ICFES - Resolución 176 de 2017
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Detalles
- Título
- ICFES - Resolución 176 de 2017
- Autor
- ICFES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Documento Inicio Documento Resolución 176 de 2017 ICFES Ocultar anotaciones Buscar Índice RESOLUCION 176 DE 2017 (marzo 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN -ICFES Por la cual se aprueba el manual de políticas contables LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN -ICFES En uso de sus facultades legales y conforme a lo previsto ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 9o, numeral 9o, del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios deigualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
2. Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 414 de 2014, “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones.” El artículo 1o de esta resolución estableció lo siguiente: “Incorporar, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, (...)”
3. El artículo 2o de la Resolución 414 de 2014 señaló su ámbito de aplicación, así: “El Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, dispuestos en el anexo de la presente resolución, serán aplicados por las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que tengan las siguientes características: que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.”
4. Que el ICFES cumple con los criterios señalados en el considerando anterior, y por tanto le es aplicable la norma.
5. Que los estados financieros del Instituto Colombiano para la Evaluación de la EducaciónICFES deben constituir una representación estructurada de su situación financiera, del rendimiento financiero y de sus flujos
de efectivo, y su objetivo es suministrar información que sea útil a una amplia variedad de usuarios para tomar sus decisiones económicas.
6. Que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación-ICFES debe aprobar su manual de políticas contables para ajustarse al nuevo marco normativo.
7. Que la Junta Directiva del ICFES, en sesión No 077 del 9 de marzo de 2017, aprobó la adopción del Manual de Políticas Contables de la entidad, el cual está basado en las reglas técnicas señaladas en la Resolución 414 de
2014.
8. Que, en mérito en lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de Políticas Contables para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en la ciudad de Bogotá, D.C a los
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
XIMENA DUEÑAS HERRERA
Directora General
MANUAL DE POLITICAS CONTABLES PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, REVELACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACIÓN -ICFES CONTENIDOMARCO JURIDICO IMPLEMENTACION DEL NUEVO MARCO NORMATIVO -RESOLUCION 414 DE 2014
1. INFORMACION INSTITUCIONAL 4 1.1. RESEÑA HISTÓRICA 4
1.2. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO 5 1.2.1. MISIÓN 5 1.2.2. VISIÓN 6 1.2.3. FUNCIONES GENERALES 6 1.2.4. ESTRUCTURA 8
2. MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES 9 2.1. INTRODUCCIÓN 9
2.2. OBJETIVO DEL MANUAL 9 2.3. ALCANCE DEL MANUAL 9 2.4. RESPONSABLES 9 2.5. POLITICAS CONTABLES GENERALES 10 2.6. POLITICAS CONTABLES PARA LA PREPARACION Y PRESENTACION DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS 15
2.6.1. INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ 17
2.6.2. CUENTAS POR COBRAR 21
2.6.3. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 23 2.6.4. ACTIVOS INTANGIBLES 28 2.6.5. PROPIEDADES DE INVERSIÓN 35 2.6.6. ARRENDAMIENTOS 38
2.6.7. COSTOS DE FINANCIACIÓN 39
2.6.8. DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS 41
2.6.9. CUENTAS POR PAGAR 44
2.6.10. PRESTAMOS POR PAGAR 47 2.6.11. BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS 48 2.6.12. PROVISIONES 50 2.6.13. ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES 552.6.14. INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS 57
2.6.15. SUBVENCIONES 61
2.6.16. TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA 62
2. POLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES 64 2.1. POLÍTICAS CONTABLES 64
3. SISTEMA DOCUMENTAL CONTABLE 67
3.1. SOPORTES DE CONTABILIDAD 67
3.2. COMPROBANTES DE CONTABILIDAD 68
MARCO JURIDICO IMPLEMENTACION DEL NUEVO MARCO NORMATIVO - RESOLUCION 414 DE
2014 El 13 de julio de 2009, se expidió la Ley 1314, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. La acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial. De acuerdo con esta Ley, bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como
organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. La Contaduría General de la Nación en uso de sus facultades regulatorias, expidió la Resolución 414 del 08 de septiembre de 2014, por la cual incorporó al Régimen de Contabilidad Pública, el marco conceptual y las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos aplicable a las empresas que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del público y que además, hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES, en su condición de empresa estatal de carácter social, transformada por Ley 1324 de 2009, se enmarca dentro de las características de este marco regulatorio y está clasificada en el listado de empresas pertenecientes al ámbito de la Resolución 414 de 2014. USO DEL MANUAL Se pretende ilustrar a los usuarios del Manual de Políticas Contables acerca de la forma en que podrá ser utilizado, de tal manera que facilite su consulta y análisis. Para ello se ha establecido un orden que parte de los aspectos generales y termina en hechos particulares. El Manual de Políticas Contables está compuesto por las siguientes secciones: Numeral 1: Información InstitucionalNumeral 2: Manual de Políticas Contables Numeral 3: Sistema Documental Contable
1. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
1.1. RESEÑA HISTÓRICA
El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, es una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y de patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional (MEN). Tiene su origen en el Fondo Universitario Nacional, el cual fue reorganizado en la reforma a la administración pública por el Decreto Extraordinario 3156 de 1968; mediante Decreto 089 de 1976, fue reestructurado por primera vez, mantuvo su carácter de establecimiento público adscrito al Ministerio de Educación Nacional, y se le atribuyeron de manera expresa las funciones, de "auxiliar del Gobierno Nacional en lo relativo a la inspección y vigilancia de la educación superior", y de "prestar asistencia técnica y administrativa a las universidades." Cuatro años después, se expidió el Decreto Ley 081 de 1980, por el cual se reorganizó el instituto y se estableció que continuaba siendo un establecimiento público adscrito al Ministerio de Educación Nacional, "auxiliar del gobierno para el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le corresponden con respecto a la educación superior". Posteriormente y con la promulgación de la Constitución Política de 1991, Colombia se instituyó como un Estado Social de Derecho, en el que la educación adquirió el carácter de derecho fundamental y de servicio público con una función social, (artículo 67), y se reconoció la autonomía universitaria (artículo 69). Ese cambio de paradigma, exigió una reforma de fondo del Sistema de la Educación Superior hasta entonces vigente,
reforma que además encontraba un fundamento constitucional expreso en lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 69. Para tal efecto, fue expedida la Ley 30 de 1992, por la cual "...se organiza el servicio público de la educación superior”, señalando en su artículo 37 que el ICFES "es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación."; no obstante que el ICFES mantuvo su naturaleza jurídica, el organismo debía ser reestructurado para adaptarlo al nuevo ordenamiento y a las características del sistema que se consagró en la ley 30, lo que implicó replantear su estructura y funciones, diseñándolas acordes con el nuevo paradigma de organización del Estado y la nueva normativa expedida en desarrollo de los mandatos específicos de la Constitución. Es así como haciendo uso de facultades especiales el Gobierno Nacional conferidas en dicha ley, expide el Decreto 1211 de 1993. En el año de 1999, mediante el Decreto 2662 fue objeto de una nueva reestructuración, con el fin de fortalecer las áreas misionales; posteriormente en el año 2003, con el ánimo de dar énfasis a la función evaluadora se trasladaron al MEN las funciones de inspección y vigilancia y la de convalidación y homologación de títulos, los Comités Regionales de Educación Superior CRES, el Consejo Nacional de Acreditación y, la Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados. Por último, la ley 1324 de 2009 fija parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de la calidad de la educación, ordena una nueva reestructuración del instituto, con el fin de
trasladar la función de Fomento de la Educación Superior y fortalecer la evaluación educativa, de otra parte, le asigna la función de adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad de la educación. 1.2. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO 1.2.1. Misión Ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles, y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorarla.En el 2025, el ICFES será la entidad referente de la evaluación de la educación en el país, con una presencia reconocida internacionalmente por sus resultados en investigación. 1.2.3.Funciones generales • Establecer las metodologías y procedimientos que guían la evaluación externa de la calidad de la educación. • Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional. • Diseñar, implementar, administrar y mantener actualizadas las bases de datos con la información de los resultados alcanzados en las pruebas aplicadas y los factores asociados, de acuerdo con prácticas internacionalmente aceptadas. • Organizar y administrar el banco de pruebas y preguntas, según niveles educativos y programas, el cual tendrá carácter reservado. • Diseñar, implementar y controlar el procesamiento de información y la producción y divulgación de resultados de las evaluaciones realizadas, según las necesidades identificadas en cada nivel educativo.
