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ICFES - Resolución 342 de 2023

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Detalles

Título
ICFES - Resolución 342 de 2023
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links  Inicio Documento  Inicio Documento Resolución 342 de 2023 ICFESEE Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 342 DEL 2023. (julio 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por la cual se adopta y reglamenta la jornada de trabajo, la política y estrategia de teletrabajo en modalidad suplementaria, el trabajo en casa, la estrategia de desconexión laboral, la autorización de días de descanso compensado y días no compensados y se establecen disposiciones complementarias en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes LA SECRETARIA GENERAL ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - Icfes En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 9o del artículo 9 del Decreto 5014 de 2009, y en aplicación de la Ley 1221 de 2008 el Decreto 1072 de 2015, el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015, la Ley 2088 de 2021, el Decreto 1662 de 2021, la Ley 2191 de 2022, el

Decreto 1227 de 2022, el Decreto 1064 de 2023, yCONSIDERANDO: Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que el Jefe del respectivo organismo, dentro del límite máximo fijado, que corresponde hasta cuarenta y cuatro (44) horas semanales, podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional pueden implementar horarios flexibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio. Que atendiendo lo expuesto, se hace necesario establecer la jornada laboral ordinaria y la especial o flexible, y reglamentar la forma en que los servidores públicos del Instituto pueden acceder a esta última. Que, la Ley 1221 de 2008 se expidió con el objetivo de promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Que el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 define el teletrabajo como "una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para el contacto entre el trabajador y la

empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo". Que en el mismo artículo 2o de la mencionada ley se establece que una de las formas de teletrabajo es en la modalidad suplementaria, la cual consiste en que el tele trabajador labora dos (2) o tres (3) días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hace en la oficina. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 884 de 2012, “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones”, el cual fue compilado posteriormente en el en el libro 2, parte 2, título 1, capítulo 5 del Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”. Este capítulo reglamentó las condiciones laborales especiales que rigen las relaciones entre empleadores y tele trabajadores a efectos de garantizar la igualdad laboral de estos frente a los demás trabajadores del sector privado y público en el país. Que los artículos 2.2.1.5.1. al 2.2.1.5.25 del Decreto No. 1072 de 2015, modificado por el Decreto 1227 de 2022, establecen la reglamentación sobre teletrabajo. Que conforme al Decreto 1072 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Trabajo, modificado por el Decreto 1227 de 2022, se eliminaron las barreras para la implementación del teletrabajo, con el propósito de

impulsarlo como una forma de organización laboral. Que, en el mencionado Decreto, en su artículo 2.2.1.5.5, se determinó que, para la implementación del teletrabajo, no se requerirá modificar los manuales de funciones y de competencias laborales. Que con base en lo previsto en el artículo 14 de la Resolución No. 000471 de 2021 expedida por el Icfes, con el fin de atender la implementación, desarrollo y seguimiento de la estrategia de teletrabajo, en sesión del 15 de junio de 2022 el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGyD, aprobó la creación y conformación de la Mesa Técnica de Teletrabajo en la entidad. Que mediante la Resolución No. 000463 de 2022, expedida por el Icfes, se adoptó y reglamentó la política y la estrategia de teletrabajo en el Instituto. Que, como otra forma de organización del trabajo, se expidió la Ley 2088 de 2021 con el objeto de regular la habilitación del trabajo en casa con la finalidad de prestar el servicio en situaciones ocasionales, excepcionales oespeciales, que conlleven variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. Que en el artículo 7o de la misma Ley se estableció que la habilitación de trabajo en casa originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impiden que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, se

extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones. Que el Decreto 1662 de 2021 adicionó el Decreto 1083 de 2015, con relación a la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado. Que en cuanto a las situaciones ocasionales, excepcionales o especiales para acceder a la habilitación de trabajo el artículo 2.2.37.1.4 del citado Decreto, establece aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generen riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad. Que, por su parte, la legislación del país viene reconociendo la importancia de garantizar la desconexión laboral de los trabajadores, atendiendo el incremento del uso de las TIC en la jornada laboral y por fuera de ella, con la finalidad de garantizar uno de los derechos constitucionales y legales establecido en el artículo 53 de la Constitución Política: la garantía al descanso necesario. Que el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 2191 del 06 de enero de 2022 "Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - Ley de desconexión laboral", la cual garantiza a los trabajadores o servidores públicos el derecho a la desconexión laboral, que inicia una vez finaliza la jornada laboral.

