ICFES - Resolución 539 de 2014
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Detalles
- Título
- ICFES - Resolución 539 de 2014
- Autor
- ICFES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2014
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la Subdirección de Talento Humano a más tardar el treinta de julio de cada año, no obstante, al describir el número en letras, erróneamente se hizo referencia al número quince y por tanto es necesario su corrección. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: "ARTICULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de dignación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Corregir el literal a) del artículo quinto de la Resolución No. 0395 del 24 de junio de 2014, el cual quedará así: "a) Primera evaluación periódica: Corresponde al período comprendido entre el dieciséis (16) de enero y el catorce (14) de julio de la vigencia respectiva. Esta evaluación debe ser remitida a la Subdirección de Talento Humano a más tardar el treinta (30) de julio de cada año': ARTICULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el dia
PATRICIA DEL PILAR MARTINEZ BARRIOS
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