ICFES - Resolución 817 de 2019
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Detalles
- Título
- ICFES - Resolución 817 de 2019
- Autor
- ICFES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2019
Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Documento Inicio Documento Resolución 817 de 2019 ICFES Ocultar anotaciones Buscar Índice RESOLUCIÓN 817 DE 2019 (octubre 29) Diario Oficial No. 51.122 de 30 de octubre 2019 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por la cual se establece un examen extemporáneo Saber Pro y TyT para la vigencia 2019 y se modifica la Resolución Icfes 714 de 2018. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 9 del artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, y CONSIDERANDO:1. Que la Resolución Icfes 714 de 2018(1) fijó el cronograma del Examen de Estado de la Calidad de la Educación Superior Saber Pro y TyT para el segundo semestre de 2019 (artículo 1o - numeral 4).
2. Que, con relación al proceso de inscripción y presentación del examen Saber Pro y TyT del segundo semestre
de 2019, el ICFES identificó que un grupo aproximado de mil (1000) personas reportaron algún inconveniente que les impidió finalizar el proceso de registro y, por tanto, no presentaron el Examen de Estado del 20 de octubre de 2019.
3. Que, el Icfes ha podido establecer que los siguientes son los grupos de personas que reportaron un inconveniente y que no presentaron el respectivo Examen de Estado: - Personas que no pudieron terminar el proceso de inscripción y presentaron una petición ante el Icfes sobre el particular, a través del canal PQR oficial. En este caso, el Icfes respondió la solicitud y como consecuencia de la respuesta emitida o de la falta de respuesta, la persona no pudo culminar exitosamente el proceso de inscripción.
Las peticiones en este caso fueron presentadas desde el comienzo de la etapa de registro ordinario hasta el último día de la etapa de registro extraordinario, esto es, desde el jueves 11 de julio de 2019 hasta el viernes 16 de agosto de 2019. - Personas que no realizaron el proceso de inscripción y presentaron una petición ante el Icfes sobre el particular, a través del canal de PQR oficial. Las peticiones en este caso fueron presentadas entre la finalización de la etapa de registro extraordinario, hasta el día anterior a la aplicación del examen, esto es, desde el sábado 17 de agosto de 2019 hasta el 19 de octubre de 2019. - Personas que no asistieron el día de la aplicación por razones de fuerza mayor o caso fortuito, y así lo reportaron al Icfes mediante una PQR hasta el día 20 de octubre de 2019 (inclusive), presentando los soportes
correspondientes. - Personas que por alguna razón no finalizaron el proceso de inscripción y a través de la interposición de una acción de tutela, que les fue desfavorable, pretendieron que el Icfes autorizara la inscripción y presentación del examen.
4. Que el Icfes comprende que la falta de presentación del examen impediría a estas personas cumplir con el requisito de grado señalado en el artículo 2.5.3.4.1.7. del Decreto número 1075 de 2015(2).
5. Que el Comité Primario de la Dirección general, en sesión del 22 de octubre de 2019, aprobó la realización de un Examen Extemporáneo Saber Pro y TyT, el cual estará dirigido exclusivamente a las personas señaladas en el considerando número 3 de la resolución, y la fecha de su realización será el 24 de noviembre de 2019.
6. Que, dada la particularidad del examen, el proceso de inscripción tendrá unas etapas reducidas con relación a las etapas del examen ordinario. Por lo mismo, la aplicación se efectuará por computador en ocho (8) ciudades
capitales de Colombia, así: Barranquilla, Bogotá D. C., Bucaramanga, Cali, Cartagena de Indias, Ibagué, Medellín y Pereira.
7. Que este examen extemporáneo estará compuesto solamente por la prueba de competencias genéricas, pues se dan las situaciones señaladas en el artículo 11 numerales 3 y 6 de la Resolución Icfes 135 de 2017.
8. Que según lo establece la Resolución número 713 de 2018(3), la tarifa de presentación del examen será de
doscientos treinta y cinco mil pesos ($235.000) al tratarse de un Examen de Estado extemporáneo. El valor que una persona ya hubiere pagado será abonado para este examen, pero deberá pagar la diferencia correspondiente.
9. Que, por lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución número 714 de 2018, en el sentido de incluir un numeral que contenga el cronograma exclusivo para el Examen Extemporáneo Saber Pro y TyT.