Que el artículo 5o de la Ley 2191 de 2022, establece que tanto las personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada deberán contar con una política de desconexión laboral con una reglamentación interna que contenga: a. La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). b. Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima. c. Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta. Que en lo relacionado con el derecho al descanso ya indicado, también el Decreto 648 de 2017 modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015, señalando en el artículo 2.2.5.5.51 que “(…) al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio (…)”. Que en virtud de lo anterior y atendiendo a lo establecido en el Decreto 160 de 2014 compilado en el Decreto

Único reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el sindicato Unión Nacional Sindical de Servidores Públicos de Colombia - UNASEP, presentó ante el Icfes un pliego de solicitudes el 28 de febrero de 2023. Que el 13 de junio de 2023 se suscribió el Acuerdo Sindical entre el Icfes y la organización Sindical UNASEP, estableciendo, entre otras, lo siguiente frente a lo mencionado en el presente acto administrativo:Cláusula 5. FORTALECIMIENTO DEL TELETRABAJO Y LA DESCONEXIÓN LABORAL: el ICFES continuará fortaleciendo, promoviendo y dando prioridad a la modalidad laboral de teletrabajo, respecto de aquellas actividades laborales que puedan realizarse en casa. El ICFES extenderá el teletrabajo en la modalidad suplementario a tres (3) días a la semana, comprometiéndose a divulgar la política y a tramitar en tiempo las solicitudes que lleguen por parte de los servidores del ICFES, abarcando, como mínimo, un 30% de los servidores públicos. Así mismo, permitirá el teletrabajo autónomo en casos excepcionales que se establecerán en el acto administrativo. El ICFES reglamentará y socializará la desconexión laboral y el Teletrabajo, en un término no superior a los tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo. Cláusula 7. RECONOCIMIENTO DE TIEMPO COMPENSATORIO POR TRABAJO REALIZADO POR FUERA DEL HORARIO LABORAL: Las partes acuerdan modificar el acto administrativo que fija la

jornada laboral en el sentido de incluir un (1) día de compensatorio por cada ocho (8) horas adicionales a la jornada laboral trabajadas, para los servidores públicos que ejerzan labores de logística en aplicación y otros compromisos asociados a la aplicación de las pruebas de Estado y demás exámenes que realiza el ICFES los fines de semana. Los servidores públicos que causen el derecho deberán solicitar el disfrute del día compensatorio dentro de la misma vigencia. Esta modificación se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del acuerdo. Cláusula 13. COMPENSACIÓN DE TIEMPO PARA TURNOS DE DESCANSO Y VACACIONES: las partes acuerdan que los servidores públicos del ICFES que compensen tiempo para el otorgamiento de los turnos de descanso para Semana Santa y festividades de fin de año podrán realizar la solicitud de disfrute de vacaciones junto con el disfrute del periodo compensado. Este acuerdo quedará en el acto administrativo que reglamente lo relacionado con la jornada laboral. Cláusula 14. COMPENSACIÓN DE TIEMPO PARA TURNOS DE DESCANSO EN LA SEMANA DE RECESO ESCOLAR: El ICFES reglamentará internamente que los servidores con hijos hasta los 15 años de edad puedan compensar dos (2) días hábiles de trabajo para disfrutar en la semana de receso escolar, cuando no se afecte la necesidad del servicio y previa aprobación del jefe inmediato. Cláusula 15. DÍAS DE DESCANSO POR EL DÍA DE LA FAMILIA: El ICFES facilitará, promoverá y

gestionará las actividades necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo quinto A (5A) de la Ley 1857 de 2017 que establece: “Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia un espacio suministrado por el empleador o uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.”. Cláusula 19. PERMISO POR LUTO. El ICFES reglamentará dentro de los tres meses siguientes a la firma del acuerdo sindical, otorgar un día de permiso remunerado posterior a la licencia por luto, cuando la muerte del familiar ocurra en Bogotá o dos días de permiso remunerado si ocurre por fuera de esta ciudad. Que, en mérito de lo anteriormente señalado, es necesario desarrollar internamente y actualizar los temas relacionados con la organización laboral como la jornada laboral, el teletrabajo, el trabajo en casa, la desconexión laboral y los descansos compensados y no compensados, en aras de mejorar y garantizar el bienestar de los servidores públicos del ICFES.En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO.