- Prestar asistencia técnica al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarias de Educación, en temas relacionados con la evaluación de la educación que son de su competencia. • Realizar estudios e investigaciones en el campo de la evaluación de la calidad de la educación que contemplen aspectos cuantitativos y cualitativos. • Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación mediante la difusión de los resultados de los análisis y el desarrollo de actividades de formación en los temas que son de su competencia, en los niveles local, regional y nacional. • Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación complementarios, que sean solicitados por entidades oficiales o privadas. • Propiciar la participación del país en programas y proyectos internacionales en materia de evaluación y establecer relaciones de cooperación con organismos pares, localizados en otros países o regiones. • Definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados en lo concerniente a las funciones señaladas para el ICFES. • Participar en el diseño, implementación y orientación del sistema de evaluación de la calidad de la educación en sus distintos niveles. • Las demás funciones que le fijen las leyes y los reglamentos, de acuerdo con su naturaleza. 1.2.4. Estructura2.1. INTRODUCCIÓN El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), debe garantizar que la información financiera cumpla con las características cualitativas fundamentales (Relevancia y Representación Fiel) y las características de mejora (comparabilidad, verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad), para una adecuada
toma de decisiones por parte de los usuarios; para lograrlo es importante contar con el presente manual que servirá de guía en el proceso de registro, medición, presentación y revelación de las transacciones. Las políticas contables descritas en el presente manual han sido propuestas, acordadas y revisadas por la Dirección de la entidad, con acompañamiento de la Subdirección Financiera y Contable y las diferentes áreas que rinden información contable. 2.2. OBJETIVO DEL MANUAL El manual de políticas contables tiene por objetivo prescribir el tratamiento contable que el ICFES debe aplicar a las operaciones financieras y económicas realizadas, así como en la preparación y presentación de Estados Financieros generados en desarrollo del proceso contable, de manera que se garantice el cumplimiento de los requerimientos del Régimen de Contabilidad Pública en el ámbito de la Resolución 414 de 2014, expedida por la Contaduría General de la Nación y demás disposiciones del proceso de convergencia 2.3. ALCANCE DEL MANUAL El presente manual define las políticas contables para: a) El reconocimiento y medición de las partidas contables.b) La preparación y presentación de los estados financieros. c) La información a revelar sobre las partidas de importancia relativa. d) Las divulgaciones adicionales sobre aspectos cualitativos de la información financiera. 2.4. RESPONSABLES Determina las responsabilidades en materia contable de cada una de las personas involucradas con los hechos económicos generados por el ICFES, con el fin de asegurar que el manual cumpla los objetivos para los que fue creado y se mantenga actualizado. El presente Manual está redactado sobre la base del nuevo Marco Normativo
Contable de la Contaduría General de la Nación CGN ajustada para responder a las necesidades particulares de la entidad. Cualquier párrafo que a la fecha de aprobación no sea aplicable y que se encuentre en este documento, es resultado de los requerimientos hechos por el personal designado por el ICFES, para hacer los ajustes necesarios para responder a las necesidades particulares de la entidad. Fecha de vigencia Este Manual entra en vigencia para la preparación y presentación de información financiera a partir del 31 de diciembre de 2014, para la elaboración del balance de apertura. 2.5. POLITICAS CONTABLES GENERALES El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, para contar con lineamientos estándares que faciliten el procesamiento de la información contable recopilada en un período dado, y procesar la información para elaborar los estados financieros de los sucesos económicos, utilizará las siguientes políticas contables generales que se mencionan a continuación: Adopción de la Normativa Contable aplicable Para el proceso de preparación y elaboración de los estados financieros, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la de Educación -ICFES, adoptó el marco normativo expedido para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, reglamentado por la Resolución 414 del 8 de septiembre de 2014 y las demás directrices emitidas por la Contaduría General de la Nación integradas al Régimen de Contabilidad Pública para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos realizados por el Instituto. La entidad debe contar con la colaboración de La Dirección como principal responsable en velar por que dichos
