ICFES - Resolución 398 de 2020
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Detalles
- Título
- ICFES - Resolución 398 de 2020
- Autor
- ICFES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Documento Inicio Documento Resolución 398 de 2020 ICFESEE Ocultar anotaciones Buscar Índice RESOLUCIÓN 398 DE 2020 (agosto 27) Diario Oficial No. 51.420 de 28 de agosto de 2020 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por la cual se modifica el numeral 1 de la Resolución 888 de 2019 respecto del cronograma del examen de Estado Saber 11 calendario B modificada por la Resolución 299 de 2020. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y CONSIDERANDO:Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes.
Que, dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución 888 del 18 de noviembre de 2019, “Por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes”. Que como consecuencia de la propagación del virus COVID-19, el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria y el estado de excepción, hechos que obligaron al Icfes a reprogramar o suspender algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020. En ese entendido, el examen de Estado Saber 11 calendario B 2020 fue suspendido por la Resolución 196 de 2020 y posteriormente reprogramado por la Resolución 299 de 2020. Que mediante Decreto 1076 de 2020, la Presidencia de la República prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 1 de septiembre de 2020. El mismo decreto estableció en los numerales 44 y 46 del artículo 3 un permiso a la circulación en dos casos: “44. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas”; y, “46. La realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen”. Que mediante Decreto 1168 de 2020, la Presidencia de la República estableció las normas que regulan la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable para afrontar la emergencia sanitaria generada por
el virus COVID-19. Por su parte, el Ministerio de Salud, por medio de la Resolución 1462 de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Que el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1346 del 5 de agosto de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado Saber y otras pruebas que realiza el Icfes. Este protocolo es de aplicación para los exámenes que se realicen de forma presencial. Que teniendo en cuenta que ya existe un protocolo de bioseguridad para la presentación de los exámenes de Estado, el Icfes considera necesario establecer un nuevo cronograma del examen Saber 11 calendario B en el año 2020, el cual se presentaría de forma presencial en sitio de aplicación. De otro lado, con relación al examen de ensayo Pre Saber, el Icfes habilitará dos opciones para su presentación. Estos estudiantes podrán escoger la modalidad presencial en sitio de aplicación, o la modalidad virtual y electrónica en el domicilio o en lugar privado del examinando. Que, con el objeto de dar aplicación al principio de publicidad de las actuaciones administrativas, el numeral 1 del artículo 1o de la Resolución 888 de 2019 modificado por la Resolución 299 de 2020 y que nuevamente se modifica por este acto administrativo, incluirá las etapas que ya hubieren finalizado. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN CALENDARIO PRUEBA SABER 11 CALENDARIO B. Modifíquese el
numeral 1 del artículo 1o de la Resolución 888 de 2019 modificado por la Resolución 299 de 2020, el cual quedará así: “1. EXAMEN SABER 11, PRE SABER Y VALIDACIÓN. CALENDARIO B Descripción de la Etapa Fecha de Inicio Fecha Final Registro Ordinario lunes, 25 de noviembre de 2019jueves, 19 de diciembre de2019Recaudo Ordinario lunes, 25 de noviembre de 2019viernes, 20 de diciembre de2019 Descripción de la Etapa Fecha de Inicio Fecha Final Registro extraordinario lunes, 23 de diciembre de 2019jueves, 9 de enero de 2020 Recaudo extraordinario lunes, 23 de diciembre de 2019viernes, 10 de enero de 2020 Reclamaciones sobre corrección dedatos, aclaración sobre reporte dediscapacidad, cambio de jornada deestudiantes, cambio de inscripción degraduado a estudiante, imposibilidadde realizar el registro, cambio delmunicipio de presentación de laprueba, entre otras. lunes, 25 de noviembre de 2019viernes, 17 de enero de 2020 Solicitud de devolución de ladiferencia cuando se hubiere pagadoun mayor valor al que le correspondía. lunes, 25 de noviembre de 2019viernes, 31 de enero de 2020 Publicación de citaciones viernes, 2 de octubre de 2020 viernes, 2 de octubre de 2020 Verificación datos de citación,Solicitud extraordinaria de cambio,aclaración o corrección del municipiode aplicación. Únicamente aplicacuando la citación muestre unmunicipio distinto al seleccionado porel usuario durante la etapa de registro.
sábado, 3 de octubre de 2020 miércoles, 7 de octubre de 2020 Aplicación Saber 11B, Validación yexamen de ensayo presaber en sitio deaplicación domingo, 18 de octubre de 2020domingo, 18 de octubre de2020 Aplicación Pre Saber Electrónica encasa lunes, 19 de octubre de 2020 miércoles, 21 de octubre de2020 Solicitud de abono para otro examenpor razones de fuerza mayor o casofortuito domingo, 18 de octubre de 2020lunes, 9 de noviembre de 2020 Publicación de resultados deestudiantes e individuales Saber 11 enpágina web sábado, 19 de diciembre de 2020sábado, 19 de diciembre de2020 Publicación de resultados devalidantes y Pre Saber (incluyediplomas y actas de aprobación deValidación General del Bachillerato) sábado, 26 de diciembre de 2020sábado, 26 de diciembre de2020 Publicación de resultados agregadospor Institución y Secretarías deEducación sábado, 20 de febrero de 2021 sábado, 20 de febrero de 2021 Publicación clasificación de resultadosde planteles según categoría derendimiento sábado, 27 de febrero de 2021 sábado, 27 de febrero de 2021 Plazo para interponer reclamos contraresultados individuales Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de losresultados individuales, inclusive.
Plazo para interponer reclamacionescontra resultados agregados porInstitución y Secretarías de Educación(Cuando aplique) Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de losresultados agregados por Institución y Secretarías de Educacióninclusive. Plazo para interponer reclamos sobreresultados de clasificación de plantelesDentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación de losresultados de clasificación de planteles según categoría de rendimiento,según categoría de rendimiento(Cuando aplique) inclusive. ARTÍCULO 2o. MODALIDADES DE PRESENTACIÓN DEL EXAMEN PRE SABER. El examen de ensayo Pre Saber tendrá dos modalidades, modalidad presencial en sitio de aplicación señalado por el Icfes, o modalidad electrónica y virtual en el domicilio del examinando. Las personas que hubieren manifestado al Icfes que contaban con el equipo de cómputo con las condiciones tecnológicas y los estándares técnicos requeridos para presentar el examen en su residencia o en el lugar privado que hubieren indicado, presentarán el examen en la modalidad electrónica y virtual. En caso contrario, la persona presentará el examen en la modalidad presencial. Las personas que opten por la modalidad electrónica y virtual, solo podrán presentar el examen en la residencia del examinando o en otro lugar privado. No será posible presentarlo en salas de cómputo comercial o similares. ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 888 de 2019 y las que se hubieran emitido que no se
modifican por el presente acto administrativo, continúan vigentes. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2020. Publíquese y cúmplase. La Directora General Mónica Ospina Londoño. Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes
ISBN : [978-958-11-1124-4] Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Icfes - DRA © 2024
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