JORNADA LABORAL.

ARTÍCULO 1. JORNADA ORDINARIA. Los servidores públicos de la planta de personal del Icfes, laborarán

de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, incluida una hora de almuerzo. ARTÍCULO 2. JORNADA ESPECIAL O FLEXIBLE. En aras de garantizar la disponibilidad de tiempo que requieren algunos servidores en sus hogares como madres o padres cabeza de familia, con personas con discapacidad a cargo, cuidadores de personas dependientes con condiciones de salud especiales, con niños menores de 15 años y con el propósito de contribuir en mejorar la movilidad y los tiempos de desplazamiento en la ciudad de Bogotá y garantizar el goce pleno del derecho a la desconexión laboral, podrán ser beneficiarios de la jornada laboral especial o flexible todos los servidores públicos del Icfes, siempre y cuando manifiesten las razones por las cuales requieren de la misma y cuente con el visto bueno de su jefe inmediato. Dentro de los horarios que podrán escoger se encuentran los siguientes: - Lunes a viernes de 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, incluida una hora de almuerzo. - Lunes a viernes de 7:30 de la mañana a 4:30 de la tarde, incluida una hora de almuerzo. - Lunes a viernes de 8:30 de la mañana a 5:30 de la tarde, incluida una hora de almuerzo. - Lunes a viernes de 9:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, incluida una hora de almuerzo. PARÁGRAFO 1. Los servidores públicos que se acojan a alguno de estos horarios deberán hacer llegar individualmente la respectiva solicitud mediante memorando radicado por el gestor documental, dirigido al

subdirector de Talento Humano, acompañada del visto bueno del jefe de la dependencia, indicando la jornada laboral de la cual desea ser beneficiario y adjuntando los documentos que considere acreditan las razones en las cuales se fundamenta su solicitud. Corresponde a la Subdirección de Talento Humano comunicar al servidor público y a su jefe inmediato, la autorización de la jornada laboral especial o flexible. PARÁGRAFO 2. No podrán ser beneficiarios de la misma jornada laboral flexible todos los servidores públicos de un mismo grupo interno de trabajo y/o dependencia, lo anterior para garantizar la debida y continua atención y prestación del servicio dentro de la jornada laboral ordinaria. PARÁGRAFO 3. La autorización de jornada laboral flexible concedida al servidor público no podrá ser sujeta de modificación por otro horario previsto como flexible, sin que medie una nueva solicitud, la cual deberá ser autorizada por el Subdirector de Talento Humano, con los vistos buenos mencionados anteriormente. ARTÍCULO 3. PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE JORNADA ESPECIAL O FLEXIBLE. En los casos en que se presente por parte del servidor público, incumplimiento de la jornada laboral especial o flexible autorizada, de manera reiterada y sin justificación, dará lugar al envío del reporte correspondiente a la Subdirección de Talento Humano, con el fin de cancelar el beneficio de jornada especial o flexible autorizada, sin perjuicio de poner en conocimiento de esta situación a la Secretaría General, para que inicie la respectiva investigación disciplinaria a

