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ICFES - Resolución 374 de 2018

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Detalles

Título
ICFES - Resolución 374 de 2018
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

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otros, deben establecer un Comité de Coordinación de Control Interno, al más alto nivel jerárquico de acuerdo con las funciones propias del ICFES; Que la precitada Ley prevé que los directivos de las entidades públicas deberán determinar, implantar y complementar el Sistema de Control Interno en sus respectivos organismos o entidades; Que el Decreto 1826 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, en sus artículos 4 y 5 establece que deberán constituirse Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órganos de coordinación y asesoría del Ministro o Director correspondiente, los cuales se organizarán mediante resolución del respectivo representante de la entidad e indicar las funciones del mismo. Que mediante Resolución No. 000326 de agosto 14 de 2006, se creó en el ICFES el Comité de Coordinación de Control Interno y se reglamentó su composición y funciones. Que a raíz de la expedición de la Ley 1324 de 2009 se dispuso la transformación del ICFES en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, por lo cual se hizo necesario reglamentar el funcionamiento del Comité de Coordinación de Control Interno a luz de la nueva estructura institucional del ICFES. Que mediante la Resolución No. 506 del 26 de mayo de 2010 se transformó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del ICFES y se derogó la Resolución No. 000326 del 14 de agosto de 2006. Que mediante la Resolución No. 356 de junio 12 de 2017, se derogó la Resolución No. 506 de 2010 y se

reglamentó el Comité Institucional de Control Interno del ICFES. Que el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.21.1.1 define el Sistema Nacional de Control Interno como el conjunto de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de control interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes que, de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 648 de 2017, por el cual se modifica y adiciona el D3 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública Que en el mencionado Decreto se señalan ajustes en los Roles y Responsabilidades de las Oficinas de Control Interno, de las Instituciones a las cuales aplica la Ley 87 de 1993. Que el Parágrafo 01 de Artículo 2.2.21.4.7., del Decreto 648 de 2017, establece: “Parágrafo 1o. Los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones tendrán como destinatario principal al representante legal de la entidad y al comité de coordinación de control interno y/o comité de auditoria y/o junta directiva, y deberán ser remitidos al nominador cuando este lo requiera”. Los Informes que por definición legal deben ser elaborados y presentados por la Oficina de Control Interno están expresamente señalados en las normas legales aplicables y deben ser presentados en el marco de sus competencias legales dentro de los plazos fijados por la norma específica,

remitidos al Representante Legal de la Entidad e Informados al Comité Institucional de Control Interno. Como se observa, la norma que regula el ejercicio de la auditoría ha querido resaltar el papel de evaluación Independiente que corresponde a la Oficina de Control Interno, por lo que sus Informes no están sujetos a verificaciones o aprobaciones previas antes de ser emitidos. Que, en reunión del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del ICFES, formalizada mediante Acta No. 2 deM 8 de abril de 2018, se analizó y aprobó la modificación del contenido del literal h) del artículo 6 y literal g) del artículo 7 de la Resolución 356 de 2017. Que en consecuencia se hace necesario modificar el contenido del literal h) del artículo 6o y literal g) del artículo 7o de la Resolución 356 de 2017.Que en las consideraciones de la Resolución 356 de 2017, se incurrió en un error meramente formal al digitar el número del Decreto “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentaria Único del Sector de la Función Pública”, por cuanto se enunció el Decreto 684 de 2017 cuando el que correspondía era en efecto el Decreto 648 de 2017. Que en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección del referente jurídico con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos

en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un palpable error de digitación y, no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por el ICFES: Que el Decreto 5014 de 2009 en su artículo 9, numeral 13 señala que corresponde al Director General del ICFES, velar por el adecuado ejercicio del control interno y de gestión de la entidad y propender al mejoramiento institucional; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Modifiqúese el contenido de los literales, h) del artículo 6o, y del literal g) del artículo 7o, de la Resolución 356 de 2017, que regula y reglamenta el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del ICFES, los cuales quedarán así: ARTÍCULO SEXTO. Corresponde al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del ICFES las siguientes funciones: h. Conocer los informes preliminares de Auditorias Internas que sean presentados por la Oficina de Control Interno, antes de que sea presentado el informe final. ARTÍCULO SÉPTIMO. Corresponden al Secretario Técnico del Comité Coordinador las siguientes funciones:

g. Presentar los informes preliminares de Auditoria Interna al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. ARTÍCULO SEGUNDO. Corregir la Resolución 356 de 2017. En adelante se tendrá para las consideraciones, que el decreto al que se hace mención en el inciso octavo corresponde al Decreto 648 de 2017. ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica en lo pertinente el inciso octavo de los considerandos, el literal h) del artículo 6o, y literal g) del artículo 7o de la Resolución No. 356 de 2017. ARTICULO CUARTO. Las demás disposiciones de la Resolución 356 de 2017 continúan vigentes.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. XIMENA DUEÑAS HERRERA Directora GeneralLogo de Avance Jurídico Compilación Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes

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