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ICFES - Resolución 161 de 2017

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Detalles

Título
ICFES - Resolución 161 de 2017
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

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I. Metodología de cálculo para la obtención de los resultados individuales;

II. Metodología para la selección de estudiantes con mejores resultados;

III. Metodología de clasificación de resultados de los establecimientos educativos y sus sedes;

IV. Metodología de cálculo para la obtención de los resultados agregados;

V. Metodología de calificación del Examen de Validación del Bachillerato;

VI. Metodología para la detección de copia.

Que se hace necesario aclarar y modificar la resolución citada en lo que se refiere al cálculo del Índice Global, la Metodología de Cálculo para la Obtención de Resultados Agregados y la Metodología para la Detección de Copia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifíquense los incisos 2o y 3o del artículo 4o de la Resolución 457 de 2016, los cuales quedarán así: “Índice Global (IG): Se calculará como promedio ponderado de los puntajes en las cinco (5) pruebas, sin decimales, usando ponderaciones de uno (01) para Inglés y de tres (03) para el resto de las pruebas, de acuerdo con la siguiente fórmula: IG = (3LC + 3MA + 3CN + 3SC + IN)/13, con excepción de lo señalado en el parágrafo 1o del presente artículo. Este índice global no se incluirá en el reporte individual de los evaluados. Sin embargo, cualquier persona puede calcularlo aplicando la fórmula señalada anteriormente.” ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 9o de la Resolución 457 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Metodología de Cálculo para la Obtención de Resultados Agregados. El cálculo de agregados de la prueba SABER 11 se realiza con el fin de definir si un establecimiento educativo en grado 11 o 26 presenta diferencias importantes en el promedio respecto a los agregados y al promedio histórico. Para dichos cálculos se tienen en cuenta individuos que cumplan con las siguientes características:

1. Estudiantes presentes.

2. Estudiantes que no reporten ninguna condición de discapacidad.

3. Estudiantes no repitentes.

El cálculo para un agregado en particular se realizará de la siguiente manera:

1. Promedio: El cálculo del promedio del agregado se realiza con todos los individuos que presentan las características anteriores y que pertenecen al nivel de agregación correspondiente.

2. Desviación: El cálculo de la desviación del agregado se realiza con todos los individuos que presentan las características anteriores y que pertenecen al nivel de agregación correspondiente.3. Conteos por niveles de desempeño: El cálculo de la distribución absoluto y relativa en los niveles de desempeño de cada una de las pruebas se realiza con todos los individuos que presentan las características anteriores y que pertenecen al nivel de agregación correspondiente.” Concordancias ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 17. Metodología de detección de copia. La metodología de detección de copia es uno de los controles posteriores de que trata el artículo 22 de la Resolución 068 del Icfes y se realiza para todas las personas

que hubieren presentado el Examen Icfes Saber 11 y el Examen de Validación del Bachillerato. Los pasos de la metodología son los siguientes: Paso 1: Se comparan los resultados de una persona frente a los resultados de cada una de las otras personas que también presentaron el examen en el mismo sitio de aplicación, obteniendo tantas parejas como fuera posible. La comparación se hace para cada una de las pruebas que conforman el examen. Para esta comparación se determina la habilidad de cada uno de los miembros de la pareja. La habilidad se entiende como la capacidad que tiene una persona para responder determinado conjunto de preguntas, y se determina a través de un modelo logístico multivariado de 3PL. La habilidad, relacionada con un cierto grado de coincidencia, el cual también es generado por el modelo, da como resultado si la pareja tiene o no cadenas de respuestas inusualmente coincidentes entre sí. Paso 2: A las parejas con cadenas de respuestas inusualmente coincidentes entre sí, se les aplican los siguientes filtros:

I. Se excluyen las parejas que tengan hasta un veinte por ciento (20%) de respuestas coincidentes incorrectas en el mismo sitio de aplicación.

II. Se excluyen las parejas que tengan hasta un cuarenta por ciento (40%) de respuestas coincidentes correctas o incorrectas en el mismo salón.

III. Se excluyen las parejas que tengan hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de respuestas coincidentes correctas o incorrectas en el mismo sitio de aplicación.

IV. Se excluyen las parejas en donde una de las personas tenga el noventa por ciento o más (90%) de omisiones o

preguntas no contestadas.

V. Se excluyen las personas que usen la misma opción de respuesta en al menos el setenta por ciento (70%) de las preguntas.

VI. Se excluyen las personas con coincidencias en menos de dos (2) formas o pruebas.

Paso 3: Las personas que no hubieren sido excluidas después de aplicados los filtros señalados en el paso 2, tienen una alta probabilidad de haber realizado copia. Contra ellas se realizará el respectivo procedimiento administrativo señalado en la Resolución 631 de 2015 del Icfes.” ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los demás artículos de la Resolución 457 de 2016 continúan vigentes. Publíquese y cúmplase. Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2017. La Directora GeneralXIMENA DUEÑAS HERRERA. Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes

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