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ICFES - Resolución 129 de 2018

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Detalles

Título
ICFES - Resolución 129 de 2018
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links  Inicio Documento  Inicio Documento Resolución 129 de 2018 ICFES Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 129 DE 2018 (febrero 5) Diario Oficial No. 50.499 de 6 de febrero de 2018 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por la cual se modifica la Resolución 765 de 2017 y se establece un calendario extemporáneo del Examen Saber 11 y Validación - Calendario B 2018. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009 y por el numeral 9 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el ICFES expidió la Resolución 764 de 2017(1) cuyo artículo 2o estableció lo siguiente:“Artículo 2o. El ICFES podrá realizar aplicaciones extemporáneas de los exámenes, para lo cual se fijan las siguientes tarifas:

EXAMEN TARIFA SABER 11 $ 130.500

VALIDACIÓN $ 130.500 (...) (...) PARÁGRAFO. Las fechas de aplicación de los exámenes extemporáneos, cuando así proceda, serán definidas y publicadas por el ICFES mediante acto administrativo”. Que el ICFES expidió la Resolución 765 de 2017(2), cuyo artículo 1o, numeral 1, estableció el calendario de aplicación del Examen Saber 11, Pre Saber y Validación - Calendario B. Que para el examen mencionado se han recibido solicitudes de personas que tuvieron la intención de inscribirse, tanto al examen Saber 11 como al examen de validación, pero no lograron hacer dicha inscripción. Que con la finalidad de brindar a los sujetos de aplicación de este examen una oportunidad para su presentación, el ICFES considera conveniente establecer un calendario extemporáneo excepcional dirigido a las personas que no se hayan inscrito para (1) examen Saber 11 Calendario B (individuales o por colegios); o, (2) validación. Debido a su excepcionalidad, el examen extemporáneo tendrá unas etapas que difieren en algunos casos de las establecidas para el examen ordinario. De igual modo, no se contemplarán etapas de inscripción ni presentación al examen Pre Saber. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adicionar un numeral 1-A al artículo 1o de la Resolución ICFES 765 de 2017, así:

“1-A. EXAMEN EXTEMPORÁNEO SABER 11 Y VALIDACIÓN - CALENDARIO B. Las etapas de inscripción del examen serán solamente las establecidas a continuación: Descripción de la Etapa Fecha Inicio Fecha Fin Registro ordinario lunes, 12 de febrero de 2018viernes, 16 de febrero de 2018 Recaudo ordinario martes, 13 de febrero de 2018sábado, 17 de febrero de 2018 Publicación de citaciones viernes, 23 de marzo de 2018viernes, 23 de marzo de 2018 Verificación datos de citación,solicitud extraordinaria de cambio,aclaración o corrección delmunicipio de aplicación.Únicamente aplica cuando lacitación muestre un municipiodistinto al seleccionado por elusuario durante la etapa de registro. viernes, 23 de marzo de 2018miércoles, 28 de marzo de 2018 Aplicación extemporánea delexamen domingo, 08 de abril de 2018domingo, 08 de abril de 2018 Las etapas subsiguientes a laaplicación del examen serán lasestablecidas para el Examen[ordinario] Saber 11, Pre Saber yValidación - Calendario B. Teniendo en cuenta la naturaleza excepcional del examen, fíjense las siguientes reglas: a) Las personas inscritas al Examen [ordinario] Saber 11, Pre saber y Validación - Calendario B, no podrán inscribirse ni utilizar las etapas ni fechas establecidas para el Examen Extemporáneo Saber 11 y validaciónCalendario B, ni viceversa.

b) La Resolución 253 de 2017(3) se seguirá aplicando para cualquier caso no contemplado en este examen, siempre y cuando no riña con la naturaleza excepcional y extemporánea del mismo. c) No habrá reprogramación de la fecha de aplicación de examen. d) Las tarifas del examen serán las establecidas en el artículo 2o de la Resolución 764 de 2017 para los exámenes extemporáneos”. ARTÍCULO 2o. Los demás artículos de la Resolución 765 de 2017 y sus modificaciones seguirán vigentes. ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en la ciudad de Bogotá, D. C. a 5 de febrero de 2018. La Directora General, Ximena Dueñas Herrera.

NOTAS AL FINAL: 1. “Por la cual se señalan las tarifas de los Exámenes de Estado Saber 11, Saber Pro y Saber TyT; y de las pruebas Pre Saber 11 y Validación para la vigencia 2018”. 2. “Por el cual se establece el calendario 2018 de los exámenes que realiza el ICFES”. 3. “Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción y aplicación del Examen de Estado Icfes - Saber 11, Validación del Bachillerato, Pre Saber y se dictan otras disposiciones”.

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