que haya lugar. ARTÍCULO 4. HORA DE ALMUERZO: Dentro de la jornada laboral, ordinaria y especial o flexible, los servidores públicos del Icfes, tendrán una (1) hora de almuerzo que podrán tomar entre las 12:00 del mediodía y la 1:00 de la tarde, o de 1:00 de la tarde a 2:00 de la tarde. Los turnos para tomar la hora de almuerzo deben ser acordados con el jefe de cada dependencia, a efectos de garantizar la prestación del servicio durante dichos turnos.ARTÍCULO 5. SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO LABORAL. El jefe de dependencia tendrá la responsabilidad de controlar y vigilar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral ordinaria o de la jornada especial o flexible que les fue autorizada a los servidores públicos que tiene a su cargo. En virtud de lo anterior, cuando existan servidores públicos que se encuentran dentro de su equipo de trabajo y presentan retardos o ausencias sin justificación, el jefe deberá remitir vía correo electrónico un reporte a la Subdirección de Talento Humano, dentro de los tres (3) días siguientes en el cual señale el nombre del funcionario y las fechas en las que presenta el retardo o el ausentismo. Para los efectos de la presente resolución, se entiende que existe retardo cuando sin justificación, el servidor público ingresa a laborar con posterioridad al inicio de la jornada laboral ordinaria o de la jornada especial o flexible que le fue autorizada y por ausencia, cuando injustificadamente el servidor público se retira de su sitio

de trabajo, dentro de la jornada laboral, por un lapso superior a quince (15) minutos, sin autorización de su jefe inmediato. PARÁGRAFO 1. Lo anterior sin perjuicio de que la Subdirección de Talento Humano del Icfes requiera oficiosamente al servidor público para que justifique porque se registran retardos en el cumplimiento de la jornada laboral o ausentismos dentro de la misma. PARÁGRAFO 2. Los servidores que incumplan con la jornada y el horario laboral serán sujetos de la investigación disciplinaria a que haya lugar, cuando presenten retardos o ausencias sin justificación en forma reiterada o sistemática.

CAPÍTULO SEGUNDO.

ESTRATEGIA Y POLÍTICA DE TELETRABAJO.

ARTÍCULO 6. OBJETO. Adoptar la política de teletrabajo en la modalidad suplementaria como forma de organización laboral en el Icfes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1221 de 2008 y las condiciones que se desarrollarán en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 7. POLÍTICA INTERNA DE TELETRABAJO. Adoptar la política interna de teletrabajo en modalidad suplementaria del Icfes a la que se refiere el artículo 2.2.1.5.18. del Decreto 1227 de 2022, la cual está contenida en documento anexo del presente acto administrativo y hace parte integral del mismo. ARTÍCULO 8. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La política adoptada es aplicable a los servidores públicos del Instituto, quienes pueden desarrollar sus funciones sin requerirse de su presencia física en la sede de la entidad,

previa suscripción del acuerdo de voluntariedad y autorización a teletrabajar otorgada por medio de acto administrativo. ARTÍCULO 9. MESA TÉCNICA DE TELETRABAJO. Créase y conformase la Mesa Técnica de Teletrabajo, dependiente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para que adelante y lleve hasta su culminación todas y cada una de las actuaciones tendientes a implementar la modalidad de teletrabajo en el Icfes, de conformidad con la Ley y demás normas reglamentarias. ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DE LA MESA TÉCNICA DE TELETRABAJO. La Mesa Técnica de Teletrabajo en el Icfes estará integrada por los siguientes funcionarios:

1. Quien ejerza el cargo de Secretario General, o su delegado,

2. Quien ejerza el cargo de Director de Tecnología e Información,

3. Quien ejerza el cargo de Subdirector de Talento Humano,

4. Quien ejerza el cargo de Subdirector Financiero y Contable, y,5. Quien ejerza el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica PARÁGRAFO 1. La Mesa Técnica de Teletrabajo contará con el apoyo en calidad de invitados de los profesionales y demás personal, que se consideren necesarios para dirimir aquellas situaciones relacionadas con el teletrabajo. De igual forma, podrán asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias como invitados de la Mesa, los representantes de la ARL que aporten los elementos de juicio necesarios en las sesiones correspondientes. Los invitados tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 2. La Mesa Técnica de Teletrabajo se debe reunir cada cuatro (4) meses de manera ordinaria; y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten y debe sesionar con al menos tres (3) de sus integrantes. Así mismo, deberá presentar un informe semestral de avance en la implementación de la estrategia al Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGyD. PARÁGRAFO 3. Quien ejerza el cargo de Secretario General o su delegado, será el Presidente de la Mesa Técnica de Teletrabajo. PARÁGRAFO 4. Quien ejerza el cargo de Subdirector de Talento Humano, será el Secretario de la Mesa Técnica de Teletrabajo.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA DE TELETRABAJO. Las funciones de la Mesa

Técnica de Teletrabajo son las siguientes:

1. Diseñar lineamientos básicos de la estrategia de teletrabajo en el que se promueva el compromiso institucional frente al mismo.

