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ICFES - Resolución 268 de 2020

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Título
ICFES - Resolución 268 de 2020
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links  Inicio Documento  Inicio Documento Resolución 268 de 2020 ICFESEE Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 268 DE 2020 (junio 1) Diario Oficial No. 51.336 de 5 de junio de 2020 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por la cual se reglamentan las metodologías para la generación de resultados de los exámenes de Estado y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 9 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, y CONSIDERANDO:Que el artículo 67 de la Constitución Política señala que la educación es un derecho y un servicio público que está sujeto a la vigilancia y evaluación del Estado con el fin de velar por la calidad, el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de su componente de aceptabilidad correspondiente a examinar las prioridades de la sociedad en

términos de calidad educativa. Que el artículo 3o de la Ley 1324 de 2009 contempla que es responsabilidad del Estado fomentar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación y su evaluación, en desarrollo, entre otros, de los principios de equidad, cualitativa, pertinencia y relevancia. Que el artículo 7o de esta ley consagró que se debe aplicar evaluar oficialmente la educación formal impartida a: (i) quienes terminan el nivel de educación media, quienes deseen validar sus conocimientos y competencias de este nivel de la educación; y (ii) quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior. Que el artículo 12 de la Ley 1324 dispuso como función del Icfes, entre otras, establecer las metodologías y procedimientos que guían la evaluación de la educación y, además, desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación. Que el Icfes, en desarrollo de estas funciones, actualmente aplica los siguientes exámenes de Estado: (i) Saber 11, el cual se aplica a las personas que terminan el nivel de la educación media y (ii) Saber Pro y Saber TyT, que presentan las personas que culminan su educación superior. Que actualmente el Icfes cuenta con varias normas que regulan la producción de resultados de los exámenes de Estado y, por eso, se hace necesario unificar la dispersión normativa, en aras de facilitar a los colaboradores de la entidad, a la academia, las instituciones educativas y demás personas interesadas el conocimiento de los procedimientos y metodologías usadas por el Icfes para determinar sus resultados. Estas normas son:

Examen Icfes Saber 11 Que el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto número 1075 de 2015, decreto único reglamentario del sector educación, desde ahora DURSE, señaló que el Icfes dirigirá y coordinará el diseño, la producción y la aplicación de las pruebas y el procesamiento y análisis de los resultados del Examen Saber 11. Que, mediante los Acuerdos números 23 de 2014(18) y 02 de 2016(19) de la Junta Directiva del Icfes, se estableció la estructura y organización del Examen de Estado Saber 11. En donde se aprobaron, entre otros, los siguientes aspectos: a) Estableció las pruebas que componen el examen Saber 11, al igual que el tipo y número de preguntas del mismo; b) Fijó el contenido de los resultados individuales, agregados e institucionales; c) Delegó en el Director General del Icfes la facultad de reglamentar las metodologías asociadas a la obtención de resultados del examen Saber 11. Que el Icfes reglamentó las metodologías antes señaladas a través de las siguientes resoluciones: a) Resolución número 457 de 2016: se reglamentó el cálculo para la obtención de los resultados individuales, la selección de estudiantes con mejores resultados, la clasificación de resultados de los establecimientos educativos y sus sedes, la obtención de los resultados agregados, la calificación del Examen de Validación del Bachillerato y la metodología para la detección de copia.

b) Resolución número 161 de 2017: se estableció que para el cálculo de agregados no se incluirían personas con algún tipo de discapacidad.c) Resolución número 470 de 2017: modificó la manera de calcular el índice global de los resultados individuales. Allí señaló que las personas con discapacidad estarían excluidas de presentar la prueba de inglés, caso en el cual su Índice Global (IG) se calcularía como el promedio simple de las otras cuatro pruebas del examen. La misma determinación se tomó para los miembros de comunidades indígenas o de grupos étnicos con tradición lingüística propia cuya segunda lengua fuera el castellano. Que, de conformidad con el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto número 1075 de 2015, la estructura esencial del Examen Saber 11 se mantendrá por lo menos doce (12) años a partir de su adopción por la Junta Directiva y de su aplicación a la población, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo. Exámenes Saber Pro y Saber TyT Que el artículo 2.5.3.4.1.3 del DURSE señaló que el Icfes dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior. Que la Junta Directiva del Icfes, en sesiones del 24 de septiembre de 2015, 11 de febrero de 2016 y 7 de julio de 2016, tomó las siguientes decisiones con relación a los exámenes Saber Pro y Saber TyT:

a) Acta 060 del 24 de septiembre de 2015:

1. Adopción de módulos genéricos del Examen Saber TyT;

2. Aprobación de resultados agregados sin incluir población con discapacidad para los exámenes Saber Pro y

Saber TyT;

3. Aprobación de escala de resultados para Saber TyT, así: Mínimo cero, máximo 200, Media 100 y desviación 20; y,

4. Aprobación de escala de resultados para Saber Pro, así: Mínimo cero, máximo 300, Media 150 y desviación

30. b) Acta 065 del 11 de febrero de 2016:

1. Uso de percentiles en los reportes individuales de los exámenes Saber Pro y Saber TyT;

2. Adopción del contenido de reportes individuales, así: (i) puntaje global en una escala cerrada; (ii) puntaje por competencia en una escala cerrada; (iii) percentil del estudiante con respecto al nivel nacional y al grupo de referencia; (iv) descripción del desempeño particular del estudiante; y (v) elementos de interpretación incorporados en el reporte;

3. Adopción del modelo de 3 parámetros para calificación de exámenes Saber Pro y Saber TyT; y,

4. Aprobación del año 2016 como línea base para la aplicación del examen Saber TyT. c) Acta 069 del 7 de julio de 2016: Aprobación del año 2016 como línea base para la aplicación del examen

Saber Pro.

Que, para dar aplicación a las diversas aprobaciones de la junta, el Icfes expidió la Resolución 455 del 15 de julio de 2016(3), modificada por las Resoluciones números 470 del 14 de julio de 2017 y 750 de 2017. Que, de conformidad con el artículo 2.5.3.4.1.3 del DURSE, y para efectos de la comparabilidad, la estructura de las pruebas se mantendrá por lo menos 12 años a partir de la primera vez que se aplique a la población. Lo anterior sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones y mejoras, siempre que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo.Que el Icfes cuenta con Comités Técnicos, conformados por asesores externos, que ofrecen lineamientos sobre los exámenes Saber Pro y Saber TyT, con los cuales se han discutido las metodologías de cálculo para la obtención de los resultados individuales y agregados, y la de selección de evaluados con mejores resultados. Otras consideraciones Que el Icfes expidió la Resolución número 675 de 2019(20), la cual estableció las reglas de inscripción a los exámenes de Estado, modificó e incluyó algunas reglas especiales con relación a la presentación de la prueba de inglés por parte de dos grupos de personas; (i) personas con discapacidad no motriz(21) y (ii) miembros de comunidades indígenas o de grupos étnicos con tradición lingüística propia para quienes el castellano es su segunda lengua(22), a partir de ahora población étnica.

Que, debido a lo anterior, se deben modificar las metodologías para el cálculo de los resultados individuales, contenidas en las Resoluciones números 455 y 457 de 2016. Que algunas de las metodologías usadas por el Icfes incluyen variables que dependen de algunas características del conjunto de evaluados, las cuales solo pueden ser establecidas después de la obtención de los resultados, por lo que el modo de calcular las variables lo definirá la Dirección de Evaluación, a través de la Subdirección de Estadísticas, durante la aplicación de la metodología. Que es conveniente para el desarrollo de las funciones de la entidad y para la comunidad académica que el Icfes unifique en una norma todas las disposiciones sobre metodologías de obtención y publicación de resultados de los exámenes de Estado, para lo cual se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo que incluya las reglas existentes en las Resoluciones números 455 y 457 de 2017 y sus modificaciones. Que el Icfes publicó en la página web de la entidad el proyecto de la presente resolución, para comentarios de la ciudadanía(23), entre el 19 y el 26 de mayo de 2020, sin que se hubieran presentado observaciones. Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO 1.

OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar todas las metodologías asociadas

al cálculo y publicación de los resultados, individuales y agregados, de los exámenes de Estado Saber 11, Saber Pro y Saber TyT. También fijará las metodologías aplicables al examen de Validación del Bachillerato y el examen Pre Saber. Concordancias ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de esta resolución, aplíquense las siguientes definiciones:

1. Cadena de respuestas: es la digitalización del consolidado de respuestas de un evaluado en un examen. Por ejemplo, si un evaluado respondió a las opciones “A” y “B” en las dos primeras preguntas de un examen, su cadena de respuestas será “AB”, respectivamente.2. Combinatoria: agrupación de módulos que ofrece el Icfes a las Instituciones de Educación Superior (IES) al momento de inscribir sus estudiantes en los exámenes Saber TyT y Saber Pro, con el fin de que puedan seleccionar la más pertinente para cada uno de sus programas académicos.

3. Comprimido o soplete: apunte con respuestas o posibles respuestas para copiar en los exámenes.

4. Egresado: persona que culmina un nivel académico y obtiene un título de bachiller, técnico profesional, tecnólogo o profesional. Cuando una persona, habiendo obtenido su título, se inscribe a un examen de Estado de forma directa ante el Icfes, sin intermediación de un establecimiento educativo, deberá tener el título del nivel del examen que va a presentar: (i) Saber 11 título de bachiller; Saber TyT título de técnico o tecnólogo; y (iii)

Saber Pro título de pregrado.

5. Estado ausente: se refiere al evaluado inscrito a un examen que no estuvo presente en la totalidad de las sesiones de su examen el día de aplicación; es un estado asociado a la publicación de los resultados de un examinando.

6. Estado No publicado: se refiere al examinando que presentó un examen y cuyos resultados no fueron publicados, aunque hubiere presentado el examen en su totalidad; es un estado asociado a la publicación de los resultados de un examinando.

7. Estado No repitente: se refiere al estudiante inscrito que presenta por primera vez el examen de Estado. En el caso de los exámenes Saber Pro y Saber TyT, es quien lo presenta por primera vez para un determinado programa académico. Es un estado asociado a la publicación de los resultados de un examinando.

8. Estado presente: se refiere al evaluado inscrito a algún examen que estuvo presente en la totalidad de las sesiones definidas para su examen el día de aplicación; es un estado asociado a la publicación de los resultados de un examinando.

9. Estado publicado: se refiere al examinando que presentó un examen y cuyos resultados han sido publicados en la fecha señalada en el calendario, o en una fecha posterior; es un estado asociado a la publicación de los resultados de un examinando.

10. Estudiante: persona que presenta un examen de Estado y cuya inscripción es realizada por un establecimiento educativo en el caso del examen Saber 11; y por una Institución de Educación Superior en el caso de los

exámenes Saber TyT y Saber Pro.

11. Evaluado Pre Saber: persona que presenta el examen Pre Saber y que no cumple las condiciones para presentar el examen Saber 11.

12. Examen: instrumento de evaluación que mide competencias en diferentes áreas.

13. Grupo de referencia: es una agrupación de programas académicos con características de formación similares que permite a los evaluados comparar sus resultados en cada módulo con los obtenidos por evaluados de otros programas del mismo grupo de referencia, en los exámenes Saber Pro y Saber TyT. Los grupos de referencia serán adoptados por el Icfes mediante acto administrativo.

14. Ítem: cada pregunta que se emplea para hacer afirmaciones sobre las competencias de los estudiantes de acuerdo con sus respuestas.

15. Modelo de múltiples facetas de Rasch (MFR): modelo estadístico que define que la probabilidad de una respuesta correcta en un ítem particular es una función de la habilidad del evaluado, la dificultad del ítem y de otras variables o facetas (por ejemplo, en una evaluación que requiere de evaluadores, una faceta a considerar es la severidad del juez).

