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ICFES - Resolución 543 de 2014

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Detalles

Título
ICFES - Resolución 543 de 2014
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2014

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votación directa de los empleados. Que el Capítulo II del Decreto 1228 de 2005 señala los requisitos y el procedimiento a seguir para la elección de los representantes de los servidores ante la Comisión de Personal. Que el período de los representantes de los servidores ante la Comisión de Personal es de dos (2) años de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto antedicho. Que el período de los actuales representantes de los servidores ante la Comisión de Personal vence el 31 de agosto de 2014, motivo por el cual se hace necesario convocar a elecciones para elegir los representantes de los servidores ante la Comisión de Personal para el periodo 2014-2013. En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. CONVOCATORIA. Convocar a los servidores públicos de carrera administrativa del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, a la elección de los Representantes de los Servidores ante la Comisión de Personal y sus suplentes. ARTÍCULO SEGUNDO. CRONOGRAMA. El proceso de elección se iniciará el 6 de agosto de 2014 y se adelantará atendiendo el siguiente cronograma: ACTIVIDAD FECHA Divulgación de la presente convocatoria 6 de agosto de 2014 Inscripción de candidatos 6 al 14 de agosto de 2014 Publicación de candidatos inscritos 15 de agosto de 2014 Designación y publicación de la lista de los jurados de votación19 de agosto de 2014 Publicación de lista general de votantes 20 de agosto de 2014

Votaciones, escrutinio general y elaboración de actas22 de agosto de 2014 Reclamaciones de los candidatos 22 de agosto de 2014 Se resuelven recursos interpuestos y publicación de resultados25 de agosto de 2014 Declaración de la elección de los representantes de los servidoresante la Comisión de Personal, 26 de agosto de 2014 Comunicación a los elegidos 1 de septiembre de 2014 ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN DE LISTAS Y DEL ACTA GENERAL DE ESCRUTINIOS. La Subdirección de Talento Humano publicará en las fechas previstas en la presente convocatoria, la siguiente información: a) La lista general de votantes. b) Lista de candidatos inscritos; c) Lista de jurados y suplentes; y d) Acta general de escrutinio. ARTÍCULO CUARTO. RESPONSABILIDAD DE LA SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. La Subdirección de Talento Humano será la responsable de recibir las inscripciones de los candidatos, verificar el cumplimiento de los requisitos, organizar la mesa única de votación, designar los jurados de votación, así como absolver consultas e impartir instrucciones relacionadas con el proceso dentro de los términos definidos por el Decreto 1228 de 2005. ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Serán requisitos para postularse como candidato a representante de los servidores ante la Comisión de Personal, de acuerdo con lo señalado en elartículo 6 del Decreto 1228 de 2005: a) No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la

candidatura. b) Ser servidor de carrera administrativa. ARTÍCULO SEXTO. TÉRMINOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Los candidatos deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas por el artículo anterior ante la Subdirección de Talento Humano, entre el 6 al 14 de agosto de 2014. ARTÍCULO SÉPTIMO. FORMALIDADES DE LA INSCRIPCIÓN. La inscripción de los candidatos deberá hacerse por escrito (Planilla de Inscripción) ante la Subdirección de Talento Humano, a través de documento que deberá contener los nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, manifestación expresa que reúne los requisitos exigidos, fotografía y firma. ARTÍCULO OCTAVO. INICIO DE LAS VOTACIONES. Las votaciones se inician a las 8:00 am del 22 de agosto de 2014 y se cierran a las 3:00 pm del mismo día. Los servidores habilitados para votar podrán ejercer su derecho en el lugar y la forma que establezca la Subdirección de Talento Humano. Se instalará una mesa única de votación desde la cual los jurados indicarán el momento exacto del inicio y cierre de las votaciones y suscribirán las actas respectivas. ARTÍCULO NOVENO. JURADOS DE VOTACIÓN. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 1228 de 2005, el Subdirector de Talento Humano designará a los servidores que actuarán como jurados de votación y divulgará la lista el día 19 de agosto de 2014. ARTÍCULO DÉCIMO. ELECCIÓN. Serán reconocidos como Representantes de los Servidores ante la

Comisión de Personal, los dos (2) candidatos que obtengan la mayoría de votos y como sus suplentes quienes obtengan la tercera y cuarta votación, quienes en su orden reemplazarán a los principales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PERÍODO. Los representantes de los servidores y sus suplentes serán elegidos por un período de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FUNCIONES. Los representantes de los servidores y sus suplentes deberán atender las funciones señaladas para la Comisión de Personal establecidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, a saber: a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera; b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial; c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán

informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes; d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sidovulnerados sus derechos; e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos; f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa; g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley; h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento; i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional; j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento De igual forma, deberán dar cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 5.8 del Acuerdo CNSC 137 de 2010: a) Verificar que el proceso de evaluación del desempeño laboral se realice según lo establecido en este Acuerdo. b) Participar en la elaboración y seguimiento del plan anual de formación y capacitación y constatar que se incorporen los requerimientos derivados de la evaluación del desempeño laboral.

c) Proponer, con base en los resultados de la evaluación de desempeño y la medición del clima organizacional, la inclusión de acciones para su mejoramiento en el programa anual de capacitación y formación de la entidad. d) Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil las incidencias que afecten el proceso de evaluación del desempeño laboral. e) Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, trimestralmente y por el medio que ésta establezca, sobre sus actuaciones y el cumplimiento de sus funciones en los asuntos relacionados con la evaluación de desempeño. f) Declararse impedidos cuando se presenten las causales previstas en la ley referidas a uno o varios de los integrantes de la comisión. g) Determinar, cuando el evaluado presente reclamación en única instancia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fijación de los compromisos y en un plazo máximo de quince (15) y diez (10) días calendario para la evaluación anual y para el período de prueba respectivamente, si los compromisos fijados corresponden a los criterios establecidos en el presente acuerdo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La presente Resolución deberá ser divulgada en los medios internos de comunicación del Instituto. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día PATRICIA DEL PILAR MARTINEZ BARRIOSDirectora General (E) Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes

ISBN : [978-958-11-1124-4] Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Icfes - DRA © 2024

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