ICFES - Resolución 356 de 2017
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Detalles
- Título
- ICFES - Resolución 356 de 2017
- Autor
- ICFES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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otros, deben establecer un Comité de Coordinación de Control Interno, al más alto nivel jerárquico de acuerdo con las funciones propias del ICFES; Que la precitada Ley prevé que los directivos de las entidades públicas deberán determinar, implantar y complementar el Sistema de Control Interno en sus respectivos organismos o entidades; Que el Decreto 1826 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, en sus artículos 4 y 5 establece que deberán constituirse Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órganos de coordinación y asesoría del Ministro o Director correspondiente, los cuales se organizarán mediante resolución del respectivo representante de la entidad e indicar las funciones del mismo. Que mediante Resolución No. 000326 de agosto 14 de 2006, se creó en el ICFES el Comité de Coordinación de Control Interno y se reglamentó su composición y funciones. Que a raíz de la expedición de la Ley 1324 de 2009 se dispuso la transformación del ICFES en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, por lo cual se hizo necesario reglamentar el funcionamiento del Comité de Coordinación de Control Interno a luz de la nueva estructura institucional del ICFES. Que mediante la Resolución No. 506 del 26 de mayo de 2010 se transformó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del ICFES y se derogó la Resolución No. 000326 del 14 de agosto de 2006 Que el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.21.1.1 define el Sistema Nacional de Control Interno como el
conjunto de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de control interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes, que de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 684 de 2017 el cual modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, se hace necesario derogar la Resolución 506 de 2010 a fin de reglamentar el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, impartirá los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la Entidad. Que el Decreto 5014 de 2009 en su artículo 9, numeral 10, establece que el Director General deberá crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones del Instituto; y en el numeral 13 señala que corresponde al Director General velar por el adecuado ejercicio del control interno y de gestión de la entidad y propender al mejoramiento institucional; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conformar el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del ICFES, el cual se organizará y regirá de acuerdo con lo que se indica en el presente Acto Administrativo. Concordancias ARTÍCULO SEGUNDO. Constitúyase el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del ICFES,
como órgano de coordinación y asesoría de la Dirección General.ARTÍCULO TERCERO. El Comité estará integrado por: El Director (a) General quién lo presidirá. El Secretario (a) General. El Jefe (a) dela Oficina Asesora de Planeación. El Director (a) de Evaluación. El Director (a) de Tecnología e Información. El Director (a) de Producción y Operaciones. El Jefe (a) de la Oficina Asesora Jurídica. El Jefe (a) de Control Interno quien tendrá voz pero no voto y ejercerá la secretaría técnica.
PARÁGRAFO: Por intermedio del Presidente del Comité se podrá invitar a funcionarios, colaboradores y particulares para que intervengan en las sesiones del comité, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto ARTÍCULO CUARTO. El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá por lo menos dos veces en el año y extraordinariamente cuando se considere necesario a juicio del presidente o secretario, previa convocatoria de quien lo preside.
ARTÍCULO QUINTO. El Comité deliberará con la asistencia de la mitad de sus miembros y tomará decisiones con la mitad más uno de los asistentes. ARTÍCULO SEXTO. Corresponde al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del ICFES las siguientes funciones: a. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la
normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI. b. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración. c. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento. d. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar. e. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna. f. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría. g. Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta. h. <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 374 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Conocer los informes preliminares de Auditorias Internas que sean presentados por la Oficina de Control Interno, antes de que sea presentado el informe final.Notas de Vigencia Legislación Anterior h. Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Corresponden al Secretario Técnico del Comité Coordinador las siguientes funciones:
a) Preparar la información y documentación que será sometida a consideración del comité elaborará su respectiva agenda; b) Elaborar las actas de cada sesión del comité coordinador, que serán suscritas por el presidente y el secretario técnico; c) Archivar y custodiar las correspondencia, actas y demás documentos del comité; d) Presentar informes periódicos o cuando le sean solicitados, sobre la marcha del control interno en el instituto; e) Proponer al presidente del comité la realización de sesiones extraordinarias cuando fuere necesario; f) Citar a los miembros del comité en las fechas acordadas o por convocatoria del presidente. g) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 374 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar los informes preliminares de Auditoria Interna al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga en su totalidad a la Resolución 00506 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los
XIMENA DUEÑAS HERRERA
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