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ICFES - Resolución 675 de 2019

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Detalles

Título
ICFES - Resolución 675 de 2019
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2019

Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links  Inicio Documento  Inicio Documento Resolución 675 de 2019 ICFES Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 675 DE 2019 (septiembre 4) Diario Oficial No. 51.070 de 8 de septiembre 2019 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 9 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, y CONSIDERANDO:1. Que el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009(1) establece que el objeto del Icfes es ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles.

2. Que el artículo 7o de la Ley 1324 de 2009 señala que los Exámenes de Estado son los siguientes:

1. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel. Desde ahora Examen Saber 11.

2. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las Instituciones de Educación Superior en Colombia. Desde ahora Examen Saber Pro, Examen Saber TyT y Examen Saber Pro y TyT en el extranjero. - Consideraciones sobre el Examen Saber 11, el Examen de Validación del Bachillerato y el Examen Pre Saber

3. Que el Artículo 2.3.3.3.7.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015(2) - desde ahora DURSE, establece que el Icfes dirigirá y coordinará la presentación del Examen Saber 11.

4. Que el Artículo 2.3.3.3.7.3. del DURSE establece que las personas que pueden presentar el Examen Saber 11 son: (a) Los estudiantes que se encuentran finalizando el grado undécimo y, (b) Quienes ya hayan obtenido un título de bachiller. La misma norma señala que quienes no estén en ninguna de las condiciones anteriores podrán presentar un examen de ensayo, denominado Icfes Pre Saber.

5. Que el Artículo 2.3.3.5.3.2.1. del DURSE establece que la educación de adultos también incluye la educación media. Por lo anterior, el Examen Saber 11 también está dirigido a los adultos que cursen el grado 26 (Ciclo 6),

correspondiente al último de la educación media para adultos.

6. Que el Artículo 2.3.3.3.3.11. del DURSE establece que los establecimientos educativos tienen el deber de: "9.

Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con este en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera".

7. Que el Artículo 2.3.3.3.4.3.1 del DURSE, con relación al Examen de Validación, establece que el Icfes será la Entidad que programe, diseñe y administre la prueba, la cual estará dirigida a los mayores de 18 años. - Consideraciones sobre el Examen Saber Pro y el Examen Saber TyT

8. Que el Artículo 2.5.3.4.1.3. del DURSE, señala que el Icfes dirigirá, coordinará y determinará el calendario de aplicación del Examen de Calidad de la Educación Superior, denominado Saber Pro y Saber TyT.

9. Que el Artículo 2.5.3.4.1.4. del DURSE, establece que "Es responsabilidad de las instituciones de educación superior realizar a través del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto se establezca, el reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada.

Podrán ser reportados los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa correspondiente". La misma norma establece que los ya graduados de programas académicos de

pregrado también podrán inscribirse de manera independiente para presentar el examen.

10. Que el Artículo 2.5.3.1.1 y siguientes del DURSE, establecen las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria de las escuelas normales superiores. Para este programa de formación complementaria no es obligatoria la presentación del Examen Saber TyT como requisito de grado, no obstante, los estudiantes de estos programas podrán ser inscritos con el fin de cumplir con el propósito general de evaluar la calidad del servicio público educativo. - Consideraciones sobre los examinandos con discapacidad11. Que el Artículo 2.3.3.3.3.1 del DURSE(3), establece que el Icfes "realizará una adaptación equiparable a la prueba empleada en la aplicación de población general, para lo que deberá: a) Diseñar formatos accesibles con ajustes razonables en los Exámenes de Estado, con la finalidad de garantizar una adecuada y equitativa evaluación del desarrollo de competencias de las personas con discapacidad; b) Confirmar con el estudiante el tipo de adaptación que requiere para la prueba, de acuerdo con el reporte realizado por los establecimientos educativos para efectos del diseño y administración del examen que deba ser practicado; c) Garantizar los ajustes razonables que se requieran para la inscripción y la presentación de los exámenes de Estado por parte de personas con discapacidad, los cuales deberán responder al tipo de discapacidad reportada por el usuario al momento de la inscripción, ser verificables y no interferir con los protocolos de seguridad de la

evaluación".

12. Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-039 de 2019, ordenó al Icfes que "(...) mediante el procedimiento que la Entidad considere pertinente, ajuste el proceso de inscripción de los exámenes de Estado, a fin de que este permita la participación de los estudiantes reportados con alguna de las condiciones de discapacidad, con el propósito de que el reporte de discapacidad no les impida poder elegir (i) el tipo de examen a aplicar, ya sea que este consista en el cuadernillo especial o el estándar; (ii) los ajustes, apoyos y otras condiciones de presentación del examen; y (iii) la presentación o no de la prueba de inglés".

13. Que el artículo 3o de la Ley 1618 de 2013(4) ha establecido la progresividad en la financiación como uno de los principios que rigen dicha ley. Por su parte, la Corte Constitucional señala que el principio de progresividad " (...) se traduce en la obligación del Estado de adoptar medidas, especialmente económicas y técnicas, para lograr gradual, sucesiva, paulatina y crecientemente la plena efectividad de los DESC [Derechos Económicos, Sociales y Culturales] reconocidos por los Estados. Esa progresividad en la satisfacción de los derechos implica para el Estado tanto apropiar el máximo de sus recursos como adoptar las medidas legislativas y de otro tipo para lograr su efectivo disfrute".(5)

14. Que el principio de progresividad en la financiación, en el caso del Icfes, se refiere a la adopción gradual y

paulatina de los apoyos y ajustes razonables a los exámenes que realiza la Entidad. Dicho apoyo y ajustes razonables se ofrecerán para aquellos exámenes que por sus características técnicas y presupuestales lo permitan. - Otras consideraciones

15. Que el Icfes expidió la Resolución número 253 de 2017 que reglamentó la inscripción a los Exámenes Saber 11, Validación del Bachillerato y Pre Saber. De igual forma, la Entidad expidió la Resolución 135 de 2017 que reglamentó la inscripción a los Exámenes Saber Pro y Saber TyT. La existencia de dos (2) Resoluciones diferentes se justificaba porque los procesos de inscripción diferían en algunos aspectos.

16. Que el Icfes ha hecho modificaciones en su plataforma tecnológica para que la inscripción a los exámenes tenga etapas homogéneas.

17. Que, por lo anterior, se expedirá una única resolución que unifique las reglas de inscripción de todos los exámenes que realiza el Icfes.

18. Que el Icfes publicó en su página web el proyecto de resolución entre el 12 y el 19 de agosto de 2019 para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011(6).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.OBJETO Y GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el proceso de inscripción a los

Exámenes de Estado que realiza el Icfes. Concordancias PARÁGRAFO. Este reglamento también se aplicará a cualquier otro examen realizado por la Entidad que no tuviere reglas especiales de inscripción y en la medida en que no riña con la naturaleza de ese examen. ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de esta resolución, adóptense las siguientes definiciones: 2.1. Inscripción: Conjunto de actividades cuyo cumplimiento permiten a una persona adquirir el derecho y el deber de presentar un examen de los que realiza el Icfes. 2.2. Aspirante: Es la persona natural que cumple las condiciones para presentar un examen realizado por el Icfes e inicia el proceso de inscripción. 2.3. Inscrito: Es la persona natural que ha realizado de forma completa las etapas del proceso de inscripción. 2.4. Validante: Persona que se inscribe y presenta el Examen de Validación ofrecido por el Icfes. 2.5. Instituciones de Educación Superior (IES): Entidades que cuentan con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de la educación superior en el territorio colombiano. 2.6. Instituciones Educativas o Establecimientos Educativos: Conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad es prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. 2.7. Examen Saber 11: Es el Examen de Estado de la educación media que sirve como instrumento estandarizado para la evaluación externa de la educación. Para efectos de la presente resolución se denominará Examen Saber

11. 2.8. Inscripción de estudiantes por los colegios – Saber 11: Es la inscripción al Examen Saber 11 de los estudiantes del último grado de educación media. Esta inscripción solo puede ser realizada por el colegio en el cual están matriculados y, de conformidad con el numeral 9 del Artículo 2.3.3.3.3.11. del Decreto 1075 de 2015, es responsabilidad del establecimiento inscribir a la totalidad de los estudiantes matriculados. 2.9. Inscripción de bachilleres graduados al momento de la presentación del examen - Saber 11: Es la inscripción al examen hecha de forma autónoma e individual por un aspirante. Este debe poseer un título de bachiller expedido o convalidado en Colombia al momento de la presentación del examen. 2.10. Examen de validación: Examen realizado por el Icfes cuya aprobación da lugar a obtener el título de bachiller y los resultados del Examen Saber 11. 2.11. Examen de ensayo Pre Saber: Es un examen con características similares al Examen Saber 11 para su familiarización, pero no es un Examen de Estado ni confiere ningún derecho de los que puede generar este. Para efectos de esta resolución se denominará examen Pre Saber. 2.12. Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior. Es un instrumento estandarizado diseñado por el Icfes para la evaluación de la calidad de la educación superior. 2.13. Examen Saber Pro. Es el nombre del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior dirigido a estudiantes de carreras profesionales.2.14. Examen Saber TyT. Es el nombre del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior dirigido a