16. Modelo logístico de dos (2) parámetros para calificar (2PL): modelo estadístico que define que la probabilidad de una respuesta correcta en un ítem particular es una función de la habilidad del evaluado, ladificultad del ítem y la discriminación del ítem.

17. Modelo logístico de tres (3) parámetros para calificar (3PL): modelo estadístico que define que la probabilidad de una respuesta correcta en un ítem particular es una función de la habilidad del evaluado, la

dificultad del ítem, la discriminación del ítem y la probabilidad de contestar el ítem al seudo azar.

18. Módulo: conjunto de ítems asociados a un área de los exámenes Saber Pro y Saber TyT que busca evaluar competencias genéricas o específicas. Las competencias genéricas son aquellas que deben desarrollar todos los evaluados sin distinción de su área de conocimiento y las competencias específicas son aquellas que deben desarrollar los evaluados de programas con características de formación similares.

19. Nivel de desempeño: categoría que describe lo que el evaluado puede hacer cuando obtiene un puntaje dentro de un rango determinado.

20. Último grado de la educación media: grado educativo en el que debe estar un estudiante que presenta el examen Saber 11, siendo el último grado de la media o el grado 26, este último corresponde a la educación media para adultos de que trata el artículo 2.3.3.5.3.1.1. y siguientes del Decreto número 1075 de 2015.

21. Percentil: estadístico que indica la posición del evaluado en la distribución de puntajes de calificación de los estudiantes en el mismo período. Esta medida se calculará siempre y cuando se cuente con el número mínimo de evaluados con puntajes diferentes definido por la Subdirección de Estadísticas del Icfes durante el proceso de calificación.

22. Persona con discapacidad no motriz: persona que durante el proceso de inscripción reportó al menos una discapacidad cognitiva, auditiva o visual, para lo cual se tendrá en cuenta la definición señalada en el artículo 2.3.3.5.1.1.2. del DURSE.

23. Prueba: conjunto de ítems asociado a un área del examen Saber 11 que busca evaluar competencias genéricas.

24. Puntaje global (PG): es un indicador que permite obtener una medida global de los resultados del examen.

25. Resultados individuales: información cuantitativa y cualitativa del desempeño de un estudiante o de un egresado en un examen de Estado, que incluye: puntajes, niveles de desempeño y percentiles, cuando aplica.

26. Resultados agregados: reportes que agrupan resultados de estudiantes en función de diversas variables. Para Saber 11, se entregan agregados por establecimientos educativos, municipios, departamentos y entidades territoriales certificadas. Para Saber TyT y Saber Pro, se entregan agregados por instituciones, sedes y programas académicos.

27. Teoría clásica del Test: teoría de asignación de puntajes según la cual el puntaje de una persona en una prueba corresponde a su cantidad de respuestas correctas. Esto equivale a su puntaje real más un error.

28. Teoría de respuesta al ítem (TRI): teoría de asignación de puntajes en la cual la probabilidad de responder correctamente un ítem depende de sus características y de la habilidad del evaluado.

29. Validante: persona que presenta el examen de Validación del Bachillerato.

TÍTULO 2.

EXÁMENES SABER 11°, PRE SABER Y VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO.

CAPÍTULO 2.

RESULTADOS INDIVIDUALES.ARTÍCULO 3o. METODOLOGÍAS. Las siguientes son las metodologías que se usan para producir los

resultados de los exámenes Saber 11, Validación del Bachillerato y Pre Saber:

1. Metodología para el cálculo de los resultados individuales;

2. Metodología de cálculo para la obtención de los resultados agregados;

3. Metodología de clasificación de resultados de los establecimientos educativos y sus sedes;

4. Metodología de calificación del examen de Validación del Bachillerato; y,

5. Metodología de calificación del examen Pre Saber.

ARTÍCULO 4o. ELEMENTOS DEL REPORTE DE RESULTADOS INDIVIDUALES. El reporte de resultados individuales, que se genera para cada evaluado en el examen Saber 11, contendrá lo siguiente:

1. Un puntaje de cero (0) a cien (100), un percentil, un nivel de desempeño y una descripción cualitativa del nivel para cada una de las pruebas que componen el examen y se listan a continuación, así: - Lectura Crítica (LC); - Matemáticas (MA); - Ciencias Naturales (CN); - Sociales y Ciudadanas (SC); - Inglés (IN).

