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ICFES - Resolución 92 de 2020

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Detalles

Título
ICFES - Resolución 92 de 2020
Autor
ICFES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Logo Icfes Logo SLRDC ¿Qué buscas? Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links Inicio Transparencia y Acceso a la información Pública Atención y servicios a la ciudadanía Participa Nuestra entidad Evaluaciones Otros links  Inicio Documento  Inicio Documento Resolución 92 de 2020 ICFESEE Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 92 DE 2020 (enero 28) Diario Oficial No. 51.216 de 3 de febrero 2020 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Por la cual se modifica la Resolución 127 de 2018 y se modifican las funciones del Grupo Gestor de Desempeño Institucional. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y CONSIDERANDO:Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015(1), integró los Sistemas de Gestión de Calidad y de Desarrollo Administrativo de que tratan las Leyes 872 de 2003(2) y 489 de 1998(3), respectivamente. Así mismo, esta

disposición señaló que el Sistema de Gestión debía articularse con el Sistema Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado. Finalmente, la norma señaló que el Gobierno nacional reglamentaría la materia. Que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia pacto por la equidad” no derogó lo correspondiente a los Sistemas de Gestión de Calidad y de Desarrollo Administrativo, tal como consta en la nota de vigencias y derogatorias contenida en su artículo 336. En consecuencia, lo dispuesto por la Ley 1753 de 2015 en este aparte, se encuentra vigente. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1499 de 2017(4), mediante el cual actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) como el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades públicas. El Decreto también reglamentó el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno de los organismos y entidades del Estado. Que para acogerse a la normativa señalada, el Icfes expidió la Resolución 127 de 2018(5) mediante la cual creó el Grupo Gestor de Desempeño Institucional, con el fin de apoyar la coordinación y ejecución de las actividades

requeridas por el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, así como de los demás modelos referenciales y Sistemas de Gestión adoptados en el Instituto. Que el artículo 2o de la Resolución 127 de 2018 señaló las funciones del Grupo Gestor de Desempeño Institucional. No obstante, atendiendo a motivos de orden técnico y a partir del ejercicio de dicho grupo, la Oficina Asesora de Planeación -quien lo presideevidenció la necesidad de ajustar las actividades del grupo gestor y regular su asistencia a fin de optimizar su desempeño para la consecución efectiva de los fines para los que fue creado. Que de igual forma, el artículo 4o de la Resolución 127 de 2018, estableció las responsabilidades del líder de cada subproceso en la designación del gestor. Sin embargo, el Comité Directivo del Icfes en sesión del 19 de junio de 2018, decidió modificar el Mapa de Procesos del Instituto, eliminando el esquema de proceso transversal y subprocesos para establecer únicamente el manejo por procesos dentro de la Entidad. Que una vez agotados los trámites tendientes a la consecución del nuevo Mapa de Procesos del Icfes, se hace necesario modificar la expresión “subprocesos” contenida en la Resolución 127 de 2018 por “procesos”. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 127 del 2018, el cual quedará así: “Artículo 2o. El Grupo Gestor de Desempeño Institucional estará integrado como mínimo por un representante

de cada proceso que se denominará Gestor de Desempeño Institucional, quien será el facilitador para el desarrollo de las siguientes actividades:

1. Apoyar al líder del proceso en el seguimiento al Plan Estratégico Institucional, a través de la medición de indicadores y proyectos estratégicos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Oficina Asesora de

Planeación.

2. Asistir al líder del proceso en la formulación y seguimiento trimestral del Plan de Acción Institucional.

3. Gestionar con los líderes del proceso la formulación, reporte, divulgación y seguimiento de las herramientas de gestión.4. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de cada vigencia.

5. Apoyar la formulación y ejecución de los planes bajo la responsabilidad del líder del proceso.

6. Atender oportunamente las solicitudes de información que se le formulen y participar en las reuniones, jornadas y capacitaciones que se programen en torno a los sistemas de gestión y el Modelo Integrado de

Planeación y Gestión.

7. Establecer con el líder del proceso las estrategias para asegurar la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

8. Divulgar los conceptos relacionados con los modelos referenciales y la estructura de operación de los sistemas de gestión, a los colaboradores de la dependencia a la que pertenece.

9. Canalizar la información e inquietudes de la dependencia frente a los sistemas de gestión y modelos referenciales, con la Oficina Asesora de Planeación.

10. Apoyarla aplicación de los ejercicios prácticos para la divulgación y apropiación de los valores que integran

el Código de Integridad del Instituto.

11. Las demás actividades que tengan relación con la implementación, desarrollo y evaluación de los sistemas de gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

PARÁGRAFO 1o. Estas actividades aplican a todos los sistemas de gestión y modelos referenciales que adopte el Icfes previa aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. PARÁGRAFO 2o. Los Gestores de Desempeño Institucional deben asistir a todas las actividades convocadas por la Oficina Asesora de Planeación. En el caso de que sobrevenga la imposibilidad de asistir a alguna sesión, el líder del proceso deberá informarlo a la Oficina Asesora de Planeación, a través de correo electrónico o comunicación interna, indicando la razón de la no asistencia, lo cual no lo exime de las responsabilidades que en desarrollo de la reunión se le designen al gestor.” ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o de la Resolución 127 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 4o. El líder de cada proceso designará al (a los) Gestor(es) de Desempeño Institucional y lo informará por escrito al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Cualquier modificación deberá ser comunicada de la misma manera. PARÁGRAFO. Los funcionarios designados por el líder del proceso como Gestores de Desempeño Institucional deberán concertar en los objetivos estas actividades y, por lo tanto, deben tener en cuenta el ejercicio del rol de gestor en la Evaluación del Desempeño”. ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 127 del 1 de febrero del 2018 se

mantienen vigentes. ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 28 de enero de 2020. La Directora General, María Figueroa Cahnspeyer.

NOTAS AL FINAL: 1. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

2. Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios.

3. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

4. Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

5. Por la cual se actualizan las actividades del Grupo Gestor de Desempeño Institucional.

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