estudiantes de programas técnicos profesionales y tecnológicos. 2.15. Examen Saber Pro y Saber TyT en el exterior. Es el nombre del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior que se presenta en el exterior y está dirigido a personas que no lo puedan presentar en Colombia. 2.16. Inscripción de estudiantes por IES: Es la inscripción realizada por una IES para los estudiantes de sus programas académicos. La inscripción al Examen Saber Pro o Saber TyT de una persona que tenga la calidad de estudiante solo puede ser realizada por la IES. 2.17. Inscripción de profesionales graduados - Saber Pro o Saber TyT al momento de la presentación del examen: Es la inscripción al examen hecha de forma autónoma e individual por un aspirante. Este debe poseer un título de pregrado expedido o convalidado en Colombia al momento de la presentación del examen. 2.18. Responsable de la inscripción: Es la persona natural o jurídica encargada de realizar las etapas del registro. Puede ser el aspirante, la Institución de Educación Superior, la Institución Educativa, los padres o representantes legales de un menor, entre otros. 2.19. Resultados Individuales: Son los resultados que están destinados a informar a cada uno de los estudiantes evaluados su desempeño en el examen. 2.20. Resultados Agregados: Todos aquellos reportes de resultados que agrupan estudiantes en función de diversas variables. 2.21. Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT): Es un sistema de información del Ministerio de Educación

Nacional de gestión de la matrícula de los estudiantes de instituciones oficiales que facilita la inscripción de alumnos nuevos, el registro y la actualización de los datos existentes del estudiante, la consulta del alumno por Institución y el traslado a otra Institución, entre otros. 2.22. Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE): Herramienta oficial del Ministerio de Educación Nacional para el registro actualizado de la información de todos los establecimientos educativos de preescolar, básica y media de los sectores oficial y privado del país. 2.23. Apoyo razonable en la presentación del examen para población con discapacidad: Conjunto de medidas que el Icfes ofrece a las personas con discapacidad para el día del examen. El apoyo responde a las necesidades del estudiante de acuerdo con la discapacidad registrada en la inscripción. Por ejemplo, vídeo traducción de la prueba en lengua de señas colombiana, lector de apoyo, interpretación en lengua de señas colombiana, ubicación especial en el sitio de aplicación, pruebas computarizadas, lector de pantalla, apoyo psicológico, apoyo físico para maniobrar el cuadernillo o la hoja de respuestas, entre otras. 2.24. Ajustes razonables de los Exámenes de Estado para personas con discapacidad: Comprende el conjunto de medidas que permiten el acceso óptimo al examen a toda la población que lo presenta, eliminando las barreras que pueden surgir a partir de la interacción de los rasgos del examen y las características de los estudiantes. Estos ajustes se manifiestan en el diseño de exámenes con el propósito de brindar al estudiante, cuya discapacidad lo

