ICFES - Resolución 171 de 2023
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Detalles
- Título
- ICFES - Resolución 171 de 2023
- Autor
- ICFES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Documento Inicio Documento Resolución 171 de 2023 ICFESEE Ocultar anotaciones Buscar Índice RESOLUCIÓN 171 DE 2023 (mayo 3) <Fuente de Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No.52.385 de mayo 4 de 2023 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por la cual se modifica la Resolución 675 de 2019 y se excluye el Permiso Especial de Permanencia (PEP) del listado de documentos válidos para registro y presentación de exámenes ante el Icfes EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - Icfes En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009, por el numeral 9o del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y CONSIDERANDOQue la Ley 1324 de 2009 establece que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la EducaciónIcfes es una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden
nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. Que el Icfes tiene a su cargo la facultad legal de dirigir, coordinar y reglamentar la presentación de los exámenes de Estado Saber 11, Validación del Bachillerato, Saber Pro, Saber TyT y Pre Saber, con base en los artículos 2.3.3.3.7.2, 2.3.3.3.4.3.1, 2.5.3.4.1.3 y 2.3.3.3.7.3, en su orden, del Decreto 1075 de 2015, por consiguiente, con fundamento en dicha responsabilidad, este Instituto expidió la Resolución 675 de 2019, «Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes», la cual, en su artículo 22 contiene el listado de los documentos válidos para el registro e identificación de las pruebas que aplica este instituto. Que, el artículo transitorio 1o de dicho acto administrativo, establece un listado adicional de documentos encaminado a que los examinandos de nacionalidad venezolana bajo régimen de protección temporal puedan inscribirse a cualquier examen de Estado, entre los cuales se encuentran el (i) Permiso por Protección Temporal (PPT), y (ii) Permiso Especial de Permanencia (PEP), ambos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Que, por su parte el artículo transitorio 3o determina la posibilidad de identificarse, al momento de la
presentación del examen, entre otras formas, con el PEP, y el 4o indica que las normas transitorias contenidas en la Resolución 675 de 2019 relacionadas con «[…] LOS NACIONALES VENEZOLANOS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR» permanecerán mientras esté vigente «[…] el PEP según los periodos establecidos por la Resolución 1272 de 2017[ ] de Migración Colombia o aquellas que la sustituyan o modifiquen». Que, por conducto del Decreto 216 de 1o de marzo de 2021, el Gobierno nacional adoptó el «[…] Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos […]» compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y el Permiso por Protección Temporal (PPT). El PPT es un «[…] mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral […]». Que, el artículo 19 del Decreto 216 de 2021 determinó el régimen de transición de vigencia del PEP por el término máximo de 2 años contados a partir de la publicación de dicho estatuto en el Diario Oficial, lo que ocurrió el 1o de marzo de 2021, por lo cual el PEP dejo de tenerse como documento válido de identificación en
Colombia para la población venezolana a partir del 28 de febrero de 2023, y a partir de esa fecha únicamente queda vigente el PPT. Que, en esa medida, para dar claridad a los posibles examinados de nacionalidad venezolana, es necesario modificar los artículos transitorios 1o, 3o y 4o de la Resolución 675 de 2019 con el propósito de excluir el PEP de los documentos válidos para el registro, presentación e identificación en los exámenes que aplica del Icfes. Que, de otro lado la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia otorgó un plazo para registrarse en el RUMV y obtener su PPT a las personas que tenían el PEP de acuerdo con lo establecido en el Decreto 216 de 2021, y la Resolución 971 de 28 de abril de ese mismo año (por la cual se implementa dicho estatuto), y, determinó que mientras aquellas adelantan dicho trámite es dable expedirles una certificación de trámite de permiso por protección temporal (PPT), la cual en los términos establecidos en la Resolución 4278 de 30 de diciembre de 2022, les sirve para «[…] ingresar, permanecer, transportarse, salir del territorio colombiano y acceder a la oferta de servicios del Estado colombiano y las instituciones particulares, mientras se decide y se otorga el documento final […]», por lo que hay lugar a incluir este documento en el reglamento de pruebas del Icfes previsto en la Resolución 675 de 2019. Que lo anterior, permite concluir que comoquiera que el PEP perdió vigencia el 28 de febrero de 2023, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del Decreto 216 de 2021 y ya no es un documento válido para lainscripción y presentación de los exámenes de Estado que aplica el Icfes, resulta necesario adecuar los artículos transitorios 1o, 3o y 4o de la Resolución 675 de 2019 con el propósito de excluirlo del listado allí relacionado e incluir la certificación de trámite de permiso por protección temporal (PPT) o cualquier otro documento que con el mismo fin expida la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o. Modifíquense los artículos transitorios 1o, 3o y 4o de la Resolución 675 de 2019, los cuales quedarán así: ARTÍCULO TRANSITORIO 1. LISTADO ADICIONAL DE DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE UN EXAMEN PARA LOS MIGRANTES VENEZOLANOS. Además de los documentos señalados en el artículo 22 de la presente resolución, los nacionales venezolanos bajo régimen de protección temporal podrán inscribirse a cualquier Examen de Estado, Saber 11, Validación del Bachillerato, Saber Pro, Saber TyT y Pre Saber, con alguno de los siguientes documentos:
1. Permiso por Protección Temporal (PPT) expedido por Migración Colombia;
2. Certificación de trámite de permiso por protección temporal (PPT) o cualquier otro documento que con el mismo fin expida la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.
PARÁGRAFO 1o. Los estudiantes venezolanos que se hubieren inscrito con la certificación de trámite de
permiso por protección temporal (PPT) se identificarán, el día del examen, con dicho documento y con el Documento Nacional de Identidad (DNI) Venezolano, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento de toma de huellas referido en el artículo 23 de la presente resolución. PARÁGRAFO 2o. En caso de que el Gobierno Nacional realice alguna modificación a los documentos que son válidos para entender regularizada la condición de los nacionales venezolanos en el país, se entenderá incluida dentro del presente artículo, sin necesidad de ajustes a la resolución. ARTÍCULO TRANSITORIO 3o. PRESENTACIÓN DEL EXAMEN SABER 11 DE ESTUDIANTES INSCRITOS CON NES. Los estudiantes venezolanos inscritos con el NES, que al momento de la presentación del examen no cuenten con alguno de los documentos señalados en el artículo 22 de la presente resolución o con el PPT, podrán identificarse e ingresar al sitio de aplicación del examen presentando un documento de identificación con foto, entre los que se incluyen el carné estudiantil de la Institución Educativa que lo inscribió al examen, el Documento Nacional de Identificación (DNI) venezolano o algún otro documento emitido por una autoridad pública Colombiana. En este procedimiento, el Icfes verificará solamente el nombre del examinando, sin perjuicio de que la entidad aplique los controles concomitantes referidos en el artículo 14 de la presente resolución. PARÁGRAFO 1o. La situación señalada en esta disposición dará lugar a la aplicación del procedimiento de toma de huellas referido en el artículo 23 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que el día del examen el examinando inscrito con NES se identifique con alguno de los documentos válidos de identidad señalados en el artículo 22 de la presente resolución o con el PPT, el interesado está facultado para solicitar ante el Icfes la correspondiente actualización de datos. ARTÍCULO TRANSITORIO 4o. VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Los artículos transitorios regirán mientras esté vigente el PPT según los términos establecidos por el Decreto 216 de 2021 o aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen. ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS MOLANO FLECHAS
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