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ICFES - Resolución 258 de 2021

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Detalles

Título
ICFES - Resolución 258 de 2021
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links  Inicio Documento  Inicio Documento Resolución 258 de 2021 ICFESEE Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 258 DE 2021 (mayo 12) Diario Oficial No. 51.673 de 13 de mayo de 2021 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por la cual se modifican algunas etapas de los exámenes de Estado Saber 11 calendario B, Saber TyT primer semestre y Saber Pro extemporáneo 2021 y se modifican las Resoluciones números 574 de 2020, 240 de 2021 y 090 de 2021. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, el numeral 9 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, los artículos 2.3.3.3.7.2 y 2.5.3.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015, y CONSIDERANDO:Que el artículo 7o de la Ley 1324 de 2009 establece que el Icfes es responsable de la aplicación de los exámenes

de Estado para evaluar la calidad de la educación media (Saber 11) y de la educación superior (Saber Pro y Saber TyT). Que los artículos 2.3.3.3.7.2 y 2.5.3.4.1.3 del Decreto número 1075 de 2015 establecen que el calendario de aplicación de los exámenes de Estado Saber 11, Saber Pro y Saber TyT serán fijados por el Icfes. Por lo anterior, el Icfes estableció el cronograma de algunos exámenes de Estado 2021 como se verá en el siguiente cuadro, donde se reflejan algunas etapas relevantes para efectos de la presente resolución: Que el Comité Primario de la Dirección General del Icfes, en sesión del 11 de mayo de 2021, aprobó el cambio de fecha de algunas etapas de los exámenes señalados anteriormente, en razón de la situación de emergencia sanitaria por los altos contagios que hay en la actualidad, además de algunas situaciones de orden público en algunos municipios del país, así: - Se posponen las fechas de presentación de los exámenes presenciales que se realizarían los días 29-30 de mayo, y se fija una nueva fecha para el 20 de junio; - Se mantiene la fecha de aplicación del examen Saber TyT del fin de semana del 29-30 de mayo, pero solamente para la modalidad electrónica desde lugar privado; - Se establece una nueva etapa excepcional del examen Saber TyT, con el fin de que las personas que originalmente iban a presentar el examen en modalidad electrónica en sitio puedan cambiarse a modalidad

electrónica desde un lugar privado, siempre que cuenten con los elementos tecnológicos para esto. Que la modificación se realiza con el fin de proteger a las personas que presentarían los exámenes de Estado los días 29 y 30 de mayo de 2021, por estar activo el tercer pico de la pandemia del Covid-19 y, adicionalmente, en espera de que se den las condiciones de seguridad óptimas para un evento de la envergadura como es un examen de Estado, dada la grave situación de orden público que atraviesa el país. Que los cambios aprobados por el Comité Primario de la Dirección General se resumen en el siguiente cuadro:Que, por lo anterior, los cambios de los cronogramas exigen modificar las Resoluciones que los contienen, así: a) Resolución número 574 de 2020, adicionada por la Resolución 240 de 2021: se procederá a modificar el artículo 1A correspondiente a la prueba de Estado Saber 11 calendario B extemporánea; y b) Resolución número 090 de 2021: se incluirá el numeral 2.2. que corresponderá exclusivamente al cronograma de la prueba Saber TyT primer semestre 2021 en modalidad electrónica en lugar privado. Que las fechas de aplicación y publicación de resultados del examen Saber Pro extemporáneo, conforme a la Resolución número 146 de 2021, “ serán las mismas señaladas en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución 0090 de 2021”, por lo que no será necesario modificar esta norma, teniendo en consideración que su cronograma se sujeta a la aplicación de la prueba Saber TyT en sitio de aplicación, esto es, como se estipula en el numeral 2

de la Resolución 090 de 2021 que se modifica por la presente Resolución. Que, para dar aplicación al principio de publicidad de las actuaciones administrativas, y conservar un registro histórico de los cronogramas, cada cronograma que se modifique incluirá las etapas que ya hubieren finalizado a la fecha de expedición de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL EXAMEN EXTRAORDINARIO SABER 11 CALENDARIO B 2021.

Modifíquese el artículo 1A de la Resolución número 574 de 2020, adicionado por la Resolución número 240 del 30 de abril de 2021, el cual quedará así: “Artículo 1A. Fíjese una fecha de presentación extraordinaria del examen y de publicación de resultados individuales para las personas que, estando citadas, no presentaron el examen de Estado Saber 11 calendario B el 21 de marzo de 2021 por riesgo de contagio de COVID 19 o por tener un diagnóstico médico del mismo, así:(...)" ARTÍCULO 2o. Modificación del examen Saber TyT primer semestre 2021 - Modalidad Electrónica en sitio de aplicación. Modifíquese el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución 090 de 2021, el cual quedará así: “2. EXAMEN SABER TYT PRIMER SEMESTRE 2021 - MODALIDAD ELECTRÓNICA EN SITIO DE APLICACIÓN “La publicación definitiva depende de las reclamaciones contra los resultados individuales” ARTÍCULO 3o. Adición del cronograma del examen Saber TyT Primer Semestre – modalidad electrónica en

lugar privado. Adiciónese un numeral 2.2 al artículo 1o de la Resolución número 090 de 2021, así: “2.2. EXAMEN SABER TYT PRIMER SEMESTRE - MODALIDAD ELECTRÓNICA EN LUGAR PRIVADOLa publicación definitiva depende de las reclamaciones contra los resultados individuales”. ARTÍCULO 4o. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones números 574 de 2020, 240 de 2021 y 090 de 2021, que no se modifican expresamente por el presente acto administrativo, continúan vigentes. ARTÍCULO 5o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2021. La Directora General, Mónica Ospina Londoño Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes

ISBN : [978-958-11-1124-4] Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Icfes - DRA © 2024

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