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ICFES - Resolución 324 de 2016

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Detalles

Título
ICFES - Resolución 324 de 2016
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links  Inicio Documento  Inicio Documento Resolución 324 de 2016 ICFES Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 324 DE 2016 (mayo 18) Diario Oficial No. 49.879 de 20 de mayo de 2016 INSTITUTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por la cual se establecen el procedimiento, las condiciones y el cronograma para que las Instituciones de Educación Básica y media participen en la aplicación de las Pruebas Saber 3o, 5o y 9o del año 2016. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas mediante la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, el Decreto 5014 de 2009, y CONSIDERANDOQue el artículo 12 de la Ley 1324 estableció que el Icfes tiene como objeto ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera se facultó al

Icfes para realizar otras evaluaciones que les sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos. Que en su condición de ente evaluador de la educación en todos sus niveles, el Icfes es la entidad encargada de desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, como son las pruebas Saber, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional. Que entre el Icfes y el Ministerio de Educación Nacional se suscribió el Convenio Interadministrativo 707 de 2016, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos entre el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) para el diseño, construcción, aplicación, análisis y divulgación de las pruebas Saber 3o, 5o, 7o y 9o”. Que debido a que en las pruebas participan aproximadamente 20.000 establecimientos educativos y más de dos millones (2.000.000) de estudiantes, es necesario establecer las fechas, los procedimientos y las condiciones que deben cumplir las instituciones de educación básica y media tanto para la aplicación controlada como para la aplicación censal de las Pruebas Saber 3o, 5o y 9o para el año 2016. Que para las pruebas Saber 3o, 5o, 7o y 9o del año 2014, la Resolución 578 de 2015 del Icfes fijó un plazo para

las reclamaciones. Ese plazo tenía el mismo cronograma para las reclamaciones de las pruebas del año 2015. No obstante, esto se presta a confusión puesto que las pruebas del año 2015 aún tienen algunas publicaciones pendientes, lo cual no ocurre para las pruebas del año 2014. Por lo anterior se establecerá un plazo exclusivo para presentar reclamaciones con relación a las pruebas del año 2014. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. MODALIDADES DE APLICACIÓN. Las Pruebas Saber 3o, 5o, y 9o tendrán dos modalidades de aplicación: Controlada y Censal. La Aplicación Controlada se realizará a una muestra seleccionada y controlada por personal del Icfes, el cual se desplazará a cada institución con el material del examen. La Aplicación Censal será realizada al resto de estudiantes del país directamente por los colegios que participen en ella. PARÁGRAFO 1o. Frente a la aplicación censal, los colegios tendrán la responsabilidad de recoger el material de aplicación en el punto de entrega definido y de retornarlo después de la aplicación, dando cumplimiento a los protocolos que se establezcan. PARÁGRAFO 2o. El lugar de recolección del material de la aplicación censal será definido conjuntamente por las Secretarías de Educación y el Icfes. ARTÍCULO 2o. VERIFICACIÓN SOBRE INFORMACIÓN REFERENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Para verificar la composición de matrícula de cada establecimiento educativo, su ubicación, sus sedes y sus jornadas, el Icfes tomará como fuente de información los sistemas del Ministerio de Educación

Nacional y la preinscripción realizada por el Icfes para esta aplicación. Cada establecimiento educativo deberá tener correctamente registrada la información en el Directorio Único de Establecimientos (DUE) y en el Sistema Integrado de Matrícula (Simat). Los colegios que no hubieren estado registrados en el DUE con corte a abril de 2016, deberán realizar el trámite inmediatamente ante su respectiva Secretaría de Educación para que sean incorporados a más tardar en mayo, y recibir material de holgura, de lo contrario, no podrán participar en la prueba.ARTÍCULO 3o. CANAL DE INFORMACIÓN. La información relacionada con las pruebas Saber 3o, 5o, y 9o para el año 2016 se pondrá a disposición de los establecimientos educativos a través de la página web del Icfes. Este es el medio oficial para consultar en cuál de las dos aplicaciones va a participar y, para los establecimientos que harán parte de la Aplicación Censal, verificar el punto de entrega para la recepción y retorno de material. ARTÍCULO 4o. CONFIRMACIÓN DE DATOS. El Icfes contactará a los establecimientos que participarán en la Aplicación Controlada para confirmar los datos de matrícula de cada una de sus sedes y recolectar toda la información necesaria para el desarrollo de la prueba. La responsabilidad de suministrar la información de manera clara, verídica, oportuna y completa es de los rectores. ARTÍCULO 5o. CRONOGRAMA PRUEBA CENSAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 528 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El cronograma para las actividades que deben realizar