amerite, un cuadernillo alternativo que comprende una serie de modificaciones que responden a la flexibilización curricular de los contenidos evaluados a través de un enfoque diferencial. ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. La inscripción para la presentación del examen es un proceso donde confluyen responsabilidades del examinando, las IES, las instituciones educativas, los padres de familia o representantes legales tratándose de los menores de edad y el Icfes. Cuando el registro de la información lo haga un tercero en nombre del aspirante, deberá contar con su autorización y respetar los principios para el tratamiento de datos personales señalados en la Ley 1581 de 2012(7) y sus decretos reglamentarios.Será deber de los responsables e interesados consultar con anticipación las fechas, etapas, tarifas y todas las particularidades del proceso establecido para la oportuna inscripción al examen. PARÁGRAFO. Cuando el aspirante sea menor de edad, su proceso de inscripción debe ser hecho por o con autorización de sus padres o representantes legales. El Icfes tomará las medidas razonables que le permitan contar con esa autorización. ARTÍCULO 4o. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL. Durante la inscripción, el Icfes podrá pedir información adicional del aspirante, sus padres o su representante para cualquier efecto que fuere necesario. El Icfes solicitará la autorización, en caso de requerirse, para el tratamiento de esta información en los términos de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 5o. COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Teniendo en cuenta la característica masiva de los exámenes, el Icfes utilizará la dirección de correo electrónico registrada por cada examinando como medio de comunicación. Lo anterior incluye el envío de información sobre el examen, comunicaciones para el cumplimiento de algún requisito, y citaciones a notificaciones de actuaciones administrativas de conformidad con los artículos 54 y 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO 1o. En cuanto sea compatible con la naturaleza de la comunicación, y se cuente con la autorización del titular, la información también se podrá enviar al número del teléfono celular registrado. PARÁGRAFO 2o. El Icfes podrá utilizar la dirección de correo electrónico de los padres o representantes legales para el envío de cualquier otro tipo de información y de las citaciones a notificaciones de actuaciones administrativas en caso de menores de edad. PARÁGRAFO 3o. La consulta de la citación al examen no será enviada a través del correo electrónico. Esta consulta debe realizarla la persona inscrita en los términos del artículo 21 de la presente resolución. ARTÍCULO 6o. ETAPAS Y TARIFAS EXTRAORDINARIAS. El Icfes podrá establecer etapas extraordinarias tanto para el registro como para el pago. Estas etapas tendrán una tarifa extraordinaria. ARTÍCULO 7o. APOYO RAZONABLE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El Icfes brindará a los examinandos con discapacidad el apoyo razonable que requieran el día del examen.

Para que la Entidad establezca el tipo de apoyo requerido, el colegio, las IES o el examinando deberá reportar, detallar o soportar la información sobre la discapacidad durante la inscripción, en los términos y condiciones que señale el Icfes. La Entidad establecerá procedimientos especiales para verificar con el inscrito la información reportada. PARÁGRAFO. El Icfes permitirá el ingreso y uso de los elementos pertenecientes a los examinandos con discapacidad que necesiten para la presentación del examen, siempre que no interfieran con las políticas de seguridad del Icfes. ARTÍCULO 8o. AUTODETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Durante el proceso de inscripción, los aspirantes que reporten alguna discapacidad diferente a la motriz podrán escoger (i) el tipo de examen a aplicar, ya sea que este consista en el cuadernillo estándar o el cuadernillo con ajustes razonables para las personas con discapacidad; y (ii) la presentación o no de la prueba de inglés cuando se seleccione el cuadernillo con ajustes razonables para las personas con discapacidad. PARÁGRAFO. El Icfes podrá utilizar diferentes denominaciones para identificar los cuadernillos señalados en el presente artículo. ARTÍCULO 9o. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. El apoyo y los ajustes razonables señalados en los artículos 7o y 8o de la presente resolución, se ofrecerán para aquellos exámenes y pruebas cuya características técnicas y presupuestales lo permitan. Lo anterior con fundamento en el principio de progresividad en la

financiación del artículo 3o de la Ley 1618 de 2013.ARTÍCULO 10. REPORTE DE INSCRIPCIÓN DE LOS EXAMINANDOS CON DISCAPACIDAD. El Icfes generará un reporte con el detalle de la inscripción de cada inscrito que hubiere reportado alguna discapacidad. Esto con el fin de que la persona conozca la información asociada a su inscripción, verifique y solicite la corrección de la discapacidad, cuando corresponda. El plazo para solicitar las correcciones será el establecido en el calendario de los exámenes. ARTÍCULO 11. RESTRICCIONES POR EXAMEN. Un aspirante solo podrá inscribirse a uno de los exámenes que se fueren a realizar en la misma fecha. ARTÍCULO 12. USO DE REGISTROS OFICIALES. El Icfes podrá usar los datos de los registros oficiales provenientes del Ministerio de Educación Nacional o de otras entidades como insumo para el proceso de inscripción. Cualquier modificación que deba hacerse sobre esos datos, será realizada por la Entidad responsable de dichos registros. ARTÍCULO 13. RESTRICCIONES ASOCIADAS A LA FECHA DEL EXAMEN. La fecha del examen será la señalada en el calendario correspondiente. Debido al carácter general y masivo del examen, y con base en el principio de igualdad, no se aceptará ninguna petición para realizar el examen en una fecha diferente a la señalada en el cronograma. ARTÍCULO 14. CONTROLES. El Icfes efectuará controles para prevenir, descubrir o inferir faltas o

conductas prohibidas contra el examen. El tipo de controles que utilizará la Entidad son los siguientes:

1. Controles previos: Son los que se realizan antes de cada examen y tienen por objeto prevenir o evitar la ocurrencia de conductas irregulares por parte de los examinandos.

