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ICFES - Acuerdo 7 de 2015

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Detalles

Título
ICFES - Acuerdo 7 de 2015
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links  Inicio Documento  Inicio Documento Acuerdo 7 de 2015 ICFES Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  ACUERDO 7 DE 2015 (diciembre 11) Diario Oficial No. 49.736 de 24 de diciembre de 2015 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por el cual se establecen las tarifas de aplicación de los Exámenes de Estado SABER 11, SABER PRO, SABER TyT, pruebas PRESABER 11 y Validación para la vigencia 2016.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

(ICFES), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009, Ley 489 de 1998, el artículo 6o, numeral 5 del Decreto 5014 de 2009 y, CONSIDERANDO:Que la Ley 635 de 2000 autoriza al ICFES a “(…) definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él” (artículo 1o). También estableció que “La base para la liquidación de las tarifas

será el costo de los servicios ofrecidos.” (Artículo 3o). Y más adelante señaló que “(…) las tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes (…)” (artículo 4o). Que en el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 establece que “(…) El Icfes establecerá las tarifas necesarias para que las evaluaciones que se le encomienden cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen, según principios de contabilidad generalmente aceptados, salvo las excepciones contempladas en la Ley 635 de 2000 (…)”. Que el artículo 7o de la ley 1324 de 2009 establece que los Exámenes de Estado son los siguientes: “(…) a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel. b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior. (…)” Que el artículo 6o, numeral 5 del Decreto 5014 de 2009 señala que la Junta Directiva del ICFES tiene la función de fijar las tarifas para la aplicación de los Exámenes de Estado. Que en sesión del 11 de diciembre de 2015, la Junta Directiva del ICFES aprobó y fijó las tarifas para la aplicación de los exámenes de estado SABER 11 y SABER PRO, SABER TyT y de las pruebas PRESABER 11

y de Validación para la vigencia 2016. Que en consecuencia, ACUERDA: ARTÍCULO 1o. Establecer las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media SABER 11, del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior SABER PRO y SABER TyT, de las pruebas PRESABER 11 y de Validación para la vigencia 2016, por usuario, así:

1. TARIFAS DE APLICACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SABER 11

TARIFA EN SMDLV TARIFA

ORDINARIA

TARIFA EXTRAORDINARIA Colegios públicos 1.7 $38.500 $58.500

Colegios privados Rango I: Valor de pensión por estudiante menor o igual a $98.000 1.7 $38.500 $58.500

Estudiantes de Colegios privados rango II: Valor de pensión por estudiante mayor a $98.000 2.3 $52.000 $79.000 Bachilleres graduados 2.3 $52.000 $79.000

2. TARIFAS DE APLICACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR SABER PRO

TARIFA EN SMDLV TARIFA

ORDINARIA

TARIFA EXTRAORDINARIA Instituciones públicas de educación superior3.0 $68.500 $102.000Instituciones privadas de educación superiorRango I: Valor de matrícula menor o igual a $1,063,000 3.0 $68.500 $102.000 Instituciones de educación superior privadasRango II: Valor de matrícula mayor a $1,063,000 4.0 $90.500 $135.000 Graduados 4.0 $90.500 $135.000

3. TARIFA DE APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESABER 11 Y DE VALIDACIÓN TARIFA EN SMDLV TARIFA ORDINARIA TARIFA EXTRAORDINARIA General 2.3 $52.000 $79.000

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2015. El Presidente,

VÍCTOR SAAVEDRA MERCADO.

La Secretaria General,

MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO.

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