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ICFES - Resolución 220 de 2020

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Detalles

Título
ICFES - Resolución 220 de 2020
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

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Que, dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución No. 888 del 18 de noviembre de 2019 “Por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes", cuyo artículo 1o numeral 2o fijó el cronograma del examen de Estado Icfes Saber 11 calendario A, examen Pre Saber y examen de validación del bachillerato. Allí se estableció como fecha de registro y recaudo ordinario desde el 20 de abril hasta el 15 de mayo, registro de recaudo extraordinario del 18 al 29 de mayo y como fecha de aplicación del examen el 9 de agosto de 2020. Que el director de la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el 11 de marzo de 2020 que “A lo largo de las dos últimas semanas, el número de casos de COVID-19 fuera de China se ha multiplicado por 13, y el número de países afectados se ha triplicado. En estos momentos hay más de 118 000 casos en 114 países, y 4291 personas han perdido la vida. (...) En los días y semanas por venir esperamos que el número de casos, el número de víctimas mortales y el número de países afectados aumenten aún más. (...) Por estas razones, hemos llegado a la conclusión de que el COVID-19 puede considerarse una pandemia. (...)”. [1] Que con ocasión de la propagación del Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753

de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Covid-19 y mitigar sus efectos. Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de vigencia del decreto, con el fin de tener herramientas jurídicas para conjurar la crisis sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19. Que el Presidente de la República dictó el Decreto 457 de 2020 mediante el cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el virus y en su artículo 1o ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta las 11:59 pm del 12 de abril del 2020, medida ampliada a través del Decreto 531 de 2020 desde las 00:00 horas del 13 de abril hasta las 00:00 horas del día 27 de abril de 2020, lo cual limita la locomoción de las personas, salvo algunas excepciones contenidas en esa norma. Que el aislamiento preventivo y las medidas adoptadas por el Gobierno nacional para proteger a la población del contagio del virus y mitigar los efectos de su propagación, pueden generar dificultades para que los estudiantes completen su proceso de registro y recaudo a la Prueba Saber 11 calendario A, examen Pre Saber y examen de

Validación del Bachillerato, en los tiempos establecidos en la Resolución No. 888 de 2019 del Icfes. Que el Ministerio de Educación Nacional mediante la Directiva No. 010 de 2020, extendió la suspensión de clases presenciales de todos los niveles de la educación hasta el 31 de mayo del mismo año, por la necesidad de aumentar el periodo de aislamiento preventivo en los establecimientos educativos. Que como resultado del monitoreo constante y, previo un análisis de alternativas técnicas realizado de manera conjunta entre el Ministerio de Educación Nacional y el Icfes, se considera necesario adoptar medidas extraordinarias y urgentes en aras de continuar con las acciones de contención para evitar la propagación del virus, facilitar a las instituciones educativas su planeación académica conforme con la modificación de los calendarios escolares, además de contribuir con los diferentes alivios económicos propuestos por el Gobierno nacional. Que, con fundamento en lo expuesto, se suspenderán las fechas de registro ordinario y extraordinario y las demás actividades ligadas a esta, hasta tanto se supere la emergencia sanitaria actual conforme a los términos que definan las autoridades correspondientes y estén dadas las condiciones de sanidad necesarias para su realización.Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o. Aplazar las fechas de registro y recaudo ordinario y extraordinario fijadas en el artículo 1o numeral 2o de la Resolución No. 888 del 18 de noviembre de 2019, hasta tanto se supere la emergencia sanitaria actual y estén dadas las condiciones de sanidad necesarias para su presentación.

ARTÍCULO 2o. Suspender las etapas siguientes del cronograma que dependan de la inscripción y recaudo ordinario y extraordinario. ARTÍCULO 3o. Una vez superada la emergencia sanitaria actual, el Icfes establecerá un nuevo cronograma de que trata el presente acto administrativo y de las etapas que lo ameriten. ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los ocho ( 08 ) días del mes de abril del 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MÓNICA OSPINA LONDOÑO

Directora General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Fuente oficial: https://bit.lv/2wYTkw8

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