ICFES - Resolución 598 de 2016
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Detalles
- Título
- ICFES - Resolución 598 de 2016
- Autor
- ICFES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Que la Ley 909 de 2004 establece que las entidades deben expedir sus manuales específicos de funciones, requisitos mínimos y competencias laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales de los empleos que forman la planta de personal. Que el artículo 12 de la Ley 1324 deI 13 de julio de 2009, transformó el Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior hoy Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, en una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. Que el Decreto 5014 del 28 de diciembre de 2009, modificó la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, y por medio del Decreto 5016 de 2009, adicionado por el Decreto 4677 de 2010, modificó la planta de personal del Instituto. Que corresponde al Director del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, expedir el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, de los empleos de la Planta de Personal de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Que mediante la Resolución número 000231 del 17 de marzo de 2015 se adoptó el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, acto administrativo adicionado por las Resoluciones Nos. 000487 del 22 de junio de 2015 y 000057 del 18 de enero de 2016.
Que es necesario modificar el manual específico de funciones y competencias laborales y ajustarlo de acuerdo a los lineamientos dados en el Decreto 1083 de 2015. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la EducaciónICFES-, establecida en el Decreto 5016 de 2009, cuyo documento anexo hace parte integral de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Subdirección de Talento Humano entregará a los funcionarios, copia de las funciones y competencias determinadas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del – ICFES, para el respectivo empleo, en el momento de la posesión o cuando sean ubicados en otra dependencia que implique cambio de funciones, o cuando mediante la adopción o modificación del manual, se afecten las establecidas para los empleos.
ARTÍCULO TERCERO: Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos no podrán ser homologadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando expresamente lo determine la ley.
PARÁGRAFO: Además de los requisitos exigidos en el presente manual de funciones y de competencias laborales, se exigirá tarjeta profesional en los casos reglamentados en la ley
Cuando para el desarrollo de una actividad específica la normatividad exija licencia, certificación o autorización especial, será obligatoria su acreditación como requisito para la provisión del cargo.
ARTÍCULO CUARTO: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado hayaejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada ante notario.
Las certificaciones de experiencia deberán contener, los siguientes datos:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Datos de dirección y teléfono donde opera la empresa o entidad.
3. Identificación del cargo o empleo ocupado.
4. Detalle del tiempo de servicio.
5. Relación de funciones desempeñadas.
6. Identificación clara y plena de quien suscribe el documento.
7. Determinación del horario de trabajo.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
ARTÍCULO QUINTO: De manera exclusiva, los empleos que actualmente se encuentren ocupados por
funcionarios que ostentan derechos de carrera administrativa en encargo, no se verán afectados con la modificación del manual de funciones; sin embargo, una vez se de la vacante temporal o definitiva por cualquiera de las causas contempladas en la ley, el perfil del aspirante al cargo a proveer o encargar se deberá estudiar bajo los requisitos establecidos en la presente resolución y anexos.
ARTÍCULO SEXTO: El documento anexo denominado "Manual Específico de Funciones y Competencia Laborales de los empleos de planta de personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la educación ICFES" forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 000231 del 17 de marzo de 2015, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese en la página web de la entidad y demás medios que contempla la ley de Gobierno en Línea.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día
XIMENA DUEÑAS HERRERA
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