APLICABLES A LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN

TÍTULO IV

CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CAPÍTULO I

FORMALIDADES CONTRACTUALES PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN

CAPÍTULO II

CLÁUSULA PENAL Y MULTA

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE GARANTÍAS

CAPÍTULO IV

ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS

TÍTULO V

ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN CONTRACTUAL

TÍTULO VI

TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

TÍTULO VII

OTRAS DISPOSICIONES

CAPÍTULO IANTICIPOS Y PAGO AL CONTRATISTA

CAPÍTULO II

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

CAPÍTULO III

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL ICFES EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRESENTACIÓN La actividad contractual de la Administración Pública, y en este caso particular del Icfes, ha sido protagonista de primer orden en el propósito de fortalecer la gestión institucional de las entidades públicas mediante la adecuación de sus procesos y mecanismos a las necesidades cada vez más diversas y cambiantes de las

sociedades y Estados contemporáneos. En este escenario, la adaptación del sistema de evaluación de la educación a los requerimientos que plantea la constante búsqueda de la mejora de la calidad educativa implica de paso que la contratación pública, encargada de proveer los bienes y servicios necesarios para garantizar que la evaluación de los servicios educativos sea oportuna, pertinente y relevante para la sociedad, se adecue también a los cambios que se proponen en la educación y su proceso evaluativo. Al respecto, vale la pena señalar que los principios de eficacia y eficiencia que sustentan la actuación administrativa están presentes en las motivaciones que tuvo en cuenta el Icfes para regular de nuevo su actividad contractual. La eficacia presupone entonces que cada uno de los procesos de la administración pública, incluido el contractual, esté enderezado al cumplimiento efectivo de sus fines; la eficiencia a su vez supone la escogencia de los medios legales más adecuados para el cumplimiento de los fines implícitos en cada uno de los procesos a cargo de las entidades públicas. El propósito de esta modificación al Manual es permitir que la adquisición de los bienes y servicios necesarios para acompañar la misionalidad de la entidad, cuenten con las mejores condiciones técnicas y económicas dentro de una selección de los proveedores objetiva con un proceso de contratación eficiente, que pueda ser considerado como el medio legal más adecuado para garantizar que la escogencia de contratistas por parte de la entidad, responda a parámetros objetivos, adaptado a la legislación vigente y donde por encima de cualquier otra

consideración prime lo sustancial sobre lo formal. OBJETO Este Manual de Contratación contiene los procedimientos y las reglas bajo las cuales el Icfes adelantará todas las actividades precontractuales, contractuales y poscontractuales que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, según la cual corresponde a la entidad “Ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el Icfes podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000”. Para lo anterior, se precisan en él las disposiciones que le serán aplicables en la contratación que celebre el Icfes, bien sea en calidad de contratante o de contratista para la adquisición de bienes y servicios en desarrollo de su objeto misional.

TÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.ARTÍCULO 1o. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. El régimen legal aplicable a los procesos de contratación celebrados por el Icfes es el derecho privado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 o el que haga sus veces y, en especial, las disposiciones del presente Manual, las normas del Código Civil y del Código de Comercio, así como las normas de derecho público y las especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector;

encontrándose, en todo caso, según el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, sometido a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y a los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades y de conflicto de intereses previstos en la Constitución, la Ley y en este Manual. De la misma manera, el Icfes podrá celebrar bajo las reglas dispuestas para el efecto, cualquier tipología contractual, incluyendo los contratos y convenios de ciencia y tecnología, así como los acuerdos de entendimiento y los contratos de tipo asociativo que se autorizan en la Ley 489 de 1998, o la que haga sus veces. Igualmente, el Icfes podrá contratar con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Finalmente, en cumplimiento de su objeto, el Icfes podrá celebrar en calidad de contratista, todo tipo de negocios en desarrollo de su objeto social que permitan la prestación de los servicios a su cargo con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras. ARTÍCULO 2o. DE LA COMPETENCIA PARA CONTRATAR. La celebración de los contratos del Icfes la realizará el Director General, en su calidad de Representante Legal. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, o la que haga sus veces, el Director General podrá delegar, total o parcialmente, la competencia para adelantar procedimientos de selección y celebrar contratos, convenios y acuerdos de entendimiento, sin perjuicio del deber de control y vigilancia que en todo caso le corresponde.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD. El Icfes, en el desarrollo de su actividad contractual, atenderá los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. ARTÍCULO 4o. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. En los procedimientos de selección que se adelanten y en los contratos que se celebren, el Icfes aplicará las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades aplicables para la contratación estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8o y 9o de la Ley 80 de 1993, en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y en la Ley 1474 de 2011, o las que hagan sus veces. Así mismo y cuando sea procedente podrá verificar la información de sanciones que aparezca reportada en el Registro Único de Proponentes (RUP). Esta manifestación se entenderá expresada con la aceptación o suscripción del contrato, que debe celebrarse por escrito, salvo situaciones urgentes que lo impidan. Si dentro del curso del proceso de selección sobrevienen inhabilidades o incom-patibilidades, se entenderá que el proponente renuncia a su participación y a los derechos originados con ocasión de este. Si se presentan o si sobrevienen inhabilidades o incompatibilidades una vez adjudicado o celebrado el contrato, el contratista deberá ceder el contrato o concurrir para su terminación, lo primero siempre con previa autorización del Icfes.