2. Impulsar y coordinar la estrategia institucional de teletrabajo.

3. Diseñar e implementar una agenda de cambio que logre la sensibilización general frente al teletrabajo en la entidad.

4. Solucionar los problemas y conflictos que resulten durante la implementación y desarrollo de la estrategia de teletrabajo.

5. Evaluar y analizar las solicitudes de autorización, suspensión y terminación del teletrabajo que presente el jefe del área correspondiente.

6. Evaluar y analizar las solicitudes de suspensión y terminación del teletrabajo que presente el servidor público.

7. Estudiar todos los asuntos de teletrabajo en la entidad, relacionados con las comunicaciones, prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, seguridad de la información, formación y gestión por competencias y demás políticas transversales.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA MESA TÉCNICA DE TELETRABAJO. Las funciones de la Secretaría de la Mesa Técnica de Teletrabajo son las siguientes:

1. Efectuar las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Técnica, cuando así lo determine el secretario general o cuando deban resolverse asuntos extraordinarios.

2. Preparar y elaborar la agenda de los asuntos que serán puestos a consideración de la Mesa Técnica en cada sesión.

3. Elaborar las actas de cada sesión de reunión de la Mesa Técnica.

4. Gestionar las solicitudes y asuntos de la Mesa Técnica, así como realizar la interlocución y coordinación con las distintas dependencias del Instituto.5. Hacer seguimiento a los compromisos acordados en las reuniones de la Mesa Técnica.

6. Informar semestralmente a la Mesa Técnica sobre los resultados de las inspecciones y seguimientos a inspecciones a puestos de trabajo en casa, señaladas en la presente Resolución, así como los resultados de la evaluación del desempeño de los servidores públicos que participan en la estrategia de teletrabajo.

7. Comunicar a los interesados, las determinaciones que adopte la Mesa Técnica.

ARTÍCULO 13. MODALIDAD DE TELETRABAJO APLICABLE EN EL ICFES. La modalidad de

teletrabajo que se autorizará en el Icfes será el teletrabajo suplementario, el cual consistirá en laborar entre dos (2) y tres (3) días a la semana en el lugar de domicilio del tele trabajador. Los servidores públicos y sus jefes inmediatos deberán suscribir el acuerdo de voluntariedad previo a que se expida el acto administrativo que se menciona en el artículo 5 de esta resolución. En este acuerdo se deberá establecer desde el principio si las partes acuerdan que la regla general del tele trabajador será teletrabajar o dos (2) días o tres (3) días de la semana, los cuales no necesariamente deberán ser los mismos días todas las semanas. En cualquier caso, el jefe inmediato deberá controlar la asistencia y el cumplimiento del horario por parte del funcionario. PARÁGRAFO. Los servidores públicos del Icfes a quienes se les haya autorizado la modalidad de teletrabajo con base en lo previsto en la Resolución No. 000463 de 2022 continuarán en su condición de tele trabajadores en los términos establecidos en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 14. JORNADA LABORAL DE TELETRABAJO. La jornada de trabajo del tele trabajador es la establecida en la presente Resolución y demás normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. ARTÍCULO 15. REQUISITOS. Se establecen como requisitos para ser concedida la modalidad de teletrabajo los siguientes:

1. Ser servidor público del Icfes.

2. Que las funciones y actividades que desempeña puedan ser cumplidas fuera de la sede del Instituto, a través de tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC.

3. Contar con el visto bueno del superior inmediato.

4. Contar con los medios tecnológicos y adecuaciones físicas en el lugar de residencia, para desarrollar las labores desde casa, cumpliendo con los parámetros establecidos por la ARL.

