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ICFES - Resolución 215 de 2020

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Detalles

Título
ICFES - Resolución 215 de 2020
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

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adelantan en la Secretaría General del Icfes. Que, el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el “Aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”. Que, el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, por el cual se adoptaron las medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades, dispuso en su artículo 6o, que: “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la

situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.” Que, en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos de los procesos disciplinarios que cursan actualmente en la Secretaría General del Icfes, desde el 1 hasta el 13 de abril 2020 inclusive. En merito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos procesales a partir del 1 y hasta el 13 de abril de 2020 inclusive, en los procesos disciplinarios que se adelantan en la Secretaría General del Icfes. PARÁGRAFO. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida. ARTÍCULO SEGUNDO. La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios que se adelantan en la Secretaría General del Icfes. ARTÍCULO TERCERO. Publicar la presente Resolución en la página web de la entidad.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 01 de abril de 2020. CIRO GONZÁLEZ RAMÍREZSecretario General Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes

ISBN : [978-958-11-1124-4] Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Icfes - DRA © 2024

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