ARTÍCULO 5o. CONFLICTO DE INTERÉS. En todo acto o negociación, ejecutado o celebrado por el Icfes y un tercero, habrá conflicto de interés cuando se presenten alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 o demás que las modifiquen, complementen o adicionen. ARTÍCULO 6o. IMPEDIMENTO, RECUSACIÓN O CONFLICTO DE INTERÉS. En caso de impedimento, recusación o conflicto de interés se aplicará el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 o demás que las modifiquen, complementen o adicionen. ARTÍCULO 7o. COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. Es una instancia asesora, y de orientación de los lineamientos generales que regirán la actividad precontractual, contractual y poscontractual del Icfes y de aquellos funcionarios en quienes se haya delegado la celebración y expedición de actos de naturaleza contractual. Su funcionamiento se reglamentará a través de acto administrativo motivado.TÍTULO II.

ACTIVIDAD PRECONTRACTUAL.

ARTÍCULO 8o. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CONVOCATORIAS REALIZADAS POR EL ICFES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Las condiciones y requisitos determinados por el Icfes en sus pliegos de condiciones son una invitación a participar. En consecuencia, por la invitación a participar el Icfes no adquiere compromiso de continuar con el procedimiento de selección ni de

concluirlo mediante la celebración de un contrato y podrá, por tanto, dar por terminado el proceso de selección en cualquier momento, de manera previa a la recepción de ofertas, sin que haya lugar a indemnizaciones, reconocimientos económicos o recompensas de cualquier otra índole. La presente disposición se entenderá incorporada en las convocatorias realizadas por la entidad, aunque en ella nada se mencione expresamente; y la facultad de dar por terminado el procedimiento de selección se dará como aceptada por los interesados siempre y cuando no se hayan presentado ofertas. ARTÍCULO 9o. PLANEACIÓN. El Icfes, atendiendo al principio de planeación y en cumplimiento de su misión, deberá propender por la definición oportuna y suficiente de las necesidades de contratación. En tal sentido, la entidad debe, no solamente definir sus necesidades de contratación para una o varias vigencias fiscales, cuantificar sus costos y definir sus prioridades, sino, también, elaborar un plan anual de adquisiciones que recogerá la totalidad de las necesidades de la entidad sujetándose al presupuesto aprobado para la vigencia fiscal correspondiente. ARTÍCULO 10. SOLICITUD Y ANÁLISIS PREVIO. El área que presente la necesidad deberá solicitar a la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales el inicio del proceso de contratación para la realización de obras y/o la adquisición de bienes y/o servicios. Para el efecto, con la solicitud se deberá adjuntar, cuanto menos, la siguiente información:

1. Estudio previo que deberá contener:

a. Código del rubro de presupuesto aprobado.

