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ICFES - Resolución 246 de 2011

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Detalles

Título
ICFES - Resolución 246 de 2011
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2011

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cumplimiento a las condenas proferidas en toda clase de sentencias o acuerdos conciliatorios y agilizar el pago de las mismas de manera ordenada y eficiente; como también fijar las responsabilidades de las distintas dependencias que participan en este trá mite. Que los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo señalan la forma y términos como deben cumplirse las condenas proferidas en contra de la Nación, entidades territoriales y descentralizadas. Que en desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 768 de 1993 y 818 de 1994, por los cuales se establecen los requisitos para el cumplimiento de las sentencias, así como la responsabilidad fiscal y sanciones administrativas, disciplinarias y penales, a que puede hacerse acreedor el funcionario o persona, que en cada etapa de los procedimientos adoptados, incumpla el diligenciamiento de los mismos. Que por su parte, la Ley 446 de 1998 en su artículo 60, determina las consecuencias jurídicas del incumplimiento por parte del beneficiario o su apoderado de los requisitos exigidos para iniciar el trámite de pago de las condenas en contra de las entidades públicas. Que en virtud de lo anterior, el pago de las sentencias y conciliaciones, se efectuará, como regla general directamente al beneficiario o a su apoderado, de acuerdo con los requisitos que se señalen en esta resolución o mediante la constitución de título judicial en favor del beneficiario y a órdenes de la respectiva autoridad judicial, de acuerdo con lo ordenado en la parte resolutiva.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ADOPTAR el Procedimiento para el Pago de Sentencias Judiciales y Conciliaciones en el INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACIÓN, cuyo contenido está debidamente documentado en el Mapa de Procesos de la entidad en el Procedimiento A5 "GESTION JURIDICA" bajo el No. A5.P.8, el cual en 11 folios hará parte integral de la presente resolución, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Son responsables de la aplicación y observación del PROCEDIMIENTO DE PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES y CONCILIACIONES aquí adoptado, todos los servidores públicos pertenecientes a la Institución, de conformidad con lo señalado en la Constitución y la Ley. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los

MARGARITA PEÑA BORRERO

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