estados financieros estén preparados y presentados con los requerimientos que establece la norma definida. Principios de la Contabilidad Pública El ICFES para elaborar sus estados financieros, los estructura bajo los siguientes principios de contabilidad pública, cuya definición se encuentra contenida en el Marco Conceptual para la preparación y presentación de Información Financiera, de las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público. a) Negocio en marcha: se presume que la actividad de la entidad se lleva a cabo por tiempo indefinido conforme a la ley o acto de creación; por tal razón, la regulación contable no está encaminada a determinar su valor de liquidación. Si por circunstancias exógenas o endógenas se producen situaciones de transformación o liquidación de una entidad, se deben observar los criterios que se definan para tal efecto. b) Devengo: los hechos económicos se reconocen en el momento en que suceden, con independencia del instante en que se produce el flujo de efectivo o equivalentes al efectivo que se deriva de estos, es decir, elreconocimiento se efectúa cuando surgen los derechos y obligaciones, o cuando la transacción u operación originada por el hecho incide en los resultados del periodo. c) Esencia sobre forma: las transacciones y otros hechos económicos de las entidades se reconocen atendiendo a su esencia económica, independientemente de la forma legal que da origen a los mismos. d) Asociación: el reconocimiento de los ingresos con contraprestación está asociado con los costos y gastos en los que se incurre para producir tales ingresos. e) Uniformidad: los criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación, se mantienen en el tiempo
y se aplican a los elementos de los estados financieros que tienen las mismas características, en tanto no cambien los supuestos que motivaron su elección. Si se justifica un cambio en la aplicación de tales criterios para mejorar la relevancia y la representación fiel, la entidad debe revelar los impactos de dichos cambios, de acuerdo con lo establecido en las Normas. f) No compensación: no se reconocen ni se presentan partidas netas como efecto de compensar activos y pasivos del estado de situación financiera, o ingresos, gastos y costos que integran el estado de resultados, salvo en aquellos casos en que, de forma excepcional, así se regule. g) Periodo Contable: corresponde al tiempo máximo en que la entidad mide los resultados de sus hechos económicos y el patrimonio bajo su control, efectuando las operaciones contables de ajustes y cierre. El periodo contable es el lapso transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. No obstante, se pueden solicitar estados financieros intermedios e informes y reportes contables para propósitos especiales, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de las autoridades competentes sin que esto signifique, necesariamente, la ejecución de un cierre. En caso de conflicto entre los anteriores principios contables, prevalecerá el principio que mejor conduzca a la representación fiel y relevancia de la información financiera de la entidad. Criterios de medición El ICFES para determinar los importes monetarios cuando se reconocen los elementos de los estados financieros, deberá atender los criterios de medición establecidos en el Marco Conceptual para la preparación y presentación
de Información Financiera, de las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, así: a) Costo: corresponde al importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o bien al valor de la contraprestación entregada, para adquirir un activo en el momento de su adquisición o desarrollo. El costo es un valor de entrada observable y específico para la entidad. b) Costo re expresado: El costo reexpresado corresponde a la actualización del costo de los activos con el fin de reconocer cambios de valor ocasionados por la exposición a fenómenos económicos exógenos. Para tal efecto, se emplea la tasa de cambio de la moneda extranjera, los pactos de ajuste, la unidad de valor real o cualquier otra modalidad admitida formalmente. Cuando se adquieran bienes o servicios en moneda extranjera, el valor de la transacción debe reexpresarse en moneda legal colombiana, según la norma aplicable. El costo reexpresado es un valor de entrada observable y específico para la entidad. c) Valor razonable: Es el valor por el cual un activo puede ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Cuando el valor se obtiene en un mercado abierto, activo y ordenado, el valor de mercado puede ser un valor de entrada o de salida observable y un valor no específico para la entidad. d) Valor presente neto: Los activos se miden por el valor que resulta de descontar los flujos de efectivo netos futuros que se espera generen dichos activos durante el curso normal de la operación. Los pasivos se miden porel valor que resulta de descontar las salidas de efectivo netas futuras que se necesitan para pagar las obligaciones
en el curso normal de la operación. e) Costo de reposición: Los activos se miden por el efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo que deberían pagarse para adquirir o producir un activo similar al que se tiene o, por el costo actual estimado de reemplazo de los bienes en condiciones semejantes a los existentes. Los pasivos se miden por el efectivo u otras partidas equivalentes al efectivo requeridas para liquidar la obligación en el momento presente. f) Valor neto de realización: Es el precio estimado de venta obtenido por la empresa en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo su venta. Características cualitativas EL ICFES al elaborar sus estados financieros aplicará las características cualitativas a la información financiera, para que así esta pueda adecuarse a las necesidades comunes de los diferentes usuarios, con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de la entidad y garantizar la eficacia en la utilización de dicha información. Moneda funcional La entidad expresará en los encabezados de los estados financieros la utilización de la moneda funcional, la cual es el COP (Peso Colombiano). Preparación de los Estados Financieros Con la Resolución 525 del 13 de septiembre de 2016 de la Contaduría General De La Nación, se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable. El proceso contable del ICFES contará con sus tres elementos básicos: las entradas, el proceso y las salidas. Los hechos económicos que se incorporan en los estados financieros mediante el proceso contable deben estar
