ICFES - Resolución 452 de 2020
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Detalles
- Título
- ICFES - Resolución 452 de 2020
- Autor
- ICFES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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RESOLUCIÓN No. 452 DE 2020
(octubre 16) Diario Oficial No. 51.470 de 17 de octubre de 2020 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por la cual se incluye un nuevo documento válido de identificación a los exámenes de Estado y se modifica el artículo 22 de la Resolución 675 de 2019 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – Icfes En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y CONSIDERANDOQue el Icfes tiene la facultad legal de establecer el diseño y la aplicación de los exámenes de Estado Saber 11, Saber Pro y Saber TyT. Dicha facultad se encuentra definida por los artículos 2.3.3.3.7.2. y 2.5.3.4.1.3. del
Decreto 1075 de 2015. Que el Icfes, mediante el Artículo 22 de la Resolución No. 675 de 2019, estableció el listado de documentos válidos con los que las personas se pueden identificar cuando presentan cualquiera de los exámenes que realiza la entidad. Que actualmente, la licencia de conducción no es un documento válido para la inscripción ni la presentación a los exámenes que realiza el Icfes. Sin embargo, la Ley 769 de 2002, Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 2o que la licencia de conducción es un documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Que el artículo 17 de la Ley 769 de 2002 establece que la licencia de conducción es un documento nacional. Además, señala que las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección; fecha de expedición y organismo que la expidió. Esos datos corresponden a los mismos datos que se incluyen en los documentos que exige el Icfes para inscribirse y presentar un examen de Estado. Por lo anterior, el Icfes considera conveniente incluir dicha licencia como un documento válido de identificación para presentar los exámenes. Que la decisión de incluir un nuevo documento de identificación para los exámenes que realiza el Icfes, es una
facultad discrecional de la entidad. En ese sentido, la decisión debe respetar el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, según el cual, en la medida en que el contenido de esta decisión de carácter general debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa. Que incluir la licencia de conducción como documento válido de identificación para los exámenes es una medida adecuada frente a los fines de los artículos 2.3.3.3.7.2. y 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, porque aumenta las posibilidades de identificar a las personas que presentan los exámenes y guarda correspondencia con la facultad de la entidad de establecer el diseño y aplicación de los exámenes de Estado. Dicha medida es adecuada para el proceso de inscripción y presentación del examen, pues permite tener un documento adicional de identificación, con igual validez y confiabilidad que los documentos permitidos actualmente. La medida, además, es proporcional en el sentido de que no limita ningún derecho de los aspirantes a presentar un examen; por el contrario, les permite una opción adicional de identificación para la inscripción y presentación al examen. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o. Adiciónese un numeral 6 al Artículo 22 de la Resolución No. 675 de 2019, así: “6. Licencia de conducción colombiana”. ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 675 de 2019 que no se modifican por el presente acto administrativo continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MÓNICA OSPINA LONDOÑO Directora GeneralLogo de Avance Jurídico Compilación Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes
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