ICFES - Resolución 366 de 2021
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Detalles
- Título
- ICFES - Resolución 366 de 2021
- Autor
- ICFES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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está sujeto a las disposiciones del derecho público en cuanto a los actos que realiza en desarrollo de sus actividades y a las disposiciones del derecho privado en materia de contratación para el desarrollo de su objeto misional. Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de una entidad pública puede crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. La misma norma establece que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. En el mismo sentido, el numeral 10 del Decreto 5014 de 2009 habilita a la directora general del Icfes para crear y organizar comités o grupos internos de trabajo. Que el Icfes expidió la Resolución 672 del 3 de septiembre de 2019, “Por la cual se crea el Comité de Negocios del ICFES” y en su artículo 2 establece que la finalidad del comité es asesorar y recomendar la viabilidad de la presentación de las ofertas, de la suscripción de convenios o contratos para la prestación de servicios de evaluación que otras entidades públicas o privadas encarguen al Icfes, y las modificaciones contractuales y demás asuntos de convenios o contratos en ejecución que lo requieran. Que la Secretaría Técnica del Comité de Negocios, con el fin de mejorar las tareas a cargo de este, ha sugerido incluir las siguientes modificaciones: (i) permitir a la secretaria técnica del Comité convocar a las sesiones con un plazo inferior a dos (2) días, cuando motivos extraordinarios lo exijan y (ii) establecer que la asistencia al
Comité sea obligatoria, pero que los miembros del Comité puedan delegar su participación a la sesión en un servidor público de su área. Que las modificaciones sugeridas son convenientes porque mejorarían la ejecución de las tareas a cargo del Comité de Negocios y, en consecuencia, es viable modificar la Resolución 672 de 2019. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo al artículo 5 de la Resolución 672 de 2019, el cual quedará así: “Parágrafo. Por razones extraordinarias, la Oficina Asesora de Planeación podrá convocar al Comité de Negocios con menos de dos (2) días hábiles de anticipación. En la convocatoria, la oficina deberá justificar la necesidad y urgencia de su realización”. ARTÍCULO 2o. Adiciónese un parágrafo 2o al artículo 6o de la Resolución 672 de 2019, el cual quedará así: “Parágrafo 2º. La asistencia al Comité de Negocios es obligatoria. En caso de que un miembro no pueda asistir a la sesión, deberá delegar su participación en un servidor público del nivel asesor o profesional de su área. La delegación solo podrá hacerse para la sesión a la que no asista, pero no de manera general e indefinida”. ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. Los demás artículos que no se modifican continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los trece (13) días del mes de julio de 2021.
MÓNICA OSPINA LONDOÑO
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