2. Controles concomitantes: Son todas las medidas de seguridad que se adoptan el día del examen para garantizar el éxito de este, proteger los instrumentos utilizados y evitar o minimizar el riesgo de que se cometan faltas o conductas prohibidas.

3. Controles posteriores: Son los mecanismos que el Icfes utiliza con posterioridad al examen, a partir de los cuales es posible detectar casos de fraude.

PARÁGRAFO. El Icfes podrá contar con la colaboración de cualquier organismo del Estado habilitado para prevenir, evitar y sancionar la comisión de conductas que atenten contra la transparencia, validez y confiabilidad de los exámenes. Concordancias ARTÍCULO 15. CONVENIOS Y CONTRATOS ESPECIALES. Los convenios o contratos que el Icfes suscriba con otras entidades para realizar inscripciones a algún examen, se regirán por las reglas propias de ese convenio o contrato. La presente resolución se podrá aplicar de forma supletoria para los casos no regulados, cuando el convenio o contrato lo establezca.

CAPÍTULO II.

REGLAS COMUNES PARA TODOS LOS EXÁMENES.

ARTÍCULO 16. ETAPAS DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. La inscripción se realizará cumpliendo y superando las etapas en el orden que establezca el Icfes para cada examen. La inscripción incluirá, como

mínimo, una etapa de registro de información y otra de pago. PARÁGRAFO. El Icfes podrá establecer etapas adicionales para cada examen en el cronograma anual. De igual forma, podrá establecer etapas extemporáneas de registro y tarifas extraordinarias de pago.ARTÍCULO 17. ETAPA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN. La etapa de registro de información es aquella en la cual el responsable de la inscripción ingresa los datos del aspirante, para lo cual deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

1. El responsable registrará la información a través de la plataforma web u otro mecanismo que disponga el Icfes.

2. Para cada aspirante debe llenarse un único formulario.

3. El aspirante deberá inscribirse con su documento de identidad vigente.

4. Los datos consignados deben ser verdaderos. El Icfes adelantará las acciones administrativas correspondientes y dará traslado a las otras autoridades competentes, cuando se reporte información que no sea verdadera.

5. Cada responsable tiene el deber de mantener la confidencialidad del proceso de registro. El Icfes no será responsable por las consecuencias del uso indebido de la clave de acceso.

6. Cada responsable deberá suministrar una dirección activa de correo electrónico del aspirante y un número de

teléfono celular. A través de estos se enviará la información oficial en los términos señalados en el artículo 5o de la presente resolución. En tratándose de menores de edad, el Icfes podrá solicitar la misma información de los padres o representantes legales. ARTÍCULO 18. ETAPA DE PAGO. La etapa de pago o recaudo es aquella en la cual se consigna a favor del

Icfes el valor de la tarifa correspondiente al examen a través de los medios que señale la Entidad. El pago es personal e intransferible. El aspirante quedará inscrito para presentar el examen cuando la Entidad bancaria reporte el pago al Icfes. Desde ese momento, cada responsable o aspirante podrá consultar el resumen y el número único de inscripción. El pago se registrará en los tiempos y condiciones propias del banco que hiciere el recaudo y es deber del responsable informarse sobre tales condiciones. PARÁGRAFO. Ningún aspirante está eximido del pago, salvo que exista una excepción legal o medie una orden judicial. ARTÍCULO 19. ABONOS Y DEVOLUCIONES. El Icfes abonará o devolverá el valor de la tarifa pagada por un aspirante en los siguientes casos:

1. Abono para otro examen: Un aspirante podrá solicitar que el pago que realizó le sea abonado para otro examen cuando, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no hubiere asistido el día de su presentación. La solicitud deberá contener lo siguiente: a) Una exposición de las razones de fuerza mayor o caso fortuito que le impidieron presentar el examen. La solicitud debe incluir las pruebas que respalden los hechos; b) La manifestación sobre el examen al cual desea abonar el saldo. El examen debe ser del mismo tipo al que se inscribió originalmente, no será transferible entre personas o instituciones y deberá ser realizado en la misma o la siguiente vigencia fiscal; c) El plazo para solicitar el abono es de 15 días hábiles contados a partir de la fecha del examen;

d) Cuando la tarifa del examen elegido sea inferior a la tarifa pagada, el Icfes devolverá la diferencia. De otro lado, cuando la tarifa del examen elegido sea superior, el aspirante deberá pagar la diferencia en las fechas correspondientes al nuevo examen.

2. Devolución de la diferencia: Cuando un inscrito hubiere pagado una tarifa superior a la que le correspondía, podrá solicitar la devolución del exceso. La solicitud deberá presentarla dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de la etapa extraordinaria de pago.3. Abono para período extraordinario: Cuando un aspirante registre su información en la etapa ordinaria, pero no hiciere el pago en el período ordinario correspondiente, deberá pagar el valor de la tarifa extraordinaria para poder finalizar la inscripción. En este caso se tendrá como abono lo que hubiere pagado previamente.

PARÁGRAFO 1o. Por fuerza mayor o caso fortuito debe entenderse cualquier situación imprevisible e irresistible que hubiere impedido al aspirante asistir al Examen. Lo anterior puede incluir, entre otros, incapacidad médica, grave calamidad doméstica, fallecimiento del cónyuge, del compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. PARÁGRAFO 2o. Los casos relacionados con abono o devolución que no estuvieren contemplados en el presente artículo se presentarán para estudio y aprobación del respectivo Comité. ARTÍCULO 20. RECLAMACIONES. Las reclamaciones con relación al proceso de inscripción se podrán presentar en cualquier momento del proceso y hasta máximo cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de

la etapa extraordinaria de pago. Esto implica, pero no está limitado a, corrección de datos, aclaración sobre reporte de discapacidad, cambio de jornada de estudiantes, cambio de inscripción de graduado a estudiante, reclamaciones contra la imposibilidad de realizar el registro, cambio del municipio de presentación de la prueba, entre otras. ARTÍCULO 21. CONSULTA DE CITACIÓN. Es responsabilidad de los interesados, según el cronograma establecido, consultar en la página web del Icfes la hora, fecha y lugar de presentación de su examen. El aspirante citado deberá asistir al sitio del examen el día y la hora que indique la citación. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de citaciones, los inscritos podrán pedir corrección del municipio de presentación del examen cuando este fuera diferente al seleccionado durante el registro. Esta es la única reclamación admitida en esta etapa. ARTÍCULO 22. IDENTIFICACIÓN EL DÍA DEL EXAMEN. Los documentos válidos para acreditar la identificación de los usuarios tanto para el registro como para la presentación del Examen son los que a continuación se señalan:

1. Tarjeta de identidad para menores de 18 años.

2. Cédula de ciudadanía para mayores de 18 años.

3. Cédula de extranjería para extranjeros residentes en Colombia.

4. Pasaporte, para los nacionales o extranjeros.

5. Contraseña o comprobante de documento en trámite.

6. Licencia de conducción colombiana <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 452 de 2020>

Notas de Vigencia PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 187 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El día del examen, la persona podrá identificarse con el documento de identidad en su formato físico o digital, siempre que se presente en el medio o dispositivo autorizado por la autoridad que lo expidió. Entre los documentos digitales se encuentran la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería y cualquier otro que ya hubiere sido aprobado por el Gobierno nacional. El Icfes podrá hacer uso de controles para establecer la identificación del aspirante con el fin de prevenir cualquier falta contra el examen. Notas de Vigencia Legislación AnteriorPARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 1 de la Resolución 605 de 2022> Notas de Vigencia Legislación Anterior PARÁGRAFO 3o. Las fechas de vencimiento de las Tarjetas de Identidad no impedirán la inscripción ni la presentación de los exámenes. PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 298 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para el examen de validación del bachillerato, los nacionales venezolanos que no posean un documento válido de identificación podrán inscribirse y presentar el examen de validación del bachillerato con el documento de identidad venezolano. Para la reclamar los resultados se deberá allegar cualquier documento, certificación o acto administrativo expedido

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