ICFES - Resolución 291 de 2020
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Detalles
- Título
- ICFES - Resolución 291 de 2020
- Autor
- ICFES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Documento Inicio Documento Resolución 291 de 2020 ICFESEE Ocultar anotaciones Buscar Índice RESOLUCIÓN 291 DE 2020 (junio 26) Diario Oficial No. 51.360 de 29 de junio de 2020 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por la cual se modifica el cronograma del examen de Estado Saber TyT Primer Semestre de 2020 contenido en la Resolución 888 de 2019, modificada por las resoluciones 210, 233 y 258 de 2020 y, se dictan otras disposiciones. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y CONSIDERANDO:Que el artículo 67 de la Constitución Política señala que la educación es un derecho y un servicio público con función social sujeto a la vigilancia y evaluación del Estado con el fin de velar por la calidad, el cumplimiento de
sus fines y el desarrollo de su componente de aceptabilidad correspondiente a examinar las prioridades de la sociedad en términos de calidad educativa. Que el artículo 7o de la Ley 1324 de 2009(1) dispone que los exámenes de Estado deben cumplir con la finalidad de proporcionar información para el mejoramiento de la calidad y evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior. La norma también señala que la presentación del examen es requisito para obtener el título respectivo de los programas de pregrado de la educación superior. De igual forma, el artículo 2.5.3.4.1.7. del Decreto 1075 de 2015(2) – reglamentario del sector educación y desde ahora DURSE– establece que la presentación del examen de calidad de la educación superior es un requisito de grado para los estudiantes. Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del DURSE señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de calidad de la educación superior será determinado por el Icfes. Dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución número 888 del 18 de noviembre de 2019(3), donde estableció el cronograma de todos los exámenes que realiza la entidad. El artículo 1o numeral 3 de la resolución fijó el cronograma del examen de Estado Icfes Saber TyT del primer semestre de 2020. Que con ocasión de la propagación del virus COVID-19, el Gobierno nacional expidió varias normas dirigidas a
afrontar la crisis sanitaria. Entre esas normas destacan las siguientes: (i) Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 en el que se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional, por el término de 30 días calendario con el fin de conjurar la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19; (ii) Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el virus, y en su artículo 1o, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia; (iii) Decreto 531 del 8 de abril de 2020, que amplió el aislamiento preventivo por un término adicional de quince (15) días y, (iv) Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 en el que se declaró un nuevo estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional por el término de 30 días calendario para atender la situación sanitaria. Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, aunado a ampliar la medida del aislamiento preventivo hasta las cero (0.0) horas del día primero (1) de julio de 2020, señaló que para los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y educación superior, el servicio educativo se continuará prestando bajo la modalidad de estudio en casa hasta el 31 de julio de 2020 y el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Directiva 012 del 2 de junio del año que avanza, precisó que a partir del 1 de agosto se
podría iniciar con un sistema de alternancia, es decir, el retorno de la población estudiantil a la modalidad presencial bajo condiciones de bioseguridad, administrativas, técnicas y pedagógicas que sean necesarias. Que, como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción y de las medidas de aislamiento, la Resolución Icfes número 888 de 2019 que dispuso el cronograma del examen Saber TyT, fue modificada por las Resoluciones Icfes número 210 y 233 de 2020 las cuales tuvieron como fin la extensión de las etapas de registro y recaudo del examen, por las dificultades de terminar estas etapas durante la emergencia. Que mediante la Resolución número 258 de 2020 se modificó el numeral 3 del artículo 1o de la Resolución Icfes número 888 de 2019, modificado a su vez por las Resoluciones números 210 del 26 de marzo de 2020 y 233 del 15 de abril de 2020, donde se dispuso entre otras decisiones, que la aplicación de la Prueba Saber TyT en primer semestre de 2020 se llevaría a cabo los días 18 y 19 julio. Que esta prueba se habilitó en modalidad virtual, la cual, por regla general, se podrá presentar en la residencia del examinando o en el lugar privado que este indique y, de manera excepcional, el examen se presentará en un sitio de aplicación señalado por el Icfes, bajo condiciones de bioseguridad y seguridad electrónica que garanticen las condiciones óptimas del examen; a la fecha hay 99.583 personas inscritas al examen Saber TyT, quienes
