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ICFES - Resolución 81 de 2019

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Detalles

Título
ICFES - Resolución 81 de 2019
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2019

Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links  Inicio Documento  Inicio Documento Resolución 81 de 2019 ICFES Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 81 DE 2019 (enero 18) Diario Oficial No. 50.840 de 18 de enero de 2019 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por la cual se establece un examen extemporáneo Saber TyT para los estudiantes del programa académico Técnico Profesional en Servicio de Policía que ofrece la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.3.3.3.7.4. del Decreto 1075 de 2015, el artículo 9o numeral 9 del Decreto 5014 de 2009, y CONSIDERANDO:1. Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema

inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

2. Que el artículo 218 de la Constitución Política establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

3. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

4. Que el artículo 137 de la Ley 30 de 1992(1), dispone que las Escuelas de Formación de la Policía Nacional de Colombia que adelanten programas de Educación Superior funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme a lo dispuesto en la ley.

5. Que el artículo 2.5.3.4.1.1. del Decreto 1075 de 2015(2), Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, desde ahora DURSE, establece que el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior es un instrumento estandarizado para la evaluación externa de la calidad de la Educación Superior. Además, establece que son objetivos del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, entre otros, el de comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes próximos a culminar los programas académicos de pregrado que ofrecen las instituciones de educación superior.

6. Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del DURSE establece, entre otras, que el Icfes, dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y el análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior. El mismo artículo establece que el calendario de aplicación será determinado por el ICFES.

7. Que el artículo 2.5.3.4.1.7. del DURSE señala que la presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior aplica como requisito adicional de grado.

8. Que el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior para estudiantes de programas técnicos y tecnológicos se denomina Examen Saber TyT. Al respecto, el artículo 2o de la Resolución Icfes 455 de 2016(3) establece que el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior dirigido a la población de técnicos y tecnólogos, denominado Saber TyT, tendrá dos aplicaciones anuales. La primera aplicación tendrá fecha en la primera mitad del año y la segunda en la segunda mitad del año, de conformidad con el calendario que establezca el Icfes.

9. Que la Resolución 714 de 2018(4) expedida por el Icfes, fijó el calendario de los dos (2) Exámenes Saber TyT a realizarse en el año 2019, cuyas fechas de aplicación son 19 de mayo y 20 de octubre de 2019, respectivamente.

10. Que el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución 713 de 2018(5) expedida por el Icfes, fijó las tarifas de los

Exámenes de Estado del año 2019 y estableció lo siguiente: “4. TARIFAS EXÁMENES EXTEMPORÁNEOS 2019. El Icfes podrá realizar aplicaciones extemporáneas de los exámenes, para lo cual se fijan las siguientes tarifas:Parágrafo. Las fechas de aplicación de los exámenes extemporáneos, cuando así proceda, serán definidas y publicadas por el Icfes mediante acto administrativo”.

11. Que la Policía Nacional, a través de la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional de Colombia, mediante comunicación 20182100994572 del 11 de diciembre de 2018, manifestó al Icfes lo siguiente: “Por disposiciones del Gobierno nacional, se requiere priorizar el alcance de un plan emergente que permita titular 4.445 estudiantes, pertenecientes al programa académico Técnico Profesional en Servicio de Policía, que ingresaron el pasado 26 de abril de la presente anualidad [2018]. Solicitud que ha obligado (de manera extraordinaria) a reorganizar esfuerzos en todos los niveles con el propósito de formar este personal. En ese orden, y como es de su conocimiento, uno de los requisitos de titulación es la aplicación del Examen Saber TyT, prueba cuya presentación se realiza en fechas establecidas, que esta Institución de Educación Superior de forma sistemática y permanente ha respetado con rigurosidad, dentro de una programación ordinaria.

No obstante lo anterior, frente a este grupo específico de estudiantes que le refiero, debe indicarse que para la fecha programada de realización de dicha prueba (domingo 7 de octubre de 2018), los mismos no alcanzaban a

cumplir, con lo exigido en el artículo 4o del Decreto número 3963 del 14 10 2009 (…) en relación con el porcentaje de créditos académicos aprobados del programa correspondiente. En tal sentido, y atendiendo a que este plan emergente es un asunto que afecta la seguridad nacional, inherente a la función de la Policía Nacional, cuyo fin primordial conforme se encuentra consagrado en el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar la convivencia pacífica, desde el mes de abril de la presente anualidad, se adelantaron conversaciones previas con los directivos del (…) Icfes, (…). Por lo anteriormente expuesto, de la manera más atenta me permito solicitar estudie la posibilidad de aplicar una prueba Saber TyT (atípica o extemporánea en la organización de su calendario) a este personal, que como ya he expuesto, se requiere para dar alcance a los procesos establecidos por el Gobierno para garantizar la seguridad nacional. (…). De ser viable esta solicitud, respetuosamente sugerimos que la prueba se realice en el mes de febrero de 2019, (…)”.

12. Que según la información que registra el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior

(SNIES), la “Dirección Nacional de Escuelas” de la Policía Nacional de Colombia es una institución que ofrece el programa Técnico Profesional en Servicio de Policía.

13. Que visto lo anterior, el Icfes encuentra que (i) La presentación del Examen de Estado Icfes Saber TyT es requisito para obtener el grado de las personas que se encuentran cursando el programa académico Técnico

Profesional en Servicio de Policía; (ii) La graduación de estas personas está ligada a dar alcance a los procesos establecidos por el Gobierno para garantizar la seguridad nacional; (iii) Que las fechas ordinarias establecidas por el Icfes para realizar el examen Icfes Saber TyT 2019, 19 de mayo y 20 de octubre de 2019, no se acompasan con los procesos mencionados en los literales (i) y (ii).