En mérito de lo expuesto,RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Fíjese la realización de un Examen de Estado Saber Pro y TyT extemporáneo para el año 2019. Las condiciones del examen, el grupo al que estará dirigido y las ciudades de presentación del mismo, serán las señaladas en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 2o. Adicionar un numeral 4.1. al artículo 1o de la Resolución Icfes 714 de 2018, así: “4.1. EXAMEN EXTEMPORÁNEO SABER PRO Y TyT. SEGUNDO SEMESTRE DE 2019 Descripción de la Etapa Fecha Inicio Fecha Fin Registro ordinario Miércoles, 30 de octubre de2019 martes, 5 de noviembre de 2019 Recaudo ordinario Miércoles, 30 de octubre de2019 miércoles, 6 de noviembre de 2019 Publicación de citaciones extemporáneasViernes, 15 de noviembre de2019 viernes, 15 de noviembre de 2019 Verificación datos de citación, Solicitudextraordinaria de cambio, aclaración ocorrección del municipio de aplicación.Únicamente aplica cuando la citaciónmuestre un municipio distinto alseleccionado por el usuario durante la etapade registro.
Viernes, 15 de noviembre de2019 Martes, 19 de noviembre de 2019 Aplicación extemporánea del examenDomingo, 24 de noviembre de2019 domingo, 24 de noviembre de2019 Publicación de certificados de presentaciónen página web Viernes, 29 de noviembre de2019 Viernes, 29 de noviembre de 2019 Publicación de resultados individuales enpágina web sábado, 18 de enero de 2020sábado, 18 de enero de 2020 Plazo para interponer reclamos contraresultados individuales Dentro de los dos (2) meses siguientes a individuales la fecha depublicación de los resultados, inclusive. Nota 1: Este examen estará exclusivamente dirigido a las siguientes personas: - Personas que por alguna causa no pudieron terminar el proceso de inscripción y presentaron una petición escrita al respecto, a través del canal PQR oficial. En este caso, el Icfes respondió la solicitud, pero –como consecuencia de la respuesta emitida o de la falta de respuesta–, la persona no pudo culminar exitosamente el proceso de inscripción. Las peticiones deben haber sido presentadas desde el comienzo de la etapa de registro hasta el último día de la etapa de registro extraordinario, esto es, desde el jueves 11 de julio de 2019 hasta el viernes 16 de agosto de 2019. - Personas que por alguna causa no realizaron el proceso de inscripción y presentaron una petición ante el Icfes al respecto mediante el canal de PQR oficial. Las peticiones deben haber sido presentadas entre la finalización de la etapa de registro extraordinario hasta el día anterior a la aplicación del examen, esto es, desde el sábado 17 de agosto de 2019 hasta el 19 de octubre de 2019.
- Personas que no asistieron el día de la aplicación por eventos de fuerza mayor o caso fortuito y así lo hubieran manifestado al Icfes hasta el día 20 de octubre de 2019 (inclusive), presentando los soportes correspondientes. - Personas que por alguna razón no finalizaron el proceso de inscripción y mediante la presentación de una acción de tutela, que les fue desfavorable, solicitaron que el Icfes permitiera la presentación del examen.Nota 2: Este examen solo lo podrán presentar las personas que se encuentren en alguno de los grupos antes mencionados. Por lo anterior, si una persona se llegare a inscribir sin tener estas condiciones, se descartará su inscripción.
Nota 3: Los recibos de pago solo estarán disponibles a través de la plataforma Prisma y no podrán ser utilizados recibos alternos bancarios de pago. Nota 4: Las etapas subsiguientes a la publicación de resultados se regirán por las fechas ya establecidas en el numeral 4 de la Resolución número 714 de 2018 correspondiente al Examen Saber Pro y TyT ordinario”. ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución 714 de 2018 y sus resoluciones modificatorias continúan vigentes. ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier otra norma en contrario. Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2019. Publíquese y cúmplase. La Directora General,
María Figueroa Cahnspeyer
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se establece el calendario 2019 de los exámenes que realiza el Icfes.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
3. Por la cual se señalan las tarifas de los Exámenes de Estado Saber 11, Saber Pro y Saber TyT; y de las pruebas Pre Saber 11 y Validación para la vigencia 2019.
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