podrán cumplir con el requisito de presentación del examen como requisito de grado, de estas, 72.266 lapresentarán en casa o en un lugar privado, mientras que 27.317, la presentarán en el sitio de aplicación designado por el Icfes. Que, de acuerdo con las directrices del Gobierno nacional y el Ministerio de Educación Nacional, el Icfes continúa adecuando la prestación de sus servicios para cumplir su objeto misional tomando las medidas necesarias que eviten la propagación de la pandemia y, con el ánimo de evitar aglomeraciones, en consideración a que la fecha programada coincide con otras medidas decretadas por el Gobierno nacional que generarán, posiblemente, una amplia movilidad de personas que podrían suscitar dificultades para acatar el distanciamiento social y riesgos para la salud de los participantes, es necesario modificar la fecha de aplicación del examen Saber TyT programada para el próximo 18 y 19 de julio. Así, con el objeto de garantizar condiciones idóneas y seguras para la salud de los estudiantes inscritos se modificará la fecha de aplicación acogiendo las medidas de reanudación presencial de las actividades educativas, según los lineamientos del sector Educación. Que la modificación de la fecha de aplicación del examen implica la modificación de las fechas de las restantes actividades que de ella dependan y se mantiene la habilitación en modalidad virtual determinada previamente por esta Entidad. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 3 del artículo 1o de la Resolución Icfes número 888 de 2019, modificado por las Resoluciones número 210 del 26 de marzo de 2020, 233 del 15 de abril de 2020 y 258 del 18
de mayo, el cual quedará así:
«3. EXAMEN SABER TyT PRIMER SEMESTRE DE 2020
Descripción de la etapa Fecha de inicio Fecha final Preinscripción de programas por parte de lasIES Lunes 3 de febrero de 2020Viernes 28 de febrero de 2020 Preinscripción de estudiantes por parte de lasIES Lunes 3 de febrero de 2020Viernes 28 de febrero de 2020 Registro ordinario Lunes 2 de marzo de 2020Miércoles 6 de mayo de 2020 Recaudo ordinario Lunes 2 de marzo de 2020Miércoles 6 de mayo de 2020 Registro extraordinario Jueves 7 de mayo de 2020viernes 8 de mayo de 2020 Recaudo extraordinario Jueves 7 de mayo de 2020Viernes 8 de mayo de 2020 Reclamaciones sobre corrección de datos,aclaración sobre reporte de discapacidad,cambio de jornada de estudiantes, cambio deinscripción de graduado a estudiante,imposibilidad de realizar el registro, cambiodel municipio de presentación de la prueba,entre otras Lunes 11 de mayo de 2020Viernes 15 de mayo de 2020 Solicitud de devolución de la diferenciacuando se hubiere pagado un mayor valor alque le correspondía Lunes 2 de marzo de 2020Lunes 11 de mayo de 2020 Declaratoria del examinando al Icfes sobre ladisponibilidad de las herramientastecnológicas para la presentación del exameny la elección de la modalidad de presentaciónde la prueba Lunes 18 de mayo Viernes 29 de mayo Publicación de citaciones Lunes 13 de julio de 2020Lunes 13 de julio de 2020Verificación datos de citación, solicitudextraordinaria de cambio, aclaración ocorrección del municipio de aplicación.Únicamente aplica cuando la citación muestreun municipio distinto al seleccionado por elusuario durante la etapa de registro
Lunes 13 de julio de 2020Jueves 16 de julio de 2020 Aplicación del examen Sábado 1 y domingo 2 deagosto de 2020 Sábado 1 y domingo 2 de agostode 2020 Publicación de certificados de presentacióndel examen Miércoles 5 de agosto de 2020Martes 11 de agosto de 2020 Solicitud abono para otro examen por razonesde fuerza mayor o caso fortuito Domingo 2 de agosto de 2020Martes 25 de agosto de 2020 Publicación de resultados individuales enpágina web Sábado 3 de octubre de 2020Sábado 3 de octubre de 2020 Publicación de resultados institucionalesSaber TyT Sábado 27 de febrero de 2021Sábado 27 de febrero de 2021 Plazo para interponer reclamos contraresultados individuales Dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha depublicación de los resultados individuales, inclusive Plazo para interponer reclamos contraresultados institucionales Dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha depublicación de los resultados institucionales, inclusive. ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución Icfes número 888 de 2019 y las demás que se hubieran emitido que no se modifican por el presente acto administrativo, continúan vigentes. ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2020. Publíquese y cúmplase La Directora General, Mónica Ospina Londoño.
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad
de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
3. Por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes.
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