2. Un Puntaje Global (PG);

3. El percentil del PG en el que se encuentra el evaluado.

PARÁGRAFO. El reporte de resultados de las personas que no presenten la prueba de inglés (IN), por alguno de los motivos señalados en el reglamento de inscripción, no tendrá resultado para esa prueba. ARTÍCULO 5o. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE RESULTADOS INDIVIDUALES. Los resultados individuales del Examen Saber 11 se calcularán así:

1. Puntaje de cada Prueba: se calcula aplicando el Modelo Logístico de Tres (3) Parámetros (3PL) en escalas de cero (0) a cien (100), sin decimales. En las pruebas, el puntaje promedio de los estudiantes evaluados será de cincuenta (50) puntos y la desviación será de diez (10) puntos.

2. Índice Global: el Índice global es necesario para calcular el Puntaje Global (PG), pero no se publica en el reporte de resultados individuales. Se calcula haciendo un promedio ponderado de los puntajes en las cinco (5) pruebas, sin decimales, usando ponderaciones de uno (1) para Inglés y de tres (3) para el resto de las pruebas, aplicando la siguiente fórmula: IG = (3LC + 3MA + 3CN + 3SC + IN)/13

El Índice Global de las personas que por alguno de los motivos señalados en el reglamento de inscripción no presenten la prueba de Inglés (IN), se calculará con el promedio aritmético de las cuatro (4) pruebas restantes.

3. Puntaje Global (PG): se calcula multiplicando el Índice Global por cinco (5) y aproximando el resultado al entero más cercano, aplicando la fórmula: PG = IG5El puntaje global se produce en una escala de cero (0) a quinientos (500), sin decimales.

4. Percentil: para la obtención del percentil del evaluado se calculan los rangos de los puntajes utilizando la población de estudiantes presentes con puntajes publicados, incluyendo los estudiantes con discapacidad motriz.

Posteriormente, se selecciona toda la población que presenta el examen y se le asignan los percentiles basados en los rangos anteriormente obtenidos. Esto se hace para cada una de las pruebas que conforman el examen y para el Puntaje Global. En el cálculo del anterior percentil no se incluyen los estudiantes con discapacidad cognitiva, auditiva o visual, así como tampoco la población de personas pertenecientes a una población étnica. En estos casos, el percentil se calculará a partir de la población que tenga esas mismas características.

5. Nivel de desempeño: partiendo del puntaje de cada prueba, se define el nivel al que el estudiante pertenece, de acuerdo con puntos de corte establecidos para cada una de las pruebas.

Para LC, MA, CN y SC hay 4 niveles establecidos (1, 2, 3 y 4) y para la prueba IN hay 5 niveles (-A, A1, A2, B1, B+), en alineación con el Marco Común Europeo de Referencia (MCER). PARÁGRAFO. El Índice Global de los exámenes que contienen cinco (5) pruebas utiliza un promedio ponderado, mientras que el Índice Global de los exámenes que contienen cuatro (4) pruebas utiliza un promedio aritmético, razón por la cual los Puntajes Globales del primer grupo no serán comparables con los del segundo. ARTÍCULO 6o. PLAZO DE LA ESTRUCTURA DEL EXAMEN. La estructura del examen Saber 11 debe mantenerse por un plazo mínimo de doce (12) años, según lo señala el artículo 7o de la Ley 1324 de 2009 y el

artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto número 1075 de 2015. La fecha de inicio de ese plazo es el tres (3) de agosto de 2014, cuando se presentó por primera vez el examen Saber 11 con la estructura aprobada por el Acuerdo 23 de 2014 del Icfes(24).