los establecimientos que participarán en la aplicación de la prueba censal es el siguiente: ETAPA FECHAS Consulta de los puntos de entrega del material en la página web del Icfes16 de agosto de 2016 Socialización de las características de la aplicación Del 1o al 9 de septiembre de 2016 Recepción del material de la aplicación en el punto de entrega asignado27 de septiembre de 2016 Aplicación del examen 28 septiembre de 2016 ETAPA FECHAS Devolución de las hojas de respuestas al punto asignado Del 28 al 30 de septiembre de 2016 Presentación de reclamaciones sobre la aplicación Del 29 de septiembre al 5 de octubre de 2016 Diligenciamiento del informe de rector a través de la página web del IcfesDel 28 de septiembre al 11 de noviembre de 2016 Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 6o. CRONOGRAMA PUBLICACIÓN Y RECLAMACIONES. El cronograma de publicación de resultados y reclamaciones es el siguiente: ETAPA FECHA Publicación de resultados cognitivos de los establecimientos evaluados en la aplicación censal y en la aplicación controlada febrero de 2017 Presentación de reclamaciones contra los resultados cognitivosDentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados Publicación de los resultados cognitivos con base en las reclamaciones presentadas (Primera actualización) Agosto de 2017 Recepción de reclamaciones contra resultados de la primera actualización Hasta el 1o de octubre de 2017 Publicación definitiva de los resultados cognitivos, con base en

las reclamaciones recibidas (segunda y última actualización) Diciembre de 2017 PARÁGRAFO. Las fechas exactas, en los casos en los que se haga referencia al mes, se darán a conocer a través de la página web del Icfes como canal de información. ARTÍCULO 7o. FECHA APLICACIÓN CONTROLADA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 528 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La aplicación de la prueba controlada se realizará el 28 de septiembre de 2016.PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la fecha establecida para la aplicación de la prueba, censal o controlada, y dadas las particularidades de estas, el Icfes podrá permitir o establecer fechas adicionales para su realización Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 8o. CASOS EN QUE NO SE PUBLICARÁN RESULTADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 794 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Icfes no publicará los resultados de los establecimientos educativos en los cuales se presente alguna de las siguientes causas:

1. No retornar el material aplicado debidamente identificado para cada una de sus sedes jornadas.

2. Detectar inconsistencias en la cantidad de estudiantes matriculados con relación a la cantidad reportada en Simat, preinscripción y en el informe de Rector.

3. Tener una participación de estudiantes evaluados inferior al 50%, con relación a la cantidad de estudiantes reportados en el Simat, preinscripción y en el informe rector.

4. Tener una participación de estudiantes evaluados superior al 130%, es decir aquellos establecimientos en

donde el número de evaluados exceda hasta en un 30% el número de matrícula reportada en SIMAT, preinscripción o reportados en el informe rector.

5. Cuando el porcentaje de individuos con resultados válidos, por efectos de la metodología de detección de copia, sea inferior a sesenta por ciento (60%).

PARÁGRAFO 1o. Si lo señalado en el numeral 5 del presente artículo ocurre para una (1) única prueba de las que componen la aplicación, no se publicará el resultado de esa prueba. De otro lado si ocurre en dos (2) o más pruebas del mismo establecimiento, no se publicará ningún resultado para el establecimiento educativo. Para efectos de esta resolución, la metodología de detección de copia será la establecida en el artículo 17 de la Resolución número 457 de 2016 del ICFES, con la aclaración que no se dará aplicación a lo señalado en su parágrafo teniendo en cuenta que la prueba Saber 3o, 5o y 9o no es un Examen de Estado. PARÁGRAFO 2o. Los establecimientos educativos a los cuales no se les publiquen resultados por alguna de las causas señaladas en este artículo podrán controvertirlo durante la etapa Presentación de reclamaciones contra los resultados cognitivos del respectivo cronograma de la prueba. Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 9o. CONTROLES PARA LA APLICACIÓN. El Icfes realizará controles previos, concomitantes y posteriores a la aplicación de los exámenes. Controles Previos son los que se realizan antes de cada aplicación y tienen por objeto prevenir y/o evitar la ocurrencia de conductas irregulares por parte de los examinandos.

Controles Concomitantes son todas las medidas de seguridad que se adoptan el día de la aplicación para garantizar el éxito de la misma, proteger los instrumentos utilizados y evitar o minimizar el riesgo de fraude en cualquiera de sus modalidades. Controles Posteriores son el conjunto de mecanismos que el Icfes utiliza con posterioridad a la aplicación, a partir de los cuales es posible detectar casos de fraude o copia. ARTÍCULO 10. PLAZO RECLAMACIONES PRUEBA 2014. Las reclamaciones sobre los resultados de pruebas aplicadas en 2014 se recibirán hasta junio de 2016. La publicación de resultados definitivos respecto de estas reclamaciones se hará en octubre de 2016. Contra esta última publicación no procederá ninguna reclamación. ARTÍCULO 11. La presente rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el inciso 2o del artículo 13 de la Resolución 578 de 2015. Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2016.Publíquese y cúmplase. La Directora General,

XIMENA DUEÑAS HERRERA.

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