documentados y la información debe ser susceptible de comprobaciones y conciliaciones internas o externas. La captura y procesamiento de los datos, así como la generación de informes financieros, se pueden llevar a cabo por medios electrónicos o manuales. El ICFES, para la preparación de los Estados Financieros, tendrá en cuenta las etapas del proceso contable: a) Reconocimiento: Identificación, clasificación, medición inicial, registro b) Medición Posterior: Valuación, registro de ajustes contables c) Revelación: Presentación de estados financieros, presentación de notas a los estados financieros Presentación de Estados Financieros a) Presentación razonable El Instituto presentará razonable y fielmente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo, revelando información adicional necesaria para la mejor razonabilidad de la información. b) Cumplimiento de la norma establecida El ICFES elaborará sus estados financieros con base en lo establecido en las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los Hechos económicos de las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, Capítulo VI Normas para la presentación de Estados Financieros y Revelaciones, según lo señalado en la Resolución 414 del 08 de septiembre de 2014.c) Frecuencia de la información El Instituto presentará un juego completo de estados financieros al final del periodo contable, es decir de forma anual, el cual comprende: un estado de situación financiera; un estado de resultado integral del periodo contable; un estado de cambios en el patrimonio del periodo contable; un estado de flujos de efectivo del periodo contable
y las notas a los estados financieros y un estado de situación financiera al inicio del primer periodo comparativo cuando la empresa aplique una política contable retroactivamente, cuando realice una re expresión retroactiva de partidas en sus estados financieros para corregir un error o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros. d) Revelaciones en las notas a los estados financieros Las notas a los estados financieros se presentarán conforme a lo establecido en las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los Hechos económicos, Capítulo VI Normas para la presentación de estados financieros y revelaciones, y lo contenido en cada uno de los capítulos específicos. 2.6. POLITICAS CONTABLES PARA LA PREPARACION Y PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Para todos los efectos, el ICFES, atenderá a lo reglamentado en el marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, según lo establecido en la Resolución 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación, y en caso de no encontrarse regulado en este Manual, se regirá por las disposiciones pertinentes incorporadas al Régimen de Contabilidad Pública. Presentación del Estado de Situación Financiera El ICFES presentará las partidas de los elementos activo y pasivo del estado de situación financiera atendiendo lo estipulado en el capítulo VI Normas para la Presentación de Estados Financieros y Revelaciones numeral 1.3.2, clasificados como activos y pasivos corriente y no corriente como categorías separadas.
Un activo se clasificará como corriente cuando satisfaga los siguientes criterios: a. Se espere realizar el activo o se tenga la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación. b. Se mantenga el activo principalmente con fines de negociación. c. Se espere realizar el activo dentro de los doce meses siguientes a la fecha de los estados financieros. d. Se trate de efectivo o un equivalente al efectivo, salvo que su utilización esté restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un período mínimo de doce meses siguientes a la fecha de los estados financieros. El ICFES clasificará todos los demás activos como no corrientes. El ciclo normal de operación tiene una duración de doce meses. Para el caso de los pasivos, el ICFES los clasificará como corriente cuando: a. Espera liquidarlo en el transcurso del ciclo normal de operación de la entidad; b. El pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de los estados financieros; c. La entidad no tiene un derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo, durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha de los estados financieros. Todos los demás pasivos serán clasificados como no corrientes.Presentación del Estado de Resultado Integral El ICFES presentará el estado de resultado integral, atendiendo lo estipulado en el capítulo VI Normas para la Presentación de Estados Financieros y Revelaciones numeral 1.3.3. clasificando los ingresos, gastos y costos, con base en el flujo de ingresos generados y consumidos durante el periodo.
Este estado comprende, el resultado del periodo, el otro resultado integral y el resultado integral total. La empresa no presentará ninguna partida del ingreso o gasto como partidas ex
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