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ICFES - Resolución 627 de 2016

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Detalles

Título
ICFES - Resolución 627 de 2016
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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programas a cargo de los respectivos organismos. Que a través del artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, dispone que la integración de los grupos internos de trabajo que se creen con ocasión a lo dispuesto en el artículo antes transcrito, no podrán ser inferiores a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Que en virtud de lo anterior, mediante la Resolución No. 000377 deI 09 de abril de 2010, se creó y asignaron las funciones al Grupo Interno de Trabajo denominado Unidad de Diagramación, Edición y Archivo de Pruebas. Que posteriormente a través del artículo 1o de la Resolución No. 000388 de 2010, se asignó a partir deI 16 de abril de 2010, la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado Unidad de Diagramación, Edición y Archivo de Pruebas a la servidora pública María del Socorro Hernández Angulo, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.881.576, que en el momento desempeñaba el cargo de Gestor de Pruebas - Grado 02, asignado a la Subdirección de Producción de Instrumentos dentro de la planta global del Instituto. Que de acuerdo con las necesidades actuales del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación y a las potestades establecidas en el artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, se ha determinado que es procedente dar por terminada la asignación de la coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado Unidad de Diagramación, Edición y Archivo de Pruebas a la servidora pública María del Socorro Hernández Angulo.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil mediante Concepto No. 2030 de 29 de octubre de 2010, con relación a la asignación de la función de coordinación manifestó los siguiente: "La función de coordinador, así como el reconocimiento económico especial por el cumplimiento de esta labor, tiene la transitoriedad propia de los grupos de trabajo en la organización de la entidad, y está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización. De manera que si se desiana otro coordinador, lo cual está en la facultad nominadora del director, o si este traslada a quien era coordinador a otra posición en la organización de la entidad, en ambos casos cesa el tiempo en que el coordinador ejercía sus funciones y, por consiguiente, desaparece el derecho a sequir percibiendo el reconocimiento económico que se analiza. Al conceder el reconocimiento por coordinación al empleado coordinador de un grupo interno de trabaío, no se le está confiriendo un derecho adquirido (...). El paqo del reconocimiento está marcado por la temporalidad, está supeditado al tiempo de eíercicio de dicha función, y en estas circunstancias, no se puede afirmar que dicho reco"nocimiento haya inqresado definitivamente al patrimonio del empleado y que haqa parte permanente e indefinida de él, conforme lo exige lajurísprudencia para considerar edquirido un derecho o consolidada una situación jurídica". (Subrayado fuera del texto citado) Que en consecuencia de lo anterior, la servidora pública María del Socorro Hernández Angulo dejará de percibir el reconocimiento por coordinación establecido en el artículo 15 del Decreto 229 del 12 de febrero de 2016.

En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminada a partir del 1 de septiembre de 2016, la asignación de funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado Unidad de Diagramación, Edición y Archivo de Pruebas a la servidora pública María del Socorro Hernández Angulo, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.881.576, quien desempeña el empleo de Gestor de Pruebas - Grado 02 asignado a la Subdirección de Producción de Instrumentos dentro de la planta global del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1o de la presente Resolución, María del Socorro Hernández Angulo, dejará de percibir a partir del 1 de septiembre de 2016, el reconocimiento porCoordinación establecido en el artículo 15 del Decreto 229 del 12 de febrero de 2016.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente resolución a la servidora pública María del

Socorro Hernández Angulo.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el

XIMENA DUEÑAS HERRERA

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ISBN : [978-958-11-1124-4] Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Icfes - DRA © 2024

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