ARTÍCULO 16. ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el tele trabajador. Para tal efecto, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre el Instituto y los servidores públicos que hagan parte de la implementación de teletrabajo, antes de reconocerles dicha modalidad de trabajo. Dentro del acuerdo se indicarán las condiciones generales, los equipos y herramientas que se deben garantizar, las medidas de seguridad, entre otras disposiciones necesarias para el desarrollo de la modalidad de trabajo. PARÁGRAFO 1. Una vez se cumplan por el servidor público los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente acto administrativo y se suscriba el acuerdo de voluntariedad con el jefe inmediato, se expedirá el acto administrativo por medio del cual se concederá el teletrabajo en la modalidad suplementaria. PARÁGRAFO 2. Los acuerdos de voluntariedad suscritos antes de la expedición de la presente resolución seguirán teniendo validez y se sujetarán a las disposiciones de la presente Resolución. PARÁGRAFO 3. Cuando el cargo que desempeña un servidor a quien se le haya autorizado teletrabajo sea reubicado en otra dependencia o le sean modificadas las funciones, o sea encargado, el servidor público podrácontinuar en la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando el jefe no solicite la terminación por cuanto se

presente alguna situación que impida que el cargo se desempeñe en la modalidad de teletrabajo. ARTÍCULO 17. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TELE TRABAJADOR. Los tele trabajadores mantienen los mismos deberes y obligaciones de los servidores públicos que laboran de manera presencial en la sede del Icfes y en ese sentido, tienen los mismos derechos. PARÁGRAFO. Los tele trabajadores además de las obligaciones establecidas para todos los servidores públicos deben dar cumplimiento estricto al acuerdo de voluntariedad suscrito en el que se detallan las condiciones mínimas para mantener esta modalidad de trabajo. ARTÍCULO 18. RECONOCIMIENTO POR EL COSTO DE SERVICIOS PÚBLICOS. El Icfes atendiendo los criterios que establezca la Mesa Técnica de Teletrabajo y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, podrá reconocer al tele trabajador un valor mensual específico por el uso de equipos y servicios (energía eléctrica e internet) en su domicilio, sin que dicha compensación constituya salario ni factor prestacional. ARTÍCULO 19. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. La Subdirección de Talento Humano solicitará a la Subdirección Financiera y Contable al inicio de cada vigencia, la disponibilidad presupuestal para amparar y cubrir el pago por concepto del uso de equipos y servicios (energía eléctrica e internet) en el domicilio de cada uno de los tele trabajadores del Instituto que lo requieran y que cumplan requisitos. PARÁGRAFO Transitorio. Los valores que hayan sido autorizados en el año 2022 por el reconocimiento del

pago por concepto del uso de equipos y servicios (energía eléctrica e internet) a los tele trabajadores se actualizarán de manera automática, para lo cual la Subdirección de Talento Humano solicitará la certificación de la disponibilidad de los recursos a la Subdirección Financiera y Contable por lo que queda de la vigencia 2023. ARTÍCULO 20. DURACIÓN. La duración del teletrabajo es de un (1) año a partir de la fecha de comunicación del acto administrativo que le confiere al servidor público del Instituto dicha forma de trabajo. El teletrabajo se prorrogará de manera automática, atendiendo los criterios que defina la Mesa Técnica de Teletrabajo, lo cual podrá estar asociado a los resultados de la evaluación de desempeño y/o el cumplimiento de las obligaciones del tele trabajador, entre otros.

PARÁGRAFO: La prórroga del teletrabajo se hará efectiva siempre que no se haya presentado alguna de las causales de terminación previstas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 21. TERMINACIÓN DEL TELETRABAJO. El teletrabajo terminará por las siguientes causales:

1. Cuando ocurra la terminación del periodo de la autorización de teletrabajo y no pueda ser prorrogada de manera automática conforme los criterios que defina la Mesa Técnica de Teletrabajo.

2. Cuando el tele trabajador solicite la terminación.

3. Cuando por necesidades del servicio lo solicite el jefe inmediato.

4. Cuando se evidencie incumplimiento de las obligaciones por parte del tele trabajador y el jefe inmediato solicite la terminación.

5. En el evento en el que no se permita la visita para la realización de la inspección o el seguimie

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