14. Que mediante Comunicación número 20191200031341 enviada por el Icfes el 18 de enero de 2019, esta entidad respondió la comunicación de la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional de Colombia y expuso las condiciones en las cuales se adelantaría el Examen de Estado solicitado.

15. Que por todo lo anterior, se dan las condiciones jurídicas y técnicas necesarias para que el Icfes realice un Examen de Estado Saber TyT extemporáneo. Mediante este examen extemporáneo el Icfes puede igualmente cumplir su función de evaluar la calidad de la educación en lo que a este programa académico se refiere y, además, contribuir con la Policía Nacional al cumplimiento de sus funciones, en particular con la seguridad nacional.16. Que este examen estará dirigido exclusivamente a las personas que cumplan los requisitos legales para presentar el examen de estado y que estén estudiando el programa académico Técnico Profesional en Servicio de Policía, el cual es ofrecido por la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional de Colombia. Este examen solo estará disponible para la población que cumpla los requisitos anteriores según el listado de examinandos que, en su momento, entregue la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional.

17. Que dada la particularidad del examen, las siguientes son algunas reglas generales que tendrá este examen: a) El examen se realizará en computador en quince (15) ciudades de Colombia; b) Por su naturaleza, el examen solo estará compuesto por el módulo de competencias genéricas; c) El registro de información de los examinandos se realizará directamente entre el Icfes y la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional de Colombia; d) La tarifa de presentación del Examen de Estado será de doscientos treinta y cinco mil pesos moneda corriente ($235.000), al tratarse de un examen extemporáneo en la vigencia 2019.

18. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Fijar un Examen de Estado extemporáneo para la vigencia 2019, el cual se compondrá del módulo de competencias genéricas, dirigido exclusivamente a las personas que estén cursando el programa académico Técnico Profesional en Servicio de Policía ofrecido por la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional de Colombia, de conformidad con el listado de examinandos que entregue dicha Institución.

ARTÍCULO 2o. Las etapas del examen serán las siguientes: ARTÍCULO 3o. Para efectos de esta resolución, el registro y el recaudo se realizarán bajo las siguientes reglas: Registro: Las actividades de esta etapa se realizarán entre el Icfes y la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional de Colombia. El Icfes remitirá a la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional Colombia una plantilla para que diligencie la información de todos los estudiantes que presentarán el examen, deacuerdo con las ciudades habilitadas para la aplicación y los cupos disponibles en cada una de ellas, entre otra

información necesaria. La Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional de Colombia devolverá la plantilla debidamente diligenciada al Icfes, durante la etapa establecida para ello en el cronograma dispuesto en el artículo 2o de esta resolución el cual cargará la información de los estudiantes en la plataforma correspondiente. El Icfes y la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía de Colombia designarán un funcionario, con el fin de coordinar las actuaciones que sean necesarias durante esta etapa.

Recaudo: Esta etapa la realizará cada examinando. El Icfes dispondrá de una plataforma que les permitirá a los examinandos ingresar con usuario y contraseña y realizar el pago a través de los mecanismos autorizados. Una vez la entidad bancaria informe del pago al Icfes, el examinando quedará inscrito al examen.

La tarifa de presentación del examen será de doscientos treinta y cinco mil pesos moneda corriente moneda corriente ($235.000), al tratarse de un Examen de Estado extemporáneo en la vigencia 2019.

Otras reglas: Las reglas sobre identificación del examinando en el Examen de Estado, conductas prohibidas, régimen sancionatorio, entre otras, se regirán por las Resoluciones 631 de 2015(6) y 135 de 2017(7) expedidas por el Icfes.

Con el fin de promover el respeto, la integridad y seguridad del Examen de Estado, el Icfes solicitará a los examinandos la aceptación de una declaración de ética y conducta el día de la aplicación de la prueba, con el fin de garantizar la probidad y transparencia de la misma. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada examinando de informarse previamente sobre las conductas prohibidas en el examen. ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 127 de 2019. El nuevo texto es el

cada examinando de informarse previamente sobre las conductas prohibidas en el examen. ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 127 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El examen se realizará en computador, en las siguientes quince (15) ciudades de Colombia:

# CIUDAD DE PRESENTACIÓN DEPARTAMENTO

1 BARRANQUILLA ATLÁNTICO

2 BOGOTÁ BOGOTÁ

3 CALI VALLE DEL CAUCA

4 COROZAL SUCRE

5 CHÍA CUNDINAMARCA

6 DUITAMA BOYACÁ

7 FACATATIVÁ CUNDINAMARCA

8 FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA

9 IBAGUÉ TOLIMA

10MANIZALES CALDAS

11 MEDELLÍN ANTIOQUIA

12QUIBDÓ CHOCÓ

13RIOHACHA LA GUAJIRA

14SINCELEJO SUCRE

15TULUÁ VALLE DEL CAUCA

16TUNJA BOYACÁ

17VILLAVICENCIO META Notas de Vigencia Legislación AnteriorARTÍCULO 5o. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Icfes. Publíquese y cúmplase. 18 de enero de 2019. La Directora General, María Figueroa Cahnspeyer.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

3. Por la cual se establece la Escala de los Resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras disposiciones.

4. Por la cual se establece el calendario 2019 de los exámenes que realiza el Icfes.

5. Por la cual se señalan las tarifas de los Exámenes de Estado Saber 11, Saber Pro y Saber TyT; y de las pruebas Presaber 11 y Validación para la vigencia 2019.

6. Por la cual se reglamenta el proceso sancionatorio de los Exámenes de Estado que realiza el Icfes.

7. Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras disposiciones.

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