CAPÍTULO 3.

MEJORES RESULTADOS SABER 11.

ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE MEJORES RESULTADOS. El Icfes no publicará listados de mejores resultados ni incluirá puestos en los resultados individuales. No obstante, cuando una norma se refiera al concepto mejores resultados del examen Saber 11, la selección se hará con base en los siguientes criterios:

1. La selección de los resultados se hará para quienes se hubieren inscrito al examen como estudiantes de grado

11;

2. Solo se tendrán en cuenta quienes lo hubieren presentado por primera vez en calidad de estudiantes; y,

3. Los estudiantes que presenten el examen por fuera de la aplicación regular, por motivos no atribuibles al Icfes, no serán incluidos en esta selección.

ARTÍCULO 8o. REGLAS ESPECIALES PARA CALCULAR LOS MEJORES RESULTADOS. Los siguientes casos de mejores resultados se regirán por lo que señalen las reglas que los instituyeron, con las siguientes claridades:

1. Mejores resultados para la distinción Andrés Bello - Artículo 2.3.8.7.1.3 y siguientes del Decreto número 1075 de 2015. El cálculo para establecer el listado de estudiantes se realizará en los términos que señala el decreto

para la distinción. Sin embargo, la base de datos señalada en el artículo 2.3.8.7.2.4 del decreto se organizará con base en el Puntaje Global y en orden descendente. La posición que cada estudiante ocupe en dicho orden se considerará el puesto al que se refiere el artículo.2. Mejores resultados para los beneficios que entrega el Ministerio de Educación - Artículo 2.3.3.3.8.1.1. y siguientes del Decreto número 1075 de 2015. El cálculo del listado de estudiantes se realizará de conformidad con lo señalado en el decreto. La base de datos mencionada en el artículo 2.3.3.3.8.4.4. del decreto, con destino al Ministerio de Educación Nacional, se organizará con base en el Puntaje Global y en orden descendente. El puesto del estudiante será la posición que cada estudiante ocupe en dicho orden.

3. Beca Omaira Sánchez - Artículo 2.5.3.4.4.3 del Decreto número 1075 de 2015. El Puntaje Global será el criterio para conformar el listado de los cinco (5) estudiantes que obtengan los mejores resultados en el municipio de Armero Guayabal (Tolima), al que se refiere la norma. El criterio de desempate será el Índice

Global.

CAPÍTULO 4.

RESULTADOS AGREGADOS.

ARTÍCULO 9o. METODOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS RESULTADOS AGREGADOS. Los resultados agregados del Examen Saber 11 se elaboran a partir de los resultados de estudiantes. Los resultados agregados se producirán con los examinandos que cumplan con todas las siguientes características:

1. Estudiantes presentes, que hayan respondido al menos una pregunta del examen;

2. Estudiantes que no reporten ninguna discapacidad no motriz;

3. Estudiantes no repitentes; y,

4. Estudiantes publicados PARÁGRAFO. Los estudiantes que solamente hubieren reportado alguna discapacidad motriz durante el proceso de inscripción serán incluidos en el reporte de resultados agregados. No obstante, los estudiantes que hubieran reportado al menos una discapacidad cognitiva, auditiva o visual, no serán incluidos en el cálculo de resultados agregados.

ARTÍCULO 10. Para cada nivel de agregación se realizarán los siguientes cálculos:

1. Conteo de estudiantes;

2. Promedio de los Puntajes Globales;

3. Desviación Estándar de los Puntajes Globales;

4. Promedio de los puntajes para cada una de las pruebas;

5. Desviación Estándar para cada una de las pruebas;

6. Porcentaje de evaluados para cada prueba por nivel de desempeño.

CAPÍTULO 5.

CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.