b. Número de identificación de la necesidad conforme se encuentre dispuesto en el plan anual de adquisiciones; c. Análisis y justificación de la necesidad que el Icfes pretende satisfacer con la contratación y la conveniencia y oportunidad de llevar a cabo la contratación; d. Descripción de la obra civil, bien y/o servicio a adquirir. Cuando se trate de la contratación de obra civil, deberá incluirse el análisis técnico correspondiente; cuando se trate de subasta inversa deberá adjuntarse ficha técnica. e. Modalidad de contratación que requiera adelantarse o la causal de contratación directa que aplique; f. Condiciones y actividades generales del contrato a celebrar, tales como objeto, especificaciones o características mínimas del bien o servicio o de la obra a contratar y el plazo y lugar de ejecución de este; g. Clase y el alcance de las garantías que deben ser exigidas en el proceso, de conformidad con la valoración que se haga de los riesgos que deben ser asumidos por el contratista; h. De ser necesario, la determinación de las autorizaciones, permisos y licencias que deban obtenerse internamente o ante entidades internacionales, nacionales, departamentales, distritales o municipales;

  1. El valor del presupuesto asignado al proceso tanto global como discriminado por la naturaleza del objeto contractual y la forma de pago definida;j. Factores habilitantes y factores ponderables (cuando aplique)

2. Identificación y asignación de riesgos (Matriz de riesgos);

3. Estudio de mercado y Análisis del Sector de la obra civil, bien y/o servicio a adquirir, con el propósito de

determinar anticipadamente una aproximación de los costos de la contratación respectiva;

4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP).

PARÁGRAFO PRIMERO. Para la elaboración de los estudios previos se debe revisar, identificar e incluir los criterios de sostenibilidad ambiental requeridos a cada compra y/o proceso contractual llevado a cabo en el Instituto, el cual, es susceptible a la adición de estos, de acuerdo con el Programa de Consumo Sostenible del Instituto y sus instructivos de compras verdes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En los procesos de contratación, para la verificación de los requisitos habilitantes, el Icfes podrá exigir a las personas interesadas en contratar con la entidad, su inscripción en el Registro Único de Proponentes. En el pliego de condiciones se determinará la exigibilidad o no del Registro. ARTÍCULO 11. ESTUDIO DE MERCADO Y ANÁLISIS DEL SECTOR. Con el fin de estructurar correctamente las diferentes modalidades de contratación, el Icfes deberá analizar el mercado y el sector relativo a la necesidad desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo. El resultado de dicho análisis se plasmará en los estudios y documentos previos del proceso de contratación correspondiente. Para diseñar los procedimientos, la entidad utilizará herramientas destinadas a entender cuál es su necesidad y cómo puede satisfacerla; cómo y quiénes pueden proveer las obras, bienes y servicios que necesita; y el contexto en el cual, los posibles proponentes desarrollarán su actividad. Una vez conocida esta información, la entidad definirá el sector y mercado al cual pertenecen tales bienes, obras

o servicios y procederá a realizar el análisis para establecer el contexto del proceso de contratación, la presencia de riesgos, la definición de los requisitos habilitantes y ponderables y la forma de evaluar las ofertas. El estudio del sector deberá justificar el valor del proceso de contratación, la naturaleza del objeto, el tipo de contrato y a los riesgos identificados para el proceso de contratación con respecto a procesos similares y que tengan relación con el objeto a contratar. De igual forma, el análisis del sector cubrirá las siguientes cuatro áreas:

1. Aspectos generales: se deben identificar aspectos mínimos y generales del mercado del bien, obra o servicio que sean relevantes en el proceso de contratación.

2. Análisis del sector: se debe identificar el sector o subsector en el que se desarrolla la actividad o se adquiere el bien, el crecimiento o estado del sector, su distribución o concentración según la categoría y las demás características que se consideren relevantes para el análisis.

3. Estudio de la oferta: se identificarán los posibles oferentes del bien, obra o servicio en el mercado, así como sus principales características, incluyendo tamaño empresarial, ubicación, esquemas de producción y comportamiento financiero; y conocerá el proceso de producción, distribución y entrega de los bienes, obras o servicios, y lo relativo a los costos asociados a tales procesos y a las formas de distribución y entrega de bienes o suministro del servicio.

