ICFES - Resolución 234 de 2016
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Detalles
- Título
- ICFES - Resolución 234 de 2016
- Autor
- ICFES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Documento Inicio Documento Resolución 234 de 2016 ICFES Ocultar anotaciones Buscar Índice RESOLUCIÓN 234 DE 2016 (abril 5) Diario Oficial No. 49.879 de 20 de mayo de 2016 INSTITUTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por la cual se crea el Comité Asesor Técnico para los Exámenes Saber. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), en el ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, CONSIDERANDO: Que los numerales 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 señalan, entre otras, las siguientes funciones del Icfes: “1. Establecer las metodologías y procedimientos que guían la evaluación externa de la calidad de la educación”, y “2. Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluaciónde la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de
acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional”. Que el artículo 9o del Decreto 5014 de 2009 establece como una de las funciones del Director General del Icfes, entre otras, la de “10. Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones de la empresa”. Que el artículo 22 del Decreto 5014 de 2009 establece como funciones de la Dirección de Evaluación del Icfes, entre otras, las siguientes: “1. Dirigir y controlar la definición de metodologías para la evaluación, conocimientos y competencias, a través de instrumentos estandarizados. 2. Dirigir y controlar la elaboración de los diseños de los instrumentos de evaluación, incluyendo: marcos teóricos, manuales de construcción y validación, manuales de armado, protocolos de aplicación, manuales de procesamiento y calificación, formatos de levantamiento de información, documentos de presentación de instrumentos, guías de orientación y reportes e informes de resultados. 3. Dirigir y controlar la definición de los aspectos técnicos de los procesos de medición. (...) 5. Validar y proponer modificaciones a los procedimientos de diseño, construcción, armado, aplicación, calificación y calibración para garantizar mejoras a los mismos”. Que el artículo 2.3.3.3.7.2., del Decreto 1075 de 2015, respecto del Examen de Estado de la Educación Media, determina que el Icfes “(...) dirigirá y coordinará el diseño, la producción y la aplicación de las pruebas y el procesamiento y análisis de los resultados del Examen, para lo cual podrá apoyarse en las comunidades
académicas y profesionales”. (Subrayado fuera del texto) Que el artículo 2.5.3.4.1.3., del Decreto 1075 de 2015, determina frente al Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, que el Icfes, “(...) dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen, para lo cual podrá apoyarse en las comunidades académicas, profesionales y el sector productivo del orden nacional o internacional”. (Subrayado fuera del texto). Que por lo anterior, es necesario crear una instancia para acompañar a la Dirección de Evaluación del Icfes en las labores de orientación y seguimiento permanente a los procesos de diseño y construcción de instrumentos de evaluación, que proporcione al Icfes elementos determinantes que contribuyan a mejorar la calidad de los mismos y de la información producida. Que esta instancia de acompañamiento se denominará Comité Asesor técnico y estará por conformado por funcionarios del Icfes y por terceros pertenecientes a comunidades académicas, profesionales y/o del sector productivo que tengan la idoneidad para hacer parte del mismo. Que teniendo en cuenta la naturaleza de los exámenes, es necesario que exista un Comité Asesor técnico para cada una de las pruebas que conforman los exámenes que realiza el Icfes. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Créase el Comité Asesor Técnico para los Exámenes Saber, como una instancia de acompañamiento a la Dirección de Evaluación en la revisión y mejoramiento de los procesos de diseño y
construcción de instrumentos de evaluación, su calidad y medición. PARÁGRAFO. Cada Examen Saber tendrá tantos comités como pruebas o módulos tenga. Lo anterior sin perjuicio de que, dadas las características propias de cada examen, un mismo comité se encargue de varias pruebas o módulos. ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. Cada Comité Técnico para los Exámenes Saber estará integrado, así: a) El Director de Evaluación o su delegado, quien lo presidirá; b) Dos (2) funcionarios del Icfes designados por el Director de Evaluación;c) De tres (3) a cuatro (4) personas externas al Icfes que hagan parte de la comunidad académica, profesional o del sector productivo. El Director de Evaluación determinará este número, según la naturaleza, necesidades y particularidades de cada comité. PARÁGRAFO 1o. Una misma persona podrá pertenecer a varios comités. PARÁGRAFO 2o. El Presidente podrá invitar a las reuniones del Comité a otros servidores públicos o particulares. PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Técnica del comité será ejercida por un funcionario del Icfes, el cual será designado por el Director de Evaluación. ARTÍCULO 3o. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA PERTENECER AL COMITÉ COMO MIEMBRO DE UNA COMUNIDAD ACADÉMICA, PROFESIONAL O DEL SECTOR PRODUCTIVO. Las personas señaladas en el literal c) del artículo 2o de la presente Resolución deberán poseer las siguientes condiciones:
1. Podrán ser nacionales o extranjeros.
2. Tener la idoneidad académica o profesional para tratar la naturaleza de los temas que se traten en el comité.
PARÁGRAFO 1o. La designación de estos miembros será ad honórem, y no adquieren, por el solo hecho de serlo, la calidad de empleados públicos. Su duración será de hasta dos (2) años, sin perjuicio de que su participación se dé por terminada en cualquier momento por cualquiera de las partes. PARÁGRAFO 2o. El Director de Evaluación será el encargado de proponer el nombre de las personas que pertenecerán a cada comité y la designación la realizará el Director General mediante acto administrativo. ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Comité Asesor Técnico para los Exámenes Saber tendrá las siguientes funciones:
1. Recomendar las acciones de mejoramiento (Incluye, pero no está limitado a, definición y modificación de los procesos de diseño y construcción de instrumentos de evaluación, calidad y medición) de los Exámenes Saber.
2. Brindar acompañamiento permanente al proceso de diseño de los Exámenes Saber, lo que incluye, sin limitarse: (i) Marcos teóricos y especificaciones técnicas; (ii) Manuales de construcción y validación, (iii) Reportes de resultados; (iv) Procesamiento de resultados.
3. Prestar su asesoría técnica en los demás asuntos sometidos a consideración del Comité por el Director de
Evaluación. ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité cumplirá
las siguientes funciones:
1. Programar la agenda de las sesiones del Comité.
2. Preparar la documentación necesaria para las reuniones del Comité.
3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y hacer seguimiento a sus recomendaciones.
4. Cualquier otra necesaria para llevar a cabo satisfactoriamente las sesiones del comité.
ARTÍCULO 6o. PERIODICIDAD. Cada Comité Asesor Técnico sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez al año, y extraordinariamente cuando el Director de Evaluación lo considere necesario. Este será convocado por la Secretaría Técnica del Comité, con la debida antelación.Estas sesiones podrán llevarse a cabo de forma presencial o a través de medios tecnológicos, reuniones virtuales, videoconferencias o teleconferencias, velando por la integridad de la información que circule. PARÁGRAFO. En ningún caso el Comité podrá sesionar si no participan por lo menos tres (03) de los miembros señalados en el literal c) del artículo 2o de esta Resolución. ARTÍCULO 7o. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros del Comité estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de conflicto de intereses, contemplados en las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 8o. RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE VIAJE. Cuando el miembro del Comité Asesor Técnico, en ejercicio de las labores señaladas en el artículo 3o de esta Resolución, deba desplazarse fuera de su
domicilio, se podrán reconocer los gastos de viaje en los términos señalados en el Capítulo IV de la Resolución 675 de 2015 del Icfes, o la de las normas que la complementen, modifiquen o deroguen. ARTÍCULO 9o. DURACIÓN. El Comité Asesor Técnico para los Exámenes Saber tendrá una duración indefinida, hasta tanto el Icfes lo considere necesario. ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2016. La Directora General,
XIMENA DUEÑAS HERRERA.
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