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ICFES - Resolución 381 de 2020

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Detalles

Título
ICFES - Resolución 381 de 2020
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links  Inicio Documento  Inicio Documento Resolución 381 de 2020 ICFESEE Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 381 DE 2020 (julio 28) Diario Oficial No. 51.390 de 29 de julio de 2020 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por la cual se aplaza el examen Saber TyT primer semestre de 2020 a las personas que lo presentarían en sitio de aplicación, se ofrece la opción de presentación en modalidad virtual en la residencia del examinando y se modifica la Resolución número 888 de 2019. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, yCONSIDERANDO: Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único

Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes. Que, dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución número 888 del 18 de noviembre de 2019, “Por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes”. Que como consecuencia de la propagación del virus COVID-19, el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria y el estado de excepción de emergencia económica, social y ambiental, hechos de fuerza mayor que obligaron al Icfes a reprogramar o suspender algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020. El cronograma del examen Saber TyT del primer semestre originalmente fue modificado por las Resoluciones 210 del 26 de marzo de 2020; 233 del 15 de abril de 2020; 258 del 18 de mayo de 2020 y 291 de 26 de junio de 2020. Que el artículo 2o de la Resolución 258 de 2020 habilitó la aplicación del examen Saber TyT en modalidad virtual. En dicha norma se estableció, como regla general, la presentación del examen en la residencia del examinando o en el lugar privado que este indicara. De manera excepcional, el parágrafo 2 del artículo citado estableció que el estudiante presentaría el examen en un sitio de aplicación señalado por el Icfes cuando ocurriera alguno de los siguientes eventos: (i) si no manifestaba al Icfes, durante la etapa correspondiente, la modalidad de presentación del examen; (ii) si de la manifestación se concluía que no tenía las herramientas con

las condiciones tecnológicas y estándares técnicos requeridos; y (iii) por alguna otra razón excepcional que llegare a definir el Icfes, de manera previa y con base en el procedimiento definido. Que para el examen Saber TyT primer semestre de 2020 se inscribieron 99.570 personas, de las cuales 27.308 fueron citadas a presentar el examen en sitio de aplicación por encontrarse en alguno de los eventos señalados anteriormente. Que la fecha de aplicación del examen Saber TyT primer semestre se estableció los días 1 y 2 de agosto de 2020. No obstante, según el Ministerio de Salud, durante el mes de julio, ha habido un considerable aumento de portadores del virus COVID-19, y el país atraviesa el pico de contagio más alto desde el inicio de la pandemia. Que en razón de que la presentación del examen en sitio de aplicación exige la movilización de los examinandos, y con el fin de proteger la salud de los examinandos y sus familias, el Icfes aplazará la presentación del examen exclusivamente para las 27.308 personas citadas al examen en sitio de aplicación. Que, como consecuencia de lo anterior, el Icfes modificará las condiciones y la fecha del examen aplazado con base en las siguientes razones. En primer lugar, no es posible reprogramar el examen bajo la modalidad de presentación en sitio de aplicación, lo anterior debido que dicha modalidad depende directamente del mejoramiento de las condiciones sanitarias del país, algo sobre lo cual no se puede hacer ninguna proyección a corto plazo. En consecuencia, se ofrecerá como alternativa la presentación del examen virtual en la residencia o

en lugar privado para los estudiantes que pudieran contar con las herramientas tecnológicas necesarias para su presentación. Este aplazamiento no aplica para los estudiantes citados a presentar el examen en su residencia en las fechas originales del 1 y 2 de agosto de 2020. En segundo lugar, con el fin de contar con el tiempo necesario para realizar los procedimientos necesarios para adecuar un examen de esta naturaleza, la nueva fecha de presentación del examen se fijará para el 23 de agosto de 2020. Que las personas que no cuenten con las herramientas tecnológicas requeridas para presentar el examen en la nueva fecha, lo presentarán en la fecha y condiciones del examen Saber TyT del segundo semestre de 2020 y será el cronograma de esta prueba el que les aplique, en lo que corresponda. En estos casos el Icfes realizará el procedimiento necesario para abonar el valor pagado sin que se requiera ninguna solicitud del examinando al respecto. Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVE: ARTÍCULO 1o. APLAZAMIENTO DEL EXAMEN SABER TYT EN LA MODALIDAD VIRTUAL EN SITIO DE APLICACIÓN. <Ver Notas de Vigencia> Aplácese el examen Saber TyT del primer semestre 2020 únicamente para los estudiantes citados al examen en sitio de aplicación originalmente programado para los días 1 y 2 de agosto de 2020. Para dichos estudiantes se ofrecerá la opción de presentar el examen virtual en su residencia o en lugar privado en la fecha dispuesta en el artículo 2o de la presente resolución, siempre y cuando pudieren contar con los requerimientos tecnológicos necesarios para su realización.

La opción de esta nueva fecha no aplica para los estudiantes ya citados para el examen virtual en su domicilio programado para los días 1 y 2 de agosto de 2020. PARÁGRAFO. Las personas que no cuenten con las herramientas tecnológicas requeridas para presentar el examen en la nueva fecha, y en las condiciones dispuestas, presentarán el examen en la fecha y condiciones del examen Saber TyT del segundo semestre de 2020. En estos casos el Icfes realizará el procedimiento necesario para abonar el valor pagado. Notas de Vigencia ARTÍCULO 2o. ADICIÓN AL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 888 DE 2019. Adiciónese el numeral 4.1. al artículo 1o de la Resolución número 888 de 2019, modificado por las Resoluciones 210, 233, 258 y 291 de 2020, en lo que se refiere al examen Saber TyT primer semestre, el cual quedará así: “(…) 4.1 EXAMEN SABER TyT PRIMER SEMESTRE DE 2020. Únicamente para las personas que originalmente estaban citadas para el examen en sitio de aplicación, el cronograma de aplicación para la modalidad virtual en la residencia o en lugar privado, será el siguiente: Descripción de la etapa Fecha de Inicio Fecha Final Manifestación del examinando alIcfes sobre la disponibilidad de lasherramientas tecnológicas para lapresentación del examen en lugarprivado Martes, 28 de julio de 2020Jueves, 13 de agosto de 2020

Citación Domingo, 16 de agosto de 2020Domingo, 16 de agosto de 2020 Aplicación del examen (en laresidencia del examinando o lugarprivado) Domingo, 23 de agosto de 2020Domingo, 23 de agosto de 2020 Publicación de certificados depresentación del examen Miércoles, 26 de agosto de 2020Miércoles, 2 de septiembre de 2020 Solicitud abono para otro examen porrazones de fuerza mayor o casofortuito Domingo, 23 de agosto de 2020Viernes, 11 de septiembre de 2020 Manifestación del examinando alIcfes sobre la disponibilidad de lasherramientas tecnológicas para lapresentación del examen en lugarprivado Martes, 28 de julio de 2020Jueves, 13 de agosto de 2020 Publicación de resultados individualesen página web Domingo, 18 de octubre de 2020Domingo, 18 de octubre de 2020 Las etapas posteriores se regirán por lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución número 888 de 2019 y sus resoluciones modificatorias”.ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Las demás disposiciones de la Resolución número 888 de 2019 y sus normas modificatorias continúan vigentes en lo no modificado expresamente. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2020. La Directora General, Mónica Ospina Londoño Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes

ISBN : [978-958-11-1124-4] Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Icfes - DRA © 2024

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