4. Estudio de la demanda: se recopilará la información que le permita analizar el comportamiento de sus adquisiciones anteriores del bien, obra o servicio a contratar, siempre que tengan relación directa con el bien o

servicio a contratar y se identificarán los procesos de contratación de otras entidades estatales, principalmente las que tengan naturaleza similar al Icfes, y empresas del sector privado que han adquirido en el pasado el bien, obra o servicio, para extraer las mejores prácticas e información pertinente para el proceso de contratación.ARTÍCULO 12. ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS CONTRACTUALES. Con el fin de reducir la exposición de los procesos de contratación frente a los diferentes riesgos que se puedan presentar, deberá observarse lo dispuesto en la Guía de Gestión de Riesgos en Contratación que para el efecto expida el Icfes. ARTÍCULO 13. PLIEGO DE CONDICIONES. El Icfes, en las modalidades de selección por invitación de mayor cuantía, menor cuantía y subasta inversa, elaborará y publicará un pliego de condiciones e incluirá como mínimo la información que más adelante se señala, así como, aquella que se considere pertinente y se haya obtenido al realizar los respectivos estudios y documentos previos. El pliego deberá contener, cuando menos:

1. El objeto y la descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio.

2. Los requisitos para participar que permitan determinar cuáles proponentes están debidamente habilitados.

Dentro de estos, además de la capacidad jurídica, se incluirán los relativos a la capacidad técnica, financiera y organizacional de los eventuales oferentes y cualquier otro que se requiera, de acuerdo con el objeto del contrato.

3. Los criterios objetivos y factores de evaluación que permitirán escoger la mejor oferta y adjudicar el contrato,

y su justificación, de acuerdo con la modalidad de selección.

4. Las reglas de desempate establecidas en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, artículo 3o del Decreto número 1860 de 2021 o por la norma que la modifique, complemente, aclare o sustituya.

5. El presupuesto oficial estimado.

6. Las condiciones generales de la contratación como: plazo, forma de pago, obligaciones, las garantías que deben constituirse y las condiciones en que deben otorgarse

7. Causales de rechazo de la oferta.

8. Análisis de riesgos en cuanto a su tipificación, asignación y distribución de riesgos previsibles en la ejecución del contrato.

9. Supervisión y/o interventoría.

10. Cronograma del proceso de selección.

11. Aplicación de acuerdos comerciales.

12. Condiciones que propicien el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. En la modalidad de selección por invitación de menor cuantía, no será obligatorio exigir los requisitos habilitantes relativos a la capacidad financiera u organizacional de los proponentes. ARTÍCULO 14. VEEDURÍAS CIUDADANAS. Se deberá convocar para cada proceso de selección a las veedurías ciudadanas. Esto, para que realicen el control social a los procesos de selección, buscando la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios públicos.

TÍTULO III.

MODALIDADES DE SELECCIÓN.

CAPÍTULO I.

MODALIDADES Y REGLAS APLICABLES.ARTÍCULO 15. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. El Icfes seleccio-nará a sus contratistas a través de las siguientes modalidades:

MODALIDADES DE SELECCIÓN.

CAPÍTULO I.

MODALIDADES Y REGLAS APLICABLES.ARTÍCULO 15. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. El Icfes seleccio-nará a sus contratistas a través de las siguientes modalidades:

1. Invitación de mayor cuantía: Se convocará a presentar ofertas para contratar y seleccionar a la persona o entidad que presente la oferta más favorable cuando el valor del bien, obra o servicio por contratarse sea igual o superior a setecientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (750 smlmv). En la presente modalidad se definirán criterios de calificación técnica y económica que permitirán escoger la mejor oferta.

2. Invitación de menor cuantía: Se convocará a presentar ofertas para contratar y seleccionar a la persona que presente la oferta más favorable cuando el valor del bien, obra o servicio por contratarse sea mayor a trescientos salarios mínimos legales vigentes (300 smlmv) e inferior a setecientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (750 smlmv), o cuando el proceso de invitación de mayor cuantía o subasta inversa se haya declarado fallido. En la presente modalidad el único criterio de selección será el menor precio.

3. Subasta inversa: Adquisición de bienes y/o servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización por la entidad, que pueden ser estandarizados y cuya elección estará sujeta a la propuesta de menor valor entre los proponentes habilitados, cuando el valor del bien o servicio por contratarse sea igual o superior a setecientos

cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (750 smlmv)

4. Acuerdos Marco de Precios (AMP): Adquisición de bienes y/o servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización que pueden adquirirse a través de la Tienda Virtual del Estado colombiano.

5. Grandes superficies: Adquisición de bienes y/o servicios en Grandes Superficies por un monto igual o inferior a setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigente (75 smlmv), cuyo catálogo sea ofrecido por Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...