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ICFES - Circular 21 de 2015

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Detalles

Título
ICFES - Circular 21 de 2015
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

De: Directora General Para: Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina Asunto: Tabla de Honorarios de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la Gestión Por medio de la cual se deroga la circular 19 de 2015 y se establece la tabla de honorarios de los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión. Para la estimación de los honorarios de las personas naturales contratadas para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte del ICFES, se tendrán en cuenta los valores y criterios señalados en la siguiente tabla, para la vigencia 2016, así.Categoria Nivel Hasta Requisitos IV 8 17.5 SMLMV TP + D + mínimo 48 ME o TP + M + mínimo 60 ME IV 7 16 SMLMV TP + D + mínimo 36 ME o TP + M + mínimo 48 ME

IV 6 14.5 SMLMV TP + D + mínimo 24 ME o TP + M + mínimo 36 ME IV 5 13 SMLMV TP + D + mínimo 12 ME o TP + M + mínimo 24 ME IV 4 11.5 SMLMV TP + E + mínimo 37 ME IV 3 11 SMLMV TP + E + mínimo 25 ME IV 2 10.5 SMLMV TP + E + mínimo 13 ME IV 1 10 SMLMV TP + E + mínimo 6 ME III 7 9.4 SMLMV TP + mínimo 37 ME o TP + M III 6 8.8 SMLMV TP + mínimo 25 ME o TP + E III 5 8.5 SMLMV TP + mínimo 19 ME III 4 7.8 SMLMV TP + mínimo 13 ME III 3 7.3 SMLMV TP + mínimo 7 ME III 2 6.6 SMLMV TP + mínimo 3 ME III 1 6.2 SMLMV TP II 9 5.8 SMLMV TFT + mínimo 25 ME o TMP II 8 5.4 SMLMV TFT + mínimo 19 ME II 7 5.0 SMLMV TFT + mínimo 13 ME II 6 4.6 SMLMV TFT + mínimo 12 ME II 5 4.2 SMLMV TFT + mínimo 3 ME II 4 3.9 SMLMV TFPT + mínimo 19 ME II 3 3.6 SMLMV TFPT + mínimo 13 ME II 2 3.3 SMLMV TFPT + mínimo 7 ME II 1 3 SMLMV TFPT + mínimo 3 ME I 4 2.9 SMLMV TB + mínimo 19 ME

I 3 2.6 SMLMV TB + mínimo 13 ME I 2 2.3 SMLMV TB + mínimo 7 ME I 1 2 SMLMV TB + mínimo 3 ME I 1 2 SMLMV 36 ME NOTA: Para la contratación de la vigencia 2016, se hará un incremento del 5% sobre el SMMV para 2015, el cual debe ser tenido en cuenta para la elaboración de los estudios previos.

SIGLAS:

TB: Título de Bachiller o Diploma de Bachiller.

TFTP: Título de Formación Técnica Profesional.

TFT: Título de Formación Tecnológica.

TP: Título Profesional. E: Título de posgrado en la modalidad de Especialización. MA: Título de Posgrado en la modalidad de Maestría. ME: Meses de Experiencia relacionada con el objeto del contrato.TMP: Terminación de Materias - Profesional (Educación Superior)

EQUIVALENCIAS

1. Título de Posgrado en la Modalidad de Doctorado por 4 años de experiencia relacionada con el objeto del contrato.

2. Título de Posgrado en la Modalidad de Maestría por 3 años de experiencia relacionada con el objeto del contrato o viceversa o por título de Posgrado en la modalidad de especialización y dos años de experiencia relacionada con el objeto del contrato.

3. Título de Posgrado en la Modalidad de Especialización por 2 años de experiencia relacionada con el objeto del contrato o viceversa.

4. Título Profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sean afin

con las actividades del contrato, por dos años de experiencia.

5. Título de Formación Profesional por aprobación de 2 años en educación superior.

6. Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en educación superior.

7. Título de Formación Tecnológica o de Formación Técnica Profesional cuando dicha formación sean a fin con las actividades del contrato por 3 años de experiencia ó viceversa, o por Títulos de Bachiller y dos años de experiencia.

Es responsabilidad de los jefes o de las dependencias señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la entidad y criterios académicos y de experiencia. En los siguientes eventos queda excluida la aplicación de la tabla de honorarios:

1. Por hora de dedicación de expertos.

2. Por actuación o representación judicial.

3. Honorarios profesionales en estadística de ingenieros de sistemas.

4. En el evento que la contratación requerida exceda los topes señalados de cada categoría y/o nivel, en virtud de las obligaciones, alta especialidad, caracteristicas y calidades especificas de idoneidad, experiencia y en general en atención a las calidades del contratista en relación con el objeto del contrato, podrá celebrarse el correspondiente acuerdo de voluntades, siempre y cuando dicha situación se justifique en la requisición correspondiente, previa autorización del ordenador del gasto.

XIMENA DUEÑAS HERRERA

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ISBN : [978-958-11-1124-4] Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Icfes - DRA © 2024

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