ARTÍCULO 11. METODOLOGÍA DE CLASIFICACIÓN DE RESULTADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y SUS SEDES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 677 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Posterior a las dos aplicaciones que realice el Icfes anualmente del examen Saber 11, se producirá una única clasificación anual de forma independiente y por separado para cada establecimiento educativo y para cada una de sus sedes. La clasificación se producirá con base en los resultados

del examen Saber 11 de los estudiantes de grados 11o y 26o, cuando corresponda. Cuando un establecimientotenga resultados para grado 11o y para grado 26o, se producirá una clasificación independiente con los resultados de cada grado. Para realizar cada uno de los pasos del procedimiento, la Subdirección de estadísticas podrá apoyarse y solicitar la información que requiere de cualquier otra área del Icfes; dicho procedimiento se adelantará de la siguiente manera

1. Se verificará que al menos un estudiante del establecimiento o sede haya presentado el examen Saber 11 en cualquiera de las dos aplicaciones del año para el cual se está haciendo la clasificación. Si se cumple esa condición, se continuará con el procedimiento.

2. Se producirá un listado con la suma de los estudiantes inscritos al examen Saber 11 de los tres últimos años (3) consecutivos, incluyendo el año para el cual se está haciendo la clasificación. Los estudiantes inscritos del listado

deben cumplir las siguientes condiciones: a. Estudiantes que durante la inscripción no hubieran reportado alguna discapacidad o que la discapacidad reportada fuera física-movilidad. b. Estudiantes no repitentes. Para efectos de la generación de este listado se tendrá en cuenta lo expuesto en los artículos 26o y 27o de la Resolución Icfes 000675 del 2019.

3. Con base en el listado de estudiantes inscritos del paso anterior, se producirá un segundo listado con los estudiantes que reúnan, además, las siguientes características:

a. Estudiantes que hayan presentado el examen.

b. Estudiantes con estado presente, que hayan respondido al menos una pregunta del examen. c. Estudiantes con estado publicado. d. Estudiantes sin investigación ni sanción dentro de un Procedimiento Administrativo Sancionatorio de los que adelanta el Icfes. Si para un establecimiento o sede el total de estudiantes el listado obtenido en este paso es mayor o igual a 9, se continua con el procedimiento; de lo contrario, no se continuará con este, conforme lo señala el artículo 13 de esta resolución.

4. Se compara el número de estudiantes inscritos del numeral 2 frente a los estudiantes que presentaron el examen del numeral 3. Si el número de estudiantes inscritos es igual al número de estudiantes que presentaron el examen, se aplica el paso 4.1. Si la diferencia entre las personas inscritas y las personas que presentaron el examen es menor al 20%, se aplica el paso 4.2. Si la diferencia es mayor o igual al 20%, se aplica el paso 4.3. 4.1. Si el número de personas que presentaron el examen es igual que el número de personas inscritas: Se hará un listado descendente de los puntajes de cada una de las pruebas del examen y luego se excluirá el 20%, redondeado al menor entero más cercano, de los puntajes más bajos de cada prueba. El procedimiento continuará con el 80% restante. En caso de que el 80% sea menor a 9 personas, se continua con los 9 puntajes. 4.2. Si la diferencia entre las personas inscritas y las que presentaron el examen es menor al 20%: Para cada prueba se hará un listado descendente conformado por (i) las personas que obtuvieron puntajes; y, (ii) las

personas inscritas pero que no presentaron el examen. Luego de ello, se eliminará el 20%, redondeado al menor entero más cercano, de las personas que integran la lista, empezando por las personas que no presentaron el examen y seguido por las personas que obtuvieron los puntajes más bajos para cada una de las pruebas. El procedimiento continuará con el 80% restante. En caso de que el 80% sea menor a 9 personas, se continua con los 9 puntajes más altos.4.3. Si la diferencia entre las personas inscritas y las que presentaron el examen es mayor o igual al 20%: Para cada prueba se hará un listado descendente conformado exclusivamente por las personas que presentaron el examen. El procedimiento continuará con todas las personas que hagan parte de esa lista siempre que sea no m

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