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ICFES - Resolución 276 de 2015

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Detalles

Título
ICFES - Resolución 276 de 2015
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Educación - ICFES, por intermedio de la Resolución No. 542 de 23 de agosto de 2012 delegó la función de Administrar el sistema LITIGOB en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Que posteriormente, el Decreto 2052 de 16 de Octubre 2014(1) en cumplimiento de lo señalado en el artículo 6o del Decreto Ley 4085 de 2011 integró el Sistema LITIGOB al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado "e-KOGUI” y estableció las responsabilidades de los usuarios frente al Sistema, con el fin de garantizar el suministro, la centralización y unificación de la información sobre la actividad litigiosa del estado. Que dentro de las responsabilidades señaladas en el artículo 6o(2) del citado Decreto, se establece la obligación del Representante Legal de cada una de las entidades de designar como Administrador del "Sistema e-KOGUI" a un servidor que acredite el titulo de abogado, quién será el encargado de asegurar el registro oportuno y la actualización permanente de la información en el Sistema. Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario designar nuevamente al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica quien acredita la calidad de abogado; corno Administrador del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad litigiosa del Estado - e-kogui en el ICFES(3). Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES, la función de administrar

la información la entidad en el Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa del Estado, interna e internacional del Estado "e-KOGUI", de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su publicación y remplaza la Resolución 000542 de 23 de agosto de 2012.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

En Bogotá, D.C., a los,

XIMENA DUEÑAS HERRERA

Directora General ICFES NOTA FINAL (1) "Por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e información de la Actividad litigiosa del Estado — e-iwgui" (2) Articulo 8o. Designación del administrador de la información reportada en Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estada eKOGUI. Los representantes legales las entidades de que trata este decreto, deberán asegurar el registro oportuna y la actualización permanente de información en Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, para lo cual, deberá designar como administrador del Sistema a un servidor que acredite titulo de abogado. nombre del sonador designado deberá ser informado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto. De no remitirse dicha información, se entenderá que la responsabilidad la administración del Sistema recae en representante legal de la entidad.Asi mismo, cuando se presente cambio da administrador de! Sistema se deberá informar a la Agencia dentro de

los 10 dias hábiles siguientes a su designación. (3) Decreto 5014 de 2009, articulo 9. numeral 14. "Delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha de la Empresa conforme a la ley. y otorgar los poderes y mandatos necesarios para actuaciones judiciales y administrativas". Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes

ISBN : [978-958-11-1124-4] Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Icfes - DRA © 2024

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