ICFES - Resolución 427 de 2020
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Detalles
- Título
- ICFES - Resolución 427 de 2020
- Autor
- ICFES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Documento Inicio Documento Resolución 427 de 2020 ICFESEE Ocultar anotaciones Buscar Índice RESOLUCIÓN 427 DE 2020 (octubre 5) Diario Oficial No. 51.458 de 05 de octubre de 2020 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por la cual se modifica el numeral 2 de la Resolución 888 de 2019 respecto del cronograma del examen de Estado Saber 11 Calendario A LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y CONSIDERANDO:Que el artículo 2.3.3.3.7.2. del Decreto 1075 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de la Educación media será determinado por el Icfes. En razón de esto, el Icfes expidió la Resolución número 888 del
18 de noviembre de 2019, “por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes”. Que como consecuencia de la propagación del virus COVID-19, el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria y el estado de excepción, hechos que obligaron al Icfes a reprogramar o suspender algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020. En ese entendido, el examen de Estado Saber 11 calendario A fue suspendido por la Resolución número 220 de 2020 y posteriormente fue reprogramado mediante Resoluciones números 412 de 2020 y 420 de 2020. Que el Ministerio de Salud expidió la Resolución números 1346 del 5 de agosto de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 a aplicarse en el proceso de las pruebas de Estado Saber y otras pruebas que realiza el Icfes, el cual debe ser aplicado en los exámenes que se realicen de forma presencial. Que mediante Decreto 1688 de 2020 el Gobierno nacional ordenó nuevas instrucciones para afrontar la pandemia generada por el Covid-19, el que ordenó la terminación de la fase de Aislamiento Preventivo Obligatorio y dio inicio a la fase de Aislamiento Selectivo, desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 1 de octubre de 2020. Posteriormente, mediante Decreto 1297 de 2020, el Gobierno amplió la vigencia del Aislamiento Selectivo hasta el 1 de noviembre de 2020.
Que el Icfes mediante el cronograma del examen Saber 11 calendario A dispuesto en la Resolución número 420 de 2020 instauró dos etapas diferentes para la inscripción, una ordinaria y una extraordinaria. La primera entre el 11 de septiembre y el 4 de octubre, y la segunda entre el 6 de octubre y el 7 de octubre de 2020. Así mismo, de conformidad con la Resolución número 889 de 2019, modificada por la Resolución número 102 de 2020, el valor de la tarifa extraordinaria, correspondiente a la etapa de inscripción extraordinaria, sería superior al valor de la tarifa de inscripción en etapa ordinaria. Que el artículo 6o y el parágrafo del artículo 16 de la Resolución número 675 de 2019, por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes, establecen que la entidad tiene la potestad de establecer etapas extraordinarias tanto para el registro como para el pago y que estas etapas tendrán una tarifa extraordinaria. Por lo tanto, es claro que establecer etapas extraordinarias es una facultad discrecional de la entidad. Que el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 establece que, en la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa. Que, con el fin de extender el plazo para la inscripción de los futuros examinandos, es necesario ampliar el período de inscripción ordinaria y mantener solamente esta etapa hasta el 7 de octubre y su recaudo hasta el 8 de
octubre, sin otorgar un plazo de inscripción extraordinaria para la prueba Saber 11 A de la vigencia en curso únicamente. Es decir, que solo se realizará un período de inscripción más amplio del que originalmente se había establecido. No obstante, para garantizar el cumplimiento del cronograma no se otorgará período extraordinario, por lo que la medida tomada es adecuada para, entre otras, la entrega oportuna de resultados individuales del examen Saber 11 calendario A. Además, la decisión es proporcional pues no restringe de ningún modo a los futuros examinandos, por el contrario, es una decisión que los beneficia pues la etapa de inscripción ordinaria se amplía y solo se aplica la tarifa ordinaria. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución 888 de 2019, modificado por el artículo 1o de las Resoluciones 412 y 420 de 2020, el cual quedará así:“2. EXAMEN SABER 11, Y VALIDACIÓN. CALENDARIO A Descripción de la Etapa Fecha de Inicio Fecha Final Registro Ordinario Viernes, 11 de septiembre de2020 Jueves 8 de octubre de2020 Recaudo Ordinario Viernes, 11 de septiembre de2020 Jueves 8 de octubre de2020 Correcciones SIMAT Lunes 14 de septiembre de2020 Jueves 8 de octubre de2020 Reclamaciones sobre corrección de datos,aclaración sobre reporte de discapacidad, cambiode jornada de estudiantes, cambio de inscripciónde graduado a estudiante, imposibilidad derealizar el registro, cambio del municipio depresentación de la prueba, entre otras.
Viernes, 9 de octubre de 2020Martes 13 de octubre de2020 Solicitud de devolución de la diferencia cuando sehubiere pagado un mayor valor al que lecorrespondía. Viernes, 9 de octubre de 2020Viernes, 30 de octubre de2020 Publicación de citaciones Viernes, 16 de octubre de 2020Viernes, 16 de octubre de2020 Verificación datos de citación, solicitudextraordinaria de cambio, aclaración o correccióndel municipio de aplicación. Únicamente aplicacuando la citación muestre un municipio distintoal seleccionado por el usuario durante la etapa deregistro. Viernes 16 de octubre de 2020Miércoles, 21 de octubrede 2020 Aplicación Saber 11A y Validación Sábado 7 de noviembre de2020 Domingo, 8 de noviembrede 2020 Solicitud de abono para otro examen por razonesde fuerza mayor o caso fortuito Domingo, 8 de noviembre de2020 Lunes 30 de noviembre de2020 Publicación de resultados de estudiantes eindividuales Saber 11 en página web Miércoles 30 diciembre de2020 Miércoles 30 diciembre de2020 Publicación de resultados de validantes (incluyediplomas y actas de aprobación de ValidaciónGeneral del Bachillerato) Viernes 8 de enero de 2021Viernes 8 de enero de 2021 Publicación de resultados agregados porInstitución y Secretarías de Educación Sábado, 20 de febrero de 2021Sábado, 20 de febrero de2021 Publicación clasificación de resultados deplanteles según categoría de rendimientoSábado, 27 de febrero de 2021Sábado, 27 de febrero de2021
Plazo para interponer reclamos contra resultadosindividuales Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha depublicación de los resultados individuales, inclusive. Plazo para interponer reclamaciones contraresultados agregados por Institución y Secretaríasde Educación (Cuando aplique) Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha depublicación de los resultados agregados por Institución ySecretarías de Educación inclusive. Plazo para interponer reclamos sobre resultados declasificación de planteles según categoría derendimiento (Cuando aplique) Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha depublicación de los resultados de clasificación de plantelessegún categoría de rendimiento, inclusive. (…)” ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 888 de 2019, y en las Resoluciones número 412 y 420 de 2020, que no se modifican expresamente por el presente acto administrativo, continúan vigentes.ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2020. La Directora General Mónica Ospina Londoño Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes
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